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      <title>LEY DEL USO DE LA FUERA by anibal davila</title>
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      <description>RESUMEN DEL ART 1 AL 20</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-02-03 16:13:58 UTC</pubDate>
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         <title>Art. l.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria por parte de las servidoras y servidores de la Policía Nacional, y permite la regulación del uso adecuado de la fuerza en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio policial contempladas en la Constitución de la República.                                                                           Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza.- La Policía Nacional, es la institución del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y servidores policiales. para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público. la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.    </title>
         <author>anibal2022davila</author>
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         <pubDate>2023-02-07 14:36:12 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 3.- Capacitación policial para el uso de la fuerza.- Las y los servidores de la Policia&#39; Nacional deberán ser capacitados, actualizados y evaluados permanentemente en legislación Penal. verbalización,uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas incapacitantes no letales y letales de dotación policial. asi como los equipos de autoprotección.                                    Art. 4.- Definición de términos.- Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, sin embargo las que se detallan a  continuación se entenderán de acuerdo a los siguientes preceptos: acto de servicio ,armas ,Armas de fuego ,armas neutralizantes no letales, crisis ,delitos en funcion , disuacion .                                                                    ARMA.</title>
         <author>anibal2022davila</author>
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         <pubDate>2023-02-07 15:58:51 UTC</pubDate>
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         <title>CLASIFICACION, PORTE, USO DE LAS ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES                       Art. 5.- Clasificación.- La Policia Nacional, para atender la seguridad ciudadana, el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional ,podrá disponer por dotación. de los siguientes equipos y medios:                                    a) Armas y equipos neutralizantes no letales            b) Armas de fuego                                                          c) Explosivos                                                                               d) Herramientas tácticas                                             e) Equipos de autoprotección                                                        Art. 6.- Dotación y porte de armas.-El Estado, a través de sus órganos competentes entregará en dotación los equipos detallados en el articulo anterior. a las o los servidores policiales de carrera que se hubieren incorporado a la Institución como tales, para el cumplimiento de sus funciones especificas profesionales  </title>
         <author>anibal2022davila</author>
         <link>https://padlet.com/anibal2022davila/l23odpvl5thf3auc/wish/2472027756</link>
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         <pubDate>2023-02-07 16:05:44 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 7.- Base de datos.- La Policia Nacional contará con una base de datos que contenga el registro detallado de las huellas y las caracteristicas que imprinan las balas y vainas servidas. las estrías o rayado helicoidal de todas las armas de fuego policiales: así como los datos de las y los servidores policiales a quienes se les entregó una arma de fuego; para el equipamiento no letal y auto protector correspondiente. todos estos registros estarán a cargo del organismo técnico policial correspondiente.                          Art. 8.- Uso de la fuerza.- Cuando se estén afectando o exista inminente riesgo de vulneración de los derechos y garantias constitucionales de personas naturales y/o jurídicas, la paz pública y la seguridad ciudadana, las y los servidores policiales utilizarán la fuerza. al no existir otro medio alternativo para lograr el objetivo legal buscado; esta será de forma oportuna, necesaria, proporcional, racional y legal.                                                                               Art. 9.- Orden contraria a la ley de uso de la fuerza.- Ningún servidor policial podrá ser objeto de proceso y sanción por negarse a ejecutar una orden ¡legitima de uso de la fuerza si ésta, fuere notoriamente inconstitucional o ilegal  que pudiera constituir un delito; dicha orden a más de no ser cumplida, será informada al superior. jerárquico inmediato de quien la emitió.                         </title>
         <author>anibal2022davila</author>
         <link>https://padlet.com/anibal2022davila/l23odpvl5thf3auc/wish/2472030265</link>
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         <pubDate>2023-02-07 16:07:06 UTC</pubDate>
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         <title>Art. 10.- Casos del uso de la fuerza.- Cuando resultaren ineficaces otros medios alternativos para lograr el objetivo legal buscado, las y los servidores policiales podrán hacer uso de la fuerza en las actuaciones del servicio especifico policial que a continuación se detallan:                   l. Para proteger y defender a las personas y demás bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la Ley;                                                      2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente,o por cometer infracciones flagrantes;                                                                               _ Para restablecer el orden público:. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana</title>
         <author>anibal2022davila</author>
         <link>https://padlet.com/anibal2022davila/l23odpvl5thf3auc/wish/2472045146</link>
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         <pubDate>2023-02-07 16:15:53 UTC</pubDate>
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