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      <title>Actos Conclusivos del Proceso Penal Venezolano by </title>
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      <description>Autora: Isabella Sifontes   C.I: V-28.726.196</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-11-08 20:41:56 UTC</pubDate>
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         <title>Actos Conclusivos</title>
         <author>isabellasifontes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>El proceso penal en Venezuela, busca establecer y preservar un equilibrio de poderes en la relación legal que se genera entre un individuo y el Estado, especialmente cuando este último inicia una investigación penal a través de las autoridades competentes del sistema judicial. Por ello, el marco normativo penal venezolano ha incorporado una serie de principios y garantías procesales que benefician al imputado. Entre estas garantías fundamentales se encuentran el derecho a un juicio previo, a ser juzgado por un juez natural, a la presunción de inocencia, al respeto de la dignidad humana, a ser juzgado en libertad, a la observancia de la legalidad procesal, al derecho a la defensa, a la cosa juzgada, a impugnar decisiones desfavorables y a no ser objeto de una investigación penal indefinida. Todos estos derechos constituyen lo que se conoce como Debido Proceso, garantizando así que ningún individuo permanezca en un estado de incertidumbre y bajo investigación penal de manera indefinida.</p><p>Aunado a esto, resulta importante hacer mención de las siguientes bases legales para este proceso penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) (CRBV) establece en su artículo 285, en los ordinales 3 y 4 las atribuciones del Ministerio Público, de la siguiente manera:</p><p>Art 285: “…3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley. </p><p><br/></p><p>Es decir, le corresponde a este órgano del Estado el cerciorarse y llevar a cabo las distintas diligencias pertinentes en la fase investigativa que permiten atribuir o no el hecho punible al imputado. Por otro lado, el Código Orgánico Procesal Penal (2021) (COPP), establece en su artículo 282 lo siguiente: </p><p>Art 282: “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar la circunstancias de que trata el artículo 265. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio…”</p><p>Una vez comienza el proceso de investigación de oficio establecido en el artículo 282, le corresponde al fiscal del Ministerio Publico el poder realizar la misma en un lapso de seis meses en concordancia con lo establecido en el artículo 295 del COPP; una vez se haya vencido o transcurrido este plazo, el artículo 296 del COPP estipula que debe el Ministerio Publico presentar algún acto conclusivo que se encuentre plasmado en este código, ya que de no ser realizado este acto, el juez o jueza de control dicta un archivo judicial que ordenara el termino de todas las medidas y actuaciones conjunto a la condición de imputado del individuo. </p><p>De esta manera se tiene que estos nombrados actos conclusivos con anterioridad, han sido previstos por el legislador como una serie de sucesos que constituyen la conclusión de la actividad investigativa para el proceso penal ordinario.  Según la autora Villarroel, Z (2006) se pueden definir a los actos conclusivos como “es el acto mediante el cual el Fiscal del Ministerio Público, a quien corresponde el monopolio o la titularidad de la acción penal pública, después de haber realizado la investigación correspondiente con el auxilio de los órganos de policía, pone fin a la investigación, acordando su archivo o requiriendo del Juez competente correspondiente, el pronunciamiento pertinente en cada caso”. Es decir, se entiende como estos actos a aquella facultad que se le otorga al Ministerio Público, quien, tras llevar a cabo la investigación necesaria con la ayuda de los cuerpos policiales, decide concluir dicha investigación, lo cual puede llegar a implicar archivar el caso o solicitar al juez competente que tome una decisión específica según las circunstancias de cada situación.</p><p> En resumen, los actos conclusivos le atribuyen al fiscal en el proceso la responsabilidad de decidir el futuro de un caso penal, asegurando que las investigaciones se manejen adecuadamente y se siga el debido proceso legal. Destacando que la figura de los actos conclusivos tiene como objetivo principal la finalización de la investigación realizada por el fiscal del Ministerio Público. Esto con la finalidad de que el proceso avance, asegurando que el Estado, responsable de proporcionar una tutela judicial efectiva, desempeñe su función a través de los órganos del Poder Judicial.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:51:24 UTC</pubDate>
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         <title>ARCHIVO FISCAL</title>
         <author>isabellasifontes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Según los autores Alcalá, O y Díaz, F (2017) se define el Archivo fiscal como: “El Archivo Fiscal supone la resolución fundada del representante del Ministerio Público de suspender la etapa de investigación, por considerar que los resultados obtenidos resultan insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento, no obstante, la figura in comento entiende la posibilidad de incorporar nuevos datos que coadyuven en el esclarecimiento de los hechos”. Es decir, se entiende a este acto conclusivo de archivo fiscal a aquella facultad ejercida por la Representación Fiscal cuando no se encuentra ningún elemento en la investigación que justifique un acto conclusivo diferente como lo es el sobreseimiento o la acusación. Dicha decisión queda a la discreción del Ministerio Público,  siempre que no haya pruebas suficientes para considerar otra acción. Sin embargo, es importante señalar que esta decisión no afecta la situación jurídica del imputado, es decir, este sigue siendo considerado como tal debido a que esta investigación puede ser reaperturada al momento que existan nuevos elementos que resulten relevantes para la investigación.</p><p>La figura del Archivo Fiscal, dentro del Sistema Penal Venezolano, se encuentra estipulada sobre las bases legales del COPP, primeramente, en el Artículo 111 numeral 5º el cual estipula: Art 111:” Corresponde al Ministerio Publico en el Proceso penal… 5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación…”. </p><p>Así como también se encuentra el Artículo 297 de este mismo código, el cual establece que en virtud de que se hayan desarrollado todas las actividades investigativas y no se tengan suficientes elementos de convicción sobre la existencia de un hecho punible o acerca de la participación explícita de algún sujeto en la comisión del delito o de existir el hecho punible, la conclusión derivaría en la no existencia de atribuciones suficientes para acusar a un individuo como autor o partícipe por lo cual el Ministerio Publico declarara el archivo fiscal sin prejuicio a reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este acto debe ser notificado a la víctima a quien se le otorga la facultad de solicitar si posee diligencias conducentes que permitan la reapertura de la investigación, y a su vez produce para el imputado el cese de las medidas que han sido decretadas contra el mismo. </p><p>Otra de las facultades que otorga este acto conclusivo a la víctima, se encuentra fundada en los artículos 298 y 299 del COPP, teniendo así, que cuando es dictado el archivo fiscal y la víctima no posea diligencias específicas que indicarle al Ministerio Publico, este puede solicitar al juez o jueza de control que revise o examine esta medida para declarar otro acto conclusivo, es decir, esto se trata de un control judicial que solicita la misma victima (Art 298). Si llegara a darse el caso de que el tribunal conociera esta solicitud, se procede a remitir nuevamente el archivo al Ministerio Publico para que este lo distribuya y pueda conocer el caso otro fiscal (art 299).</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:52:42 UTC</pubDate>
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         <title>SOBRESEIMIENTO</title>
         <author>isabellasifontes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Según la autora Mercado, K (2022) se define a este acto conclusivo como:</p><p>El sobreseimiento es un acto procesal que pone fin al juicio antes de dictar sentencia, debido a la falta de pruebas contundentes o presupuestos que reprimen la exactitud del fondo del asunto y el juez decide terminar la causa, sin poder determinar si el acto reclamado es o no contrario a derecho, generalmente, el sobreseimiento se dictamina mediante un auto o decisión que puede ser objeto de recurso.</p><p><br></p><p>Es decir, este acto denominado como sobreseimiento, es decretado cuando en la fase preparatoria de la investigación los elementos recabados no muestran exactitud de los hechos debido a la falta de pruebas contundentes, lo cual pone fin al proceso, dicha medida es solicitada por el Ministerio Público por no haber nada más que investigar. En estos casos, el juez opta por finalizar el proceso el cual usualmente se formaliza a través de un auto o decisión que puede ser apelada. En decir, este acto permite cerrar un caso cuando no hay suficientes elementos para continuar, aunque no se determina la legalidad del acto en cuestión.</p><p>De esta manera el Articulo 300 del COPP establece los supuestos sobre los cuales puede proceder este acto conclusivo, encontrando así 5 numerales. El primero de estos establece que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Es decir, se puede presentar la solicitud de sobreseimiento cuando el hecho que se está investigando no ha sido llevado a cabo o no puede señalarse como responsable a quien se le ha realizado el acto de imputación. El segundo ordinal establece “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, de este ordinal derivan varios supuestos, debido a que dicha solicitud del sobreseimiento mencionada puede estar fundada en que o el hecho no es calificado como un delito; fue cometido mediante legítima defensa o estado de necesidad o se ha actuado en cumplimiento de deber o el ejercicio de un derecho.</p><p>Dentro del tercer ordinal se encuentra que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada” en este supuesto se encuentran dos bases legales fundamentales, teniendo así el art 49 de este mismo COPP, el cual establece las causas de extinción de la acción penal, encontrando en su ordinal 8 la prescripción del delito; y el articulo 108 del Código Penal (2011) el cual determina el lapso en que se considera extinta la acción en 7 ordinales, los cuales dependerán de la pena y delito que ha sido llevado a cabo. El cuarto numeral del artículo 300 establece “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Por último, se tienen las causales que establezca el código como tal como es el caso del art 304 del COPP.</p><p>Al igual que el archivo fiscal, con este acto conclusivo cesan todas las medidas de coerción que han sido decretadas al imputado o imputada (Art 301 COPP). Por otra parte, para que este acto conclusivo pueda ser decretado, le corresponde a él o la Fiscal del Ministerio Publico realizar una solicitud ante el juez o jueza de control que decretara el mismo si considera que este es procedente, esto lo realizara el fiscal fundándose en una o varios de los preceptos que dan lugar al sobreseimiento explicados con anterioridad una vez se haya dado por finalizada la fase preparatoria (art 302 y 303 del COPP).</p><p>El trámite del sobreseimiento y el procedimiento a seguir una vez que se presenta una solicitud de sobreseimiento en un proceso judicial se encuentra estipulado en el artículo 305 del COPP, el cual estipula que una vez se recibe esta solicitud del fiscal o la fiscal en el tribunal, el juez o jueza tiene un plazo máximo de cuarenta y cinco días para tomar una decisión. Es fundamental que la resolución adoptada por el tribunal sea notificada a todas las partes involucradas, así como a la víctima, incluso si esta no ha interpuesto una querella formal para así asegurar que todos los interesados estén informados sobre el avance del proceso.</p><p>Si el juez o jueza decide no aceptar la solicitud de sobreseimiento, el siguiente paso es remitir el caso al Fiscal Superior del Ministerio Público. Este fiscal tiene la responsabilidad de emitir un pronunciamiento motivado, donde puede ratificar o rectificar la petición inicial del fiscal que solicitó el sobreseimiento. En caso de que el Fiscal Superior apoye la solicitud, el juez o jueza procederá a dictar el sobreseimiento, aunque tiene la opción de dejar constancia de su desacuerdo. Por otro lado, si el Fiscal Superior no está de acuerdo con la solicitud, tiene la autoridad para asignar a otro fiscal la tarea de continuar con la investigación o de tomar alguna otra acción conclusiva en el caso.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:53:41 UTC</pubDate>
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         <title>Diferencia entre Archivo Fiscal y Sobreseimiento. </title>
         <author>isabellasifontes1</author>
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         <description><![CDATA[<p>Es crucial distinguir entre el Archivo Fiscal, que es un acto conclusivo en el proceso penal, y la figura del Sobreseimiento. Mientras que las razones para un Archivo Fiscal son generales y pueden ser aclaradas, las causas para el Sobreseimiento son específicas y se basan en certezas negativas. El Archivo Fiscal se fundamenta únicamente en motivos, mientras que el Sobreseimiento puede ser decidido por la inexistencia de ciertos hechos o por circunstancias específicas que excluyan la tipicidad o la ilegalidad del acto. También puede ocurrir cuando no se puede sustentar un juicio de reproche sobre la conducta del infractor o cuando no se pueden agregar nuevos datos a la investigación.</p><p>&nbsp;El Archivo Fiscal implica una única investigación referida siempre al mismo acusado, quien no está exento y podría ser sometido nuevamente al proceso penal por el mismo delito si aparecen nuevos elementos de prueba o si lo pide la víctima. Esto se debe a que el Archivo Fiscal se basa en motivos reales y es decidido por el funcionario del Ministerio Público, dado que no hay certeza sobre quién cometió el delito, mientras que el sobreseimiento pone fin al proceso penal y no puede volver a ser evaluada esta causa debido a que tiene carácter de cosa juzgada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 20:54:48 UTC</pubDate>
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         <title>ACUSACIÓN</title>
         <author>isabellasifontes1</author>
         <link>https://padlet.com/isabellasifontes1/k3exq2vwpxjp657d/wish/3208806469</link>
         <description><![CDATA[<p>Según la Autora Muñoz, E (2016) Este acto de acusación se puede definir como: “La acusación es la manifestación del Estado, fundada por el pronunciamiento del fiscal del Ministerio Público, respecto a la participación del hecho presuntamente ilícito ejecutado por una persona debidamente particularizada, a la que se someterá a juicio oral y público, por tanto, si el resultado de la investigación arroja elementos suficientes para alcanzar el enjuiciamiento de una persona, entonces, procederá la acusación.” Es decir, a acusación representa la declaración oficial del Estado, respaldada por la decisión del fiscal del Ministerio Público, sobre la implicación de una persona en un acto que se presume ilícito. Esta persona, que debe estar claramente identificada, será llevada a un juicio que será oral y público. En este sentido, si los hallazgos de la investigación proporcionan pruebas suficientes para justificar el enjuiciamiento de un individuo, procederá el o la fiscal del Ministerio Público a formular la acusación correspondiente. En esta cita a su vez se observa que la acusación no es solo un trámite legal, sino una declaración formal del Estado que refleja la intención de perseguir judicialmente a alguien por un posible delito en donde la figura del fiscal es fundamental, ya que su pronunciamiento actúa como el motor que inicia el proceso judicial. </p><p>Como fundamento jurídico de esta acusación se encuentra el Artículo 308 el cual establece el procedimiento que debe seguir el Ministerio Público cuando considera que hay suficientes fundamentos para llevar a cabo un procedimiento público contra un imputado o imputada, cuando esto sucede, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de presentar una acusación formal ante el tribunal de control. Esta acusación es un documento crucial para el proceso y debe contener información detallada y específica sobre el caso.</p><p>En primer lugar, este artículo establece que la acusación debe incluir datos que permitan identificar plenamente al imputado o imputada, así como la información de contacto de su defensor o defensora. Además, es esencial que se identifique a la víctima del delito. Esto asegura que todas las partes involucradas en el proceso sean claramente reconocibles y localizables.</p><p>Asimismo, la acusación debe ofrecer una descripción clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado o imputada. Esto implica detallar las circunstancias del delito, lo que permite al tribunal entender la naturaleza del caso. También es necesario incluir los fundamentos de la imputación, es decir, los elementos de convicción que respaldan la acusación, así como los preceptos jurídicos aplicables al caso.</p><p>Otro aspecto importante es el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán durante el juicio. La acusación debe indicar la pertinencia o necesidad de estas pruebas, lo que ayuda a establecer la base sobre la cual se fundamenta la acusación. Finalmente, se debe solicitar formalmente el enjuiciamiento del imputado o imputada, lo que marca el inicio del proceso judicial y de la Fase Intermedia.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-08 21:30:10 UTC</pubDate>
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