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      <title>AEM_Taller de CPPF by Departamento Pedagógico Escuela Superior</title>
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      <description> Reforma del CPPF_ Aportes  reflexivos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-23 13:12:23 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexion propia.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El CPPF ha dejado evidenciado en las Provincias donde se halla vigente y es aplicado, a traves de hechos, de estadistica, de division de roles y tareas, de celeridad y de confiabilidad que es una herramienta innovadora, fiel a su cometido y con la cual se obtiene una mejor forma de cursar la investigacion penal hasta llegar a su fin ultimo que es la aplicacion de la Ley para lograr la paz social, hechos estos que eran mas lentos con el sistema inquisitivo y super estructurado. Creo que el mismo establecera una recuperacion de credibilidad por parte de las personas en la Ley Federal.<br>2do Cte Ignacio Comparin</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 01:03:51 UTC</pubDate>
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         <title>Por la presente Comparto mi análisis, Con el nuevo CPPF, se observa una intención en separar y delimitar las funciones especificas tanto de los Jueces como de los Fiscales, lo cual permitirá que la función de los magistrados se oriente a garantizar la vigencia del debido proceso y defensa en juicio para el imputado, cuidando además que se respeten los derechos de la víctima durantetodo el desarrollo. Haciendo con ello que se respete la vigencia de la Constitucion Nacional. 2do Cte Angel Acevedo</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2022-08-09 04:32:19 UTC</pubDate>
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         <title>Buenos días a todos! Si bien no tengo demasiada experiencia con el CPPF, pienso que un aspecto fundamental en la investigación penal que traerá importantes beneficios con la implementación definitiva del nuevo Código en toda la jurisdicción federal, es la implementación de un procedimiento penal más rápido, siendo este oral, público y sin tanta burocracia, porque el legajo de la investigación sustituye al expediente y no está sujeto a ninguna formalidad y como consecuencia será más dinámico, trayendo aparejado la posible solución a un tema tan polémico como son las prisiones preventivas extendidas en el tiempo y hasta eternas, convirtiendo así los plazos de la justicia más cortos permitiendo que las causas se resuelvan en un tiempo razonable.El otro aspecto que destaco es El rol más activo y trascendente de la víctima, en el procedimiento penal, que denota un cambio cultural importante, encontrándose ahora respaldada por la ley de derechos y garantías de las personas víctimas del delito y que quien, a partir de la reforma, ahora podrá ser consultada y escuchada frente a cada decisión que se quiera tomar, sin la necesidad de constituirse en querellante. Asimismo, la protección y resguardo de sus intereses y de su integridad tendiente a evitar su revictimización. 2do Cte Oscar Cesar Ocampo</title>
         <author>ocampocesaroscar</author>
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         <pubDate>2022-08-09 12:35:42 UTC</pubDate>
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         <title>Buenas noches:No tengo experiencia trabajando con el nuevo CPF, mi último destino fue en la provincia de Misiones, en la que aún no se aplica el mencionado código; si bien, debido principalmente a la dinámica delictiva, nuestra institución y los diferentes juzgados federales trabajan allí con la mejor eficiencia posible, no menos cierto es también que muchas veces la limitación de comunicación directa con el Juez Federal jurisdiccional (que se encuentra atiborrado de causas) hace que los Gendarmes nos quedemos con los procedimentos realizados en el “terreno”, sin tener la posibilidad de iniciar de manera inmediata una investigación judicial que nos permita dar con la organización que está detrás de la cuestión criminal de relevancia (producción, acondiciionamiento y/envío de estupefacientes, por referirme a algún caso de narcotráfico), circunstancia que se encuentra contemplada en este nuevo Código con la concesión de mayores atribuciones al Fiscal.La figura del “AGENTE REVELADOR” es también muy interesante, y el Código establece que no es necesario que el funcionario policial se infiltre en una organización criminal,ni se perpetúe en el tiempo, por lo que, en la teoría, cualquier Gendarme se encontraría en condiciones de llevar a cabo dicha actividad; claro está que, al ser propuesto al Juez por el Agente Fiscal, inferimos que se tratará de funcionarios policiales muy profesionales, cuya participación bajo tal figura serán gravitantes en el éxito de la investigación que éste lleva a cabo, esta cercanía con el Fiscal obligará a adoptar altos estándares de capacitacion en inteligencia criminal. 2do Cte Ruben Rodriguez</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2022-08-09 14:05:25 UTC</pubDate>
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         <title>Buenos días profesora:En primer lugar quiero mencionar que mi último destino de revista fue la provincia de Misiones, en la cual hasta el momento no se ha implementado el nuevo CPPF. No obstante ello y luego de haber dado lectura al material propuesto para esta Unidad, considero como unos de los aspectos de suma importancia que implementa el nuevo CCPF, el rol de la víctima dentro del procedimiento penal, lo cual concede a la víctima una serie de derechos y garantías sin necesidad de constituirse en querellante, situación que impacta positivamente a las víctimas de delitos y que no estaba contemplada en el Código anterior.Otro aspecto que considero importante mencionar del nuevo CPPF, es la implementación de un proceso penal más rápido, oral, público y desformalizado, debido a que el legajo de la investigación sustituye al expediente, circunstancia que permitirá finalizar los procesos penales en tiempos mas acotados, evitando de esta forma, mantener a ciudadanos privados de su libertad, sin la resolución judicial correspondiente, respecto al hecho que se le atribuye. 2do Cte Walter Eloy DOMINGUEZ.-</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2022-08-09 14:21:56 UTC</pubDate>
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         <title>Buen dia Profesora, a traves del presente formulo un primer analisis respecto a la reforma del CPPF, mencionando que no tuve aun la posibilidad de trabajar en destinos donde ya se implementa dicho plexo normativo, mi ultimo destino fue el Escuadron 63 &quot;ZARATE BRAZO LARGO&quot;. No obstante y por lo que pude conocer de este sistema, aporta una herramienta tanto a la Justicia Federal como a nosotros auxiliares de la misma, con ventajas doctrinarias de este nuevo sistema, correctamente implementado, lo cual atraves de la oralidad es una ventaja que la ciudadania espera de los funcionarios, tanto que acerca a la justicia con la sociedad civil, entre otras cosas. Un tramite penal mas simplificado y desburocratizado, que a su vez resguarda las garantías del imputado. 2do Cte Martin Dario Calderon </title>
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         <pubDate>2022-08-09 14:43:30 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión sobre nuevo CPPF</title>
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         <description><![CDATA[<div>Con la implementación definitiva del nuevo CPPF a nivel Nacional, que en la actualidad se aplica solamente en Salta y Jujuy, se busca un procedimiento penal más rápido y ágil. Lo que antes era un proceso lento y engorroso, con el nuevo CPPF los tiempos se acortan y el sistema permite participar de manera activa a aquellos que sufrieron el delito, las decisiones se toman con conocimiento y participación de la víctima en procesos orales y públicos. Asimismo, las técnicas especiales de investigación son un aspecto positivo en las investigaciones de delitos complejos, ya que dotan de nuevas y eficientes herramientas a las Fuerzas Federales y al Ministerio Publico Fiscal para la prevención, investigación y lucha contra delitos Federales. 2do Cte Nicolas Fernandez</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 14:56:32 UTC</pubDate>
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         <title>el nuevo codigo procesal penal federal , constituye una herramienta fundamental para dar mayor dinamica a los procesos judiciales, los hará mas rápidos y expeditivos. Al pasar de un sistema inquisitivo a un sistema acusatorio, le otorgan al ministerio Público el rol protagónico de llevar a cabo la instrucción de las causas, y le da la carga de la prueba, debe solicitar el Fiscal todas las diligencias que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y otro aporte importante es el hecho de limitar los tiempos a la etapa de instrucción y elevación a juicio oral, como asi tambien la implementación de la oralidad, y los formularios  a completar por los auxiliares de la justicia durante los procedimientos. Desde mi punto de vista es una  gran herramienta,   y servira para unificar criterios de trabajo, como asi tambien para tener una justicia mas dinámica, expeditiva y transparente. Diego Galeano.</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2022-08-09 15:46:47 UTC</pubDate>
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         <title>Celeridad del proceso Vs el problema del Alojamiento de Detenidos </title>
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         <description><![CDATA[<div>Buenas tardes a todos,&nbsp;<br><br>Uno de los puntos importantes y positivos que acompañará a la implementación del Código Procesal Penal Federal conforme a los principios propios del sistema acusatorio, es la mayor “simplicidad y celeridad” en la tramitación de las causas, que propenderá paulatinamente a que se procese o sobresea a los sindicados como autores de un delito, que se encuentren en prisión preventiva (generalmente alojados en escuadrones de Gendarmería) y la espera de la resolución de sus causas. Como consecuencia de ello se logrará la liberación de espacio físico en los alojamientos y la desafectación del personal de custodia allí empeñado, situación que como conocemos particularmente en Gendarmería ha sido un problema recurrente que genera dispendio de personal, reclamos y recursos ante la falta de condiciones dignas y humanitarias para la detención de personas.<br><br>Pablo Cajal AEM comisión B.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 16:22:58 UTC</pubDate>
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         <title>Comparto Noticia y reflexión.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Agrego a esta noticia, que he tenido la posibilidad de participar en un juicio que se llevó a cabo en no más de 48 horas desde el momento en que se inició el procedimiento, el Fiscal pidió una series de medidas y llevó adelante la acusación.<br><br>2do Cte Pablo RODRIGUEZ CORRECHER<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 17:13:19 UTC</pubDate>
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         <title>RELACIONADO REFORMA DEL CPPF.-</title>
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         <description><![CDATA[<div>Buenas tardes en relación al&nbsp; nuevo Código Procesal Penal Federal&nbsp; es que está orientado específicamente&nbsp; a la investigación de delitos federales y contiene técnicas diseñadas para tal fin apuntando a la celeridad de un procedimiento penal, oral, publico y desformalizado, aclarando además la competencia e intervención de la justicia federal&nbsp; en causas especialmente regidas por las leyes del Congreso Nacional, lo que facilita resolución y celeridad de las causas, ocurridas en las zonas de fronteras donde los delitos federales son constante&nbsp; y además permite a la Justicia y&nbsp; funcionario público de las Fuerza de Seguridad puedan actuar en forma eficiente.&nbsp; También cabe mencionar que establece específicamente los roles de los que intervienen en el proceso de investigación penal, fortaleciendo la figura del fiscal como investigador en la accionar penal y la imparcialidad del juez para velar por la garantía del debido proceso, defensa en juicio para el imputado, como así también los derechos de la víctima,&nbsp; permitiendo al personal uniformado tener en claro a quien dar intervención e informar directamente ante la comisión de un delito federal, evitando recibir diferentes orientaciones o contradicciones por parte de los jueces o fiscales intervinientes. 2do Cte Cristian Roa.-<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 18:27:41 UTC</pubDate>
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         <title>Reflexión. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257630940</link>
         <description><![CDATA[<div>A pesar que en los destinos donde cumplí servicios aun no se implementa el CPPF, de acuerdo a la experiencia de mis camaradas que hoy cursamos el AEM; puedo apreciar los siguientes aspectos las técnicas especiales de investigación (Agente encubierto; Agente revelador; Informante y Entrega vigilada) para combatir diferentes modalidades del Crimen Organizado (tráfico de drogas, trata de personas, Etc), posibilita la identificación y detención de los miembros de las organizaciones delictivas; asimismo la propuesta de responsabilidad penal empresaria, propuesta de procedimiento especial para niños, niñas y adolescentes y la ejecución de la pena, cumplen con la necesidad de modernizar los mecanismos de persecución penal de los delitos federales. Otro aspecto muy relevante es el rol del Fiscal que a diferencia del sistema mixto, en el sistema acusatorio es el Fiscal que realiza la investigación y de esta manera se optimiza la imparcialidad, ya que ahora se produce una separación en los roles de investigación del fiscal y el rol de decisión que corresponde al juez, lográndose una mayor imparcialidad, coherencia interna, legitimidad y legitimación.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 18:52:53 UTC</pubDate>
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         <title>Transparencia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257644493</link>
         <description><![CDATA[<div>Realizando el análisis del material y lo desarrollado en clases se puede observar diferentes criterios que a mi entender buscan acrecentar la transparencia de los actos procesales y a la hora de impartir Justicia, como ser: 1) el criterio de equidad que abraza este nuevo Código en cuanto a plazo se refiere, buscando equilibrio de todos los intervinientes en un proceso penal: Juez, Fiscal, Defensa y Querella. Pienso que este punto, entre otros, constituye y apunta al principio de juzgamiento dentro de un plazo razonable; 2) La determinación del robustecimiento del MPF como principal impulsor de la investigación penal y disposición de la acción penal, fortaleciendo la misión del Juez cuyo rol preponderante se orienta a velar por la vigencia de las garantías del debido proceso, defensa del imputado, como así también por los derechos de la víctima, primándose los principios de razonabilidad y objetividad; 3) el rol de la víctima cobra una notoria participación activa (situación que en el CPPN estaba muchas veces a merced de la interpretación y decisión del Juez, ej: querella), aquí la víctima tiene una serie de derechos y garantías, reforzadas además por la Ley 27372, que buscan resguardar sus intereses y su integridad tendientes evitar su revictimización, a tal puto que puede intervenir en el proceso conforme lo establecido en el código pudiendo requerir revisión, aportar prueba, a solicitar medida cautelares, examinar documentos, entre otros.&nbsp;<br><br></div><div>Como se menciona en el texto el nuevo Código establece una serie de pautas que buscan dotar de mayor objetividad y por ende mayor legitimidad de los actos, que no solo se centran en los puntos desarrollados anteriormente, sino que también se refuerza esta idea cuando observamos criterios tales como: la consideración de desestimación de la acción por parte del MPF, la búsqueda de celeridad por medio de la oralidad y desformalización, la celebración de acuerdos colaborativos, la conciliación y acuerdos reparatorios, los criterios de flagrancia, los procedimientos especiales para niños, niñas y adolescentes y la ampliación de responsabilidad penal para las personas jurídicas. &nbsp;<br>2do Cte Alberto Agustín MACIEL - AEM "B"<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 19:18:03 UTC</pubDate>
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         <title>Experiencia de trabajo con el nuevo CPPF </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257665844</link>
         <description><![CDATA[<div>He tenido la oportunidad de trabajar en la provincia de Salta, específicamente en una Unidad donde realizamos investigaciones judiciales con la implementación del nuevo código, esto en mi experiencia personal ha traído ventajas en cuanto a que formábamos equipos de investigaciones junto a los auxiliares fiscales y sus asistentes, en donde en forma conjunta se iba trazando la dirección de las investigaciones y las medidas que se podían solicitar. Para la iniciación de las investigaciones había mas celeridad y en las comunicaciones también, puesto que se permitía el trafico de evidencias y medidas judiciales a través de correos electrónicos y vía WhatsApp. Asimismo también se evidenciaba algunas desventajas en esto, como ser que su implementación tiene un enfoque mas garantista; se posee menos tiempo para la producción de informes; se notifica rápidamente a la persona que se la está investigando; acceso temprano de la defensa a la investigación judicial; las intervenciones telefónicas son muy excepcionales y plazos para la producción de pruebas son más cortos.<br><br>En síntesis, en los casos judiciales en los que he trabajado con este nuevo código, destaco la agilidad, dinamismo, coordinación de actividades, participación de los equipos investigativos de la fuerza y la relación directa con el fiscal que posee la causa. &nbsp;<br><br>2do Cte Victor Manuel Esteche</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 20:01:10 UTC</pubDate>
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         <title>CELERIDAD Y RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257671490</link>
         <description><![CDATA[<div>Particularmente destaco la celeridad de la investigación penal que prevé el nuevo CPPF, ya que con ello se logran sentencias (condenatorias o absolutorias) rápidas y sin dilaciones indebidas, reduciendo los márgenes de incertidumbre y garantizando tanto los derechos de las víctimas como de los imputados. Con el CPPN, vigente en la mayoría de las jurisdicciones, muchas veces los imputados pasan meses y hasta años con prisión preventiva, en condiciones de detención inadecuadas, y acceden a un Juicio Abreviado con tal de evitar una larga agonía hasta el Juicio Oral, en el que podrían ser absueltos.</div><div>&nbsp;</div><div>Otra virtud que veo en el nuevo sistema, es la posibilidad de que se recurra a métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la conciliación o la reparación del daño causado; pues en determinadas circunstancias la pena privativa de la libertad no soluciona el problema e incluso lo podría agravar. Ejemplo de esto último podría ser la detención por un delito menor, de un padre de familia que es el único sostén del hogar.- (2do Cte Ángel Aguilar)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 20:13:23 UTC</pubDate>
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         <title>Buenas tardes, esta claro y ya hay un sin fin de evidencias en Salta y Jujuy, de la notable mejora que trajo la implemantación del CPPF al proceso de investigación, lo que que conlleva a la mejora de la justicia en todo sentido (imparcialidad, tiempos, desformalización), en definitiva observo que hay mayor y mejor justicia.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257720612</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 22:17:50 UTC</pubDate>
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         <title>Participación de la víctima y técnicas especiales de investigación.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Teniendo en cuenta las diferencias entre el Código Procesal Penal (Ley 23.984) y el Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063), vigente actualmente en las provincias de Salta y Jujuy, considero que, dentro de las innovaciones que establece, los dos aspectos que contribuyen enormemente a su implementación en toda la jurisdicción federal, son:</div><div><br>Por una parte, la activa <strong>participación de la víctima</strong> durante el proceso, cuyos derechos (ampliados) se ven reflejados en los artículos 80 y 81 del CPPF, respecto de la cual se tendrá en cuenta su opinión sobre medidas que se lleven a cabo en el marco de una causa, pudiendo ella misma solicitarla, como así también poder pedir revisión de los actuados, examinar los documentos, etc; en lo que en mi opinión personal representa, por un lado una exigencia extra tanto para el Fiscal de la causa como para las fuerzas que intervienen en la investigación para llegar al esclarecimiento del hecho, de manera de no relajar esfuerzos, y por otro lado, la colaboración que pueda brindar y de este modo ser determinante para alcanzar el objetivo (esclarecimiento del hecho).</div><div><br>Por otra parte, el empleo de las <strong>técnicas especiales de investigación en los denominados delitos complejos, representan para las Unidades de investigaciones</strong>, tanto de Gendarmería como de las demás fuerzas, herramientas que utilizadas adecuadamente, en forma coordinada con la Fiscalía o el Juzgado interviniente y por supuesto, con la venia judicial, resultan altamente eficientes para la obtención de medios de pruebas, como por ejemplo el <strong>“Agente revelador”</strong> o bien, poder reunir información concluyente para la causa, a través de la figura del <strong>“Informante”</strong>, figura ésta muy controvertida y difícil de justificar antes de su regulación en este nuevo Código, hoy por hoy sumamente útil.<br>-2do Cte D Jorge SILVA-</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 22:20:03 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos del CPPF</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<ul><li>Identificación con precisión al delito federal y herramientas para investigar mediante técnicas especiales más adecuadas a las modalidades criminales actuales.</li><li>Oralidad (sistema acusativo adversarial), celeridad e incorporación de pruebas informáticas que permitirán la transparencia del proceder.</li><li>Fiscal: dirige la investigación.</li><li>Juez: garantizará la constitucionalidad del proceso penal.</li><li>Condena u absolución del imputado en escaso tiempo.</li><li>Menores costos al Poder Judicial y Fuerzas Federales.&nbsp;</li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://www.telam.com.ar/notas/201907/372507-nuevo-codigo-procesal-penal-permitio-en-jujuy-dictar-un-fallo-en-13-dias-de-proceso-y-dos-audiencias.html" />
         <pubDate>2022-08-09 22:57:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Las&nbsp; técnicas especiales de investigación (agente revelador, informante, entrega vigilada y prorroga de jurisdicción), son excelentes herramientas&nbsp; para las investigaciones de delitos complejos, las cuales nos permitirá&nbsp; desarticular organizaciones criminales y dar con sus líderes.</div><div>Otra cuestión innovadora en el presente código, es la figura del arrepentido, un medio importantísimo para obtener información fehaciente tendiente a dilucidar la verdad real acerca del hecho que se investiga. Con su colaboración se podrá contar con información precisa y conocer&nbsp; autores, partícipes u información sobre los modus operandis, que luego permita a las autoridades a esclarecer los hechos que se investigan con mayor precisión, dando además, mayor celeridad y certeza para la realización de los procedimientos que las Fuerzas de Seguridad deben llevar a cabo durante el proceso investigación.<br>Atte Marcelo Tisocco Aula "A"</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-09 23:11:44 UTC</pubDate>
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         <title>comparto art EL ROL DEL FISCAL, fuente: mpf.gob.ar</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.mpf.gob.ar/cppf/el-rol-del-fiscal/#:~:text=El%20Rol%20del%20fiscal%20El%20nuevo%20sistema%20acusatorio,ser%20probado%20en%20un%20juicio%20oral%20y%20p%C3%BAblico.">El rol del fiscal | Código Procesal Penal Federal (mpf.gob.ar)</a></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.mpf.gob.ar/cppf/el-rol-del-fiscal/#:~:text=El%20Rol%20del%20fiscal%20El%20nuevo%20sistema%20acusatorio,ser%20probado%20en%20un%20juicio%20oral%20y%20p%C3%BAblico." />
         <pubDate>2022-08-10 00:05:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El Fiscal lleva adelante la celeridad y economía procesal  durante la investigación preparatoria, ya sea con autores establecidos o no individualizados.                           Acuerdos de colaboración con arrepentidos.  Contar con información brindada por imputados, para llegar a la verdad de un hecho concreto.  2do Cte Angel Roberto Palmeri.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-08-10 01:19:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>REFLEXIÓN SOBRE EL NUEVO CPPF</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Marca un cambio de paradigma para la justicia.&nbsp;<br><br>También es una nueva forma de investigar, una nueva forma de hacer justicia. Esta reforma lo que plantea es que el juez transmita a la víctima, al fiscal, al defensor y al imputado su decisión y como llego a esa decisión. Esta transmisión se hace oralmente<br></strong><br></div><div><strong>Además, delimita y da claridad a las funciones, derechos y obligaciones de cada una de las partes que integran el proceso penal (Juez, fiscal, víctima y acusado) en busca de una solución al conflicto.&nbsp;<br></strong><br></div><div><strong>La función de los fiscales, se deben preocupar por reunir las pruebas y llevarlas a juicio.<br></strong><br></div><div><strong>La defensa va a estar en igualdad de armas para contra restar las pruebas o las teorías que ponen los fiscales.<br></strong><br></div><div><strong>La victima asume un rol central. El centro es la victima porque es quien sufrió las consecuencias del delito<br></strong><br></div><div><strong>El Juez va ser imparcial y tomara una decisión en base a las pruebas aportadas por el fiscal y la defensa del imputado.<br><br>2do Cte Marcelo orlando Moreyra<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-10 01:50:33 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Nuevo plexo normativo (CPPF) ya con aplicación en las provincias de Salta y Jujuy, Ley 27063.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Investigación penal preparatoria</strong>: celeridad con que llevara a cabo el Fiscal, mediante un legajo de investigación. Mérito que dará el Fiscal, para continuar o no con la Investigación.&nbsp;</div><div><strong>Técnicas de Investigación</strong>, art 182, en adelante nuevo CPPF. Menciono la figura del agente revelador, art 185 nuevo CPPF, esta figura es una herramienta muy importante para identificar a los autores. En lo que respecta a nuestra fuerza GNA, tenemos un antecedente logrado en la provincia de salta con sentencia firme.<br>Fdo: 2do Cte Leonel Orta.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-10 02:27:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2257881584</link>
         <description><![CDATA[<div>¡Buenas noches a todos!<br>&nbsp;<br>Mi último destino fue en la provincia de Santiago del Estero, en el que aún no se aplica este nuevo CPPF.&nbsp; Primeramente, considero que uno de los aspectos de la investigación que van a mejorar la implementación del nuevo Código es el:&nbsp;<br><br>Reconocimiento de los derechos de la víctima:&nbsp;<br><br>Siendo el papel de la VICTIMA, más preponderante, exigiendo más participación de la misma, teniendo autonomía propia. Donde este proceso permite resoluciones alternativas previas del conflicto.&nbsp;<br>Destacándose los siguientes artículos<br>Artículo 79: Donde describe lo que es ser una víctima y su calidad.&nbsp;<br>Artículo 80: incorpora derechos donde los juzgados le den posibilidad a la víctima de participar e impulsar alguna medida coercitivas o cautelares que resulten necesarias para impedir que el delito continúe o cese, y alcance consecuencias más graves, y también sean reintegrados de manera urgente los bienes que hayan sido sustraídos.<br>Artículo 81. La posibilidad que las victimas cuente con un asesoramiento jurídico letrado, designación de un abogado.<br><br>Otro de los aspectos más relevantes que destaco y que resulta muy importante principalmente para las unidades técnicas de gendarmería, ya que buscan facilitar dar celeridad a la investigación,&nbsp; son la incorporación de las denominas “técnicas especiales de investigación” dirigidas a los delitos complejos, en la que antes de eso, se toman medidas de investigación previas, donde se exige razonabilidad, proporcionalidad, un plazo determinado, un requerimiento del fiscal y una aprobación del juez. Siendo estas medidas que se encuentran: la del agente encubierto y relevador, el informante y la entrega vigilada.<br><br><br>2do Cte Diego Sebastian Acosta (comision A)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-10 03:05:07 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Comparto nota periodística sobre la Figura del arrepentido Ley 27.304 y reflexión</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br>La figura del arrepentido que ahora contempla el CPPF, es una herramienta que podrá ayudar en las investigaciones, esclarecer los hechos e identificar a los autores de los delitos, con mayor certeza y celeridad. Con la reducción de las penas a los que se acojan a este beneficio.<br><br>Atte. 2do Cte (Int) Pablo Emilio Incaurgarat, AEM Aula "A".</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/08/02/en-que-consiste-la-figura-del-arrepentido/" />
         <pubDate>2022-08-10 16:43:27 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Plazos acotados (infobae.com)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.infobae.com/opinion/2020/05/22/reforma-judicial-ventajas-y-desafios-del-nuevo-sistema-acusatorio/<br><br><strong>Plazos acotados</strong>: la garantía de ser enjuiciado en un “plazo razonable” toma cuerpo, se cuantifica, perfeccionando el enunciado clásico y etéreo que todos conocemos.</div><div>Existe ahora un término puntual: 3 años como plazo máximo de duración del proceso desde que se formaliza la investigación preparatoria (lo que se duplica en procesos complejos declarados como tales) bajo responsabilidad del juez y del fiscal.<br><br>2do Cte Narciso Joaquín Miranda AEM "B"<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/opinion/2020/05/22/reforma-judicial-ventajas-y-desafios-del-nuevo-sistema-acusatorio/" />
         <pubDate>2022-08-11 00:52:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Buenas noches, en particular destaque dos asepctos positivos en el nuevo CPPF. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2258699075</link>
         <description><![CDATA[<div>En el foro podrán apreciar con un poco mas de detalle pero considero interesante dos cuestiones:<br><mark>- </mark><strong><mark>La oralidad</mark></strong><mark><br>- </mark><strong><mark>El uso de la tecnología</mark></strong><br>2do Cte Federico Balmaceda</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 03:13:19 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2258728576</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/justicia/voces/reformapenal/codigoprocesal/claves" />
         <pubDate>2022-08-11 03:40:37 UTC</pubDate>
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         <title>Principios del Proceso Acusatorio</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El Código Procesal Penal Federal adopta el Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio esta&nbsp; nutrido de una serie de reglas básicas que derivan de su propia naturaleza, y resultan de indispensable realización para la operatividad y concreción de los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.<br><br>Debemos recordar que el proceso penal en el marco del sistema adversarial,&nbsp; se divide en tres grandes etapas, una de investigación para determinar si existen elementos para abrir a juicio o de lo contrario para sobreseer, una etapa intermedia para debatir la viabilidad del juicio y luego iniciar su camino preparatorio con todas las instancias previas al mismo y finalmente el juicio propiamente dicho, con su debate oral.&nbsp; Instancia&nbsp; más importante del proceso penal.<br><br>Efectivamente el debate oral es la instancia esencial de todo el proceso. Es la oportunidad donde encuentra su mayor expresión y plenitud la confrontación directa, inmediata,&nbsp; oral y pública entre las partes en relación a sus pretensiones,&nbsp; en él las partes tienen la oportunidad de expresarse, de producir las pruebas que haga a sus derechos, de controlar y confrontar las pruebas ofrecidas por la contraria y luego alegar sobre las mismas.<br><br></div><div>Por ello el debate debe desarrollarse en forma oral, pública y continúa,&nbsp; con la presencia de todos los integrantes del tribunal, que es quien resolverá en definitiva la contienda, y de todas las partes intervinientes en el proceso, fiscal, defensor, imputado, y partes eventuales en su caso.&nbsp;<br><br>2do Cte Cristian Alejandro FERNÁNDEZ<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 04:07:59 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CRITERIOS DE OPORTUNIDAD EN EL CODIGO PROCESAL PENAL FEDERAL. Por Raúl Alejandro Roust, Secretario del Juzgado Federal de Campana.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2258977919</link>
         <description><![CDATA[<div><em><br>B</em>uenos dias: les comparto el presente articulo que me resulto muy interesante en relacion a uno de los aspectos que marca una gran diferencia entre el CPPN y el CPPF, el Criterio de Oportunidad, que en el primer nombrado no estaba detallado o descripto legalmente ni cuenta con documento.</div><div><br></div><div>El articulo tiene por objeto realizar un análisis, a través del cual determina cuáles son sus alcances y limitaciones, ante la persecución penal, la posibilidad de prescindir de la misma, como respuesta a los casos de criminalidad leve, que representan un gran cumulo administrativo y judicial.</div><div><br><a href="https://www.amfjn.org.ar/2020/08/12/el-instituto-de-criterio-de-oportunidad-en-el-codigo-procesal-penal-federal/">https://www.amfjn.org.ar/2020/08/12/el-instituto-de-criterio-de-oportunidad-en-el-codigo-procesal-penal-federal/</a></div><div><br>2do Cte Raul Hernan GORENA</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 11:05:44 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2258986010</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.argentina.gob.ar/noticias/rige-el-codigo-procesal-penal-federal-que-moderniza-la-investigacion-judicial" />
         <pubDate>2022-08-11 11:25:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Las víctimas deberán ser escuchadas desde el inicio de las actuaciones hasta el cumplimiento de la pena y las decisiones que se adopten deberán considerar su situación.                                La sanción de esta normativa busca dar inicio al proceso de implementación del sistema penal acusatorio, en el que los fiscales llevarán adelante las investigaciones y los jueces preservan su imparcialidad para controlar el respeto a las garantías constitucionales y adoptar las resoluciones que en definitiva correspondan.                           2  CTE IFRAN MARCOS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2258986888</link>
         <description><![CDATA[<div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 11:27:34 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>El Proceso Acusatorio</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259025886</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley 27.063 sancionada en diciembre de 2014, establece las bases de un nuevo sistema procesal penal en el ámbito de la Justicia Penal de la Nación y Federal, el Nuevo Código Procesal Penal de la Nación. Que luego modificado por la ley 27.482 en febrero de 2019. Se adopta el Sistema Procesal Adversarial o Acusatorio, con una serie de reglas básicas que resultan de indispensable realización para la operatividad y concreción de los principios, del proceso acusatorio. En el Art. 2 de esta nueva Ley prescribe: Principios del Proceso Acusatorio. “Durante todo el proceso se deben observar los principios de igualdad entre las partes, oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplicidad, celeridad y desformalización.<br><br></div><div>Desde mi punto de vista dos de los principios más importantes son:<br><br></div><div>Principio de Celeridad: Promueve la celeridad en la resolución de las causas y la eficiencia en la administración de justicia. Busca evitar demoras, para ello el nuevo ordenamiento establece plazos máximos los que deberán ser observados y cumplidos por parte del PJN.<br><br></div><div>Principio de Desformalización: Refiere fundamentalmente a la etapa del proceso penal que es la investigación preliminar. El objetivo de este principio es la búsqueda del dinamismo, elasticidad, y flexibilidad, que permita la eficiencia y rapidez en la solución de los conflictos penales.<br><br>2do Cte Luis Ramón DUARTE<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 12:44:13 UTC</pubDate>
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         <title>Los resultados a más de un año de aplicación del nuevo Código Procesal</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Desde junio de 2019, cuando comenzó a aplicarse el nuevo Código Procesal Penal Federal, las Unidades Fiscales de Salta y Jujuy y las sedes descentralizadas de Orán y Tartagal cerraron 136 acuerdos, en los que los conflictos con la ley penal de diferentes personas imputadas se resolvieron de forma alternativa y dejaron ingresos por más de dos millones de pesos destinados a entidades públicas y de la sociedad civil, más de 10 mil horas de tareas comunitarias y una tonelada y media de mercadería, entre comestibles, artículos de limpieza, estufas y materiales de construcción.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 13:09:04 UTC</pubDate>
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         <title>https://www.austral.edu.ar/derecho/2019/11/21/los-5-puntos-del-nuevo-codigo-procesal-penal-que-comenzaran-a-regir-en-todo-el-pais/</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Considero que este Articulo es una síntesis de algunas de las ventajas del nuevo CPPF. 2do Cte Luis Ángel ALONSO </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 13:23:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Comparto este articulo porque creo que sintetiza en pocas palabras de que trata el sistema acusatorio y asimismo veo como importante y destaco de este sistema es la Oralidad, siendo que tiende a desaparecer los expedientes en papel, también la Publicidad, donde destaco que las audiencias serán públicas, salvo excepciones previstas, la Simplicidad y celeridad, porque se intentará que los actos sean rápidos y breves.<br>2DO CTE SANTA CRUZ CLAUDIO<br></strong><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://dequesetrata.com.ar/page/sistema-acusatorio" />
         <pubDate>2022-08-11 14:02:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong><br>Nueva oficina judicial<br></strong><br></div><blockquote><br>El nuevo Código Procesal trae aparejada otra novedad, que es la puesta en funcionamiento de la primera Oficina Judicial Federal del país, que se encargará de todos los trámites administrativos de los juzgados de garantías, de los tribunales de juicio y de la cámara federal que conllevan estos delitos.</blockquote><div>La primera no estará a cargo de un abogado, sino de un licenciado en Administración. Joaquín Ruíz de los Llanos será el director de la Oficina Judicial Federal que llevará adelante, además, los trámites sobre los recursos humanos y edilicios.<br>El 7 de febrero se reglamentó el nuevo Código Procesal Penal, que había sido sancionado a fines de 2018. Con las incorporaciones dispuestas por la ley 27.482, se lo denominó Código Procesal Penal Federal.<br><br></div><div>Se le dio un carácter federal al Código para dotar a la Justicia de herramientas para la investigación eficaz de delitos graves como el narcotráfico, la trata de personas y el terrorismo. Y se incorporaron al texto leyes especiales como las de Flagrancia, la de Juicio Unipersonal, la del Arrepentido, de Técnicas Especiales de Investigación, de Responsabilidad Penal Empresaria y de Ejecución de la Pena, todas ellas sancionadas por el Congreso Nacional en los últimos años.<br>2do Cte Alegre Ariel<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 14:27:41 UTC</pubDate>
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         <title>Acta de Procedimiento</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Desde mi punto de vista y teniendo en cuenta el material de estudio, lo cual hace referencia a lo nuevo del Código Procesal Penal Federal y el contenido sobre la clase 1, destaco los siguientes aspectos de interés:<br><br></div><div>Un aspecto positivo que beneficia al funcionario de las FFSS a mi forma de ver las situaciones, es el tema del acta de procedimiento, ya que al pasar a ser como un formulario agiliza y es mucho más práctico en su desarrollo.&nbsp; &nbsp;<br><br></div><div>Otro aspecto positivo en el CPPF de las provincias de Salta y Jujuy, es de acuerdo a las comunicaciones entre las FFSS y los magistrados, los mismos no se hacen con el Juez o secretario, se realizan directamente con el fiscal, lo cual es, un gran beneficio debido a la practicidad, ya que es él quien dirige la investigación, siendo además quien valoriza e incorpora los medios de pruebas en forma objetiva, y a su vez pasa a cumplir una función más garantista S.S.&nbsp;<br><br>2do Cte Gabriel CARMONA</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 14:56:36 UTC</pubDate>
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         <title>CAMBIO DE PARADIGMA</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Resulta interesante escuchar las observaciones que realizan los Fiscales&nbsp; - Dre(s) Eduardo Villaba, Carlos Martín Amad, Ricardo Toranzos y Federico Zureta - en los video de presentación del CPPF como una nueva forma de investigar y de hacer justicia, claramente delimitado a los fiscales en la función exclusiva de la investigación de los supuesto hechos delictivos y se tienen que preocupar por llevar un caso a juicio y probar lo que dicen. También pone a salvo la imparcialidad del Juez en concordancia a lo establecido por los tratados de internacionales en DDHH. La oralidad, representa en gran medida la transparencia, ya que el publico puede tener acceso para saber que hace la justicia. La aparición de las audiencias multipropósito, donde el Juez debe resolver en el momento que impacta claramente en la celeridad del proceso. En cuanto a la desformalización, no va a existir más un expediente sino un legajo, el proceso deja de ser “Un junta papeles” y que va a ser valorado por el fiscal de acuerdo a un criterio de objetividad. La transcendente autonomía de la víctima.<br><br></div><div>Como manifiestan el desafío es cambiar la cabeza de los actores del sistema judicial, más que nada y haciendo hincapié en la concientización del ministerio público del nuevo rol que le toca, saben que como todo cambio tiene su complejidad, pero tienen la convicción que apunta hacia una transformación positiva.<br>&nbsp;<br>2do Cte Alberto Agustín Maciel </div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-11 19:20:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Buenas tardes, en relación al nuevo CPPF, resalto la Celeridad y Practicidad que viene aportando, su aplicación aporta fuidez en la resolución de procedimientos policiales; mas aun si ya existe una metodología de trabajo con el Fiscal de la jurisdicción. 2do Cte Amilcar POBLETE.   </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-08-11 21:28:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Comparto esta noticia, que considero de interés ya que se puede apreciar a las claras el resultado y beneficios que conlleva la aplicación de técnicas investigativas como &quot;el agente revelador&quot;, dado la importancia que tiene conocer sobre la materia en cuestión y su aplicación próxima en todo el territorio nacional, más aún teniendo en cuenta que nos tocará comandar Unidades de la Fuerza. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259490009</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2020/07/20/rescataron-a-siete-mujeres-de-una-red-de-trata-que-operaba-en-salta/" />
         <pubDate>2022-08-12 01:36:45 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>DIFERENTES PUNTOS PARA CONSIDERAR EN EL NUEVO CPPF</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259518116</link>
         <description><![CDATA[<div>Buenas noches, quisiera empezar aclarando que mi experiencia en procesos penales son claramente escasos y diría hasta nulos; no obstante, se puede entender claramente la diferencia significativa que plantea el nuevo código, el alcance y los objetivos.<br>El Código Procesal Penal Federal (aplicado en Salta y Jujuy) introdujo mejoras en el sistema de proceso penal, que les permite una resolución rápida y se dá cuando el delito se consuma y es detectado en FLAGRANCIA, estos casos se resuelven en un tiempo perentorio de TREINTA (30) horas aproximadamente y tienen un 41% de&nbsp; prisión efectiva.<br>A diferencia del CPPN, se estableció que los Juicios son UNIPERSONALES - Lo hace UN (1) sólo Juez a diferencia del CPPN que se necesita un TRIBUNAL (3 jueces).<br>Y como última intervención en este foro, considero que es de gran importancia mencionar, la participación de la VICTIMA como eje central del proceso penal; éste/a participa del proceso, interviene, demanda y debe ser consultado y escuchado en sus intervenciones.<br><br>2DO CTE MARTIN BRITOS - AEM "B"</div>]]></description>
         <enclosure url="http://www.saij.gob.ar/27063-nacional-codigo-procesal-penal-federal-to-2019-lns0006496-2019-02-07/123456789-0abc-defg-g69-46000scanyel" />
         <pubDate>2022-08-12 02:22:00 UTC</pubDate>
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         <title>COLABORACION</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259748718</link>
         <description><![CDATA[<div>Buenos Dias profesora. en relación al proceso de investigación penal, considero factores que mejorarian la implementacion del nuevo CPPF, son primeramente la Oralidad, que otorga rapidez y transparencia en las audiencias y el establecimiento de plazos para las IPP y porceso judicial, evitando con ello, la existencia de causas que se dilaten en el tiempo en forma innecesaria.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-12 10:53:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bs ds profe, en relación a la Reforma de CPPF este  determina la adopción del Sistema Acusatorio en la justicia federal. Este cambio,  que será paulatino y en etapas, permite adoptar un modelo de justicia basado en la oralidad, con procesos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles e inmediatos. La implementación de un sistema acusatorio asegura una mejor división de roles, y pone en cabeza del Ministerio Público Fiscal de la Nación la conducción de la investigación. De este modo serán los fiscales quienes presentarán sus casos ante los jueces, quienes deberán tomar las decisiones en el marco de audiencias orales y públicas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259770005</link>
         <description><![CDATA[<div>2do Cte Roberto Carlos RIBICHINI AULA "B"</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-12 11:45:49 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INVESTIGACIONES CONJUNTAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259798262</link>
         <description><![CDATA[<div>Buenos días a todos.&nbsp;<br><br></div><div>La implementación del nuevo CPPF, puntualiza los pasos para una investigación penal desde su inicio hasta su sentencia y considera la posibilidad de investigar de manera conjunta entre la justicia federal y las provinciales, sin dudas una cuestión que marca un antes y un después en este aspecto, en razón a que se trata de una adecuación sobre una necesidad que existía para llevar a cabo una investigación y hoy las facilitará, permitiendo mejores resultados y contribuyendo en definitiva al bien común.&nbsp;<br><br></div><div>Ojala, la implementación del mismo, se extienda a la brevedad en todo el territorio de nuestro país, en razón a que su puesta en práctica en las provincias de Salta y Jujuy, ya demostró su eficacia y eficiencia.<br><br></div><div>Atte. 2do Cte Martin CARMONA.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-12 12:49:53 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Deuda Pendiente? Buenas tardes. La implementación del nuevo Código Procesal Penal Federal, considero que viene a salvar los vacíos que encontramos en nuestro sistema judicial. Principalmente hago hincapié en que delimita específicamente las funciones de cada uno de los actores que forman parte del proceso y la celeridad que implican las reformas. Si bien a la fecha no he tenido experiencia en la implementación del mismo, he participado de procesos penales fuera de nuestro país, en Guatemala específicamente, donde la herramienta de &quot;extinción de dominio&quot; es impulsada desde el mismo Ministerio Público. La pregunta que le hago es la siguiente: ¿Es una deuda pendiente?</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2259916962</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-08-12 15:33:46 UTC</pubDate>
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         <title>Información brindada por la pagina oficial del Ministerio Fiscal Federal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2260321561</link>
         <description><![CDATA[<div>El sistema procesal acusatorio cumple tres años de implementación en Salta y Jujuy</div><div>La Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio de la Procuración General de la Nación repasa las normas, los principios, la adecuación institucional y las principales estadísticas del sistema. Rosario y Mendoza aguardan su próxima implementación.</div><div>Código Procesal Penal Federal<br>sistema acusatorio<br>Unidad Especial Estratégica para la implementación del Sistema Penal Acusatorio</div><div>El sistema procesal penal acusatorio cumple hoy tres años desde su implementación en las provincias de Salta y Jujuy. Este cambio, instrumentado a través del <a href="https://www.mpf.gob.ar/biblioteca/novedades/nuevo-ebook-del-codigo-procesal-penal-federal-con-citas-de-jurisprudencia-y-doctrina/">Código Procesal Penal Federal (CPPF) sancionado por la ley 27.063</a>, implica un modelo de justicia basado en la oralidad, con procedimientos más rápidos, sencillos y transparentes, a través de investigaciones y juicios ágiles en los que la investigación de los delitos queda a cargo del Ministerio Público Fiscal.<br><br></div><div>El sistema acusatorio se asienta sobre la división de roles entre jueces y fiscales, la contradicción y la “igualdad de armas” entre las partes, la publicidad de las decisiones y el derecho de toda persona imputada en el marco de un proceso penal a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial.<br><br></div><div>El Congreso de la Nación dispuso que la implementación del CPPF sea gradual y progresiva. Las definiciones sobre la instrumentación del proceso están a cargo de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal que dispuso que las próximas jurisdicciones en las que se implementará el CPPF sean Mendoza (que comprende la región de Cuyo) y Rosario (que involucra buena parte de la provincia de Santa Fe y la sección judicial San Nicolás, en el norte de la provincia de Buenos Aires). Aun no se ha establecido la fecha en la que sucederá la puesta en marcha en cada una.<br><br></div><div>En el marco de ese proceso, en el ámbito de la Procuración General, de acuerdo con lo dispuesto la <a href="https://www.mpf.gov.ar/resoluciones/pgn/2018/PGN-0016-2018-001.pdf">Resolución PGN 16/2018</a>, se creó la Unidad Especial Estratégica para la Implementación del Sistema Penal Acusatorio (UNISA), una estructura específica para intervenir en la promoción de la adecuación institucional y operativa del Ministerio Público Fiscal, frente a las necesidades y desafíos del nuevo código procesal penal acusatorio a cargo de los titulares de las secretarías de Coordinación Institucional y de Disciplinaria y Técnica.<br><br></div><div>La UNISA tiene como propósito la promoción de la interacción entre las distintas áreas del Ministerio Público Fiscal y con las autoridades de los otros poderes, a fin de analizar las cuestiones de interpretación normativa, de diseño y planificación de la estructura organizacional, edilicia y reglamentaria del MPF; y de superintendencia, capacitación y concursos involucradas en la implementación del CPPF.<br><br></div><div>Desde la puesta en marcha, el procurador general interino ha promovido resoluciones administrativas y reglamentarias y criterios generales, estableciendo un nuevo modelo de gestión y organización del MPF en el marco del sistema acusatorio, y ha consagrado criterios de actuación, celebrado acuerdos con otros organismos y poderes y dispuesto actividades de formación, análisis y capacitación a fin de hacer posible la adecuación de la estructura del MPF al nuevo sistema.<br><br></div><div><strong>De la norma a la práctica<br></strong><br></div><div>La implementación del CPPF en la jurisdicción Salta en buena medida fue posible merced al compromiso de fiscales, funcionarias/os y empleadas/os del MPF.<br><br></div><div>La información que surge del Sistema de gestión de casos penales “Coiron” brindada por la Dirección de Desempeño Institucional da cuenta del drástico cambio en la gestión de los casos y de la celeridad en su resolución.<br><br></div><div>En los últimos 12 meses en las cuatro sedes del MPF en la jurisdicción se iniciaron un total de 2909 casos. El 62% se inició como consecuencia de actos de prevención promovidos por las diversas fuerzas de seguridad y un 26% por denuncias. Del total de denuncias efectuadas en la jurisdicción, el 69% se realizaron ante el MPF, en tanto que las denuncias ante las fuerzas de seguridad alcanzaron el 27% y sólo un 4% fueron sustanciadas con la intervención inicial del Poder Judicial.<br><br></div><div>En este contexto, el 41% de los casos iniciados tiene vinculación con hechos catalogables como de “narcocriminalidad”.<br><br></div><div>Del total de casos iniciados en los últimos 12 meses, el 59% ya fue resuelto.<br><br></div><div>Dentro del universo de casos resueltos, dos tercios, es decir el 66%, corresponden a formas tempranas de finalización (archivos y desestimaciones); un 14% corresponde a formas de soluciones alternativas (aplicación de criterios de oportunidad, conciliaciones, reparaciones integrales y suspensiones del proceso a prueba), casi un 5% culminó en sentencias condenatorias y un 1,5% a sobreseimientos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-13 13:31:53 UTC</pubDate>
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         <title>Respetando la consigna de la Catedra y en relación con el contenido de la Unida de la materia nuevo “CPPF”, sumado a los diferentes aportes expuestos por mis colegas, destaco como aspecto positivo de este nuevo código la “DESFORMALIZACIÓN”, esto permitirá al funcionario dejar de lado la confección del viejo y abultado expediente de papel, transformándose en algo más expeditivo y dinámico para el Oficial/Suboficial actuante. Consecuentemente, la implementación de este nuevo sistema procedimental, permitirá a la institución mejorar la optimización de los recursos que hoy se destinan para tal fin. </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>2do Cte Sebastián Bustos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-14 13:25:55 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Buenas noches, en muy notable los cambios producidos y la relevancias al abordar los delitos complejos, mediante técnicas específicas  diseñadas para su investigación, apuntando a la celeridad de un procedimiento penal, oral, publico y la desformalización del proceso penal en el sistema acusatorio y como segundo aspecto resaltante son los roles de los que intervienen en el proceso de investigación penal, orientada a fortalecer la figura del fiscal como investigador en la accionar penal y la imparcialidad del juez para velar por la garantía del debido proceso, defensa en juicio para el imputado y los derechos de la víctima. 2do Cte Dario Jurado</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2260882592</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-08-15 03:30:57 UTC</pubDate>
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         <title>AEM - CPPF</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2261351072</link>
         <description><![CDATA[<div><br>En relación al tema que nos atañe, pertinente al nuevo <a href="https://plataformavirtual.iugna.edu.ar/mod/url/view.php?id=261961">Código Procesal Penal Federal</a>, considero personalmente, como primer gran aspecto positivo el desdoblamiento de funciones, resultante de un largo camino que se ha ido transitando y que llega al desarrollo de una cada vez más marcada autonomía del Ministerio Público Fiscal, en especial de su papel como titular de la acción pública, y de su separación o distinción del papel de los magistrados (como garantes del debido proceso), resultando ello, no solo una respuesta a la necesidad legislativa de adaptar el sistema procesal penal a un modelo procesal acusatorio mas ajustado a nuestra Constitución Nacional, sino que además, sin dudas a mi parecer hace mucho mas eficaz el procedimiento, permitiendo reducir los tiempos del proceso penal y por ende la impartición de Justicia.<br>El otro aspecto que destaco es que se sumó la voz de las víctimas, puntualizandose al mismo tiempo los resguardos pertientes a los fines de su protección, integridad y soslayar su revictimización. Con esta reforma las víctimas adquieren injerencia y son tenidas en cuenta en el proceso penal, ya que no solo adquieren el derecho de ser escuchadas, sino que ademas a participar activamente en el proceso junto al fiscal, haciendo un seguimiento constante del mismo, lo cual a mi parecer suma a los fines de lograr un modelo procesal mucho más eficaz.<br>Segundo Comandante Sergio Antonio Alegre - Curso AEM - Aula "A"</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-15 15:56:21 UTC</pubDate>
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         <title>Las Fuerzas de Seguridad y su rol en la implementación del Código Procesal Penal Federal</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2261603024</link>
         <description><![CDATA[<div>El Código Procesal Penal Federal (CPPF) sancionado a fines de 2018 tiene como objetivo la investigación del crimen organizado, que se caracteriza por cometer una multiplicidad de delitos, entre ellos el narcotráfico. Para llevar adelante esta tarea, las Fuerzas de Seguridad trabajan junto con la Justicia Federal.<br><br></div><blockquote><br>Desde julio, los ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Nación comenzaron a capacitar integrantes de Gendarmería Nacional, de la Policía Federal y de Seguridad Aeroportuaria (PSA) sobre los contenidos del nuevo cuerpo normativo que ordena el proceso penal: su colaboración con los funcionarios judiciales que llevarán a cabo las investigaciones es de suma importancia.</blockquote><div>Esta capacitación comenzó en las provincias de Jujuy y Salta, que es donde primero entrará en vigor el Código Procesal Penal Federal (CPPF). Allí, buena parte de los casos empieza a raíz de una intervención de las Fuerzas de Seguridad, que realizan operativos en las fronteras y en las rutas del noroeste.<br><br></div><div>El coordinador de la Unidad de Asistencia para la Reforma Procesal Penal de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal, Ariel García Bordón, explicó que “las actividades planificadas consisten en tres talleres para los más de 3000 agentes destacados en el norte. En el primero explicamos acerca del nuevo sistema, en el que ellos pasan a ser el soporte del Ministerio Público Fiscal (MPF)”. Aquí vale hacer un alto para recordar que con la implementación del CPPF, los fiscales serán los encargados de llevar adelante las investigaciones, y no los jueces de instrucción, como sucedía antes.<br><br></div><div>“En el segundo módulo revisamos la dinámica de esta relación con los fiscales; y el tercero es de carácter práctico, con simulaciones sobre escenas del hecho, procedimientos y protocolos para aislar imputados si están en el medio de la ruta, por ejemplo -la mayoría de los operativos de Gendarmería son en rutas-. Nuestro objetivo es que se desempeñen con criterios uniformes de actuación y sean conscientes de que cuentan con el respaldo del MPF y del Poder Ejecutivo en el terreno”, desarrolló García Bordón.<br><br></div><div><strong><br>Funciones de las Fuerzas de Seguridad<br></strong><br></div><div>El CPPF determina de forma detallada las tareas que pueden llevar a cabo las fuerzas que intervengan en casos que lleguen a la Justicia Federal: entre otras tareas, pueden recibir denuncias, entrevistar testigos, resguardar el lugar del hecho, incautar documentos y todo tipo de evidencias y recabar datos que ayudan a identificar al imputado.<br><br></div><blockquote><br>En materia de coordinación, el CPPF establece que será el MPF el que “emitirá las instrucciones generales necesarias para coordinar el trabajo de las Fuerzas de Seguridad, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigación de los delitos”.</blockquote><div><br>2do Cte Mauricio Cesar Bregni<br><br>Fuente argentina.gob.ar</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-15 21:56:03 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>En relación a la consigna planteada, particularmente no tuve experiencia con el CPPF, si con el CPPN, desde mi especialidad como Oficial de Criminalística, me ha tocado intervenir como perito en muchos procedimientos y también como perito oficial en causas judiciales roles desdelos que pude observar que los Jueces eran quienes llevaban los expedientes y no había acuerdo, comparando las distintas jurisdicciones en las que trabaje, sobre el rol preciso de las Fiscalías, mas allá de darle la intervención correspondiente una vez iniciado este, no obstante su rol era bastante acotado y había mucho recelo entre los magistrados, los tramites eran muy formalistas y los tiempos eran demasiado lentos, a tal punto que había muchos problemas y hasta causas anuladas por formalismos y varias veces se nos llamaban a declarar en juicio oral después de años.  Es en base a estas experiencias que opino que la implementación del CPPF seria de una gran utilidad para agilizar y modernizar sustancialmente la resolución de los trámites judiciales, en este sentido la definición clara de los roles del sistema acusatorio poniendo la investigación en cabeza del Fiscal y la drástica reducción del formalismo del CPPN me parecen dos aspectos altamente positivos para dar mayor celeridad al trámite judicial lo cual aporta varios e importantes beneficios para los imputados y para quienes tienen que ejecutar sus medidas, es decir los funcionarios públicos.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2261669937</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-08-15 23:46:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Comparto este articulo donde resume y prioriza la transparencia de la Justicia en este CPPF a nivel nacional. 2do Cte Diego S. Acosta</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.infobae.com/opinion/2019/11/15/implementacion-del-codigo-procesal-penal-federal-en-todo-el-pais/" />
         <pubDate>2022-08-15 23:58:49 UTC</pubDate>
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         <title>Hacia la vigencia plena del Código Procesal Penal Federal - El sistema procesal acusatorio cumple tres años de implementación en Salta y Jujuy</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2261808409</link>
         <description><![CDATA[<div>Comparto información de la pagina de MPF sobre los resultados de la implementación del Codigo Procesal Penal Federal.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.fiscales.gob.ar/acusatorio/el-sistema-procesal-acusatorio-cumple-tres-anos-de-implementacion-en-salta-y-jujuy/" />
         <pubDate>2022-08-16 02:45:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Buenos días, considero importante los cambios estructurales realizados en el CPPF que permite incorporar los principios de celeridad; oralidad; publicidad; desformalización de las decisiones. El CPPF define las funciones de los jueces, fiscales y fuerzas policiales y de seguridad. Asegura que él acusado cuente con las garantías de un juicio justo, rápido e imparcial.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2262166079</link>
         <description><![CDATA[<div>2do Cte Jorge Martin&nbsp;<br>Curso: AEM - A</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-16 11:57:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2262172542</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Buenos días!!<br><br>Respecto al nuevo CPPF me cabe destacar los roles principalmente del Fiscal como impulsor de la investigacion,  se logra asi un nuevo sistema acusatorio en la modernización en los mecanismos de persecución penal de los delitos federales. &nbsp;<br>Los plazos procesales, es un hecho de relevancia, la importancia de la víctima como centro del proceso penal, la accion de la conciliación, los acuerdos y la digitalización son incorporaciones importantes, como así también la aparición de figuras importantes en la flagrancia, arrepentido, procedimiento especial para niños, niñas y adolescente y ejecución de la pena,&nbsp; la figura del agente encubierto , la del agente revelador, el informante y la entrega vigilada , lo que permitirán realizar investigaciones importantes y que efectúan un cambio radical en este nuevo CPPF.<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-08-16 12:08:07 UTC</pubDate>
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         <title>Proceso de audiencia pública de acuerdo – Pliego del poder Judicial y Ministerio Público. Fuente: Senado de la Nación Argentina – Comisión de Acuerdos</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2262484558</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://youtu.be/cFn8suRa6Lk">https://youtu.be/cFn8suRa6Lk<br></a><br>2do Cte (INT) Ciro Manuel METRAL</div>]]></description>
         <enclosure url="https://youtu.be/cFn8suRa6Lk" />
         <pubDate>2022-08-16 17:40:36 UTC</pubDate>
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         <title>Aporte de la reforma del CPPF</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2262728769</link>
         <description><![CDATA[<div><br>Buenas noches a todos, conforme la consigna (mencionar dos aspectos de la investigación penal del nuevo Código - CPPF) el aspecto que me resulta de mayor interés son los plazos de tiempos: TRES (3) años para el proceso penal y UN (1) año en la investigación preparatoria; resulta inadmisible los casos en que el tiempo de la prisión preventiva haya superado al de la pena que correspondía.<br><br>Otro aspecto de gran importancia en las investigaciones es la implementación del LEGAJO DE INVESTIGACIÓN, dejando atrás los expedientes y las formalidades anteriores en la confección de las diligencias. También la incorporación de nuevas técnicas de investigación, orientada a delitos complejos como la trata de personas, narcotráfico, contrabando, secuestro extorsivo; donde aparecen la figura del informante, el agente encubierto y la entrega vigilada.<br><br><br>Atte Segundo Comandante Mauricio Cesar Bregni - AEM - Aula "B"</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-17 00:06:07 UTC</pubDate>
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         <title>Analogias entre el CPPF y el CPPN</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2281580198</link>
         <description><![CDATA[<div>Dr Eduardo Villalba. Plantea que el sistema de justicia básicamente “adquiere rostro humano” a través de las figuras del Juez, Fiscal, Defensor, Imputado, Victima y la comunidad, lo cambio el paradigma y genero un impacto en la realidad, donde el Ministerio Publico Fiscal,&nbsp; tiene entidad y abre “una puerta grande” para que la comunidad y la victima puedan plantear sus problemas y se le puedan brindar respuestas rápidas por parte del MPF , dinamizando el sistema de justicia al llevar de esta manera un mínimo porcentaje a juicio, y el restante porcentaje a sentencias condenatorias y a otras salidas alternativas del proceso. Esto está en contraposición con lo que pasaba antes con el sistema mixto donde&nbsp; el proceso estaba en manos de un Juez y como consecuencia de esto pasaba a depender de los sumariantes, quedando supeditado a la mayor o menor diligencia de los mismo en la tramitación del expediente y a la mayor o menor proactividad del fiscal, que podía presentar escritos e ir a audiencia o no. Destaca además que el Juez no se encuentra “amordazado” en este nuevo sistema y también adquiere un gran protagonismo, cita como ejemplo el hecho de admitir o no la pretensión fiscal o del defensor que le permite o no ir avanzando en el proceso, por lo cual obliga a cada una de las partes en su gestión de la teoría del caso que tiene que presentar al Juez con la mayor experticia posible. Expone una comparación entre el sistema mixto y el sistema acusatorio en lo que hace a la designación del defensor desde el momento “cero” del procedimiento, en el lugar del hecho, notificándolo vía mail y WhatsApp de la disponibilidad en la nube de la información del caso, garantizando de esta forma aún más el derecho de defensa y el sano proceso al designarse defensor oficial o privado de inmediato sin aguardar esa designación hasta que exista por parte del fiscal y del juez la certeza de un delito y se inicie el proceso, además ahora este pedido de intervención se debe ir a sostener en una audiencia oral en la que se debe convencer al Juez de que concurren las pautas objetivas necesarias para producir la medida. Además destaca respecto del sistema anterior la variedad de funciones de los fiscales en cada etapa procesal, los cuales también realizan investigaciones propias, y efectúan mapas del delito y tienen un equipo de análisis a disposición.<br><br></div><div><br>&nbsp;<br>Dr Santiago Ottaviano plantea el rol de la víctima, los problemas que se están presentando en la implementación del nuevo sistema acusatorio y el desafío que implica para la defensa tener que confrontar el tema de la víctima denominándola “recargada” o “reforzada” implementación que no es exclusiva del nuevo CPPF, sino que se viene implementando en otros lugares, considera que esto no viene de una discusión político criminal profunda, y que son producto de dos líneas o dos puentes, por un lado la discusión político criminal de EEUU en la cual grupos pro victimas lograron en 33 estados la constitucionalizarían de los derechos de las víctimas con eje sobretodo en la compensación y en la reparación de la información y por otro lado desde la lógica de los DDHH, el impacto que ha tenido desde la Corte Interamericana de DDHH donde se pasó desde un primer momento de la idea de la obligación del estado de investigar y sancionar las violaciones DDHH, a la consideración de un derecho de la víctima que el estado investigue y sancione , derecho que antes estaba vinculado solamente a casos vinculados con desaparición forzada. como así también, identifica que el proceso posee tres tipos de actores, los cuales son los que acusan, los que defienden y el que resuelve, en el código anterior el Juez era parte junto al fiscal de la parte acusatoria, por lo cual se separa del fiscal y permite la incorporación de la querella sin mediar ningún impedimento, ocurriendo que si bien hay una multiplicidad de actores desde la parte acusatoria, ambas partes defienden un interés común que es el de la reparación del derecho vulnerado de la víctima que en este nuevo sistema tiene una mayor participación, pudiendo aportar pruebas y hasta la posibilidad modificar la acción penal publica ante la aplicación de criterios de oportunidad y/o conversión de la acción en tanto se cumplan las condiciones para tal fin, lo que constituye una garantía mas que tiene la victima ante la resolución de los fiscales, a diferencia de lo establecido en el CPPA en el cual la víctima no podía modificar la acción penal publica del proceso acusatorio.<br><br>2do Cte Gustavo Alberto MENDOZA<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-03 17:05:50 UTC</pubDate>
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         <title>Foro “La implementación del Código Procesal Penal Federal en Salta y Jujuy”El Dr. Villalba sostiene que &quot;es un cambio radical, dado que se pasó de una justicia caracterizada por el expediente a una justicia de carne y hueso el sistema de justicia adquiere “rostro humano” que deja atrás la delegación y el juez contaminado con el legajo que no conoce el caso&quot;. &quot;El nuevo sistema acusatorio, a diferencia, da garantía de juez imparcial&quot;, asegura el fiscal federal. Dejado en el ‘asado el sistema mixto lo cual fue un fracaso donde los fiscales estaban en compartimientos estancos. Recalcando que en el nuevo sistema acusatorio se distinguen tres etapas bien definidas: La etapa preparatoria, la Etapa de Control de la Acusación y la Etapa de Juicio.El Dr SANTIAGO OTTAVIANO,Derechos de la persona victimasLas víctimas tienes derecho a una tutela judicial efectiva, a la protección integral de su persona, familia y sus bienes frente a las consecuencias del delito, a participar del proceso penal en forma autónoma y a solicitar del Estado la ayuda necesaria para que sea resuelto su conflicto.Deberán recibir un trato digno y respetuoso y que se procuren mínimas molestias derevadas el procedimiento.Podrán solicitar medidas de protección para su seguridad, la de sus familiares y la de los testigos que declaren en su interés.Tendrán la posibilidad de intervenir en el proceso penal y requerir la revisión de las medidas adoptadas, aun si no hubieran intervenido en el procedimiento como querelllantes.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>2do Cte Ariel Alegre</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-09-03 23:22:34 UTC</pubDate>
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         <title>Foro &quot;implementacion del cpp fed en Salta y Jujuy&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2282474005</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-05 03:13:28 UTC</pubDate>
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         <title>Buenas noches1. ¿Cuál es la jurisdicción que corresponde al caso planteado? Fundamente.Dado que el lugar del hecho es en una ruta nacional, la jurisdicción es federal, no obstante, hay que considerar que sin mas datos, este caso tiene muchas aristas, por lo que, si bien estamos hablando de una ruta nacional, el Poder de Policía lo mantienen las provincias o municipios por donde ésta atraviese, el Estado Nacional, a través de la Ley Nacional de Tránsito Nro 24.449 busca garantizar cuestiones inherentes a la seguridad vial, reconociendo además la importancia de las arterias nacionales como instrumentos para el transporte interjurisdiccional de personas, cargas y mercaderías, y si bien en cuestiones relacionadas con la seguridad, la Nación tiene prevalencias sobre las Provincias o Municipios, la naturaleza del hecho no hace a una cuestión federal, por la razón que, exceptuando los delitos federales, la justicia federal entiende en aquellos lugares donde el Estado tiene poder absoluto y exclusivo.2. ¿Es aplicable al caso el Código Procesal Penal Federal? Fundamente.En base a mi experiencia, no me parece que sea aplicable, en casos análogos que me ha tocado participar, es la justicia ordinaria la que toma intervención, recordemos que en materia penal, otro elemento que interesa a fin de determinar la competencia federal es el lugar donde el delito se comete, debiendo tratarse de un territorio donde el gobierno nacional tenga poder absoluto y exclusivo por estar fuera de los límites provinciales, cosa que no ocurre en una ruta nacional,. no obstante, al ser un caso que se desarrolla en un espacio geográfico donde está vigente un nuevo Código Procesal Federal, lo que todo funcionario policial debería hacer en un principio es establecer comunicación con el Fiscal Federal, quien orientará al respecto3. ¿Cuál/cuáles hipótesis plantearían para comenzar la investigación? Fundamente.En base a los datos aportados, en un primer momento tratar de averiguar si la muerte fue violenta o no, para ello será necesario que el cuerpo se someta a la autopsia correspondiente, luego se pueden comenzar con las hipótesisa) Que relación tenían las personas que estaban junto al cuerpo?b) Que hacían en ese lugar?c) Tenía golpes el cuerpo?d) Se tomaron previamente los recaudos para no contaminar la escena?4. ¿Con quién/quiénes se comunicarían? ¿Qué medida les parece que les instruirían hacer en primer lugar? Fundamente.La comunicación deberá realizarse con el Fiscal (sea o no del fuero federal).La primera medida es la conservación de la escena (acordonamiento, levantamiento de huellas y rastros, croquis del lugar, secuestro de elementos de interés como celulares, agendas, etc) y arresto preventivo o detención de las personas que se hallaban en el lugar5. ¿Qué medios de pruebas les parece que podrían ofrecerse? Fundamente.La confección de croquis, toma de fotografías del lugar, levantamiento de huellas, secuestro de teléfonos celulares de la víctima y los presentes, peritajes como entrecruzamiento de llamadas telefónicas, en caso de ser necesario se puede realizar un allanamiento al domicilio de la victima y de aquellos que se encntraban en el lugar; todos estos medios idóneos para la preservación de los rastros y la obtención de medios de prueba tendientes a clarificar el hecho6. ¿Fue correcto proceder al arresto de esas personas? En ese caso, fundamente con la norma aplicable o, mencione cuál hubiese sido la forma correcta de proceder y mencione la norma que resultaría aplicable.El arresto es una medida preventiva, cuya duración es limitada (seis horas-Art 245 CPPF), y que tiene por objeto brindar al personal policial una herramienta de ayuda al esclarecimiento del hecho dentro de los primeros momentos de iniciada la investigación, por lo que sí, considero que la forma de proceder ha sido correcta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/departamentopedagogicoescusuper/l1130wek1322who2/wish/2296136319</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-09-14 11:00:37 UTC</pubDate>
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