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      <title>Secciones 4, 5 y 6  by Yair Marin</title>
      <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk</link>
      <description>Breve descripción de los instrumentos de política ambiental: Regulación ambiental de los asentamientos humanos, Evaluación del Impacto Ambiental y NOM en materia ambiental.</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-02-09 17:24:29 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>4. Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos.</title>
         <author>marinymj2099</author>
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         <description><![CDATA[<div>Se define como el instrumento que regula a los asentamientos humanos es la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTyDU). En ella se determina que, para asegurar la sustentabilidad ambiental y no comprometer los derechos de futuras generaciones, se debe hacer uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques. (LGAHOTyDU, 4, IX).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:29:24 UTC</pubDate>
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         <title>Artículo 23.</title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183562739</link>
         <description><![CDATA[<div>Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: </div><ol><li> Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio; </li><li> En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva; </li><li> En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental; </li><li> Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental; </li><li> Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos; </li><li> Las autoridades de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable; </li><li> El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; </li><li> En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población, y </li><li> La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida. <em>Artículo reformado DOF </em><a href="http://dof.gob.mx/index.php?year=1996&amp;month=12&amp;day=13"><em>13-12-1996</em></a></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:37:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>¿Que es un Asentamiento Humano? </title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183602510</link>
         <description><![CDATA[<div>Son los <strong>asentamientos</strong> residenciales <strong>que</strong> se ubican en las afueras de una ciudad. Están menos densamente poblados, y se componen, en su mayoría, de viviendas <strong>que</strong> albergan una sola familia, así <strong>como</strong> de tiendas y otros servicios. También suelen tener espacios más grandes <strong>que</strong> las ciudades, y menor tránsito.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:43:43 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183637663</link>
         <description><![CDATA[<div>El primer sustento legal para la regulación de asentamientos humanos es la <strong>Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. </strong>La <strong>Ley de Planeación,</strong> menciona que la planeación se llevará a cabo como un medio eficaz para el desarrollo integral y sustentable del país. </div><div>La <strong>Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH)</strong> establece la concurrencia de los tres niveles de gobierno y las normas básicas para lograr la ordenación y regulación de los asentamientos humanos. </div><div>Asimismo, uno los instrumentos de la Ley General de Asentamientos Humanos( LGAH)  a través de la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL) para lograr lo que ya se mencionó, es el <strong>Programa Nacional de Desarrollo Urbano (PNDU)</strong> que contiene la estrategia y políticas generales aplicables al ordenamiento territorial  y desarrollo urbano:  </div><div>Además, interviene la <strong>Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente</strong> y lo estipulado en la <strong>Ley Agraria.<br></strong><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:49:20 UTC</pubDate>
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         <title>5. Evaluación del Impacto Ambiental.</title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183653806</link>
         <description><![CDATA[<div>El objetivo de la evaluación del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar además de la factibilidad económica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.</div><div>Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (PEIA).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:51:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marinymj2099</author>
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         <description><![CDATA[<div>La evaluación de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo técnico administrativo,  hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del área donde se pretende desarrollar un proyecto</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:55:36 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title></title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183693592</link>
         <description><![CDATA[<div>Informe preventivo</div><div>Requieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestación de Impacto Ambiental en los siguientes casos:  </div><div>I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;</div><div>II.- Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente.</div><div>III.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.</div><div>En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de veinte días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se está en alguno de los supuestos señalados.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:58:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marinymj2099</author>
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         <description><![CDATA[<div>Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)</div><div>Se trata de un documento con base en estudios técnicos con el que las personas (físicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artículo 28 de la  LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de evaluar  los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente  y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 17:59:03 UTC</pubDate>
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         <title>Guía de Resiliencia Humana.</title>
         <author>marinymj2099</author>
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         <description><![CDATA[<div>Establece el marco de actuación para que las autoridades municipales principalmente, puedan diseñar e implementar acciones orientadas a prevenir riesgos, a reducir su impacto en la población y a generar mejores esquemas para la recuperación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 18:03:56 UTC</pubDate>
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         <title>6. NOM en Materia Ambiental.</title>
         <author>marinymj2099</author>
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         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con la LGEEPA, el Tienen su regulación específica en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) y son reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones obligatorias para un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación (LFMN, 3, XI).).</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 18:05:05 UTC</pubDate>
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         <title>¿Que es una Norma Oficial Mexicana (NOM)?</title>
         <author>marinymj2099</author>
         <link>https://padlet.com/marinymj2099/jgzadyilxa8n4qjk/wish/1183773270</link>
         <description><![CDATA[<div> son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.<br> Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-02-09 18:11:11 UTC</pubDate>
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