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      <title>Tecnicatura en Gestión de  RRHH by Marina Serrano</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-10-19 15:30:08 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Se fue sin permiso: Es justificado el despido dispuesto por la empleadora respecto del trabajador que se retiró del lugar de trabajo sin autorización, máxime considerando la escasa antigüedad en el puesto</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3952306029</link>
         <description><![CDATA[<p>El trabajador fue despedido con causa tras abandonar su puesto sin autorización, dejando su sector desatendido. El trabajador alegó haber obtenido permiso para asistir a un compañero ante un ilícito, pero no pudo probarlo, y la negativa de reingreso por parte de seguridad confirmó la inexistencia de dicha autorización. El Tribunal validó el despido, considerando que la conducta configuró una injuria grave que tornó imposible la continuidad del vínculo, especialmente ante la escasa antigüedad del dependiente, la cual exigía una mayor contracción al deber de diligencia.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://aldiaargentina.microjuris.com/2026/05/26/fallos-se-fue-sin-permiso-es-justificado-el-despido-dispuesto-por-la-empleadora-respecto-del-trabajador-que-se-retiro-del-lugar-de-trabajo-sin-autorizacion-maxime-considerando-la-escasa-antiguedad/" />
         <pubDate>2026-06-14 15:50:16 UTC</pubDate>
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         <title>Anàlisis de Jurisprudencia Laboral  &quot;Contrato de trabajo. Despido con causa. Injuria grave. Ausencias injustificadas. Antecedentes disciplinarios&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3952306377</link>
         <description><![CDATA[<p>Tema</p><p>Ausentismo laboral – Despido con causa – Sanciones disciplinarias.</p><p><br/></p><p>Link de acceso al fallo</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.infojudicial.com.ar/areas/jurisprudencia/jurisprudencia-2018/contrato-de-trabajo-despido-con-causa-injuria-grave-ausencias-injustificadas-antecedentes-disciplinarios/119475/">https://www.infojudicial.com.ar/areas/jurisprudencia/jurisprudencia-2018/contrato-de-trabajo-despido-con-causa-injuria-grave-ausencias-injustificadas-antecedentes-disciplinarios/119475/</a></p><p><br/></p><p><strong><em>Resumen del caso:</em></strong></p><p><br/></p><p><strong>Un trabajador fue despedido por su empleador debido a reiteradas ausencias injustificadas durante la relación laboral. La empresa había aplicado previamente sanciones disciplinarias y advertencias por incumplimientos similares. El trabajador inició una demanda alegando despido arbitrario y reclamando las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, la Justicia consideró acreditadas las inasistencias injustificadas y valoró los antecedentes disciplinarios existentes. Por ello, concluyó que el despido con causa se encontraba debidamente justificado conforme al artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.</strong></p><p>¿Qué ocurrió?</p><p>El trabajador acumuló diversas inasistencias injustificadas y contaba con antecedentes disciplinarios por incumplimientos laborales.</p><p>¿Qué decisión tomó la empresa?</p><p>La empresa decidió despedirlo con causa, considerando que su conducta constituía una injuria laboral grave.</p><p>¿Qué reclamó el trabajador?</p><p>Solicitó que el despido fuera declarado injustificado y reclamó el pago de las indemnizaciones legales.</p><p>¿Qué resolvió la Justicia?</p><p>La Cámara rechazó el reclamo del trabajador y confirmó que el despido con causa fue legítimo debido a las reiteradas ausencias injustificadas y los antecedentes disciplinarios existentes.</p><p>ANÁLISIS PERSONAL</p><p>1.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuál fue el conflicto laboral principal?</p><p>El conflicto principal fue determinar si las reiteradas inasistencias injustificadas del trabajador constituían una falta suficientemente grave para justificar el despido con causa.</p><p>2.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿La actuación de la empresa fue correcta?</p><p>Considero que la actuación de la empresa fue correcta porque no se trató de un hecho aislado. Existían antecedentes disciplinarios previos y las ausencias fueron acreditadas. Además, el empleador aplicó medidas progresivas antes de llegar al despido.</p><p>3.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿La actuación del trabajador fue correcta?</p><p>Considero que la actuación del trabajador no fue correcta, ya que todo empleado tiene la obligación de cumplir con las tareas para las que fue contratado y asistir regularmente a su lugar de trabajo, salvo que exista una causa justificada debidamente comunicada al empleador. En este caso, las ausencias fueron reiteradas y no se acreditó que contaran con una justificación válida..Las inasistencias injustificadas generan perjuicios para la organización, afectan la planificación de las tareas, la productividad y pueden provocar una sobrecarga de trabajo para otros compañeros.</p><p>4.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Qué rol debería haber cumplido Recursos Humanos en esta situación?</p><p>Recursos Humanos debería registrar las inasistencias, comunicar formalmente las sanciones, brindar oportunidades de regularización, mantener documentación respaldatoria y garantizar el derecho de defensa del trabajador antes de adoptar una medida extrema como el despido.</p><p>5.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Están de acuerdo con la decisión judicial? ¿Por qué?</p><p>Sí, estoy de acuerdo. La decisión judicial se ajusta a la normativa laboral porque se comprobó la existencia de incumplimientos reiterados y antecedentes disciplinarios. El despido con causa fue proporcional a la gravedad de la conducta del trabajador y respetó los principios establecidos por la Ley de Contrato de Trabajo.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-14 15:51:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3952306377</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sanciones disciplinarias: Facultades de control del empleador y Despido con causa Despido. Incumplimiento contractual. Deber de fidelidad. Abuso de confianza. Actos irregulares. Pérdida de confianza. Accionar ilegítimo. Sistema informático. Claves de acceso. Información confidencial de la compañía</title>
         <author>diegodefagot</author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3952314853</link>
         <description><![CDATA[<p><strong><em><mark>Resumen de caso :  Fallo</mark></em></strong></p><p>L<strong><em>a Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido con justa causa de un trabajador que accedió a información confidencial del sistema SAP utilizando, sin autorización, la clave de una compañera. La empresa justificó el despido por la violación del código de conducta interno, la pérdida de confianza y el incumplimiento de los deberes de buena fe y fidelidad exigidos por la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador apeló cuestionando la prueba, pero la Justicia determinó que el accionar, probado mediante pericia informática y testimonios, constituyó una falta grave que imposibilitaba la continuación del vínculo laboral.</em></strong></p><p><strong><mark>Análisis personal</mark></strong></p><p>El conflicto laboral principal en este caso consistió en el despido de un empleado por acceder sin autorización al sistema informático de la empresa utilizando la clave de una compañera, lo que resultó en una pérdida de confianza por parte del empleador. La actuación de la empresa fue correcta, ya que logró fundar el despido en la violación de normas de seguridad internas y del código de conducta previamente firmado por el trabajador, apoyándose en pruebas testimoniales y un informe pericial informático que confirmaron el incumplimiento contractual. Por el contrario, la actuación del trabajador fue incorrecta, pues al solicitar y emplear una clave ajena para obtener información confidencial fuera de su incumbencia, transgredió los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad que rigen el vínculo laboral. Ante esta situación, el área de Recursos Humanos debió cumplir un rol fundamental en la gestión de la seguridad de la información, la capacitación continua sobre normas de conducta y la correcta formalización de los procedimientos disciplinarios, asegurando siempre que se respeten las garantías de defensa del dependiente. Finalmente, la decisión judicial resulta acertada, dado que la justicia determinó que la pérdida de confianza no fue un juicio subjetivo, sino una consecuencia directa y objetiva de actos irregulares comprobados que constituyeron una injuria grave, imposibilitando legalmente la continuación de la relación laboral.</p><p>Estudiante: Defagot, Diego Ignacio</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://cijur.mpba.gov.ar/novedad/2030#" />
         <pubDate>2026-06-14 16:15:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>FALLO JUDICIAL: Licencia Médica</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3958042084</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>&nbsp;Link:</strong> <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/12/01/fallos-justa-causa-justificacion-del-despido-del-trabajador-que-durante-su-licencia-medica-viajo-al-exterior-con-fines-de-esparcimiento/"><strong>https://aldiaargentina.microjuris.com/2025/12/01/fallos-justa-causa-justificacion-del-despido-del-trabajador-que-durante-su-licencia-medica-viajo-al-exterior-con-fines-de-esparcimiento/</strong></a></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>Fallo judicial: licencia medica</strong></p><p>Un trabajador se encontraba gozando de una licencia médica justificada por certificados de salud presentados a su empleador. Durante ese período de reposo, la empresa descubrió que el empleado había realizado un viaje al exterior con fines de esparcimiento y turismo. Ante esto, la empresa consideró que el trabajador vulneró la buena fe laboral y desnaturalizó el objetivo de la licencia, por lo que procedió a despedirlo con justa causa. El dependiente demandó judicialmente exigiendo las indemnizaciones por despido incausado, alegando que su dolencia era real. Sin embargo, la Justicia del Trabajo decidió rechazar la demanda y confirmar la legalidad del despido, dictaminando que viajar por placer durante una licencia por enfermedad constituye una ofensa laboral grave que rompe la confianza de la relación laboral.</p><p><strong>Qué ocurrió</strong>: Un empleado presentó certificados médicos para ausentarse de sus tareas habituales por razones de salud, pero aprovechó el período de reposo prescrito para realizar un viaje de placer al extranjero.</p><p><strong>Qué decisión tomó la empresa</strong>: Al tomar conocimiento del viaje de turismo, la empresa decidió despedir al trabajador bajo la figura de justa causa (despido disciplinario sin derecho a indemnización), acusándolo de fraude y de violar el deber de buena fe.</p><p><strong>Qué reclamó el trabajador</strong>: El operario interpuso una demanda judicial exigiendo el cobro de la indemnización por antigüedad, preaviso y otros rubros salariales, bajo el argumento de que el despido había sido injustificado porque su afección de salud existía formalmente.</p><p><strong>Qué resolvió la Justicia</strong>: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el reclamo del empleado y falló a favor de la empresa. Los jueces explicaron que la licencia médica tiene el fin exclusivo de lograr la recuperación psicofísica del trabajador, por lo que realizar un viaje de esparcimiento infringe gravemente los deberes de lealtad, colaboración y buena fe contractual.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p><p><strong>1-&nbsp;&nbsp;&nbsp; ¿Cuál fue el conflicto laboral principal?</strong></p><p> El conflicto principal fue el despido con justa causa de un trabajador que, estando de licencia médica paga, viajó al exterior por esparcimiento sin aviso ni autorización. Esta acción rompió el deber de buena fe e <strong>i</strong>mpidió que la empresa ejerciera su derecho legal de realizar el control médico domiciliario.</p><p>2. ¿<strong>La actuación de la empresa fue correcta?</strong></p><p>La actuación de la empresa fue legalmente correcta porque el viaje unilateral del empleado le impidió ejercer su derecho de control médico (art. 210 LCT). Esto constituyó una <strong>injuria </strong>laboral grave (art. 242 LCT) que rompió el principio de buena fe y la confianza mutua, legitimando el despido sin obligación de pagar indemnizaciones.</p><p>3. <strong>¿La actuación del trabajador fue correcta?</strong></p><p>El despido fue legalmente correcto porque el viaje del empleado impidió el control médico (art. 210 LCT), configurando una injuria grave (art. 242 LCT) y una ruptura de la buena fe que justificó la desvinculación sin indemnización.</p><p>4. <strong>¿Qué rol debería haber cumplido Recursos Humanos en esta situación?</strong></p><p>El rol de RRHH debe ser estratégico y preventivo: debe comunicar políticas claras sobre las obligaciones durante las licencias, activar de inmediato el control médico domiciliario e intimar formalmente al empleado mediante carta documento si se constata su ausencia. Finalmente, debe recopilar todas las pruebas y actas fallidas para blindar legalmente el despido con causa, garantizando el debido proceso.</p><p>5. <strong>¿Están de acuerdo con la decisión judicial? ¿Por qué?</strong></p><p>La decisión judicial es acertada porque protege el equilibrio del contrato de trabajo frente al abuso de derecho. Al tratarse de una licencia paga, el empleador asume el costo económico mientras el trabajador se recupera, por lo que este debe actuar con transparencia. Permitir un viaje de placer oculto rompería la buena fe y desnaturalizaría por completo el propósito legal de las licencias médicas.</p><p><strong>&nbsp;</strong></p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-18 22:38:02 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3958042084</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE. ARTÍCULO 208 LCT. ALTA MÉDICA. DEBER DE PRUDENCIA. DISCREPANCIAS MÉDICAS. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. 
</title>
         <author>narelagamarra222</author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3958225787</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Resumen del caso</strong></p><p>En este caso la trabajadora había atravesado una licencia por enfermedad inculpable, luego de recibir el alta de su médico, comunicó a sus superiores la intención de regresar a su trabajo. La empresa decidió no permitir su reincorporación argumentando que podía afectar su recuperación. Ante esta situación, la trabajadora consideró que existía un incumplimiento por parte del empleador, esta se consideró despedida y reclamó las indemnizaciones pertinentes. La Justicia resolvió a favor de la trabajadora, entendiendo que la empresa debía actuar con mayor prudencia y buscar una solución ante la diferencia de criterios médicos, confirmando el derecho de la empleada a retomar sus tareas. &nbsp;</p><p><br></p><p><strong>Análisis personal</strong></p><p><strong>&nbsp;</strong>El conflicto personal surge cuando la trabajadora, luego de atravesar una licencia por enfermedad inculpable y recibir el alta médica, quiso reincorporarse a sus tareas. La empresa decidió no permitir su regreso argumentando motivos relacionados con su estado de salud. La trabajadora consideró que esta decisión afectaba sus derechos laborales y realizó un reclamo judicial.&nbsp;</p><p>&nbsp;La actuación de la empresa no fue correcta. No permitió que la empleada, ya con el alta médica correspondiente, se incorpore a sus tareas justificándose con que eso podía afectar la recuperación. Si la empresa tenía dudas sobre la capacidad de la empleada para volver al trabajo, debía utilizar los mecanismos correspondientes, como controles médicos o evaluaciones, en lugar de impedir directamente su regreso.&nbsp;</p><p>&nbsp;Mientras que la actuación de la trabajadora fue correcta, ya que hizo cumplir sus derechos. Realizó los deberes correspondientes: realizó la licencia médica, presentó el alta y manifestó su intención de volver a trabajar. Al no poder reincorporarse, recurrió a la vía judicial para reclamar el respeto de sus derechos laborales.&nbsp;</p><p>&nbsp;En esta situación Recursos Humanos debería haber intervenido como mediador entre la empresa y la trabajadora, gestionando correctamente la licencia médica y el regreso laboral. También debería haber garantizado el cumplimiento de la normativa laboral, asesorando a la empresa sobre los pasos adecuados y evitando que la situación terminará en un conflicto judicial.&nbsp;</p><p>&nbsp;Finalizando, considero correcta y estoy de acuerdo con la decisión judicial porque protege los derechos de la trabajadora y destaca la importancia de respetar las licencias médicas y los procesos de reincorporación. La empresa podía tomar medidas para verificar la situación, pero no debía impedir el regreso de la empleada sin una justificación suficiente.&nbsp;</p><p><br></p><p>Alumno: Gamarra Narela Anali<br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://share.google/M70KUvwflWQ32DCJO" />
         <pubDate>2026-06-19 01:37:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Despido injustificado por falta de comunicación oportuna de las imputaciones </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3960848304</link>
         <description><![CDATA[<p>RESUMEN DEL CASO:</p><p>La empresa despidió al trabajador por supuestas conductas indebidas. El trabajador reclamó jurídicamente al considerar que no había sido informado oportunamente de las fallas que se le atribuían y que no pudo ejercer su derecho de defensa. La justicia le dio la razón y resolvió que el despido fue injustificado, condeno a la empresa al pago de las indemnizaciones correspondientes. &nbsp;</p><p><br/></p><p>ANALISIS PERSONAL:</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El conflicto principal fue que la empresa despidió al trabajador sin informarle correctamente las faltas que le atribuían. Por eso, se discutió si el despido fue válido o si se vulneró el derecho de defensa del trabajador.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La actuación de la empresa no fue correcta. Si bien tenían la facultad de sancionar o despedir a un trabajador ante una falta grave, debía informarle previamente las conductas que se le atribuían y darle la posibilidad de defenderse. Al no hacerlo, vulneró el derecho de defensa del trabajador, por lo que la Justicia consideró que el despido fue injustificado.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Considero que la actuación fue la correcta, ya que recurrió a la Justicia al considerar que sus derechos habían sido vulnerados. Al no haber recibido una comunicación clara sobre las faltas que le atribuían, reclamó que el despido no está justificado y buscó que se revisara la decisión de la empresa.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Recursos Humanos debería haber intervenido para garantizar un procedimiento correcto, informando claramente al trabajador sobre las faltas y permitiéndole dar su explicación antes de tomar una decisión. Su función debería ser mediar y asegurar que la sanción o despido respetara los derechos del trabajador y las normas laborales.</p><p>-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Estoy de acuerdo con la resolución porque considero que, aunque la empresa tenía motivos para tomar medidas disciplinarias, no cumplió con el procedimiento necesario antes de despedir. La falta de una comunicación clara de los hechos afectó la posibilidad del trabajador de defenderse, por lo que la Justicia actuó correctamente al considerar el despido injustificado.</p><p><br/></p><p>Alumna: Barrios Lidia </p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-22 12:00:51 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3960848304</guid>
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         <title>Galeano Juan Cruz</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/gapresistencia/l5xl22m0envnecqk/wish/3960851329</link>
         <description><![CDATA[<p><br/></p><p>Nombre del fallo: </p><p>S.I.A. c/ Nextel Communications Argentina SRL s/ Despido, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII (13/07/2016).</p><p><br/></p><p>Link:</p><p><a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2017/01/26/se-considero-injustificado-despedir-empleado-call-center-cortaba-las-llamadas-vez-atenderlas/">https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2017/01/26/se-considero-injustificado-despedir-empleado-call-center-cortaba-las-llamadas-vez-atenderlas/</a></p><p><br/></p><p>Resumen:</p><p>Un trabajador de un call center fue despedido porque la empresa identificó que el trabajador cortaba llamadas. La empresa consideró que esa conducta era una falta grave y decidió despedirlo con causa. El trabajador reclama que el despido fue desproporcionado. La Justicia entendió que la falta no era lo suficientemente grave para considerar el despido y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes.</p><p>---------------------------------------------</p><p>Análisis personal</p><p>¿Cuál fue el conflicto laboral principal?</p><p>El conflicto principal fue determinar si la conducta del trabajador (cortar llamadas) era una falta suficientemente grave como para justificar un despido con causa.</p><p>¿La actuación de la empresa fue correcta?</p><p>Considero que la empresa actuó correctamente al investigar la situación y sancionar la conducta, ya que cortar llamadas afecta la atención al cliente. Pero el despido fue una medida excesiva porque el trabajador no tenía antecedentes disciplinarios y podrían haberse aplicado una sanción mas leve.</p><p>¿La actuación del trabajador fue correcta? </p><p>No fue correcta, porque su tarea era atender a los clientes y cortar llamadas incumple sus responsabilidades laborales. Esa conducta puede perjudicar tanto a la empresa como a los usuarios.</p><p>¿Qué rol debería haber cumplido Recursos Humanos en esta situación?</p><p>Recursos Humanos debería haber analizado los antecedentes del trabajador, conversar con él para conocer los motivos de su conducta y aplicar otras medidas como advertencias o suspensiones antes de llegar al despido.</p><p>¿Están de acuerdo con la decisión judicial? ¿Por qué?</p><p>Sí, porque la sanción debe ser proporcional a la falta cometida. Aunque el trabajador actuó mal, la Justicia tuvo en cuenta que tenía varios años de antigüedad y no registraba antecedentes. Por eso considero razonable que se haya declarado injustificado el despido.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-22 12:05:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Despido injustificado:  Le diagnosticaron estrés laboral, pidió licencia y la empresa le dejó de pagar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>“Estrés laboral y ansiedad: caso Tarjeta Naranja”                                                                                                                               <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://comunicacionjudicial.jusrionegro.gov.ar/le-diagnosticaron-estres-laboral-pidio-licencia-y-la-empresa-le-dejo-de-pagar-fallo-considero-injustificado-el-despido/">https://comunicacionjudicial.jusrionegro.gov.ar/le-diagnosticaron-estres-laboral-pidio-licencia-y-la-empresa-le-dejo-de-pagar-fallo-considero-injustificado-el-despido/</a>                                                                                                         RESUMEN DEL CASO                                                                    Un trabajador de Bariloche, con siete años de antigüedad en Tarjeta Naranja, fue diagnosticado con <strong>estrés laboral y ansiedad</strong>, por lo que recibió una <strong>licencia médica</strong>. La empresa <strong>no convalidó la licencia</strong>, basándose en una evaluación médica propia que no realizó estudios complementarios ni convocó junta médica. Ante la negativa empresarial, el trabajador no regresó a sus tareas y la empresa dejó de pagarle el salario. El caso llegó a la Justicia, que determinó que la empresa actuó sin fundamentos objetivos y sin respetar los procedimientos adecuados. El tribunal consideró que la falta de pago y el rechazo injustificado de la licencia constituyeron una <strong>injuria laboral</strong>, validando el <strong>despido indirecto</strong> del trabajador.                                                                                                                      ANALISIS PERSONAL:                                                                 El conflicto principal surgió cuando la empresa rechazó sin fundamentos técnicos la licencia médica del trabajador, lo que generó una situación de vulnerabilidad y tensión laboral. La negativa empresarial a reconocer su estado de salud, sumada a la suspensión del salario y a la falta de procedimientos adecuados, derivó en un deterioro de la relación laboral que terminó en un despido indirecto. La actuación de la empresa no fue correcta, ya que no respetó los mecanismos previstos por la Ley de Contrato de Trabajo para verificar enfermedades inculpables, no convocó una junta médica imparcial y tomó decisiones apresuradas que afectaron la dignidad y el bienestar del trabajador. Tampoco actuó con razonabilidad ni proporcionalidad, principios fundamentales en materia disciplinaria y de control.</p><p>Por su parte, el trabajador sí actuó de manera adecuada. Comunicó su situación de salud, presentó certificados médicos válidos y siguió las indicaciones profesionales que recomendaban reposo. Su decisión de considerarse despedido indirectamente fue una respuesta legítima frente a la injuria laboral generada por la empresa, especialmente cuando dejó de percibir su salario sin causa justificada.</p><p>En esta situación, el área de Recursos Humanos debería haber cumplido un rol clave como garante de legalidad y equilibrio. Tendría que haber verificado correctamente la documentación médica, gestionado una junta médica en caso de discrepancias, documentado cada instancia y asegurado que las decisiones empresariales respetaran los derechos del trabajador. Además, debería haber intervenido preventivamente para evitar que el conflicto escalara, promoviendo un trato respetuoso y un análisis objetivo de la situación.</p><p>La decisión judicial resulta coherente y justa, ya que reconoce que la empresa actuó de manera arbitraria y que el trabajador se encontraba realmente afectado por una condición de salud que debía ser protegida. El fallo reafirma la importancia de respetar los procedimientos legales, valorar adecuadamente la salud mental y garantizar que las facultades de control del empleador no se ejerzan de forma abusiva.                                                                                ALUMNA: CHIRI JIMENA SOLEDAD                       </p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-23 00:02:00 UTC</pubDate>
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