<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Marco normativo by Angie Capador Echeverria</title>
      <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-09-13 23:02:17 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2022-09-18 22:05:27 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>LEY 115 DE 1994</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299135014</link>
         <description><![CDATA[<div>Por la cual se expide la ley general de educación, se hace referencia en los siguientes artículos a personas con limitaciones o capacidades.<br><strong>TITULO III Modalidades de atención educativa a poblaciones</strong><br><strong><em>Capitulo I Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales.</em></strong><br><strong>Articulo 46:</strong> Se hace referencia al termino de integración todavía no se aporta el termino de inclusión, aunque tiene en cuenta a las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales para que hagan parte del sistema educativo.<br>Aunque se da la claridad que los establecimientos educativos se organizaran directamente o mediante un convenio las acciones pedagógicos que permiten la integración, esto&nbsp; no se da inmediatamente, y la falta de control propicio la segregación de dichos educandos.<br><strong>Articulo 47:</strong> Apoyo y fomento<br>El estado apoyara las instituciones y fomentara programas y experiencias orientadas a la educación sin embargo y aunque a pesar de los años este apoyo haya aumentado no abarca la totalidad de la población con discapacidad.<br><strong>Articulo 48:</strong> Aulas especializadas<br>El gobierno nacional y las entidades territoriales establecerán aulas de apoyo con el fin de atender de manera integral a las personas con limitaciones y aunque se hayan creado unas cuantas de ellas sigue siendo ineficiente el servicio vs con la población a atender.</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-09-16 00:31:19 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299135014</guid>
      </item>
      <item>
         <title>RESOLUCION 2565 DE OCTUBRE 24 DE 2003</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299168991</link>
         <description><![CDATA[<div>Por lo cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades especiales.<br><strong>Articulo 3 Organización de la oferta</strong><br>Cada organización territorial determinara la oferta educativa para poblaciones con necesidades educativas especiales por su condición de discapacidad, para lo cual se tendrá en cuenta la demanda las condiciones y las características donde se atiende el principio de integración social y educativa. Este articulo d un panorama donde se puede evidenciar que a pesar de haber pasado 7 años desde la expedición de la ley general de educación todavía se habla de integración y no de inclusión.<br>Es importante incluir en el proyecto educativo institucional las orientaciones a los estudiantes y así mismo los apoyos especializados,&nbsp; esto no siempre sucede ya que los centros educativos prefieren no admitir estudiantes con necesidades especiales con el fin de no realizar la documentación requerida.<br><strong>Articulo 6 Asignación de docentes y otros profesionales de apoyo:</strong><br>La asignación de los docentes y otros profesionales de apoyo se realiza por cobertura total aunque llevado a la realidad hay un déficit con relación a los docentes contratados.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-09-16 00:59:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299168991</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LEY 1346 DE 2009</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299198390</link>
         <description><![CDATA[<div>Por medio de lo cual se aprueba la convención de los derechos de las personas con discapacidad adoptad por la asamblea General de la Naciones unidas del 13 de diciembre de 2006.<br>Se observa con precaución que pese a diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para&nbsp; participar en sociedad y se sigue vulnerando sus derechos en todo el mundo.<br>Se&nbsp; reconoce la importancia para las personas con discapacidad la&nbsp; autonomía e independencia para tomar decisiones.<br>Se&nbsp; entiende que las mujeres y niñas con discapacidad son mas propensas a situaciones de abuso, abandono, malos tratos y negligencia.<br>Se destaca el &nbsp; hecho de que las mayorías de personas con discapacidad viven en situación de pobreza.<br><strong>Articulo 20 Movilidad personal</strong><br>Los estados partes adoptaran medidas para que las personas con discapacidad gocen de movilidad con la mayor independencia posible, pero en Colombia todavía existen barreras en cuestión de accesibilidad, se ha dado un avance significativo en las zonas sociales donde se han ajustado sobre todo para que las personas con discapacidad física tengan fácil&nbsp; accesibilidad.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-09-16 01:23:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2299198390</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LEY ESTATUTARIA 1618 DE 2013 </title>
         <author>capeche2000</author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2300619074</link>
         <description><![CDATA[<div>Tiene como objetivo garantizar y asegurar y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, de acciones afirmativas, de ajustes razonables y de la eliminación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad. <br>Cuenta con medidas especificas que garantizan los derechos de los niños y niñas con discapacidad, el acompañamiento a las familias, el derecho a la habilitación y rehabilitación, a la salud, a la educación, a la protección social, al trabajo, al transporte, a la vivienda, entre otros. <br><strong>Articulo 2º: Definición <br></strong>Inclusión<strong> </strong>social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidad, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. <br><br>CASO DE DISCRIMINACION (Barranquilla) <em>05 de noviembre 2020</em><br>Un caso de discriminación en Transmetro fue denunciado en las últimas horas por parte de una mujer con movilidad reducida, quien aseguró que un conductor del sistema de transporte masivo en Barranquilla no le quiso prestar el servicio ante su condición de discapacidad.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.eltiempo.com/colombia/barranquilla/caso-de-discriminacion-a-mujer-en-condicion-de-discapacidad-en-transmetro-547290" />
         <pubDate>2022-09-16 23:38:37 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2300619074</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DECRETO 1421 DE 2017</title>
         <author>capeche2000</author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2300633346</link>
         <description><![CDATA[<div>El Decreto tiene como objetivo reglamentar la prestación del servicio educativo para la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, en los aspectos de acceso, permanencia y calidad, para que los estudiantes puedan transitar por la educación desde preescolar hasta educación superior.<br>La oferta Bilingüe Bicultural del decreto es aquella cuyo proceso de enseñanza-aprendizaje será en la Lengua de Señas Colombiana - español como segunda lengua y consiste en la destinación de establecimientos educativos regulares, en los que se contarán con aulas paralelas y docentes bilingües que impartan la formación en lengua de señas, y otros apoyos, tecnológicos, didácticos y lingüísticos requeridos, entre los que están los intérpretes de Lengua de Señas Colombiana y modelos lingüísticos.<br><br><strong>CASO DE DISCRIMINACION</strong>&nbsp;</div><h1><em>Distrito acompañará a familia que denunció discriminación por parte del Liceo Francés 03/05/2022</em></h1><div>La Secretaría Distrital de Educación de Bogotá inició el acompañamiento de los familiares del menor dos años que denunciaron haber sido víctimas de discriminación del Liceo Francés, al parecer por su condición del síndrome de Down.<br>Los padres del niño alegan que pese a que cumplieron con todos los requisitos que exige el proceso de admisión y en todas las entrevistas mencionaron la condición cognitiva de su hijo, razón por la que inicialmente les dijeron que sería aceptado, al momento de pagar recibieron una carta en la que revocaban dicha aceptación.<br>Según la denuncia de los padres de familia, durante el proceso las directivas del Liceo Francés consultaron sobre las condiciones médicas del niño, exigieron exámenes y revisaron la conformación del hogar.</div>]]></description>
         <enclosure url="https://www.semana.com/educacion/articulo/distrito-acompanara-a-familia-que-denuncio-discriminacion-por-parte-del-liceo-frances/202219/" />
         <pubDate>2022-09-17 00:17:32 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2300633346</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad - Observaciones finales sobre el informe inicial de Colombia *</title>
         <author>tallerayudarte</author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2301316738</link>
         <description><![CDATA[<div>*Adoptadas durante el 16 periodo de sesiones del Comité (15 de agosto- 2 de septiembre de 2016), este es un documento del cual nadie habla. Previamente el Comité había hecho una serie de visitas a Colombia para verificar la implementación del la Convención y como resultado realizó unas observaciones al Estado Colombiano. Aunque resaltó la normatividad vigente hasta ese momento, encontró unas áreas preocupantes,tales como: persistía la esterilización forzada y la interdicción a las PcD;&nbsp; persistía inaccesibilidad a la participación de las PcD y sus organizaciones, p.ej. Consejo Nacional de Discapacidad; El Registro Unico Nacional de PcD solo registraba un 2,59% de la población total. En total son 79 puntos entre preocupaciones y recomendaciones. El último punto reza textualmente: "El Comité pide al Estado parte que presente sus informes segundo, tercero y cuarto combinados a más tardar el 10 de junio de 2021 y que incluya en él información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales". <br>Debido a la pandemia, la fecha de presentación de resultados ante el Comité fue aplazada.&nbsp; &nbsp;<br>*<strong>Tal vez estas recomendaciones han hecho que en los últimos años el Estado Colombiano haya vuelto su mirada a las PcD. Lo curioso es que no se haya reconocido nunca ante la población, que este afán por la inclusión de las PcD a la sociedad no sea un acto de voluntad política sino una imposición que obedece a un convenio vinculante con la ONU.<br></strong><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/822709205/ce8ebbc4b65e9633001f75cd1da677f3/Recomendaciones_del_Comite_a_Colombia_2016_09.pdf" />
         <pubDate>2022-09-18 03:04:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2301316738</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Sentencia T-789/13 Sobre el libre desarrollo de la personalidad. Sobre la facultad de decidir acerca de la apariencia personal. Sobre los Límites legales y constitucionales de los manuales de convivencia de los colegios.</title>
         <author>tallerayudarte</author>
         <link>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2301325284</link>
         <description><![CDATA[<div>En el año 2019 mi hijo Nicolás ingresaba a 11° en un colegio privado de La Mesa. No quería cortarse el cabello, era requisito del colegio para dejarlo ingresar en su primer día. Así que en familia decidimos acompañarlo a hablar con el rector: Yo iba con mis canas, mi hija Natalia con el pelo morado y mi hijo con el pelo largo y mi esposo con su estilo más conservador. Expusimos el caso al rector apoyándonos en esta sentencia.&nbsp; No le quedó más remedio que recoger los manuales de convivencia y hacer cambiar el artículo que prohibía el cabello largo y los tatuajes entre otras disposiciones.&nbsp;<br>Ese año, el colegio fue más amable con los estudiantes, permitiéndoles expresar su identidad con libertad.&nbsp;</div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/822709205/f3a430445ae460080699fa7c6358caaf/T_789_13.pdf" />
         <pubDate>2022-09-18 03:30:49 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/L3y3s/kbti1tx3nlvjezm8/wish/2301325284</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
