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      <title>PROTOCOLO by IVAN ANTONIO MENDEZ RAMIREZ</title>
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      <description>Hecho con un poco de travesura</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-12-01 01:41:04 UTC</pubDate>
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         <title>PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>IVAN ANTONIO MENDEZ RAMIREZ</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:46:22 UTC</pubDate>
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         <title>INDICE</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>INTRODUCCIÓN ...........................................................................   3<br>TEMA DE INVESTIGACIÓN...........................................................  4<br>MARCO TEÓRICO..........................................................................  5<br>JUSTIFICACIÓN.............................................................................  6<br>PROPUESTA.................................................................................... 7<br>BIBLIOGRAFIA................................................................................. 8<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:51:06 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>A partir del 1 de junio de 2020 entró en vigor el nuevo esquema mediante el cual las empresas extranjeras que prestan servicios digitales a usuarios en México por medio de aplicaciones, están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por sus servicios.<br><br>De igual forma, si las plataformas tecnológicas nacionales o extranjeras, además de prestar servicios digitales prestan servicios de intermediación, tendrán la obligación de retener tanto el Impuesto sobre la Renta (ISR) como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios incluidos los servicios de hospedaje, así como enterar estas retenciones al SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente a aquel en que se efectuó el cobro.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 01:51:29 UTC</pubDate>
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         <title>PLATAFORMAS DIGITALES</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>Con las modificaciones de la ley del IVA y la ley del ISR el 1 de Julio del 2020 entraron en vigor artículos:<br>LEY DEL ISR<br> Artículo 113-A. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos. El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. La retención se deberá efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de los citados medios a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin incluir el impuesto al valor agregado. <br> LEY DEL IVA<br> Artículo 18-J.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la presente Ley, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en esta Ley, además de las obligaciones establecidas en la Sección I del presente Capítulo, estarán obligados a lo siguiente: I. Publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, en forma expresa y por separado, el impuesto al valor agregado correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en los que operan como intermediarios. II. Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta del enajenante de bienes, prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 02:11:06 UTC</pubDate>
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         <title>BIBLIOGRAFIA</title>
         <author>089170007</author>
         <link>https://padlet.com/089170007/l5dxanc9w5dfwn24/wish/974173866</link>
         <description><![CDATA[<div>http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PersonasFisicas/personasfisicas_inicio.html<br>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77_091219.pdf<br>http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-01 02:37:17 UTC</pubDate>
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         <title>MARCO TEORICO</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>Debido a la gran demanda de aplicaciones o plataformas de Internet se debió implementar como cobrar un impuesto ya existente en estas plataformas para generar un ingreso mayor a secretaria de hacienda y crédito publico </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-03 02:53:57 UTC</pubDate>
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         <title>JUSTIFICACION</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>La presente investigación se enfocará en estudiar los artículos de ley en los cuales hubo modificaciones para regular los ingresos en plataformas de Internet de prestaciones de servicios tanto para personas físicas y morales  <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-03 02:54:41 UTC</pubDate>
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         <title>PROPUESTA</title>
         <author>089170007</author>
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         <description><![CDATA[<div>Mi propuesta es que para una que las empresas no cobren tanto a sus consumidores dar un porcentaje mas bajo en la tarifa de los porcentajes de los impuestos ya que aun así se reciben  ingresos por estos movimientos y hay una gran regulación y facilidades</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-03 02:55:25 UTC</pubDate>
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         <title>HIPÓTESIS</title>
         <author>089170007</author>
         <link>https://padlet.com/089170007/l5dxanc9w5dfwn24/wish/986441733</link>
         <description><![CDATA[<div>Hoy, una gran parte de las autoridades alrededor del mundo tiene un enorme reto: actualizar sus disposiciones fiscales y sus medidas para mejorar la recaudación, a fin de hacerlas efectivas tanto para los negocios tradicionales como para las nuevas modalidades que se llevan a cabo a través de las plataformas digitales y en línea.<br><br></div><div>Este es precisamente el desafío al que México se enfrentaba con los servicios de hospedaje a través de plataformas digitales. Nuestro país ya contaba con leyes que establecían que el servicio de hospedaje debía pagar impuestos: el IVA, que es dirigido al consumo; el impuesto local de cada entidad federativa; y el ISR. Sin embargo, en la práctica, era sumamente complicado realizar la fiscalización de esta actividad cuando se efectuaba mediante<strong> </strong>plataformas digitales. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-12-04 02:43:09 UTC</pubDate>
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