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      <title>Canvas by L Acosta</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-07 01:34:26 UTC</pubDate>
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         <title>NIF. Normas de Información Financiera.</title>
         <author>arqlacostaz</author>
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         <description><![CDATA[<p>Las Normas de Información Financiera (NIF) son un conjunto de reglas y principios contables que se utilizan en México para preparar y presentar los estados financieros de las entidades. Su objetivo principal es proporcionar un marco sólido y uniforme para la contabilidad y la presentación de información financiera en el país.</p><p>Las NIF son emitidas y reguladas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). Este organismo es responsable de desarrollar y mantener las NIF en México.</p><p>Las NIF definen cuándo y cómo deben reconocerse y medirse los activos, pasivos, ingresos y gastos en los estados financieros. Esto incluye conceptos como el reconocimiento de ingresos cuando se devengan y el valor razonable para la valuación de activos y pasivos.<br>El valor razonable es un concepto fundamental en las NIF. Se define como el precio que se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción entre participantes del mercado en la fecha de medición. En otras palabras, es el valor en el mercado de un activo o pasivo en una transacción de compra y venta.</p><p><br></p><p><strong>Serie A</strong></p><p><strong>Capítulo 70. Valuación (NIF A6)</strong></p><p>La valuación indica que, para los efectos financieros derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, deben cuantificarse en términos monetarios, atendiendo a los atributos de los elementos a ser valuado, con el fin de captar el valor económico más objetivo de los activos neto.</p><p>La valuación cuenta con dos etapas en los que se valuarán y reconocerán los efectos financieros derivados de los conceptos ya mencionados (efectos derivados de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos) así como asignarles el valor económico de forma objetiva en cada una de estas etapas, las cuales, de acuerdo con este postulado son el reconocimiento inicial y el reconocimiento posterior.</p><p>Momentos de valuación</p><p>a)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Valuación inicial. Proceso de cuantificar en términos monetarios por primera vez una partida reconocida en los estados financieros; y</p><p>b)&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Valuación posterior. Es la modificación del valor de una partida originada por eventos posteriores a su valuación inicial que la afectan de manera particular.</p><p><br></p><p><strong>Serie C</strong></p><p><strong>NIF C-6</strong></p><p><strong>Propiedades, planta y equipo.</strong></p><p>El objetivo de la NIF C-6 es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación relativas a las propiedades, planta, equipo, de tal forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información relativa a la inversión que la entidad tiene en propiedades, planta y equipo, así como los cambios ocurridos en esas inversiones</p><p><strong>NIF C-8</strong></p><p><strong>Activos intangibles.</strong></p><p>la NIF C-8 establece las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de los activos intangibles que se adquieren en forma individual o a través de una adquisición de negocios, o que se generen de forma interna en el curso normal de las operaciones de una entidad. Esta nueva NIF se encuentra en convergencia con lo establecido por la NIC 38, Activos intangibles.</p><p>&nbsp;</p><p>Bibliografía. </p><p>Gómez, H. M. F. (2011). Formulación de las NIF en México: Referente de convergencia a NIIF. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://Redalyc.org">Redalyc.org</a>. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=225019868002">https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=225019868002</a></p><p>JPA MÉXICO. (2023, 15 de agosto). Hablemos de Normas de Información Financiera. JPA MÉXICO Contadores Públicos. <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.jpamexico.com/sites/default/files/doctos/Hablemos_de_NIF_charla%202_y_3.Rev.pdf">https://www.jpamexico.com/sites/default/files/doctos/Hablemos_de_NIF_charla%202_y_3.Rev.pdf</a><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-08 01:45:39 UTC</pubDate>
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         <title>Norma Mexicana NMX-R-081-SCFI-2015.</title>
         <author>arqlacostaz</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>5.11 Normativa aplicable en función del propósito de la valuación.</strong></p><p><strong>5.11.1 Valuación para Información Financiera.</strong></p><p>Bien: Información Financiera. Se requieren valuaciones para diferentes propósitos contables en la preparación de informes o estados financieros de compañías y otras entidades.</p><p>Derechos: En el apartado de Inmuebles de Inversión Arrendados, intervienen los Derechos Inmobiliarios.</p><p>Servicios.</p><p>Propósitos contables: Incluyen la medición del valor de un activo u obligación para inclusión en el balance, distribución del precio de compra de una empresa adquirida, prueba de deterioro, clasificación de arrendamiento e insumos de valuación para el cálculo de cargos de depreciación en el estado de pérdidas y ganancias.</p><p>Las Normas de Información Financiera: Las emitidas bajo esa denominación por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) y en general cualesquiera normas reconocidas o adoptadas para la preparación de estados periódicos de la posición financiera de una entidad. También se puede hacer referencia a ellas como normas de contabilidad.</p><p>Obligaciones:</p><p>Normas de Información Financiera.</p><p>Unidad de Cuenta.</p><p>Unidad a informar.</p><p>Alcance del Trabajo.</p><p>Implementación. Informe de Valuación.</p><p>Guía de aplicación.</p><p>Valor Razonable.</p><p>Acumulación.</p><p>Insumos de Valuación y la Jerarquía del Valor Razonable.</p><p>Pasivos Depreciación.</p><p>Suelo y Edificios Planta, Maquinaria y Equipo Distribución en Componentes Arrendamientos Clasificación de Arrendamientos. Clasificación de Arrendamientos de Inmuebles. Inmuebles de Inversión Arrendados. Valuación del Activo o Pasivo de Arrendamiento.</p><p>Distribución del Precio de Adquisición. Prueba de Deterioro del Valor Prueba de Deterioro – Importe Recuperable Prueba de Deterioro – Valor en Uso Prueba de Deterioro – Valor Razonable menos Costos de Venta.</p><p><br></p><p>Requisitos:</p><p>Conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), así como a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Las Normas de Información Financiera (NIF) son emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF). Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) son adoptadas y publicadas por el International Accounting Standards Board (IASB).</p><p><strong>5.11 Normativa aplicable en función del propósito de la valuación.</strong></p><p><strong>5.11.2 Valuación de propiedad inmobiliaria para préstamos garantizados.</strong></p><p><strong>Bien:</strong> Propiedad Inmobiliaria para Préstamos Garantizados.</p><p><strong>Derechos:</strong></p><p>Derechos Inmobiliarios del Prestatario: Los préstamos de bancos y otras instituciones financieras frecuentemente se garantizan mediante el colateral de los derechos inmobiliarios del prestatario. El préstamo puede ser por la vía de una hipoteca u otras formas de cargo fijo o flotante.</p><p>El Derecho sobre el Inmueble: La existencia o creación de otros derechos impactará sobre el valor del derecho de propiedad inmueble ofrecido como garantía. Es por lo tanto importante que se identifiquen todos los derechos sobre la propiedad en estudio, junto con las partes a las cuales corresponden esos derechos.</p><p>Servicios: Préstamos Garantizados: Generalmente este tipo de valuaciones son reguladas por la Sociedad Hipotecaria Federal; y esta sección (en la Norma), corresponde una guía para aquellos casos donde la metodología propuesta por la sociedad hipotecaria federal no resulte aplicable.</p><p>Las Normas de Información Financiera: Las emitidas bajo esa denominación por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) y en general cualesquiera normas reconocidas o adoptadas para la preparación de estados periódicos de la posición financiera de una entidad. También se puede hacer referencia a ellas como normas de contabilidad.</p><p><strong>Obligaciones:</strong></p><p>Alcance del Trabajo.</p><p>Implementación.</p><p>Informe de Valuación.</p><p>Guía de aplicación.</p><p>El Derecho sobre el Inmueble.</p><p>Incentivos.</p><p>Enfoques de Valuación.</p><p>Tipos de Propiedades.</p><p>Inmuebles de Inversión.</p><p>Inmueble Ocupado por el Propietario.</p><p>Inmuebles Especializados.</p><p>Inmuebles Ligados a una Actividad.</p><p>Económica.</p><p>Inmuebles para Desarrollar.</p><p>Bienes o Activos no Renovables.</p><p><strong>Requisitos:</strong></p><p>Los principios contenidos en las Normativas de Aplicación General 3.2, 3.3 y 3.4 y en 4.4 Derechos Inmobiliarios, son aplicables a las valuaciones para préstamos garantizados a menos que se modifiquen por esta normativa, o que la metodología existente por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal no pueda ser aplicada.</p><p><br></p><p>Bibliografía.</p><p>Norma MexicanaNMX-R-081-SCFI-2015 Servicios-Servicios de Valuación - Metodología, Secretaría de Economía(2015).</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-08 01:45:46 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Contabilidad Gubernamental (Última Reforma DOF 30-01-2018)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, además de contribuir a medir la transparencia, eficacia, economía y eficiencia del proceso presupuestario.</p><p><br></p><p>Esta Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.</p><p><br></p><p>En ella los entes públicos deberán aplicarar la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado.</p><p><br></p><p>Asimismo, la LGCG establece que los entes públicos deben publicar en sus páginas de Internet su programa anual de evaluaciones, las metodologías e indicadores de desempeño así como los resultados de las mismas. Además, en esta Ley se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el ámbito de sus competencias, enviarán al Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)[1] los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que el CONAC, en el ámbito de sus atribuciones, determine los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones.</p><p><br></p><p>Bibliografía</p><p><strong><em>Ley</em></strong> General de <strong><em>Contabilidad Gubernamental</em></strong>. Última reforma: 30 de enero de 2018. Disponible en: <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf">http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCG_300118.pdf</a>.</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-08 02:00:47 UTC</pubDate>
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         <title>Ley General de Bienes Nacionales
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         <author>prisarteagal</author>
         <link>https://padlet.com/arqlacostaz/jvwsxrk4tjbkz9g1/wish/2780747340</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 142</strong></p><p>La Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los avalúos y justipreciaciones de rentas a que se refieren los artículos 143 y 144 de esta Ley.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 143&nbsp;</strong></p><p>Corresponderá a la Secretaría dictaminar:</p><p>-El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda adquirir derechos de propiedad.</p><p>-El valor de los inmuebles respecto de los que la Federación pretenda transmitir derechos de propiedad, salvo los casos de donaciones a título gratuito de inmuebles a favor de los gobiernos de los estados.&nbsp;</p><p>- El valor comercial de los terrenos nacionales con potencial turístico, urbano, industrial o de otra índole no agropecuaria, para su enajenación.</p><p>- El valor de los inmuebles donados por la Federación a los gobiernos de los estados.</p><p>-El monto de la indemnización por la expropiación, ocupación temporal o limitación de derechos de dominio sobre bienes inmuebles, muebles, acciones, partes sociales o derechos que decrete el Ejecutivo Federal.</p><p>-El monto de las rentas que la Federación y las entidades deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras.&nbsp;</p><p>-El valor de los bienes que formen parte del patrimonio de la beneficencia pública, cuando se pretendan enajenar.</p><p>Asimismo, la Secretaría podrá practicar todo tipo de trabajos valuatorios a nivel de consultoría, cuando se lo soliciten las instituciones públicas.</p><p><br></p><p><strong>-Artículo 144</strong></p><p>Las dependencias podrán solicitar a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a los especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, determinar:&nbsp;&nbsp;</p><p>-El valor de los inmuebles respecto de los que las entidades pretendan adquirir derechos de propiedad mediante contratos de compraventa, permuta, arrendamiento financiero o cualquier otro de derecho común.</p><p>-El valor de los bienes objeto de dación en pago de créditos fiscales, de cuotas obrero-patronales y de adeudos de carácter mercantil o civil.</p><p>-El valor de los inmuebles que sean objeto de aseguramiento contra daños por parte de las dependencias.</p><p>-El valor de los bienes inmuebles y demás activos de las entidades, cuando éstas lo soliciten para efectos de actualización de valores de sus inventarios con fines contables o para la reexpresión de sus estados financieros.</p><p>-El valor de los bienes muebles de propiedad federal al servicio de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, así como de los muebles que formen parte de los activos o se encuentren al servicio de las entidades, cuando se pretendan enajenar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 132, párrafo quinto, de esta Ley</p><p>-El valor de los bienes muebles faltantes en el inventario, a fin de tomarlo como base para la cuantificación de los pliegos preventivos de responsabilidades calificados como definitivos por la autoridad competente.</p><p><br></p><p><strong>Bibliografía:</strong></p><p>Ley General de Bienes Nacionales (2016), Diario Oficial de la Federación, <a rel="noopener noreferrer nofollow" href="https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-general-de-bienes-nacionales-62886">https://www.gob.mx/profepa/documentos/ley-general-de-bienes-nacionales-62886</a></p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-08 02:01:43 UTC</pubDate>
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         <title>Actividad 3.1 Marco Legal en la Valuación Contable.                                                       Integrantes del Equipo 1. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/arqlacostaz/jvwsxrk4tjbkz9g1/wish/2780750812</link>
         <description><![CDATA[<p>Luis Acosta Sánchez</p><p>Agustín Amador Duran</p><p>Martín Raúl Anduro Andrade</p><p>Nayeli Arce Luna</p><p>Priscila Arteaga Lara</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-08 02:04:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>ivdiju</author>
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         <description><![CDATA[<p>Hola a todos, buenas noches, considero que &nbsp;la información compartida en su Padlet, está muy completa y cubre el marco Normativo en materia de Valuación Contable, adicionalmente a estas Normativas, considero importante que tomen en cuenta también el Marco Jurídico que regula a través de distintas leyes y códigos aspectos importantes de la contabilidad, con motivo o a causa de las transacciones financieras y económicas que realiza una entidad, en el caso de nuestro país, las leyes que señalan aspectos en materia contable es la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el Código de Comercio, el Código Fiscal Federal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental.</p><p>Saludos </p><p>Ivonne </p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-11 04:13:44 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Que tal compañeros, un saludo.</p><p><br/></p><p>Veo que realizaron una muy buena síntesis del Marco legal en la valuación contable. Los que mas me llamo la atención fue las Normas NMX-R-081-SCFI-2015.</p><p><br/></p><p>La cual son importantes para tenerlas como referencias en la valuación contable y esto nos permite complementar la información con respecto al tema.</p><p><br/></p><p>Saludos,</p><p><br/></p><p>Leopoldo Juárez Ramírez</p>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-11 04:56:47 UTC</pubDate>
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