<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Reglamento Interno de la UTN by Alisson grijalva</title>
      <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-01-08 03:23:10 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-02-09 04:08:40 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url>https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/8e27973ebe1311f4ed327c35494d816c/logo_universidad_tecnica_del_norte.png</url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981396261</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Reglamento Interno de la UTN </strong></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-01-08 03:23:48 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981396261</guid>
      </item>
      <item>
         <title> RECTOR</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981414308</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 25. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y su representante legal.&nbsp;<br><br>Art. 26. El Rector dispondrá la convocatoria y presidirá las sesiones ordinarias y extraordinarias del Honorable Consejo Universitario para lo cual deberá formular el orden del día a través de la Secretaría General.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 27. El Rector desarrollará su gestión administrativa por lo menos treinta horas a la semana.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/fd7c8ec684fdf568edfa5e965be18611/PhD__Marcelo_Cevallos_Vallejos.jpg" />
         <pubDate>2022-01-08 03:58:39 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981414308</guid>
      </item>
      <item>
         <title>VICERRECTOR ACADÉMICO </title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981415354</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 33. El Vicerrector Académico presidirá las Comisiones: Académica y de Evaluación Interna y las que le designare el Honorable Consejo Universitario.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 34. El Vicerrector Académico, por intermedio del secretario de los Vicerrectorados convocará a los miembros de las Comisiones por escrito, con 48 horas de anticipación y el orden del día de la reunión.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/191ecbf902162bbe3a8e7b743cd9a70b/Dr__Miguel_Naranjo_Toro_PhD.jpg" />
         <pubDate>2022-01-08 04:00:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981415354</guid>
      </item>
      <item>
         <title>VICERRECTOR ADMINISTRATIVO </title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981416261</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 46. El Vicerrector Administrativo presidirá la Comisión Administrativa y las que le designare el Honorable Consejo Universitario.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 47. El Vicerrector Administrativo, por intermedio del Secretario de los Vicerrectorados convocará a los miembros de la Comisión Administrativa, por escrito con 48 horas de anticipación con el orden del día de la reunión.<br><br></div><div>Art.51. El Vicerrector Administrativo desarrollará su gestión por lo menos treinta horas a la semana.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/f8abd1caf68ec353e50039fd8f9e2da3/Dr__Jos__Revelo_Ruiz.jpg" />
         <pubDate>2022-01-08 04:02:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981416261</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DECANO</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981417648</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 67. El Decano laborará al menos 30 horas semanales, de las cuales el 50 por ciento lo realizará en el horario de atención de la Universidad, y el tiempo restante lo hará de acuerdo al requerimiento de la Facultad.<br><br></div><div>Art. 70. El Decano dictará cátedra con un mínimo de 8 horas semanales. Lo restante de su dedicación docente podrá encargarse a un profesor accidental.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 71. El Decano es responsable de la administración de los Fondos de Autogestión y Autofinanciamiento e informará de sus resultados operativos al H. Consejo Directivo.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/afa6606ede320f989f3538b4fa2079d3/Decanos.png" />
         <pubDate>2022-01-08 04:05:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981417648</guid>
      </item>
      <item>
         <title>SUBDECANO</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981419203</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 74. El Subdecano laborará al menos 30 horas semanales, de las cuales el 50 por ciento lo realizará en el horario de atención de la Universidad, y el tiempo restante lo hará de acuerdo al requerimiento de la Facultad.<br><br></div><div>Art. 77. El Subdecano planificará y organizará las jornadas curriculares.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 78. El Subdecano presentará al Decano los informes de labores cumplidas y la planificación del siguiente periodo académico.<br><br></div><div>Art. 80. El Subdecano elaborará y presentará el Calendario Académico Interno de la Facultad al H. Consejo Directivo para su aprobación.<br><br></div><div>Art. 82. El Subdecano presentará proyectos de mejoramiento académico referentes al proceso de enseñanza - aprendizaje.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 83. El Subdecano presidirá la Comisión de Escalafón Docente de la Facultad y actuará de conformidad con el reglamento pertinente.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 84. La gestión académica de la Facultad es de responsabilidad del Subdecano.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/2092ca448361a1d50e170fff4304d13a/Subdecanosm2.png" />
         <pubDate>2022-01-08 04:08:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981419203</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DOCENCIA</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981422580</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 90. El docente universitario se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto Orgánico y reglamentos pertinentes.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 91. En el caso de que el docente presentare proyectos de investigación, podrá obtener el auspicio académico y económico de la Universidad, para lo cual deberá presentar: a) Una investigación de relevancia científica y de aplicación en beneficio de la Institución y de la comunidad. b) Obtener informe favorable de las comisiones respectivas.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 92. La Universidad auspiciará las publicaciones de obras y trabajos de sus miembros, para lo cual se someterá al reglamento respectivo.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/7fa5cdffd244721886f766179e034526/docentes.png" />
         <pubDate>2022-01-08 04:15:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981422580</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981422852</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 93. El docente universitario podrá solicitar permiso de Año Sabático al H. Consejo Directivo de la Facultad, el mismo que, con la resolución favorable remitirá al H. Consejo Universitario para su aprobación final, debiendo cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser profesor principal. b) Haber cumplido 6 años de labores ininterrumpidas, debidamente certificadas. c) Presentar un plan académico para realizar trabajos de investigación, debidamente sustentado o presentar los justificativos de estudios a cumplir.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 94. El docente universitario podrá solicitar licencia con sueldo y más beneficios de ley para estudio de postgrado, al H. Consejo Directivo de la Facultad, el mismo que, con la resolución favorable remitirá al H. Consejo Universitario para su aprobación final, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:&nbsp;<br><br></div><div>a) Ser profesor titular principal&nbsp;<br><br></div><div>b) Los estudios de postgrado sean afines al área de la cátedra que se encuentra desempeñando, o a los intereses de la Universidad.&nbsp;<br><br></div><div>c) Existencia de la disponibilidad presupuestaria, previo informe de la Dirección Financiera.&nbsp;<br><br></div><div>d) Que los estudios de postgrado sean bajo la modalidad presencial. Los Docentes que requieran preparar textos; asistir a pasantías, cursos académicos o de perfeccionamiento; participar como asesores académicos en Instituciones educativas, se sujetarán al reglamento que se dicte para el efecto.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/8425d99adcc91d1dc331066f81946ea7/DOCENTES_2.png" />
         <pubDate>2022-01-08 04:16:08 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981422852</guid>
      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981423090</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 96. Es obligación del docente cumplir total y puntualmente con el tiempo asignado para la jornada académica de acuerdo al horario establecido por la Facultad; en caso contrario, será sancionado de conformidad al régimen disciplinario estipulado en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 97. El Docente registrará su asistencia a clases y el avance programático porcentual de la asignatura en la hoja de control establecida para el efecto, tanto al inicio como al final de su actividad académica, con la verificación y control del Director de Escuela y el Secretario Abogado.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 98. En caso de inasistencia a impartir clases, el docente deberá justificar ante el Decano en forma escrita y debidamente fundamentada en el término de tres días. El docente que justifique su inasistencia a clases deberá recuperar las horas clase no dictadas, para lo cual se sujetará al calendario coordinado con el Director de Escuela. En caso contrario se considerará como falta injustificada. El docente que no asista a dictar clases por cumplir otras actividades en representación de la Universidad y los que, por situaciones de calamidad doméstica de extrema urgencia o enfermedad debidamente comprobadas, programará la recuperación de los temas aún no tratados.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Art. 100. A los docentes que faltaren injustificadamente a impartir sus clases, se les descontará el valor proporcional de las horas no laboradas.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2022-01-08 04:16:45 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981423090</guid>
      </item>
      <item>
         <title>MATRÍCULAS</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981423616</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 111. La Universidad Técnica del Norte tiene tres periodos de matrículas: diez días laborables para las ordinarias, cinco días laborables para las extraordinarias y cinco días laborables para las especiales, según las fechas fijadas por el H. Consejo Universitario en el Calendario Académico. Tienen el carácter de excepcionales las que aprobará el H. Consejo Universitario, previo pedido de los Consejos Directivos, las mismas que se presentarán dentro de los quince días laborables posteriores a la culminación del período especial.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 112. Las primeras matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial, serán autorizadas por el Decano de cada Facultad. Las segundas matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial, serán autorizadas por el H. Consejo Directivo de cada Facultad. Las terceras matrículas: ordinaria, extraordinaria y especial serán aprobadas por el H. Consejo Universitario, previa petición del H. Consejo Directivo. Los periodos de matrículas de programas especiales y de posgrado deberán ser aprobadas por el H. Consejo Universitario.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 113 Los derechos de matrícula ordinaria, extraordinaria, especial y excepcional, tasas y aranceles universitarios serán fijados por el H. Consejo Universitario.<br><br></div><div>&nbsp;Art. 114 El costo de la matrícula extraordinaria será el doble de la ordinaria. El costo de las matrículas especial y excepcional será el triple de las ordinarias. El costo de las matrículas para los estudiantes extranjeros será el doble del valor fijado por cada matrícula a los estudiantes ecuatorianos. El costo de las matrículas ordinarias, extraordinarias, especiales y excepcionales de programas especiales y posgrado serán aprobadas por el H. Consejo Universitario<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/3ca658cbdc9feaa39f8d00fc4070727e/calendario_academico_2021_2022.jpeg" />
         <pubDate>2022-01-08 04:17:38 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981423616</guid>
      </item>
      <item>
         <title>INGRESO</title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981424013</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Art. 107. Para ser estudiante de la Universidad Técnica del Norte se requiere poseer título de bachiller, haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley de Educación Superior, Sistema Nacional de Admisión y Nivelación, Estatuto Orgánico, Reglamento General e Internos de cada Facultad.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 108. Se admitirá a los extranjeros como estudiantes de la Universidad, con la presentación del título de bachiller o su equivalente debidamente reconocido por el Ministerio de Educación, CONESUP.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 109. El estudiante de otra Institución de Educación Superior, que solicite el ingreso y matricula a la Universidad Técnica del Norte, a más de los requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico, presentará una certificación de no haber sido sancionado, otorgada por el Centro de Estudios del cual provenga. El estudiante que haya sido sancionado en el Centro de Educación del cual provenga o de la Universidad Técnica del Norte no podrá obtener inscripción ni matrícula, salvo casos excepcionales debidamente fundamentados y con resolución del H. Consejo Universitario.<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/d5d8c8b752c8dd4755107b37aefbee0c/descarga__1_.jfif" />
         <pubDate>2022-01-08 04:18:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981424013</guid>
      </item>
      <item>
         <title>PASES DE FACULTAD </title>
         <author>alissongrijalvaporras</author>
         <link>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981424834</link>
         <description><![CDATA[<div>Art. 120. Las solicitudes de pases entre Facultades de la Universidad Técnica del Norte cuando se trate de estudiantes del primer semestre o año académico, siempre que la especialidad del título de bachiller le permita optar por otra carrera o especialidad, deberá ser presentada hasta quince días después de iniciado el periodo académico.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 121. El H. Consejo Directivo podrá aceptar el pase de Facultad, siempre que el estudiante se encuentre legalmente matriculado en cualesquier Facultad. Cuando se trate de pases de estudiantes del segundo semestre o año académico en adelante se procederá a ubicar en el nivel o curso que le corresponda, con indicación de materias que se equipare y las que se deba revalidar, previo informe del Consejo Académico y aprobado por el H. Consejo Directivo. Los pases entre Escuelas o especialidades de una misma Facultad serán resueltos por el H. Consejo Directivo.&nbsp;<br><br></div><div>Art. 122. Para acceder al pase de otro Centro de Educación Superior legalmente reconocido por el CONESUP, a cualquiera de la Facultades de la Universidad, deberá presentar el Pensum de Estudios certificado por materia, y remitido por el Secretario de la Institución. El H. Consejo Directivo previo informe del Consejo Académico procederá a ubicar en el semestre o año académico que le corresponda, con indicación de las materias que se equiparen y las que deba revalidar.<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1527346148/6a93c59b23a52a27be28167e7dea4166/fecyt.jpg" />
         <pubDate>2022-01-08 04:20:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/alissongrijalvaporras/k2u2v1nbb4hprf32/wish/1981424834</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
