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      <title>Régimen jurídico de Empresa y Empresario by RAFAEL ANTONIO LOPEZ URBINA</title>
      <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7</link>
      <description>Conceptos económico y jurídicos, requisitos para poseer la condición de comerciante, Registro Mercantil y contabilidad Mercantil.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-23 16:17:24 UTC</pubDate>
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         <title>1. Concepto económico y jurídico de empresa y empresario.</title>
         <author>francyssanchez11310</author>
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         <description><![CDATA[<pre><strong>CONCEPTO ECONÓMICO DE EMPRESA </strong><br><strong>Según Garrigues la empresa es en su esencia natural, una realidad económica y en su explicación racional y lógica, un concepto económico.  Por tanto, esta se define que es, "Una organización de capital y trabajo destinada a la producción o a la inter mediación de bienes o servicios para el mercado con el resultado de generar ganancias". Igualmente se plantea otro concepto económico referido a  que: " Económicamente, la empresa es organización de los factores de la producción (Capital­-Trabajo) con el fin de obtener ganancia ilimitada”.</strong>Orue Cruz, J.R. (2014).  </pre><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 02:49:19 UTC</pubDate>
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         <title>2. Teoría subjetiva, patrimonialista y como actividad, acerca del concepto jurídico de empresa  </title>
         <author>francyssanchez11310</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1234644578</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 04:47:59 UTC</pubDate>
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         <title>2.1 La empresa como persona jurídica </title>
         <author>francyssanchez11310</author>
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         <description><![CDATA[<div>La empresa no es un simple conjunto de medios de producción inertes, a la fusión de los elementos aislados, esto correspondería a una completa independencia jurídica y el nacimiento de un nuevo sujeto con vida propia. El primordial, sería el primer servidor del negocio; es el negocio el que hace al comerciante y no al contrario; el negocio es el verdadero portador del crédito. <br><br></div><div>Se debate esa teoría, porque es producto de la confusión de cier­tos tratadistas sobre los términos empresa y sociedad; olvidan­do que la sociedad, como empresario que es, no puede ser confundida con la empresa. Orue Cruz, J.R. (2014).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 20:37:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>2.2 La empresa como patrimonio separado</title>
         <author>francyssanchez11310</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se trata de construir la empresa como un patrimonio separa­do, tratándose de un patrimonio autónomo, distin­to del patrimonio civil del comerciante. El comerciante aparece con una doble personalidad, como comerciante y no comercian­te, siendo el titular de dos patrimonios distintos. Orue Cruz, J.R. (2014).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 20:48:25 UTC</pubDate>
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         <title>2.3 La empresa como universalidad</title>
         <author>francyssanchez11310</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1238468442</link>
         <description><![CDATA[<div>La empresa de una variedad de cosas no liga­das entre sí ciertamente, las cuales aspiran a un tratamien­to jurídico unitario, que ha contribuido para que ciertos tratadistas apliquen a la empresa el concepto romano de la universitas. Por tanto, esto se da a referir que la  empresa concibe como una unidad de cosas, enten­diendo por tal la reunión física o económica de elementos que el ordenamiento jurídico considera, al menos en ciertos aspectos como entidad única, sometida a una disciplina nueva. Esto sostiene, que no es posible permitir a los particulares la creación arbitraria de nuevos objetos jurídicos cuando la ley no reconoce a la empresa mercantil como un todo indivisible. Orue Cruz, J.R. (2014).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 20:51:01 UTC</pubDate>
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         <title>2.4	La empresa como actividad</title>
         <author>francyssanchez11310</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1238627456</link>
         <description><![CDATA[<div>En la empresa existen dos aspectos distintos: la empresa o actividad económica del empresario y la hacienda o establecimiento que se integra por el conjunto de medios instrumentales con los que aquel realiza su actividad económica. Por ende, la empresa no es un conglomerado de elementos de distinta naturaleza organizados y unidos por un vínculo de finalidad económica, sino todo ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Consistiendo en que se piensa a la empresa como actividad y olvidan que es la actividad del empresario y de sus colaboradores la que ha creado la empresa como cosa distinta de esa actividad. La actividad crea la empresa, pero no es la empresa misma. Orue Cruz, J.R. (2014). </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:40:18 UTC</pubDate>
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         <title>3. Empresario individual y societario, importancia económica y jurídica. </title>
         <author>mariacordero9841</author>
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         <description><![CDATA[<div>Según la doctrina, la figura del empresario “puede entornarse en una persona natural (empresario individual) o en una persona jurídica. El fenómeno de la persona jurídica que tiene la condición de empresario no se agota en las sociedades mercantiles. Aunque la mayor parte de los empresarios personas jurídicas son empresarios sociales, también denominados colectivos” Rojo A. (2014). <br>La figura del <strong>empresario individual,</strong>es aquella que recae en una persona física que, disponiendo de la capacidad de obrar necesaria, ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional. Reconocido también como autónomo.<br><br></div><div>Del mismo modo, se trata de una forma jurídica dirigida a personas físicas, constituida por un solo individuo que, aunque tiene la ventaja de gestionar y dirigir por sí solo la actividad empresarial, ha de responder con todo su capital privado ante las deudas contraídas (si las hubiese), es decir, está sujeto a una responsabilidad ilimitada sobre las consecuencias económicas de su actividad.<br><br></div><div>El <strong>empresario colectivo</strong>, es el empresario persona jurídica; mismo que consiste en la materialización del asociamiento en el ámbito mercantil. Esta forma societaria con carácter personalista, consiste en que todos los socios de una sociedad, en nombre colectivo, se comprometan a participar y responder, en la medida o proporción que establezcan; de los mismos derechos y obligaciones. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:50:58 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia jurídica: </title>
         <author>mariacordero9841</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tanto los empresarios autónomos como los colectivos, tienen el derecho a la libertad de empresa, mismo derecho que resulta ser la manifestación del más amplio derecho de asociación; lo quiere decir es que tanto las personas naturales como jurídicas que se asocian pueden elegir entre las diversas formas sociales. Se dice que naturalmente, el empresario es la sociedad, y no las personas naturales o jurídicas que se forman parte de ella, ni tampoco los administradores. </div><div> </div><div>Sin embargo, la sociedad se rige por normas jurídicas que requieren de un cumplimiento obligatorio, para así poder garantizar la convivencia pacífica y en progreso de los ciudadanos. Por ende, la empresa y empresarios, no poden ser ajenos a dichas normas, debido a que, tanto en su propia creación como en su dinámica y actividad constante, la empresa es un fenómeno socio-económico. Es por ello que, tanto la creación como el desarrollo de la actividad empresarial se producen dentro las normas jurídicas, teniendo la obligación de cumplirlas y respectarlas. </div><div> </div><div>Es importante mencionar que, los aspectos jurídicos forman parte también de los elementos estratégicos para la gestión empresarial; del tal modo que, de la forma jurídica dependerá la participación de las personas en la organización empresarial, su capacidad de gestión y responsabilidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:56:33 UTC</pubDate>
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         <title>Importancia económica: </title>
         <author>mariacordero9841</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los empresarios autónomos y colectivos son considerados en muchos países como activos nacionales que deben ser cultivados, motivados e incentivados adecuadamente, puesto que son figuras que pueden cambiar la forma en que vivimos y trabajamos. Si estos alcanzan el éxito, sus innovaciones pueden mejorar incluso nuestro nivel de vida. En resumen, además de la creación de riqueza de sus proyectos empresariales, también crean puestos de trabajo e incluso condiciones propicias para avanzar hacia una sociedad más próspera.</div><div> </div><div>Con la llegada de nuevos proyectos empresariales, éstos generan literalmente nuevas riquezas. Del mismo modo, con los servicios ofrecidos por estos empresarios puede surgir la creación de nuevos mercados; en los que puedan desarrollarse y generar mayores ingresos. <br><br></div><div>Por ende, todo esto puede conllevar a un aumento de empleos, y por lo tanto a unos ingresos más altos, lo que contribuye al incremento de los gastos públicos. Así pues, estos ingresos forman parte de su función social, conforme a lo establecido en nuestra Constitución Política (Art. 5 p4); y, que estos puedan ser utilizados por parte del gobierno para invertir en los sectores más desfavorecidos. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:57:05 UTC</pubDate>
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         <title>4. Requisitos para poseer la condición de comerciante según el derecho nicaragüense. </title>
         <author>mariacordero9841</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos de constitución:<br></strong><br></div><div>Leyendo y analizando el artículo 6 CC, podemos observar que se destacan los requisitos de constitución del comerciante o empresario: en este caso, sería la ocupación ordinaria y profesionalmente. No obstante, también es importante que los futuros comerciantes ostenten de la capacidad de obrar, y jurídica, conforme a lo establecido en los artículos 7,8,9,10 y 278 del Código Civil.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:57:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>mariacordero9841</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1238675585</link>
         <description><![CDATA[<div>Referido a la ocupación ordinaria y profesional, la doctrina la define como “los elementos o requisitos para poseer la condición de comerciante o empresario, o sea, actuar como comerciante por sí mismo. Tengamos presente, que para ser comerciante basta tener la capacidad jurídica general”. Orue Cruz, J.R. (2014).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:58:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>mariacordero9841</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-02-24 21:59:27 UTC</pubDate>
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         <title>5.Registro Mercantil</title>
         <author>rafaellopez11</author>
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         <description><![CDATA[<div>Registro público de la   propiedad. <br>Registro Público Mercantil.<br>Registro Público de Personas.     <br>Registro Público de Garantías Mobiliarias.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-27 21:03:21 UTC</pubDate>
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         <title>Dirección Nacional de Registros.</title>
         <author>rafaellopez11</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-27 21:10:40 UTC</pubDate>
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         <title>SINARE</title>
         <author>rafaellopez11</author>
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         <description><![CDATA[<blockquote><em>Es una institución pública con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Autonomía administrativa, funcional y financiera. con Domicilio en Managua</em> (Ley  n° 698 art2-3)</blockquote><div><br>El Sistema Nacional de Registros tiene como finalidad y objetivos:<br><br></div><ul><li>Garantizar la seguridad jurídica registral en sus fases de procedimiento documental o material y publicitaria.</li><li>Agilizar los procedimientos generales de inscripción y cualquier otro procedimiento nacional.</li><li>Unificar el procedimiento registral, dándole coherencia y unidad en el ámbito nacional.</li><li>Facilitar a los usuarios los trámites de inscripción y de publicidad registral mejorando las técnicas y modernizando los sistemas de inscripción.</li><li>Propiciar la seguridad jurídica de créditos garantizados con bienes inmuebles o muebles asegurando su recuperación; y</li><li>Garantizar el funcionamiento e infraestructura técnica y operativa del Sistema Integrado de Información de Registro y Catastro.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-28 21:25:26 UTC</pubDate>
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         <title>Sujetos del Registro Mercantil</title>
         <author>rafaellopez11</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1250911950</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>a)Comerciantes o empresarios individuales<br><br>b) Las sociedades mercantiles.<br><br>c) Las agrupaciones de interés económico.<br><br>d) Las sucursales de los sujetos anteriormente señalados.<br><br>e) Las sucursales de las sociedades extranjeras<br><br>f) Sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio Nicaragüense<br><br>g) Las demás personas o entidades que establezcan las leyes especiales. </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-28 21:57:00 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>OBJETO DE INSCRIPCIÓN</title>
         <author>rafaellopez11</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1250922809</link>
         <description><![CDATA[<div> a) Las escrituras en que se constituya, transforme, o disuelva una sociedad mercantil; o en la que de cualquier otra manera se modifiquen dichas sociedades mercantiles. <br><br>b) Los cambios en estructura accionaria, de participación o propiedad, de control de las sociedades mercantiles y sus representantes legales; así como cualquier cambio que modifique la identificación y actualización de la información sobre el Beneficiario Final de las Sociedades Mercantiles.<br><br> c) Será requisito para constituir una sociedad anónima que es socia o forma parte de otra sociedad mercantil nacional y/o extranjera, identificar sucesivamente al Beneficiario Final de las sociedades de las cuales es socia,  de conformidad a la cadena de titularidad o complejidad hasta determinar la(s) persona(s) natural(es) que ejerce(n) el control. <br><br>d) Los contratos sociales y estatutos de sociedades anónimas extranjeras que establezcan sucursales o agencias en Nicaragua, los nombramientos de gerentes o agentes y la inscripción que se hubiere hecho de dichos contratos o documentos en el domicilio de dichas sociedades. <br><br> e) La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativas a las sucursales en los términos previstos en la ley de la materia<br><br>f) La designación de la entidad encargada de llevar el registro contable en los casos de los valores que se hallen representados por medio de anotación en cuenta<br><br>g) La sentencia que declare la nulidad de un contrato social.<br><br>h) El acta de la aprobación final de las cuentas de liquidación y partición o la sentencia judicial dictada sobre las sociedades mercantiles. <br><br>i) Los poderes que los comerciantes o empresarios otorguen a sus factores dependientes para la administración de sus negocios mercantiles y sus revocaciones o sustituciones. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-28 22:04:25 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rafaellopez11</author>
         <link>https://padlet.com/rafaellopez11/ka03rme9bxsud9v7/wish/1250935225</link>
         <description><![CDATA[<div>j) Las escrituras de capitulaciones matrimoniales de los cónyuges cuando uno de ellos fuere comerciante o empresario y las que de cualquier manera las modifiquen<br><br>k) Las declaraciones judiciales que modifiquen la capacidad jurídica del comerciante o empresario individual.<br><br>l) El nombramiento para suplir, por causa de incapacidad o incompatibilidad, quien ostente la guarda o representación legal del comerciante o empresario individual<br><br>m) Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario necesario del comerciante o empresario social o individual<br><br>n) La inscripción primera del comerciante o empresario individual así como la apertura y cierre de sucursales<br><br>o) La inscripción de las modificaciones de cualquiera de las circunstancias de las hojas del comerciante o empresario individual se practicará en documento de igual clase que el requerido por el acto modificado<br><br>p) La escritura en donde se protocolice la sociedad de suscripción pública<br><br>q) El nombramiento y cese de administradores, liquidadores y auditores<br><br>r) La escritura de creación de títulos debentures<br><br>s) Los acuerdos de Asamblea General de Socios o de Junta General de Accionista relativos a los cambios de órganos de administración<br><br>t) Las resoluciones judiciales modificaciones del capital social anónimas; que aprueben de sociedades<br><br>u) Las sociedades anónimas que al momento de su constitución no suscriban el total accionario de su capital social, deberán actualizar dicha información a medida que se suscriban el resto de las acciones.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-28 22:13:01 UTC</pubDate>
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