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      <title>poder ejecutivo estatal de jalisco by Lupita Carranza</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2017-11-16 16:48:48 UTC</pubDate>
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         <title> LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Artículo 1º. Esta ley tiene por objeto regular el ejercicio de las facultades y atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, la presente ley y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado <br> Artículo 4º. El Gobernador del Estado es la cabeza de la Administración Pública del Estado y tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Ejercer directamente las facultades constituciones y legales atribuidas al titular del Poder Ejecutivo del Estado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y las leyes especiales; II. Representar al Estado de Jalisco y llevar la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales; 2 III. Fungir como gestor de todos los negocios que, no siendo de la competencia del poder público deban de ser tramitados ante la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas morales o físicas, en su caso; IV. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales que le correspondan; V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias y a los directores generales de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario; VI. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por la ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto; VII. Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades; VIII. Expedir los reglamentos internos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades; IX. Expedir los acuerdos de coordinación para las Dependencias y Entidades, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares; X. Expedir los acuerdos de sectorización de las Entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia; XI. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado; XII. Resolver las dudas sobre la competencia de las Dependencias y Entidades, a través de la Secretaría General de Gobierno; XIII. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más Dependencias o Entidades; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables. <br> . Las Secretarías son las siguientes:<br> I. Secretaría General de Gobierno; Conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, estatales o municipales, partidos y agrupaciones políticos y organizaciones de la sociedad civil; <br><br> II. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas; Promover y coordinar, en el seno del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, la formulación, instrumentación y control, y en su caso actualización, del Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo la definición de las políticas para la programación del gasto e inversión pública; así como su diagnóstico y utilizando indicadores que muestren su factibilidad económica y social; <br><br> III. Secretaría de Educación; Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de educación, cultura física y deporte establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios, con excepción de la educación superior y tecnológica; <br><br> IV. Secretaría de Salud; Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios <br><br> V. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública; Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado, de conformidad con las leyes aplicables; <br><br> VI. Secretaría de Desarrollo Económico; . Ejercer las atribuciones en materia industrial, comercial y de abasto, que los convenios celebrados con la Federación concedan al Estado <br> VII. Secretaría de Turismo; Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de turismo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios; <br><br> VIII. Secretaría de Desarrollo Rural; Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios; <br><br> IX. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad 19 ambiental de los ecosistemas, servicios ambientales y capital natural del Estado, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;  <br>  X. Secretaría de Desarrollo e Integración Social;  Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de desarrollo social establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios; <br>; XI. Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;  Diseñar y ejecutar el Programa de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado <br> XII. Secretaría de Cultura; Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios; <br> XIII. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;  Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de trabajo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios <br> XIV. Secretaría de Movilidad. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 21:49:22 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>tecno_p3_carlos</author>
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         <description><![CDATA[<div>En esta oportunidad nos centraremos en el <strong>poder ejecutivo</strong>, cuya función es garantizar el cumplimiento de las <a href="https://definicion.de/ley"><strong>leyes</strong></a> desarrolladas a través del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la <strong>gestión</strong> del funcionamiento estatal en el día a día.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 21:54:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>tecno_p3_carlos</author>
         <link>https://padlet.com/carranzalupita679/k87xkdc93272/wish/209796566</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.jalisco.gob.mx/sites/default/files/ley_organica_del_poder_ejecutivo_del_estado_de_jalisco.pdf" />
         <pubDate>2017-11-23 21:55:13 UTC</pubDate>
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         <title>Articulo 4°</title>
         <author>milthon23avalos</author>
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         <description><![CDATA[<div><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br>. El Gobernador del Estado es la cabeza de la Administración Pública del Estado y tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Ejercer directamente las facultades constituciones y legales atribuidas al titular del Poder Ejecutivo del Estado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y las leyes especiales; II. Representar al Estado de Jalisco y llevar la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales; 2 III. Fungir como gestor de todos los negocios que, no siendo de la competencia del poder público deban de ser tramitados ante la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas morales o físicas, en su caso; IV. Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales que le correspondan; V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Dependencias y a los directores generales de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario; VI. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por la ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto; VII. Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades; VIII. Expedir los reglamentos internos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades; IX. Expedir los acuerdos de coordinación para las Dependencias y Entidades, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares; X. Expedir los acuerdos de sectorización de las Entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia; XI. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado; XII. Resolver las dudas sobre la competencia de las Dependencias y Entidades, a través de la Secretaría General de Gobierno; XIII. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más Dependencias o Entidades; y XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 21:56:28 UTC</pubDate>
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         <title> Guadalupe Victoria (1786-1843), militar y político mexicano, primer presidente de la República (1824-1829). Nacido con el nombre de Manuel Félix Fernández en Tamazula (Durango), estudió leyes y luchó en el Ejército insurgente (independentista) a las órdenes de José María Morelos.Opuesto al imperialismo de Agustín de Iturbide, apoyó el pronunciamiento de Antonio López de Santa Anna de 1822. Tras el restablecimiento del Congreso, formó parte del gobierno provisional y en 1824 fue elegido presidente de la República, cargo que desempeñó hasta 1829.Decretó la abolición de la esclavitud y la expulsión de los españoles y consolidó las relaciones internacionales, sobre todo con Gran Bretaña, Estados Unidos, América Central y la Gran Colombia de Simón Bolívar.En 1826 envió un representante al Congreso de Panamá, convocado por Bolívar, para tratar de la unión de las nuevas repúblicas. </title>
         <author>dainipsa</author>
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         <description><![CDATA[<div>PRIMER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MEXICANA</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 21:58:19 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> Artículo 8º. Las Secretarías son las Dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo a las materias correspondientes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 22:02:09 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>CarlinJacky</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Estructura Orgánica </strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 22:03:52 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div> Para ser Secretario se requiere: I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; <br>II. Ser mayor de 25 años;<br>III. Contar con título y cédula profesional registrada ante la Dirección de Profesiones del Estado, preferentemente en la materia que se trate o acreditar experiencia en la misma al momento de su designación; y IV. Reunir, además, los requisitos que la Constitución Política del Estado u otras leyes dispongan. </div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 22:04:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>lcarlosfranckbernal1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Gobierno Del Estado De Jalisco</div>]]></description>
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         <pubDate>2017-11-23 22:06:39 UTC</pubDate>
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