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      <title>&quot;Atribuciones y Facultades de los órganos Superiores de Gobierno&quot;. by </title>
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      <pubDate>2021-02-18 15:51:22 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO II</title>
         <author>carla_cn30</author>
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         <description><![CDATA[<div>DEL CONSEJO TECNICO</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 16:02:48 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 263. LEY DEL SEGURO SOCIAL</title>
         <author>carla_cn30</author>
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         <description><![CDATA[<div> El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.<br> El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado. El Director General presidirá siempre el Consejo Técnico. <br><br><strong>RIIMSS  </strong>Artículo 34. Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Instituto; si estuviere ausente fungirá como presidente el Secretario General del Instituto, procediendo a desempeñar el cargo de Secretario del Consejo, el servidor público del Instituto que designe el propio Consejo Técnico. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 16:04:15 UTC</pubDate>
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         <title>PERIODO Y FUNCIONES</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1215847209</link>
         <description><![CDATA[<div> Los Consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al Consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. El acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al Consejero cuya remoción se solicite. <br>Los integrantes del Consejo Técnico deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante el Instituto. El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos de interés </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 16:09:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 264. Consejo Técnico tendrá las atribuciones</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1215993145</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del Instituto, con sujeción a lo previsto en esta Ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez<br>II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta Ley<br> III. Resolver sobre las operaciones del Instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la Asamblea General<br>IV. Aprobar la estructura orgánica básica del Instituto, a efecto de proponerla al Ejecutivo Federal para su consideración en el Reglamento Interior del mismo, que al efecto emita, así como la estructura ocupacional correspondiente y sus modificaciones, los niveles salariales, las prestaciones y los estímulos de desempeño de los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256  los que se determinarán conforme a los tabuladores que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br> V. Convocar a Asamblea General ordinaria o extraordinaria; </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 16:41:00 UTC</pubDate>
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         <title>Atribuciones </title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1216067091</link>
         <description><![CDATA[<div> VI. Discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que someta a su consideración el Director General<br>VII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar esta facultad, a las unidades administrativas que señale el Reglamento Interior, así como emitir las disposiciones de carácter general sobre reversión de cuotas para los seguros y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios<br>VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta Ley le corresponde otorgar al Instituto<br>IX. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 256 de esta Ley<br>X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio; <br>XI. Discutir, y en su caso, aprobar el programa de actividades que someta a su consideración el Director General</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 16:56:29 UTC</pubDate>
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         <title>Atribuciones </title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1216219696</link>
         <description><![CDATA[<h1> XII. Aprobar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema de profesionalización y desarrollo de los trabajadores clasificados como de confianza "A" en el contrato colectivo de trabajo y  "B" en el contrato colectivo de trabajo y a la aplicación de los reglamentos derivados del mismo. </h1><h1>XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta Ley</h1><h1>XIV. Conocer y resolver de oficio o a petición del Director General, aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten</h1><h1>XV. Establecer las condiciones de aseguramiento y cotización de aquellos grupos de trabajadores que por sus actividades profesionales, la naturaleza de su trabajo, sus especiales condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, no se adecuen a los requisitos generales del régimen obligatorio de esta Ley, a fin de hacerlos equitativos, respetando los elementos conforme a lo establecido en la Ley</h1><h1>XVI. Expedir bases para extender, hasta los veinticinco años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional</h1><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 17:28:16 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CAPITULO III </title>
         <author>medinalopezjanet</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1216810839</link>
         <description><![CDATA[<div>DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA. art. 265 Ley del Seguro Social.<br>Es un órgano superior del instituto designada por la asamblea general que está compuesta por seis miembros.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 19:44:37 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Periodo y Elecciones.</title>
         <author>medinalopezjanet</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1216852325</link>
         <description><![CDATA[<div>Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. </div><div> La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello.  <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 19:55:42 UTC</pubDate>
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         <title>Funciones y Atribuciones. Art 266 Ley del Seguro Social.</title>
         <author>medinalopezjanet</author>
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         <description><![CDATA[<div> I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; <br> II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; <br> III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley; <br> IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; <br> V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y <br> VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. <br><br><br><br>  RIIMSS  Artículo 51. La Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, contará con el apoyo del personal administrativo que requiera y participará en la contratación de los servicios de auditoría externa y demás colaboradores y asesores que le resulten necesarios. Las contrataciones correspondientes se harán en cumplimiento de la normatividad aplicable. El personal administrativo de la Comisión será personal del Instituto </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 20:04:44 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sesiones de la comisión de vigilancia.</title>
         <author>medinalopezjanet</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1216916702</link>
         <description><![CDATA[<div>La Comisión sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez al mes, para conocer y resolver los asuntos de su competencia. Asimismo, podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando sean convocadas por el Presidente, o a solicitud de los miembros de la Comisión representantes de uno de los sectores. <br> Las resoluciones de la Comisión se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de los miembros presentes, correspondiendo un voto a la representación del Ejecutivo Federal y a cada uno de los sectores de patrones y trabajadores. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los acuerdos adoptados por la Comisión, no podrán ser vetados por el Consejo Técnico o por el Director General. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-18 20:14:10 UTC</pubDate>
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         <title>LEY DEL SEGURO SOCIAL CAPITULO V DE LA DIRECCION GENERAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1220928219</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 267.- El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. <br>Artículo 268. El Director General tendrá las siguientes atribuciones: <br>I. Presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; <br>II. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo; III. Representar legalmente al Instituto, con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio ; IV. Presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; V. Presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; VI. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial; VII. Proponer al Consejo la designación o destitución de los trabajadores de confianza mencionados en la fracción IX del artículo 264 VIII. Nombrar y remover a los trabajadores de confianza ;  IX. Realizar toda clase de actos jurídicos; X. Ejercer las funciones en materia de presupuesto XI. Presentar anualmente al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión los informes a que se alude en la presente Ley <br>Artículo 268 A. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando<br>Artículo 269. El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 03:58:02 UTC</pubDate>
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         <title>RIIMSS CAPÍTULO IV ,SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1220950618</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Representar legalmente al Instituto como persona moral II. Otorgar, conforme a las disposiciones aplicables, los estímulos al personal III. Representar al Instituto como organismo fiscal autónomo ante todas las autoridades IV. Proponer al Consejo Técnico las políticas estratégicas para la conducción V. Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo Técnico  VI. Delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje  VII. Vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley  VIII. Resolver bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos urgentes  IX. Presentar anualmente al Consejo Técnico el informe de actividades, así como el programa de labores; el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; el balance contable; el estado de ingresos y gastos, así como el informe financiero y actuaria  XI. Someter a consideración del Consejo Técnico para su aprobación, el Manual de Organización del Instituto <br>XII. Ejercer las funciones en materia de presupuesto  XIII. Delegar en el Secretario General, titulares de órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, la facultad de nombrar y remover a los trabajadores de confianza en el ámbito de su competencia.   XIV. Designar al encargado del despacho de los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada  XV. Designar a los servidores públicos que deban representar al Instituto ante organismos internacionales, foros, eventos y reuniones nacionales e internacionales XVI. Las demás que le confieran la Ley, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo Técnico. El Director General podrá delegar cualquiera de sus facultades en otros servidores públicos del Instituto, sin perjuicio de ejercerlas directamente, con excepción de aquellas que por disposición legal expresa o determinación de la Asamblea General le correspondan exclusivamente <br>Artículo 67. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por la Unidad de Vinculación y la Coordinación de Comunicación Social, que tendrán a su cargo el desempeño de las funciones que les señalen los manuales de organización y operación<br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 04:29:18 UTC</pubDate>
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         <title>PROSECRETARIOS DE LA ASAMBLEA GENERAL.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221591771</link>
         <description><![CDATA[<div>Articulo 18 del RIIMSS , Facultades: </div><div>I. Vigilar que, con diez días de anticipación, se distribuyan entre los miembros de la Asamblea los documentos relacionados con los asuntos a tratar conforme al orden del día, y</div><div>II. Recoger las votaciones.</div>]]></description>
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      <item>
         <title>DEL SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221593614</link>
         <description><![CDATA[<div>Articulo 17 del RIIMSS , Facultades: </div><div>I. Pasar lista de asistencia a los miembros de la Asamblea para verificar la existencia del quórum;</div><div>II. Vigilar que las sesiones se efectúen conforme al orden del día;</div><div>III. Levantar las actas de sesiones y glosarlas en el libro, una vez autorizadas con las firmas del Presidente, de los Prosecretarios y del propio Secretario.</div><div>IV. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea General y verificar su cumplimiento.</div>]]></description>
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         <title>DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL.</title>
         <author>hdez4446</author>
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         <description><![CDATA[<div>Articulo 15 del RIIMSS , Atribuciones:<br>I. Instalar, presidir y levantar las sesiones de la Asamblea, y</div><div>II. Suspender la sesión en caso de no integrarse el quórum exigido por este Reglamento.</div>]]></description>
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         <title></title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221602038</link>
         <description><![CDATA[<div>VI. Resolver la solicitud de revocación del nombramiento de los miembros del Consejo Técnico o de los miembros de la Comisión de Vigilancia, artículos 263 y 265 de la Ley, al procedimiento siguiente:</div><div>a) La Organización que hubiese propuesto al consejero o al integrante de la Comisión de Vigilancia, deberá presentar a la Secretaría General su solicitud por escrito, la cual revoca la designación de la persona de que se trate expresando las causas justificadas en que se sustenta la misma y acompañará los documentos correspondientes;</div><div>b) Presentada la solicitud , la Secretaría General la hará del conocimiento del interesado para que dentro del término de 10 días hábiles siguientes al de la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y acompañe los documentos que estime convenientes, quedando suspendidos los efectos de su designación, hasta en tanto la Asamblea General resuelva el asunto, por lo que esta determinación se comunicará al suplente para que asuma las funciones del propietario.</div><div>c) La Secretaría General someterá a la consideración del Consejo Técnico el asunto, para que emita un dictamen, el que a su vez se pondrá a la consideración de la siguiente Asamblea General Ordinaria para su determinación.</div><div>VII. Las demás que establezcan la Ley y sus reglamentos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 15:57:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL RIIMSS.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221603808</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 14. La Asamblea General ejercerá, además de las facultades que le confieren los artículos 261 y 262 de la Ley, las siguientes:</div><div>I. Conocer,  aprobar o modificar, el balance actuarial del Consejo Técnico.</div><div>II. Autorizar al Consejo Técnico para promover la revisión de la fórmula para el cálculo de la prima del artículo 76 de la Ley;</div><div>III. Decidir las resoluciones del Consejo Técnico vetadas por el Director General del Instituto;</div><div>IV. Designar o ratificar los nombramientos de los miembros propietarios o suplentes del Consejo  Técnico, propuestos por el Ejecutivo Federal y las organizaciones de patrones y trabajadores;</div><div>V. Designar o ratificar el nombramiento de los miembros de la Comisión de Vigilancia y decidir la solicitud de revocación , conforme la fracción siguiente;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 15:59:03 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 261 de la LIMSS.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221607099</link>
         <description><![CDATA[<div>La Asamblea General discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el Director General, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:01:13 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 258 de la LIMSS.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221609392</link>
         <description><![CDATA[<div>La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente: <br>I. Diez por el Ejecutivo Federal; <br>II. Diez por las organizaciones patronales, y<br>III. Diez por las organizaciones de trabajadores. Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:02:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CAPITULO I.</title>
         <author>hdez4446</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221610267</link>
         <description><![CDATA[<div>DE LA ASAMBLEA GENERAL.<br>Es la autoridad suprema del Instituto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:03:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RIIMSS Artículo 35. Son atribuciones del Presidente del Consejo Técnico, las siguientes: </title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221619269</link>
         <description><![CDATA[<div>  I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Técnico<br>II. Autorizar el orden del día de las sesiones y someter a la consideración del Consejo Técnico los asuntos a tratar<br>III. Ejecutar los acuerdos del propio Consejo Técnico<br>IV. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y de las sugerencias de la Comisión de Vigilancia<br> VI. Presidir los Comités y Comisiones de los que forme parte<br>VII. Autorizar la celebración de sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente<br>VIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Instituto<br>IX. Informar al Consejo Técnico, por conducto de la Secretaría General del Instituto, de la falta de designación de consejeros, de sus renuncias y ausencias permanentes, para que dicho cuerpo colegiado tome las medidas conducentes; X. Informar a los miembros del Consejo Técnico respecto de los acuerdos emitidos por la Asamblea General y el propio Consejo Técnico  <br>XI. Elevar a la consideración de la Asamblea General, por acuerdo del Consejo Técnico, las consultas, sugerencias y propuestas de dicho cuerpo colegiado <br>XII. Dictar las medidas para que los órganos Normativos y de Operación Administrativa Desconcentrada, proporcionen oportunamente la documentación que se requiera para el análisis de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo Técnico y, en particular, para integrar los expedientes de los recursos de inconformidad</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:09:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221619269</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RIIMSS Artículo 36. atribuciones</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221630271</link>
         <description><![CDATA[<div>Son atribuciones de los miembros del Consejo Técnico, las siguientes: <br>I. Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias y opinar para los efectos de la integración del voto del sector al que corresponda <br>II. Vigilar la operación de los diferentes servicios y proponer al Consejo Técnico medidas para su mejoramiento<br>III. Estudiar y opinar respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico<br>IV. Integrar los comités y comisiones para los que sean convocados a formar parte y opinar respecto de los trabajos inherentes <br>V. Proponer la creación de comités y comisiones de trabajo para el mejor desempeño <br>VI. Notificar oportunamente al Secretario del Consejo Técnico, cuando no puedan asistir a alguna de las sesiones programadas quienes tendrán las mismas facultades y obligaciones de los consejeros propietarios<br>VII. Las demás que les señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:16:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221630271</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RIIMSS Artículo 38. Son atribuciones del Secretario del Consejo Técnico</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221642973</link>
         <description><![CDATA[<div> I. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias<br>II. Formular el orden del día y citar a las sesiones a los miembros del Consejo Técnico<br>III. Hacer del conocimiento de los órganos Normativos, Colegiados, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, los acuerdos del Consejo Técnico; difundir, dar seguimiento y vigilar su cumplimiento, y clasificar, archivar y sistematizar los mismos <br>IV. Tramitar los asuntos relativos al recurso de inconformidad, cuando se determine por una autoridad que el Consejo Técnico sea el que resuelva, en los casos de veto del Presidente del Consejo Consultivo Delegacional y en los que determine la Ley y sus reglamentos<br>V. Tramitar hasta dejar en estado de resolución por parte del Consejo Técnico, los casos en que ejercite el derecho de veto el Presidente del Consejo Consultivo Delegacional o el Presidente de la Junta de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad<br>VI. Tramitar ante el Consejo Técnico las solicitudes sobre prórroga de servicios médicos, aparatos de prótesis, expedición de incapacidades retroactivas, ayudas para matrimonio, asignaciones familiares, celebración de convenios de pago sobre cuotas, etc. <br>VII. Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad<br>VIII. Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad<br>IX. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones<br>X. Desahogar las consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo Técnico, para lo cual se contará con la opinión de la Dirección Jurídica<br>XI. Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico, así como planear, dirigir y coordinar las acciones necesarias para contar con los elementos de juicio necesarios, relacionados con los mismos<br>XII. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones<br>XIII. Las demás que le señalen la Ley, sus reglamentos, la Asamblea General y el Consejo Técnico. <br> VII. Tramitar las propuestas de designación de los representantes de los Consejos Consultivos Delegacionales y de las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad<br>VIII. Recopilar y evaluar el resumen analítico de las actas remitidas por los Consejos Consultivos Delegacionales y las Juntas de Gobierno de las Unidades Médicas de Alta Especialidad<br>IX. Archivar y controlar los libros de actas y la documentación correspondiente a las sesiones<br>X. Desahogar las consultas que formulen los órganos del Instituto sobre interpretación, contenido y alcance de los acuerdos dictados por el Consejo <br>XI. Auxiliar al Presidente del Consejo Técnico en la revisión de los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo Técnico<br>XII. Dar seguimiento a las actividades desarrolladas por los Comités y Comisiones </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:24:39 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>RIIMSS DE LAS SESIONES DEL CONSEJO TÉCNICO</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221654638</link>
         <description><![CDATA[<div> Artículo 39. El Consejo Técnico sesionará en forma ordinaria, por lo menos una vez cada mes, y podrá hacerlo extraordinariamente, cuantas veces lo considere necesario. <br><br>Artículo 40. En caso de suspensión de una sesión, la Secretaría General deberá comunicar a los miembros del Consejo Técnico las causas que motivaron dicha suspensión. <br><br>Artículo 41. El quórum necesario para sesionar, se constituye con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo contar con la representación de cada uno de los sectores. <br><br>Artículo 42. Para la celebración de las sesiones ordinarias, el Presidente convocará a los consejeros con la anticipación necesaria para que éstos se impongan adecuadamente de los asuntos y por conducto de la Secretaría General<br><br>Artículo 43 el Presidente deberá convocar a los miembros del Consejo Técnico, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, remitiéndoles el orden del día y los documentos correspondientes. <br><br>Artículo 44. El orden del día contendrá los puntos siguientes: <br>I. Verificación de la asistencia y, en su caso, de la existencia del quórum<br>II. Aprobación del acta de la sesión anterior<br>III. Informes y proposiciones del Presidente del Consejo Técnico<br>IV. Informes del Secretario del Consejo Técnico<br>V. Asuntos relativos a los diversos Órganos Normativos<br>VI. Cumplimiento de acuerdos del Consejo Técnico<br>VII. Reporte de Gestión<br>VIII. Informes de los Comités y Comisiones del Consejo Técnico<br>IX. Asuntos Generales. <br><br>Artículo 45. Durante el desarrollo de las sesiones, sólo deberán estar presentes los miembros del Consejo Técnico, el Secretario del Consejo, así como personal de apoyo de éste último y, en su caso, los servidores públicos del Instituto que requiera <br><br>Artículo 46. Los acuerdos del Consejo Técnico se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, los que serán emitidos uno por cada sector. En caso de discrepancia, el sector inconforme podrá solicitar que se haga constar su voto </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:32:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>INTEGRANTES</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221689145</link>
         <description><![CDATA[<div>Cantellano Navarro Carla Ibeth / 201707224<br>Hernández Salmerón Alexis/ 201878577<br>Medina López Janet/ 201744038<br>Shomar Jiménez Jesús Soledad/ 201744398<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 16:54:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL / NRC: 26742</title>
         <author>carla_cn30</author>
         <link>https://padlet.com/carla_cn30/khiodb9suednkk05/wish/1221698798</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>ACTIVIDAD</strong></div><h1>"Atribuciones y Facultades de los órganos Superiores de Gobierno".</h1><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-20 17:00:13 UTC</pubDate>
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