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      <title>Incoterms 2020 by </title>
      <link>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t</link>
      <description>Incoterms vigentes que se dividen en 4 diferentes grupos.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-08-03 21:26:09 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-03-07 02:05:11 UTC</lastBuildDate>
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         <title>GRUPO C - Entrega indirecta, con pago del transporte principal </title>
         <author>yessicavillanueva1</author>
         <link>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t/wish/2254404773</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>CFR: Cost and Freight - Coste y flete</strong><br>Es exclusivo del transporte marítimo, significa que el vendedor es responsable de entregar las mercancías en el puerto especificado por el comprador, así como de reservar y pagar el transporte de las mercancías hasta el puerto de destino.&nbsp;<br>A diferencia de otros incoterms, en el caso del incoterm CFR, la transferencia del riesgo no se produce en el mismo punto en el que se transfieren los costes.<br><br></div><div>En condiciones CFR, el riesgo se transfiere cuando las mercancías son cargadas a bordo del buque en el puerto de origen.<br><br></div><div>Por eso, este incoterm debería usarse sólo en aquellas situaciones en las que se tiene acceso directo al barco, como sucede en los envíos de carga a granel.<br>Transporte: marítimo <br><br><strong>CIF: Cost, Insurance and Freight - Coste, seguro y flete</strong>&nbsp;<br>Establece que la empresa vendedora contrata el transporte marítimo y asume todos los costes y el flete que son intrínsecos al transporte de la mercancía hasta el puerto de destino convenido, sin descargar la mercancía del buque. Sin embargo, la entrega y transmisión de los riesgos se produce una vez la mercancía ha sido estibada a bordo del buque, y despachada de exportación.<br><br></div><div>Esta regla se utiliza habitualmente en el transporte en barco de graneles, carga general, maquinaria pesada o piezas voluminosas.&nbsp;</div><div>El vendedor también está obligado a contratar un seguro que cubra los riesgos del transporte que asume el comprador, es decir, una vez que la mercancía se ha embarcado a bordo del buque en el puerto de embarque designado. Los riesgos del transporte previos al embarque son soportados por la empresa vendedora.<br>Transporte: marítimo <br><br><strong>CPT: Carriage Paid To</strong> <strong>- Transporte pagado hasta </strong><br>Puede aplicarse a cualquier tipo de transporte (marítimo, aéreo o terrestre), el vendedor está obligado a contratar y asumir todos los costos para el transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido, que puede ser una terminal marítima, terrestre o aérea.&nbsp;<br>La carga también puede entregarse en otro punto, siempre y cuando éste haya sido pactado previamente entre vendedor y comprador.<br><br></div><div>Si se produjera alguna pérdida o daño durante el transporte, éste debe ser asumido por el comprador, es decir, que el comprador deberá pagar al vendedor el valor de la compraventa. Esto será así, siempre y cuando las partes no hayan pactado otra cosa en el contrato de compraventa.<br><br></div><div>Por ello, aunque el Incoterm CPT no obliga a contratar una póliza de seguro, el comprador deberá decidir si contrata un seguro que cubra los riesgos desde el momento en que la empresa vendedora entrega la mercancía al porteador.<br><br></div><div>En caso de daño o pérdida de mercancía, y de no disponer de un seguro, lo único que podrá hacer el comprador es reclamar a la empresa porteadora que se ha ocupado del transporte.<br><br></div><div>En el caso de un transporte marítimo, el Incoterm CPT es recomendable cuando la mercancía viaja en contenedor. En este caso, el vendedor proporcionará del documento de transporte principal, que es el conocimiento de embarque o B/L.<br>Transporte: multimodal <br><br><strong>CIP: Carriage and Insurance Paid To - Transporte y seguros pagados hasta </strong><br>&nbsp;El vendedor debe hacerse cargo de los pagos de transporte y además, pagar un seguro contra pérdida o daño de la mercancía por una cobertura mínima; si el vendedor deseara una mayor cobertura, deberá correr con los gastos.<br>Pactar en condiciones CIP significa, en términos de transporte, que se puede utilizar con cualquier modo o combinación de modos de transporte y estas son sus características principales:&nbsp;<br><br></div><ul><li>El exportador asume los pagos del transporte principal.</li><li>El vendedor contrata y paga el seguro para las mercancías, pero no asume los riesgo (estos corresponden al comprador).</li><li>Es recomendable ya que se cobrarán los mismos precios que en el incoterm CFR, pero el vendedor tiene menos riesgos.&nbsp;</li></ul><div><strong>Responsabilidades del vendedor: </strong><br>Debe pagar el seguro de los bienes a nombre del importador, además, pagar los gastos de carga y entregar la documentación en tiempo y forma.</div><div><strong>Responsabilidades del comprador: </strong><br>Asumir los riesgos y pagos del transporte de los bienes, con excepción del flete y seguro de los que se hará cargo el vendedor. El comprador debe hacer las reclamaciones que correspondan a la compañía de seguros en caso de pérdida o daño de los bienes.<br>Transporte: multimodal <br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-03 22:19:40 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo E: Entrega en salida </title>
         <author>paulinadominguez3</author>
         <link>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t/wish/2254836057</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>EXW: Ex Works<br></strong>Aquí la mercancía es entregada en las propias instalaciones del vendedor. Es el que implica menores obligaciones, costes y riesgos para el vendedor. Se trata del único Incoterm en el que el vendedor no realiza el despacho de exportación. Por otro lado, al ser el Incoterm que menor nivel de servicio ofrece, se trata también del menos competitivo para el vendedor. Puesto que se pierden partes del proceso, gracias a una buena logística pueden llevar a un mayor ingreso. Es aconsejable para empresas exportadoras con poca experiencia internacional que realizan operaciones de grupaje (cajas y palés) de poco volumen.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-04 13:18:00 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t/wish/2254836057</guid>
      </item>
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         <title>Grupo F: Entrega indirecta </title>
         <author>genesishernandez14</author>
         <link>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t/wish/2254951236</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Entrega → indirecta.</strong> El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal.<br><br></div><ul><li><strong>FAS: Free Alongside Ship.</strong> En este caso, el vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga elegido. El vendedor se encarga del transporte de la mercancía hasta justo antes de que esta suba al barco, pero asume la gestión y los costes de la aduana de exportación. Se suele utilizar para cargas a granel o básicos, que no se embalan y no pueden individualizarse. Se trata, pues, de un Incoterm que se utiliza únicamente para el transporte marítimo. Cuando se utiliza FAS, el comprador, al ser el responsable de la carga de la mercancía en el buque, debe conocer muy bien el funcionamiento del puerto de embarque. El vendedor debe entregar la mercancía al costado del buque, o al alcance de los medios de manipulación de la carga. El comprador tiene la obligación de recoger la mercancía en el puerto designado y en el lugar acordado, siempre que el vendedor se lo haya notificado debidamente en tiempo y forma. El comprador es el que debe contratar el transporte desde el puerto de embarque hasta el lugar de destino final de la mercancía.</li><li><strong>FOB: Free On Board.</strong> En este tipo de Incoterm, el vendedor entrega la mercancía en el buque, y el comprador es el que se encarga de contratar el transporte principal. Es de los Incoterms más utilizados. Es preferible su uso cuando el transporte marítimo se realiza en régimen de carga general o cuando su carga es compleja y conlleva riesgos, como puede ser para la maquinaria, de forma que es preferible que su carga la lleve a cabo el vendedor. El vendedor debe suministrar al comprador los documentos que justifican la entrega de la mercancía, además de obtener todos los documentos necesarios para realizar el despacho de exportación (DUA de exportación, certificados, licencias y autorizaciones). Ninguna de las partes tiene la obligación ante la otra de contratar una póliza de seguros de transporte. Con FOB se pueden utilizar tanto medios de pago simples como documentarios. Funciona muy bien con el documentario, puesto que el conocimiento de embarque B/L, además de ser el contrato de transporte, también sirve para transferir la posesión de la mercancía.</li><li><strong>FCA: Free Carrier.</strong> Aquí, el vendedor es el que se encarga de entregar la mercancía en un punto acordado del país de origen, o bien en las propias instalaciones del vendedor. Para ello, es necesario que se especifique con claridad el lugar de entrega. Se puede utilizar en cualquier tipo de medio de transporte. Se trata, por tanto, de un Incoterm muy flexible. El vendedor debe realizar los trámites y asumir los costes del despacho de exportación. Por tanto, es responsable de obtener los documentos necesarios para ello. Sin embargo, los del despacho de importación los tramita el comprador. Las partes no tienen la obligación de contratar una póliza de seguro de transporte, pero se aconseja que el comprador contrate un seguro de transporte, al menos para cubrir el transporte internacional.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-04 16:36:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo D: Entrega directa.</title>
         <author>mariaflores64</author>
         <link>https://padlet.com/yessicavillanueva1/kulsp7gru7529r1t/wish/2255119159</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><strong>DPU: Delivered at Place Unloaded.</strong> En esta ocasión, el vendedor entrega y descarga la mercancía en el lugar requerido por el comprador en el país de destino. El vendedor se hace cargo del despacho de importación. Este Incoterm entró en vigor en 2020, sustituyendo al DAT.&nbsp; El vendedor tiene que realizar los trámites y asumir los costes del despacho de aduanas de exportación, no así del despacho de importación, que corresponden al comprador. Es factible para cualquier tipo de transporte (terrestre, marítimo o aéreo), y especialmente efectivo para el transporte multimodal.</li><li><strong>DAP: Delivered At Place.</strong> El vendedor entrega la mercancía, sin descargar, en el lugar de destino acordado en el país del comprador. La transmisión de riesgos en el transporte se produce en el mismo lugar en el que se entrega la mercancía. Este lugar de entrega puede ser las propias instalaciones del comprador o bien una localización en el interior del país de destino, que no sea terminal de transportes. En el caso de elegir la opción de entregar en una terminal de transportes, se debe usar el tipo DPU. En este Incoterm, el vendedor tiene que realizar los trámites y asumir los costes del despacho de aduanas de exportación, no así los del despacho de importación, que van por cuentan del comprador.<br>Se trata de un Incoterm muy útil para las ventas entre países de una misma zona económica en las que se quiere entregar la mercancía en las instalaciones del comprador y no hay que realizar despacho de importación.</li><li><strong>DDP: Delivered Duty Paid.</strong> En este último tipo, el vendedor entrega la mercancía sin descargar del medio de transporte utilizado, en las instalaciones del comprador o en algún punto interior del país del comprador. La transmisión de riesgos en el transporte se produce en el mismo lugar en el que se entrega la mercancía. Este Incoterm es el que representa mayor obligación para el vendedor, ya que asume todos los costes y riesgos de la operación, incluyendo los trámites de importación, hasta entregar la mercancía en el lugar acordado, en el país del comprador. El único coste que no asume el vendedor es la descarga de la mercancía en el lugar de entrega.<br>La única diferencia del DDP con DAP es que en DDP todos los costes e impuestos del despacho de importación son por cuenta del vendedor. Cuando entre dos países no hay aduanas no debe usarse DDP, sino DAP.</li></ul><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-08-04 23:37:26 UTC</pubDate>
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