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      <title>NOM 139 Y 185 by Faber Raúl Baños Andrade</title>
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      <description>Normas oficiales Mexicanas</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-01 15:22:00 UTC</pubDate>
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         <title>NOM 130</title>
         <author>000047491</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Objetivo y campo de aplicación&nbsp;<br><br>Esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y especificaciones sanitarias que deben cumplir los alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico, con excepción de los productos que cuenten con Normas Oficiales Mexicanas específicas.<br><br>&nbsp;Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el Territorio Nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación<br><br><br>Clasificación&nbsp;<br><br>Los productos objeto de esta norma por su naturaleza se clasifican en:<br>Alimentos envasados en cierre hermético,&nbsp; alimento sometido a tratamiento hermético, Alimentos ácidos y poco ácidos-acidificados, fermentados, encurtidos, alimentos elaborados a base de frutas en cierre o envasado hermeticamente<br>Envasado hermeticamente con ph, Vegetales, productos cárnicos, platillos preparados con carne, productos lácteos y mezclas, envasados en recipientes de cierre hermético y sometidos a tratamiento térmico que asegure su esterilidad comercial.<br><br><br>Disposiciones sanitarias&nbsp;<br><br>Debe cumplicon las siguientes disposiciones:<br>El agua empleada para el proceso de los productos debe ser potable.<br>&nbsp;Las sustancias que se utilicen para cubrir el interior de los envases deben reunir los requisitos que se señalan en el Apéndice Normativo A, empleando el más adecuado al tipo de producto.<br>Espacio libre en el envase de acuerdo a su tamaño,<br>Las máquinas de cierre deben estar ajustadas al tipo de envase, prestar atención para que los envases sean herméticos y seguros.<br>El equipo para el sistema de tratamiento térmico debe contar con dispositivos de control y registro de temperatura<br><br><br>Especificaciones sanitarias&nbsp;<br><br>físicas, microbiológicas,&nbsp; para productos esterilizados, para mermeladas, jaleas, purés, ates, jugos y néctar pasteurizados, Especificaciones microbiológicas para alimentos con pH, Metales pesados y metaloides para alimentos con pH, Metales pesados y metaloides en jugos y néctares, Vegetales y derivados, cárnicos y derivados,&nbsp; lácteos derivados y aditivos para alimentos.<br><br><br>Muestreo<br><br>El procedimiento de muestreo para los productos objeto de esta norma debe sujetarse a lo que establece la Ley General de Salud.<br><br><br>Etiquetado&nbsp;<br><br>La etiqueta o el envase de los productos objeto de esta norma, además de cumplir con lo establecido en el Reglamento y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, deben llevar una marca de identificación visible del lote en clave permanente, ya sea troquelada o marcarse con tinta indeleble, dicha clave debe identificar el establecimiento donde se envasó el producto, año, mes y día de fabricación.<br><br><br>Envase y embalaje<br><br>Envase<br><br>Los productos objeto de esta norma se deben envasar en recipientes de tipo sanitario, elaborado con materiales inocuos y resistentes a distintas etapas del proceso, de tal manera que no reaccionen con el producto o alteren las características físicas, químicas y organolépticas.<br><br>Embalaje<br><br>Se debe usar material resistente que ofrezca la protección adecuada a los envases para impedir su deterioro exterior, a la vez que faciliten su manipulación, almacenamiento y distribución.<br><br>Concordancia con normas internacionales&nbsp;<br><br>Esta norma es parcialmente equivalente a los siguientes códigos y normas:<br><br>&nbsp;Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos y Alimentos poco Acidos Acidificados Envasados. CAC/RCP 23-1979, Rev. 1 (1989).<br><br>Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Acidos Elaborados y Envasados Asépticamente. CAC/RCP 40-1993.<br><br>&nbsp;Norma general para zumos (jugos) de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.<br><br>Norma general para néctares de frutas conservados por medios físicos exclusivamente, no regulados por normas individuales.<br><br>Normas Codex para productos similares<br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-01 15:41:54 UTC</pubDate>
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         <title>NOM 185</title>
         <author>000047491</author>
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         <description><![CDATA[<div><br>Objetivo y campo de aplicación&nbsp;<br><br><br>Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones, métodos de prueba y de verificación, y el&nbsp;procedimiento de evaluación de la conformidad aplicables a la seguridad, protección e idoneidad de los&nbsp;programas informáticos (software), de los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros&nbsp;combustibles líquidos que cuentan con la aprobación del modelo o prototipo de acuerdo con la&nbsp;NOM-005-SCFI vigente, que se utilizan y comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.<br><br>Especificaciones generales&nbsp;<br><br>Formato para la documentación, Configuración para un instrumento o sistema para medición tipo U.<br><strong>Identificación del software legalmente relevante de los instrumentos o sistemas para medición Tipo P y Tipo U.<br>Idoneidad de algoritmos y funciones legalmente relevantes.<br>Protección del software legalmente relevante ante cambios no intencionados.<br>Protección contra actos ilícitos.&nbsp;<br>Influencia sobre el software a través de la interfaz de usuario.<br>Influencia sobre el software a través de la interfaz de comunicación.<br>Protección de parámetros legalmente relevantes.<br>Características del software ante fallas y protección de la durabilidad del hardware.<br>Especificación y separación de las partes legalmente relevantes.<br>Separación de partes legalmente relevantes y legalmente no relevantes del software.<br>Realización de la separación del software legalmente relevante.<br>Visualización o impresión de la información legalmente relevante.<br>Y Uso de la información legalmente relevante en un lugar diferente y en un tiempo posterior a la medición.<br><br><br>Concordancia con normas internacionales<br><br>Esta Norma Oficial Mexicana es modificada&nbsp;(MOD)&nbsp;con respecto a la&nbsp;OIML D 31 Edición 2008. General&nbsp;requirements for software controlled measuring instruments.<br><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-01 16:14:15 UTC</pubDate>
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