<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>PUBLICIDAD by Harumi Rodriguez</title>
      <link>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h</link>
      <description>Trabajo presentado por: Harumi Rodriguez, </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-20 08:36:49 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2019-10-21 02:24:02 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>CASO PURA VIDA - Principio de la Veracidad</title>
         <author>haru199804</author>
         <link>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/399945198</link>
         <description><![CDATA[<div>Gloria es conocido por tener diferentes marcas como Soy Vida o Pura Vida. No todas cayeron en la infrección que esta última cometió al colocar publicidad engañosa en sus latas. Esto se concluyó ya que la marca publicitaba sus productos como leche de vaca a través del uso de la imagen del animal, el uso de vasos con líquido blanco, entre otros que incluyen el uso de la palabra "leche". Como lo explica, Américs Economía, se constató que se usaron otros ingredientes no lacteos que suplian parcial o enteramente la leche de vaca y por ello esta no se podía hacer pasar como tal. El diario Gestión explica que en las etiquetas que cubren las latas de leche, solo se considera publicidad todo aquello que no preste información técnica (ej: calorías, grasas saturadas, cantidad de azúcar, etc). Por ello, podemos analizar este caso bajo la premisa de que es una publicidad en etiqueta que induce a cometer error al consumidor, siendo esto claramente publicidad engañosa. Se entiende como publicidad engañosa, no solo al engaño, sino también a todo aquél anuncio que pueda causar error en el consumidor con elementos o un mensaje que lo guíe en ese camino. Por ello, se puede entender que cuando Pura Vida anuncia su leche como de vaca está guiando al público a consumir el error de consumirla pensando que es efectivamente un producto lacteo. <br><br>BIBLIOGRAFÍA:<br><br>Gestión (2017) </div><h1>Caso Gloria: ¿Qué es publicidad engañosa en el Perú?</h1><div> (consultado: 20 de octubre del 2019) (<a href="https://gestion.pe/economia/empresas/caso-gloria-publicidad-enganosa-peru-136561-noticia/">https://gestion.pe/economia/empresas/caso-gloria-publicidad-enganosa-peru-136561-noticia/</a>)<br><br>CASO - FUENTE:<br><br>Agencia Peruana de Noticias (2019) Perú: sancionan a Gloria y Nestlé por publicidad engañosa (consultado: 20 de octubre del 2019)<br>(<a href="https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/peru-sancionan-gloria-y-nestle-por-publicidad-enganosa">https://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/peru-sancionan-gloria-y-nestle-por-publicidad-enganosa</a>)<br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-10-20 08:39:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/399945198</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso Cencosud - Principio de Legalidad</title>
         <author>shirleys2306</author>
         <link>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/400020148</link>
         <description><![CDATA[<div>En febrero del 2013, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE) emitió una denuncia contra Cencosud. En una publicidad de revista, “Metro” lanzó su campaña por el día de San Valentín. En ese, se promocionaba la venta de diversos productos, entre ellos las bebidas alcohólicas. En las páginas donde se mostraban aquellas bebidas, se pudo apreciar que no se leía la frase “Tomar bebidas alcohólicas en exceso es dañino". Por ello, mediante Resolución del 27 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica imputó a Cencosud la presunta infracción al principio de legalidad por la posible inobservancia de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8 de la Ley Nº 28681, el cual regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. En este, se menciona que "los anuncios escritos deberán consignar, en caracteres legibles y en un espacio no menor del 10% del área total del anuncio, la frase a que se hace referencia en el<br>artículo 7 de la presente Ley".
 Cencosud señaló que se debió o a una descoordinación interna. Indecopi  declaró fundada la denuncia por infracción al principio de legalidad y sancionó  una multa de 5 UIT.<br><br>BIBLIOGRAFÍA:<br>INDECOPI (2013) "Resolución  Nº 229-2013/CCD-INDECOPI "  (consultado: 20 de octubre del 2019) (<a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/229-2013.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/229-2013.pdf</a>)</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2019-10-20 18:57:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/400020148</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Caso Influencers- Principio de autenticidad </title>
         <author>etnavarrorios</author>
         <link>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/400066292</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi reconoce a los influencers como  personas que poseen gran acogida entre sus seguidores, de tal manera que, estos pueden ser un factor determinante en la toma de decisiones respecto a las compras. Todas estas interacciones se dan a través de redes sociales; debido a la gran acogida que poseen, muchas empresas y/o marcas utilizan a estas figuras para persuadir a sus clientes. Es por ello que recientemente INDECOPI realizó una reunión con estos personajes en  COMEX Perú  para manifestar las regulaciones publicitarias que se deben aplicar; puesto que, claramente existe una vulneración al principio de autenticidad; esto quiere decir que, se está emitiendo mensajes con contenido publicitario de carácter engañoso pues en muchos de los casos no se advierte a los consumidores que son anuncios pagados por las empresas y se camuflan como comentarios y/o recomendaciones por parte de los artistas. El art. 16 de la LRCD establece que se debe advertir de manera clara la naturaleza publicitaria de estos producto. Asimismo, se ha publicado una guía sobre Publicidad Digital y recomendaciones para Influencers, es donde se explica con más detalle los alcances de esta medida y las sanciones que podrían ser aplicadas si no se siguen las recomendaciones establecidas por INDECOPI. <br><br><strong>BIBLIOGRAFÍA:</strong><br>*GESTIÓN (2019) </div><h1>Sobre influencers, autenticidad, octógonos, unboxing y otros asuntos regulatorios en #publicidad</h1><div>(Consultado: 20 de Octubre de 2019)<br>(<a href="https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2019/06/sobre-influencers-autenticidad-octogonos-unboxing-y-otros-asuntos-regulatorios-en-publicidad.html/?ref=gesr">https://gestion.pe/blog/reglasdejuego/2019/06/sobre-influencers-autenticidad-octogonos-unboxing-y-otros-asuntos-regulatorios-en-publicidad.html/?ref=gesr</a>) </div><div><br>*INDECOPI (2019) Guía sobre Publicidad Digital y recomendaciones para Influencers. (Consultado: 20 de Octubre) <br>(https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/3979412/Publicidad+Digital.pdf/186e5bc2-42c6-9a30-1d5c-dff598e82358)  <br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/3979412/Publicidad+Digital.pdf/186e5bc2-42c6-9a30-1d5c-dff598e82358" />
         <pubDate>2019-10-20 23:52:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/haru199804/kw4mluck7x3h/wish/400066292</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
