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      <title>Política y legislación educativa I by Vianey Mata</title>
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      <description>Articulo 3°</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-05-17 18:51:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;El artículo 3º constitucional de 1917, relacionándolo con aspectos como la instrucción primaria o elemental del siglo xix y de principios del xx, en un plano nacional&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 18:56:06 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;1917, depositario de la orientación filosófica, política y jurídica del ramo educativo, permite detectar el desarrollo evolutivo de la institucionalización de una cultura escolar en el país y, particularmente, en Zacatecas a través del proceso de la formación de instructores a lo largo del siglo xix y xx, estableciendo como puntos de referencia la legislación constitucional en materia educativa de 1824, 1857, 1917 en lo federal y 1918 en lo local.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 18:57:16 UTC</pubDate>
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         <title>Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.</title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 5 de Febrero de 1917<br><br>"Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. <strong>Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. </strong>Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 18:59:26 UTC</pubDate>
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         <title>PRIMERA REFORMA</title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 1934.<br>Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:00:30 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>"Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.</div><div>Soló el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:</div><div>I.- Las actividades y enseñanzas de los planteles particulares deberán ajustarse, sin excepción alguna, a lo preceptuado en el párrafo inicial de este artículo, y estarán a cargo de personas que en concepto de Estado tengan suficiente preparación profesional, conveniente moralidad e ideología acorde con este precepto. En tal virtud, las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que exclusiva o preferentemente realicen actividades educativas, y las asociaciones ligadas directa o indirectamente con la propaganda de un credo religioso, no intervendrán en forma alguna en escuelas primarias, secundarias o normales, ni podrán apoyarlas económicamente.</div><div>II.- La formación de planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá en todo caso al Estado.</div><div>III.- No podrán funcionar los planes particulares sin haber obtenido plenamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.</div><div>IV.- El Estado podrá revocar, en cualquier tiempo, las autorizaciones concedidas. Contra la revocación no procederá recurso o juicio alguno.</div><div>Estas mismas normas regirán la educación de cualquier tipo o grado que imparta a obreros o campesinos.</div><div><strong>La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.</strong></div><div>El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:02:56 UTC</pubDate>
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         <title>SEGUNDA REFORMA</title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188189777</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946.</div><div>Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:03:31 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188190859</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 3° La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;</div><div>I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:</div><div>"a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;</div><div>"b) Será nacional, en cuanto - sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y</div><div>"c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupo, de sexo o de individuos.</div><div>"II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;</div><div>"III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.</div><div>"IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;</div><div>"V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;</div><div>"VI. La educación primaria será obligatoria;</div><div><strong>"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y</strong></div><div>"VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan".</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:04:23 UTC</pubDate>
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         <title>TERCERA REFORMA</title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 9 de Junio de 1980</div><div>Presidente en turno: José López Portillo</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:05:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188193426</link>
         <description><![CDATA[<div>Artículo 3°</div><div>I a VII.- </div><div><strong>"VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y</strong></div><div>VIII.- Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del Artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.</div><div>IX.- El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:06:21 UTC</pubDate>
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         <title>CUARTA REFORMA</title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 28 de Enero de 1992.</div><div>Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:06:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188195309</link>
         <description><![CDATA[<div>"ARTICULO 3°</div><div>I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;</div><div>II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los anatismos y los prejuicios. Además:</div><div>a)</div><div>b)</div><div>c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;</div><div>III. Los particulares podrán impartir educación</div><div>IV. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior;</div><div>V a IX…<strong> "VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:07:51 UTC</pubDate>
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         <title>QUINTA REFORMA</title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188196135</link>
         <description><![CDATA[<div>Fecha de Publicación: 5 de Marzo de 1993.</div><div>Presidente en Turno: Carlos Salinas de Gortari.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:08:33 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188197437</link>
         <description><![CDATA[<div>"Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.</div><div>La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.</div><div>I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;</div><div>II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:09:34 UTC</pubDate>
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         <title>ACUERDO número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (Continúa en la Tercera Sección)</title>
         <author>VianMata</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:25:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188221901</link>
         <description><![CDATA[<div>Que el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia, y basada en los resultados del progreso científico;</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:26:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188223844</link>
         <description><![CDATA[<div>Dicha reforma implicó un retroceso a la reforma de 1946 y a 90 años de revolución que impulsó la movilidad social, permitiendo a millones de mexicanos mejorar sus condiciones de vida y tener acceso a mayores niveles de bienestar; además, una contradicción, toda vez que la fracción IV del artículo 3º constitucional vigente señala que <strong>“toda la educación que imparta el Estado será gratuita”,</strong> si tomamos en cuenta el origen y el sentido que el legislador imprimió a este texto, cuando lo introdujo en el artículo 3° en 1946, al acentuar <strong>“toda”</strong> y el señalamiento de que la gratuidad no está circunscrita a la considerada obligatoria sino a toda la que impartiera el Estado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:28:11 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188224444</link>
         <description><![CDATA[<div>Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) señala que México tiene una población total que, “de acuerdo con los resultados del XII Censo General de Población y Vivienda, al 14 de febrero de 2000 residía en la República Mexicana un total de 97,483,412 personas, cifra con que el país se mantiene en la undécima posición entre las naciones más pobladas del mundo. La tasa de crecimiento de la población entre 1990 y 2000 fue de poco menos de 1.9% como promedio anual. Sin embargo, es importante destacar que se distinguen claramente dos periodos: el primero, de 1990 a 1995, cuando la población crece a 2.1%; y el segundo, que cubre el último lustro, a 1.58% en promedio por año. Estas cifras confirman la paulatina disminución que ha mostrado el crecimiento demográfico del país”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:28:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>VianMata</author>
         <link>https://padlet.com/VianMata/kaky0r2mc8m72jhp/wish/2188228684</link>
         <description><![CDATA[<div>De ese total de 97,483,412, el INEGI señala, en materia de educación, que “ de la población de 15 años y más en 2000, se registró en México 9.5% de analfabetos. En este mismo año, 92.3 % de la población de 6 a 14 años asistía a la escuela; por otro lado, en el ciclo escolar 1999-2000 la matrícula de alumnos de preescolar ascendió a 3.4 millones, 14.8 millones en primaria, 5.3 millones en secundaria, 3.0 millones en el nivel medio superior y 1.6 millones en el nivel superior”.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-05-17 19:32:24 UTC</pubDate>
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