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      <title>LEY DIGNIFICACIÓN CATALOGACIÓN MAGISTERIO    by </title>
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      <description>Hecho con júbilo</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-22 01:57:56 UTC</pubDate>
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         <title>Ley  </title>
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         <description><![CDATA[<div>1485 </div>]]></description>
         <pubDate>2020-10-22 02:47:32 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>1485 formado por once capítulos la cual esta formado de la siguiente manera:</div><div>Capitulo I de la catalogación del Magisterio Nacional, el capítulo I está formado por cuatro artículos trata de  las relaciones de los miembros del Magisterio Nacional con el Estado se rijan a la presente ley, El estado instituye para las personas que se dedican a la enseñanza y que con titulo docente prestan servicios al Ministerio de Educación, cultura y deportes, también la catalogación del Magisterio Nacional crea un derecho que ampara y protege todo docente catalogado y salario de los docentes por parte del Estado según las seis clases de catalogación.</div><div>Capitulo II de la Catalogación del Magisterio Nacional, trata de la clasificación del personal, este capitulo esta formado por siete artículos, abarca y protege a las personas  que profesionalmente se dedican al magisterio en los niveles de trabajo desde la educación preprimaria hasta teóricos administrativos y los niveles de educación que comprende la preprimaria el articulo 7 comprende el nivel de educación de primaria y todos los niveles de educación.</div><div>Capitulo III delas categorías titulares consta de 1 articulo el cual esta dividido en seis partes trata de la clasificación exigida para el ejercicio de la profesión en las distintas áreas y niveles de trabajo, todo docente en servicio a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuara en su cargo siempre y cuando haya sido adjudicados legalmente.</div><div>Los vacantes tiene que tener escalafón y la nomina de los docentes catalogados cuyo clasificación sea necesaria al puesto por llenarse.los docentes que no tengan la categoría titular quedan obligados a tomar los programas de capacitación y nivelación de acuerdo con el reglamento estableció. Todo docente esta obligado a recibir capacitación que el ministerio de Educación programe.</div><div>Los docentes serán evaluados por la junta calificadora de personal y registros detalladamente en clases, la junta calificadora notificara anualmente a los interesados a cerca de las anotaciones en la hoja de servicio. En cada uno de los departamentos de la República se organizar juntas auxiliares que tienen por misión especifica orientar y apoyar a los centros educativos y esta enviara información a la junta calificadora de personal.</div><div>El decreto número 1485 de la catalogación del magisterio nacional es una herramienta que ampara a los docentes y a todas las personas que tengan relación con la educación.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 22:52:50 UTC</pubDate>
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         <title>Docentes transitorias</title>
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         <description><![CDATA[<div>Los docentes en servicio, a la fecha de la promulgación de la presente ley, continuarán en sus cargos siempre que les hayan sido adjudicados legalmente. Mientras no se disponga del personal titular correspondiente a las categorías exigidas por el capítulo III, podrán ser nombrados, con carácter transitorio, los docentes mencionados, en el siguiente orden de precedencia: <br>1) Maestros de Educación primaria. 2) En el nivel de Educación Primaria:<br><br>EN LAS ESCUELAS RURALES 1) Maestros de séptimo año con diploma. 2) Maestros con certificado de aptitud urbana. 3) Maestros con certificado de aptitud rural. <br><br>EN ESCUELAS URBANAS 1) Docentes que sin ser maestros de educación primaria tengan diploma expedido o reconocido por el Estado, que los habilite para la docencia primaria urbana. 2) Docentes en servicio, con certificado de aptitud. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-22 23:30:12 UTC</pubDate>
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         <description><![CDATA[<div>Ley 1485 <br>Esta ley establece que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio Nacional incluyendo el derecho a jubilación que haga posible su dignificación efectiva y que los derechos  por el magisterio tengan caracteres mínimos e irrenunciables.<br>El registro escalafonario es un registro público dependiente del Ministerio de Educación el cual tiene como objetivo crear un derecho tutelar que ampara y protege a todo docente catalogado, llevando un control de su récord laboral, calidad de servicio,superación personal y méritos especiales. <br>Elsa Yoc </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-23 00:10:47 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 1485</title>
         <author>zullylorini</author>
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         <description><![CDATA[<div>Si bien es cierto que la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional pretende beneficiar al docente es necesario actualizarlo para lograr el bienestar  del  docente  guatemalteco.  El artículo 4º.  se establecen seis clases de catalogaciones, este artículo ya fue modificado en el año 2000, indicando que a cada nueva clase escalafonaria se le asigna un aumento de 25%. No obstante, el mismo debe ampliarse especificando que debe haber un ESCALAFÓN PROFESIONAL que establezca un incremento en forma de bonificación mensual.  En el Artículo 6º la ley señala el  nivel de Educación Preprimaria comprendiendo este  los Centros de Bienestar infantil, Escuelas para párvulos y jardines infantiles y las demás que se crearen en este nivel. En ese contexto se puede decir que los maestros y maestras que imparte educación inicial no están siendo capacitados no se le da la importancia que tienen ya que ellos son los formadores de nuevas generaciones en estas etapas donde los niños deben aprender a desarrollarse por sí solos. La profesionalización de los docientes es muy importante para subir el nivel académico en el que se encuentran, por ejemplo, para la primaria deberían ser profesores y en nivel medio licenciados, por medio del MINEDIC y las universidades, no afectando su jornada laboral,  por medio de capacitaciones y programas de profesionalización.  También se puede llevar a cabo por medio de Becas otorgadas por el MINEDUC, así dignificar al docente en todos los niveles. <br>Zully Lorini </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-23 00:16:18 UTC</pubDate>
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         <author></author>
         <link>https://padlet.com/elsilopez5643/jtfqiiaseydnrgy5/wish/854714894</link>
         <description><![CDATA[<div>LEY 1485 <br><br><br>Es necesario actualizarlo ya que es un bienestar para el magisterio, que son trabajadores de estado. Seria muy bueno que se pudiera tomar en cuenta esta modificación ya que cada categoría de docentes según su nivel de estudios, ya que se beneficiaria a todos los docentes segun su nivel academico, y podrian gozar de todos los meritos a los cualed se les merece.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-23 01:33:49 UTC</pubDate>
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