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      <title>Monitoreo de la Publicidad en el Perú by Brandy Moscol</title>
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      <description>Hecho con la mejor de las intenciones</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2019-10-21 02:39:33 UTC</pubDate>
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         <title>PUBLICIDAD COMPARATIVA  (principio de lealtad) - Caso Sapolio </title>
         <author>brandyluna96</author>
         <link>https://padlet.com/brandyluna96/kc74sx58jrdd/wish/400103932</link>
         <description><![CDATA[<div>En junio del 2017 Clorox Perú S.A hace una denuncia a INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A (Sapolio) por la infracción de a los principios de veracidad y lealtad en la publicidad comparativa perteneciente al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 691 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Esto se debió a que el producto de limpieza Sapolio mostró una serie de comparaciones en un anuncio. El primero, en donde se muestra a una persona intentando abrir el producto de competencia sin efecto, por lo que hacía entender que era complicado abrir producto Clorox. El segundo, hacía una comparación respecto a la cantidad de contenido del producto de la competencia afirmando que Sapolio tenía más contenido que Clorox y el tercero, se trató de una cuestión de precios, este afirmaba que Sapolio, a pesar de tener más contenido que Clorox, estos costaban igual. ¿Por qué? El principio de lealtad puede infringirse respecto al mensaje publicitario que relaciona a productos que se confrontan como en este caso de publicidad comparativa que se evidencia la infracción establecida en el artículo 8 las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor de la publicidad de Sapolio contra Clorox. Es por eso que la Comisión acepta la muestra de evidencia con respecto a la infracción de INTRADEVCO donde mostraba a la lejía Clorox de manera desleal, por lo que se declara fundada la denuncia de Clorox y se le multa a INTRADEVCO con 20 UIT´s, de acuerdo al artículo 40 del Decreto Legislativo N° 807 - Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi.</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-21 02:42:32 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL: Saga Falabella publicidad racista</title>
         <author>brandyluna96</author>
         <link>https://padlet.com/brandyluna96/kc74sx58jrdd/wish/400104503</link>
         <description><![CDATA[<div>Indecopi multó a Saga Falabella S.A. y la agencia encargada de la publicidad en cuestión, Circus Grey S.A.C., por una infracción del principio de adecuación social bajo el sustento que la publicidad realizada fomentaba el racismo y la discriminación a personas afrodescendientes al tener a la protagonista, de tez blanca, calificar a su amiga, afrodescendiente, como antihigiénica y desordenada.  <br>El corto publicitario recibió amplias críticas negativos en general, destacando instituciones como el Ministerio de Cultura. Lo que fue un corto video que buscaba promocionar una línea de colchones terminó por darse a destaca causa líneas inadecuadas en el guión o una falta de análisis en las consecuencia o el impacto social que generaría aquel casting con aquellos roles específicos. En el artículo cubrido por Perú 21, Indecopi cuestionó a la empresa encargada de la publicidad por no haber realizado cambios que pudieran haber omitido lo que, en el contexto nacional, es un mensaje grosero y racista. Lo que, a causa de la violación del artículo 18 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal con los factores previamente mencionados, conllevo a una de multa contra ambas organizaciones  de 20 UIT o 84,000 nuevos soles. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-21 02:45:56 UTC</pubDate>
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         <title>PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y VERACIDAD: Caso Genomma Lab. Perú S.A</title>
         <author>brandyluna96</author>
         <link>https://padlet.com/brandyluna96/kc74sx58jrdd/wish/400115692</link>
         <description><![CDATA[<div>Se le multó con 25 UIT por infracciones contra los principios de legalidad y de veracidad, establecidos en los artículos 3 y 4, del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor; además de infringir el artículo 69 de la Ley Nº 26842 (Ley General de Salud), que indica que no se puede exagerar los atributos de las propiedades del producto a la venta sin receta médica, ya que  con ello, se está induciendo al error al consumidor. En este caso, debido a que su publicidad daba a entender que con una cápsula en la mañana y la noche, el acné desaparece. Sin embargo, dicho tratamiento no es recomendado tradicionalmente, más bien, solo funciona como complemento en tratamiento de problemas dermatológicos. Asi mismo, se ordenó el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad y similares, del producto “Asepxia Cápsulas”. </div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-21 03:38:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Bibliografía.</title>
         <author>brandyluna96</author>
         <link>https://padlet.com/brandyluna96/kc74sx58jrdd/wish/400116890</link>
         <description><![CDATA[<div>Resolución N° 201-2007/CCD-INDECOPI (2007)   COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS NATURALES DE USO EN SALUD (fecha de consulta 20 de octubre del 2019) (<a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/201-2007.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/201-2007.pdf</a>)<br>Resolución  Nº 178-2007/CCD-INDECOPI (2007)  COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y SANIDAD  (fecha de consulta 20 de octubre del 2019) (<a href="https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/178-2007.pdf">https://www.indecopi.gob.pe/documents/20182/143803/178-2007.pdf</a>)<br>Resolución  Nº 107-2019/CCD-INDECOPI (2019)  OTRAS ACTIVIDADES DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS  (fecha de consulta 20 de octubre del 2019) (<a href="https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/07/Resolucion-107-2019-CCD-Indecopi-Legis.pe_.pdf?fbclid=IwAR0S02R5iD3pO45c7N7HxwJRx-dYPSgoBm9qQwSVT1xReT8Wfd3Jx24cAAQ">https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/07/Resolucion-107-2019-CCD-Indecopi-Legis.pe_.pdf?fbclid=IwAR0S02R5iD3pO45c7N7HxwJRx-dYPSgoBm9qQwSVT1xReT8Wfd3Jx24cAAQ</a>)</div>]]></description>
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         <pubDate>2019-10-21 03:45:10 UTC</pubDate>
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