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      <title>Problemáticas del Derecho Laboral en Imágenes by Resolución de Problemas Laborales</title>
      <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m</link>
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Estimados/as estudiantes, les propongo, ínterin, nos reencontramos el martes de la semana siguiente, que participen, de forma individual o grupal del Padlet colaborativo que tienen ante si. En la parte inferior derecha, podrán observar que les aparece el icono de un signo (+); al hacer clic sobre este, se abre una ventana (publicación), que podrán editar. ¿Cuál es la Consigna?: subir una fotografía de vuestra autoría (o bien, si ha sido obtenida de Internet, citando correctamente la fuente) y que comenten brevemente, que problemática del Derecho del Trabajo (o del mundo laboral) podría reflejar esa escena. Pueden relacionar la imagen, con los contenidos de la materia de Derecho Laboral (para quienes ya la hubieran cursado) que consideren oportunos, o relatarnos una historia en función de alguna situación vivenciada por Uds. O por algún amigo/a o familiar, vinculada a una problemática del trabajo. Les comento, que si lo desean, podrán comentar las publicaciones de sus compañeros/as, para enriquecer puntos de vista, aportar información, etc. ¡Quedo atenta a sus fotos y aportes!</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-17 19:56:13 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-05-26 22:04:52 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Incumplimiento del art. 1 de la LRT.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2194580716</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo integrado por:&nbsp;<br><br>-Acosta Ivana MAT N° 116860<br>-Britez Fátima MAT N°113469<br>-Burul Román Leandro MAT N° 79669<br>-Stork Maria Antonella MAT N° 92655<br><br>Elegimos esta imagen en donde se representa un incumplimiento del art. 1 de la ley 24.557 (LRT), en donde establece en uno de sus incisos, prevenir los riesgos derivados del trabajo.<br>Se puede observar, un grupo de trabajadores en donde no cumplen con las medidas de seguridad necesarias.<br><br>La imagen fue obtenida de freepik.es&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-22 15:21:03 UTC</pubDate>
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         <title>Incumplimiento de la Ley Nº 24.013</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2196080431</link>
         <description><![CDATA[<div>La foto que compartimos es un collage de tres imágenes que tienen como protagonista el trabajo que desarrolla en una fundición uno de nuestros compañeros de grupo, en este caso vamos a ser autorreferenciales ya que él vive todos los días esta problemática. <br>Numeramos las fotos con el fin de poder describirlas mejor:<br><strong>Foto 1: </strong>&nbsp;FALTA DE ROPA DE SEGURIDAD. (Botines, polainas, antiparras, casco, ropa de grafa y guantes para fundir)<br><strong>Foto 2:</strong> FALTA DE SEGURIDAD EN EL AMBIENTE, no hay extintores en las paredes. <br><strong>Foto 3:</strong> PELIGRO DE INCENDIO, el horno no tiene ninguna medida de seguridad, provocando quemaduras en los operarios.<br>Vamos a mencionar la violación a la <strong>Ley 24.013,</strong> ya que el empleo no está registrado, en su Artículo 7 menciona: <em>“Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador”</em> al ser un empleo "en negro" tampoco cumple con la Ley de Contrato de Trabajo y su “deber de seguridad” amparado en el artículo 83. El convenio de trabajo específico de la UOM (Unión Obrera Metalúrgica) que regula esta actividad laboral también contempla en su artículo 30 la protección y seguridad del empleado teniendo en cuenta el riesgo al que se expone. Para terminar no podemos dejar de nombrar a nuestra <strong>Constitución Nacional</strong> que en su <strong>Artículo 14 bis</strong> protege al trabajador asegurándole condiciones dignas de trabajo, jornada limitada, descansos, vacaciones pagas y salario mínimo.<br><strong>Bibliografía Utilizada:<br></strong>Ley N.º 24.013, Articulo N.º 7.<strong><br></strong>Convenio Colectivo de Trabajo N.º 260/75, Articulo&nbsp; N.º 83.<br>Ley N.º 24.430, Articulo&nbsp; N.º 14 bis. <br><strong>Integrantes del grupo:</strong></div><ul><li>&nbsp;Maximiliano G. H. Porcel. Matrícula 120697</li><li>&nbsp;Maria Laura Massey. Matrícula 118477</li><li>&nbsp;Michel Ordaz León. Matrícula 118074</li></ul><div><strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-23 15:27:55 UTC</pubDate>
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         <title>Violación inciso 22 art 75 de la CN  y ley de la Nación 26390 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2196473045</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo integrado por:<br><br>Magalí Bonomelli - 119674<br>María Victoria Ravagnan – 117916<br>Diego Colangelo 114327<br>Hernán Wergifker – 112162<br><br><br></div><div><br><br>El trabajo infantil esta prohibido en la Argentina, los niños&nbsp; gozan de protección especial contra la explotación y solo podrán emplearse laboralmente&nbsp; a partir de los 16 años .&nbsp; En cuanto a la normativa al respecto &nbsp; y por orden de jerarquía, el articulo 19 de la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a&nbsp; nuestro ordenamiento jurídico a través&nbsp; del inciso 22 del art 75 de la Constitución Nacional&nbsp; dispone que los "Estados parte... arbitraran los recursos para proteger a los niños de la explotación ". En el mismo sentido el articulo 7 de la ley 26390 dispone "la prohibición de contratar menores de 16 años&nbsp; "<br><br>Bibliografía<br><br>Constitución Nacional Argentina<br>Ley 26390<br>Fotografía recuperada de https://www.clacso.org/12-de-junio-dia-mundial-contra-el-trabajo-infantil/<br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.clacso.org/12-de-junio-dia-mundial-contra-el-trabajo-infantil/" />
         <pubDate>2022-05-23 20:25:07 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2196473045</guid>
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         <title>ACOSO LABORAL </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2198336484</link>
         <description><![CDATA[<div><sub>Grupo integrado por:<br>* María Eugenia Tobares - Mat: 120245<br>*Josefina Dreko - Mat: 123186<br>* Ailen Di Benedetto - Mat: 123625<br><br>Hola a todos, para nuestro aporte elegimos está imagen que refleja una de las problemáticas más comunes y silenciosas que existen: ACOSO LABORAL, particularmente, el acoso y hostigamiento sexual.<br>Si bien existen organismos que regulan la protección en favor de las mujeres ante este tipo de situaciones, es una realidad también que muchas veces se ven involucradas en similares, donde debe callarse sus problemáticas sabiendo que corre peligro su permanencia en el trabajo y prefieren soportar a perder su puesto.<br></sub><br></div><div><sub>Sabemos que el acoso afecta dramáticamente en la calidad de vida de la persona que lo padece, donde no sólo se ve impedida de satisfacción laboral y seguridad dentro del establecimiento, sino que empieza a padecer ansiedad, depresión,&nbsp; impotencia, miedo, y demás problemáticas que pueden desencadenar patologías psicológicas y por supuesto, afectan su calidad de vida en el entorno personal y familiar<br></sub><br></div><div><sub>Existen niveles de acoso que enumeran en cada uno a qué se expone la víctima a medida que el hostigamiento y la violencia continúan creciendo.</sub></div><div><sub>En un primer nivel tenemos aquellos actos como bromas de contenido sexual que son desagradables para el receptor, “piropos”, insinuaciones sexuales, etcétera.&nbsp;</sub></div><div><sub>En un nivel medio empiezan a aparecer los acercamientos sin violencia verbal ni física.&nbsp;</sub></div><div><sub>En un último escalón vemos que evidentemente, el acosador incurre en contacto físico no autorizado, así como también presiones para lograr que la víctima acceda a tener relaciones a cambio de mejoras laborales o con amenazas de pérdida del puesto, entre otras cosas.<br></sub><br></div><div><sub>En cuanto a la normativa que se aplica y no se cumple podemos mencionar: El articulo 14 bis de la Constitución Nacional que expresa "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."<br>También podemos mencionar artículos de la Ley de Trabajo que se incumplen (Nº20744) como el art. 17 donde queda prohibido hacer discriminaciones a los trabajadores, art. 75 que expresa que el empleador debe dar seguridad a sus empleados y el art. 81 se debe garantizar la igualdad de trato.<br>Además podemos mencionar distintas leyes que protegen a las mujeres, entre ellas la Ley de Protección Integral a las mujeres (Nº 26.485) y Ley 27580 que ratifica y promulga con fuerza de Ley el Convenio 190 sobre la eliminación de violencia y el acoso en el mundo del trabajo.&nbsp;<br></sub><br></div><div><em><sub>Bibliografía<br></sub></em><sub>*Constitución Nacional Argentina <br>*Ley 20744 "Ley de Contrato de Trabajo"<br>*Ley 27580 "CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO"<br>* Ley 26485 "LEY DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES"</sub><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-24 21:44:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2198357763</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-05-24 22:17:31 UTC</pubDate>
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         <title>Trabajo Esclavo en el ámbito rural</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/resoluciondeproblemaslaborales/kzmum2ra4hjg8j5m/wish/2201375448</link>
         <description><![CDATA[<div>Pese a todas las campañas y a las normativas implementadas es muchísimo el trabajo rural esclavo que existe, generalmente&nbsp; en el interior del país. <br><br>No solo es fuerte y poco el pago por el trabajo realizado, sino también los mismos empleados que muchas veces llegan de distintas provincias viven en condiciones inhumanas, hacinados, sin agua potable, energía eléctrica, ni baños. <br><br>Claramente en estos casos se esta incumpliendo lo que contempla la <strong>Ley N° 26.727<br><br></strong>A lo mejor en esta imagen no se puede apreciar del todo lo que estos trabajadores, ya sea permanentes o "golondrinas" viven a diario en su trabajo, pero demuestra claramente como son maltratados.<br><br>Grupo integrado por:&nbsp;<br>· Vazquez, Jimena Jacqueline.&nbsp; Matricula N° 124260</div><div>· Centurion, Livio R. Matricula N° 122337</div><div>· Faust, Alejandro C. Matricula N° 124158</div><div>· Battistin, Ariel Victor C. Matricula N° 91030<br><br><br>Imagen recuperada de: https://tse1.mm.bing.net/th?id=OIP.w2hlasRla6YSpsfjxIvVrAHaFj&amp;pid=Api<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-26 21:40:18 UTC</pubDate>
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