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      <title>Convención de Panamá y Nueva York by ERIK DAVID QUIÑONEZ GARCIA</title>
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      <description>Principales aspectos</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-07-18 05:00:11 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-11-19 20:32:52 UTC</lastBuildDate>
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      <item>
         <title>CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Convención de Panamá, 1975)</title>
         <author>erikquinonez10113</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653590794</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta convención posee un total de 13 artículos, desde el inicio de la convención se nos deja claro que es válido el acuerdo mediante el cual las partes se obligan a someter su controversia de carácter mercantil a arbitraje, y nos aclara que el acuerdo respectivo constará en el escrito firmado por las partes o en el canje de cartas, telegramas o comunicaciones por telex.<br>Con respecto al nombramiento de los árbitros nos aclara que será de manera convenida por las partes, o se dejará en manos de una persona natural o jurídica, pudiendo ser los árbitros naturales o extranjeros. Posteriormente se nos dice que, si las partes expresamente no establecen a que reglamento se quieren apegar, el arbitraje seguirá las reglas de procedimiento de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 05:11:00 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Convención de Panamá, 1975)</title>
         <author>erikquinonez10113</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653591850</link>
         <description><![CDATA[<div>En relación al laudo arbitral no impugnable según las reglas procesales, estos tendrán fuerza de sentencia judicial ejecutoriada; y su ejecución podrá exigirse en la misma forma que la de las sentencias dictadas por tribunales ordinarios nacionales o extranjeros, siempre según los tratados internacionales y las leyes del país en que se ejecuten.<br>En este convenio se aclara que solo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la sentencia, a solicitud de la parte contra la cual es invocada, si prueba ante la autoridad ante la que se pide la ejecución:<br><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que las partes en el acuerdo estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que les es aplicable o que dicho acuerdo no es válido en virtud de la ley a que las partes lo han sometido</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la parte contra la cual se invoca la sentencia arbitral no haya sido debidamente notificada de la designación del árbitro o del procedimiento de arbitraje o no haya podido hacer valer su derecho a la defensa.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la sentencia se refiera a una diferencia no prevista en el acuerdo de las partes de sometimiento al procedimiento arbitral, cabiendo aclarar que, si se pueden separar las partes que, si hayan sido acordadas al sometimiento de arbitraje, estas se reconocerán.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la constitución del tribunal arbitral o el procedimiento arbitral no se hayan ajustado al acuerdo celebrado entre las partes, o el tribunal no se haya ajustado a las leyes del lugar del arbitraje.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Que la sentencia no sea aún obligatoria para las partes o haya sido anulada o suspendida por una autoridad competente del Estado en que, o conforme a cuya ley, haya sido dictada esa sentencia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 05:15:11 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Convención de Panamá, 1975)</title>
         <author>erikquinonez10113</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653592118</link>
         <description><![CDATA[<div>Cabiendo aclarar que la sentencia arbitral también podrá ser anulada si el estado donde se realiza comprueba que esta, según sus leyes no es susceptible de solución por vía de arbitraje o contraviene el orden público.<br><br></div><div>La convención también esclarece que, si se ha pedido a la autoridad competente la anulación o la suspensión de la sentencia, la autoridad ante la cual se invoca dicha sentencia podrá, si lo considera procedente, aplazar la decisión sobre la ejecución de la sentencia y, a solicitud de la parte que pida la ejecución, podrá también ordenar a la otra parte que otorgue garantías apropiadas<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 05:16:19 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK, 1958)</title>
         <author>leticiagonzalez9813</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653612090</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta convención está conformada por 16 artículos en los cuales se nos habla de la ejecución y reconocimiento de las sentencias arbitrales en territorios extranjeros a las cuales fueron dictadas, lo cual indica que todos los Estados que ratificaran dicha convención tendrán que seguir lo indicado en los artículos señalados.&nbsp;<br>Entre los aspectos más relevantes, tenemos lo siguiente:<br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Esta sentencia se aplica para la ejecución y reconocimiento de las sentencias arbitrales que se dicten en un Estado distinto al que fue dictada, con el objetivo de que se ejecute de manera correcta en los Estados que ratificaran dicha convención.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Entre los Estados contratantes se tiene que reconocer la autoridad de las sentencias dictadas y tendrá que llevar a cabo la ejecución cumpliendo el procedimiento establecido en las normas del territorio de la sentencia.&nbsp;</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Para el reconocimiento de la sentencia dictada en un territorio en específico, se necesita además de haber firmado la convención, el original autenticado de la sentencia y el original del acuerdo en donde las partes se sometieron a arbitraje.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 06:33:17 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCIÓN SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK, 1958)</title>
         <author>leticiagonzalez9813</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653613849</link>
         <description><![CDATA[<div>Conforme a que si se puede denegar la ejecución o reconocimiento de uno de las sentencias, la convención nos dice:<br>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Se puede denegar reconocimiento y ejecución de sentencia a instancia de la parte en contra si esta prueba bajo los siguientes casos: que existiera alguna incapacidad en virtud de la ley o que llegue a ser invalido, que no sea notificada a una de las partes la designación de un árbitro, que la constitución del tribunal vaya en contra del acuerdo entre las partes o a las leyes, la sentencia aun no es obligatoria para las partes o haya sido anulada por una autoridad. También en casos que la autoridad del país compruebe que el objeto de diferencia no se solucione por arbitraje según las leyes de ese país, que la ejecución sea contraria al orden público.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Las disposiciones no afectan la validez de los acuerdos relativos al reconocimiento y ejecución de sentencias concertados por los Estados, tampoco se privará a las partes algún derecho de hacer valer una sentencia en forma y medida que fue admitida por las leyes o tratados del país donde fuese invocada</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Cada Estado puede declarar que dicha convención se hará extensiva a los territorios cuyas relaciones tenga a su cargo a la hora de su firma</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 06:39:45 UTC</pubDate>
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         <title>CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK, 1958)</title>
         <author>roberthadiaz10506</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653617925</link>
         <description><![CDATA[<div>Al momento de la firma, ratificación o adhesión a esta convención todo Estado podrá declarar que se extienda a todos los territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo. Para esta extensión es necesario notificar al secretario general de las naciones unidas y surte efecto a partir del día 90 de la notificación.<br>- En territorios donde no se hizo extensiva la convención, cada Estado interesado examinará la posibilidad de adoptar medidas para hacer extensiva la aplicación<br><br>Con respecto a los Estados Federales o no unitarios se aplica:<br>-Si la aplicación depende de la competencia legislativa del poder federal, las obligaciones del poder federal serán las mismas que las de los Estados contratantes que no son federales.<br>-Si depende de la competencia legislativa de cada uno de los Estados constituyentes por el régimen constitucional no estén obligadas de tomar medidas legislativas, el gobierno federal pondrá en conocimiento a las autoridades de los Estados constituyentes<br>-Todo Estado federal parte de la convención, deberá proporcionar si le pide cualquier Estado contratante que haya sido transmitida por el secretario general, una exposición de la legislación y prácticas vigentes en la federación con respecto a una determinada disposición de la convención </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 06:54:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS (NUEVA YORK, 1958)</title>
         <author>roberthadiaz10506</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1653623223</link>
         <description><![CDATA[<div>La convención entrara en vigor después del día nonagésimo de la fecha del deposito del tercer instrumento de ratificación.<br><br>Todo Estado contratante podrá denunciar la convención mediante una notificación escrita al Secretario General de las Naciones Unidas. La denuncia surge efecto un año después de la fecha en el que el secretario recibe la notificación.<br><br>Todo Estado que haya declarado con respecto a la extensión de la convención en los territorios, podrá declarar en cualquier momento posterior mediante una notificación al secretario general, que la convención dejará de aplicarse al territorio que se trate un año después de recibir la notificación el secretario.<br><br>-La convención seguirá siendo aplicable a las sentencias arbitrales respecto de las cuales se haya promovido un procedimiento para el reconocimiento o ejecución antes que entre en vigor la denuncia.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-18 07:14:25 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL (Convención de Panamá, 1975) </title>
         <author>mariaguevara10232</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1654209387</link>
         <description><![CDATA[<div>Continuando con esta convención dentro de la misma se establecen puntos muy importantes, tales como:&nbsp;</div><ul><li>Estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, así como también está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositaran en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.</li><li>Quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.</li><li>Entrará en vigor una vez que sea el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Es importante señalar que cada Estado que ratifique&nbsp; o se adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la FECHA en que tal Estado haya depositado su instrumento.&nbsp;</li><li>Aquellos Estados partes que tenga 2 o más unidades territoriales, en las que existan diferentes sistemas jurídicos en relación a lo tratado en esta convención, tendrán derecho a declarar&nbsp; en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que se aplicará a todas sus unidades territoriales, ya sea una o más, así mismo dichas &nbsp; declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, donde expresamente la o las unidades territoriales a las que se aplicará la Convención, estas declaraciones ulteriores se transmitirán a la SGOEA y <mark>surtirán en 30 días después de recibidas.</mark></li><li>Regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla, este instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, es importante señalar que transcurrido un año, contado a partir de la fecha de deposito del instrumento de denuncia, dicha Convención detendrá en sus efectos para el Estado&nbsp; que denuncie,&nbsp; quedando subsistente para los demás Estados Partes.</li><li>El instrumento original de esta convención, <mark>cuyos textos en español francés, inglés y portugués son igualmente auténticos. </mark>Serán&nbsp; depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la cual tiene la obligación de notificar a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las firmas, los depósitos de instrumentos, así como las reserves que existan, también les se encarga de transmitir las declaraciones previstas en el <mark>Artículo 11 </mark>de la presente Convención.<br><br><br></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 02:47:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Lista de referencias</title>
         <author>erikquinonez10113</author>
         <link>https://padlet.com/erikquinonez10113/jxlyt90i7y48f7x2/wish/1654249754</link>
         <description><![CDATA[<div>Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras. Recuperado de &nbsp; https://uncitral.un.org/sites/uncitral.un.org/files/media-documents/uncitral/es/new-york-convention-s.pdf<br><br>Convención de Panamá, Convención interamericana sobre arbitraje comercial. Recuperado dehttp://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_B-35_arbitraje_comercial_internacional.asp&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-07-19 03:14:13 UTC</pubDate>
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