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      <title>Ley 40 Código Procesal Penal. by </title>
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      <description>Derecho de Familia I</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-31 20:51:48 UTC</pubDate>
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         <title>Integrantes: </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Yirelis Salazar<br>Nayarith Rodríguez&nbsp;<br>Jannel Simpson<br>Suelen Rodríguez<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 21:00:08 UTC</pubDate>
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         <title>Profesora:</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
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         <description><![CDATA[<div>Saima Pitty</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 21:00:25 UTC</pubDate>
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         <title>Salón:</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
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         <description><![CDATA[<div>A-A</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 21:01:04 UTC</pubDate>
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         <title>Yirelis Salazar</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540339730</link>
         <description><![CDATA[<div>Esta investigación tiene como principal objetivo analizar la situación de la justicia penal juvenil en la República de Panamá, a través del estudio de la Ley No. 40, que dispone sobre el "Régimen Especial de la Responsabilidad Penal para la Adolescencia", y sus respectivas modificaciones a lo largo de la última década, enmarcando el análisis en el ámbito subjetivo de aplicación de la ley que define como adolescentes a las personas de 12 a 17 años de edad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 22:01:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Población Adolescente en Panamá, Yirelis Salazar </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540342186</link>
         <description><![CDATA[<div>Antes de explicar los avances y obstáculos en materia de justicia penal juvenil, es de importancia conocer el contexto social y económico de los adolescentes en la República de Panamá. La población de adolescentes en Panamá (entre los 12 y 17 años de edad) corresponde a un 10.7% de la población total del país, lo que representa el 31% del total de la población menor de edad, según las cifras oficiales del censo 2010. De los datos del censo del año 2010 se extrae también que el 70/0 de la población depersonas menores de edad son afrodescendientes, lo que representa el 26. 1 % del total de la población afrodescendiente del país.<sup> </sup>10 Los indígenas son el 18.4%  del total de personas menores de edad del país y de éstas el 52% son adolescentes indígenas. De la población total indígena del país, las personas menores de edad representan el 51.8%, de éstas el 27.80/0 son adolescentes entre 12 y 17.<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 22:08:46 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Los adolescentes en conflicto con la Ley, Yirelis Salazar.</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540345768</link>
         <description><![CDATA[<div>Según información del Instituto de Estudios Interdisciplinarios, dependencia del Ministerio de Gobierno de Panamá, responsable de la administración de los centros de custodia y cumplimiento para adolescentes en el país (conforme al articulo 152 de la Ley No. 40, en el mes de septiembre de 2013, 997 adolescentes se encontraban privados de libertad o cumpliendo alguna medida social.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 22:18:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Yirelis Salazar.</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540365531</link>
         <description><![CDATA[<div>Actualmente, Panamá en materia de niñez y adolescencia cuenta con leyes sobre los Derechos del Niño desde un enfoque sistémico, organizadas en una ley general de derechos de la niñez que sirva como fundamento de una institucionalidad que habilite un sistema de protección integral. La ausencia de este marco legal, trae consigo diversas reformas a la Ley 40, al permanecer un entorno normativo con dificultades para la operatividad de un sistema de protección de la niñez con enfóque preventivo y de derechos, que sirva como plataforma para la implementación de planes nacionales destinados a prevenir la delincuencia juvenil.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 23:17:28 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 40.  Jannel Simpson.</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540366504</link>
         <description><![CDATA[<div>Competencia de la Sala Penal. La Sala Penal tendrá competencia para conocer: &nbsp;<br>1. De los procesos penales que se sigan contra los Embajadores, los Cónsules, los viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Superiores, el Director y Subdirector de la Policía Nacional, los Directores y Gerentes de Entidades Autónomas y Semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito judicial.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; 2. Del recurso de casación penal contra las sentencias emitidas por los Tribunales de Juicio. Ministerio de Relaciones Exteriores.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>3. Del recurso de revisión.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;<br>4. De las cuestiones de competencia, cuando el conflicto se haya suscitado entre órganos que no tienen un órgano jurisdiccional superior común.&nbsp;<br>5. Del recurso de casación contra las sentencias en materia penal emitidas por los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>6. Del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en las acciones de hábeas corpus.&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;7. En los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro tercero de este Código, del incidente de objeciones contra la decisión del&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-31 23:20:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Nayarith Rodríguez </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540397627</link>
         <description><![CDATA[<pre><strong>Cuestionario</strong>.</pre><div>Sanciones y cumplimiento de la sanción.&nbsp;</div><div><br></div><div>1. Mencioné 5 derechos que tiene el adolescente durante la medida cautelar.</div><div>Durante el cumplimiento de la sanción o medida cautelar, el adolescente o la adolescente tendrá derecho:</div><div>1. Información sobre derechos frente a funcionarios. A solicitar información sobre sus derechos en relación con las personas o funcionarios bajo cuya responsabilidad se encuentra;</div><div>2. Servicios de salud y educación por profesionales. A recibir los servicios de salud, sociales y educativos, adecuados a su edad y condiciones de vida, y a que dichos servicios sean proporcionados por profesionales con la formación requerida;</div><div>3. Comunicación reservada. A mantener comunicación reservada con su defensor, con el fiscal de adolescentes y el juez penal de adolescentes;</div><div>4. Presentación de peticiones. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice una respuesta, incluyendo los incidentes que promueva mediante su defensor ante el juez de cumplimiento;</div><div>5. Traslados autorizados. A que no se le traslade del centro de cumplimiento o del centro de custodia de modo arbitrario, y a que todo traslado se verifique sobre la base de orden judicial escrita y firmada por la autoridad competente.</div><div><br></div><div>2. ¿Expliqué cuál es la finalidad de la Sanción?&nbsp;</div><div>La finalidad de la sanción es que el adolescente&nbsp; se reintegre a la sociedad cumpliendo con las obligaciones&nbsp; que el juez de cumplimiento le coloque.</div><div><br></div><div>3. ¿Qué es el cumplimiento de la sanción?&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;El cumplimiento de la sanción consiste en hacer tareas sociales necesarias que ayuden con la rehabilitación de el adolescente.</div><div><br></div><div>4. ¿Cuántas clases de sanciones hay y cuáles son?</div><div>Las sanciones que puede imponer el juez penal de adolescentes son de tres clases; las sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones privativas de libertad.</div><div><br></div><div>5. ¿Qué es el Régimen de Semilibertad y cuánto tiempo dura esta sanción?-&nbsp;</div><div>El régimen de semilibertad se refiere que el menor estará detenido por un tiempo en un centro de cumplimiento.&nbsp;</div><div>La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.</div><div><br></div><div>6. ¿Cuáles son los delitos que el juez penal sanciona? Mencioné 3.</div><div>El juez penal de adolescentes sancionará con prisión en un centro de cumplimiento los siguientes delitos:&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</div><div>1. El homicidio doloso, el secuestro agravado y el terrorismo, con una duración mínima de cinco años a una máxima de diez años.&nbsp;</div><div>2. La violación sexual, el tráfico ilícito de drogas y el secuestro, con una duración mínima de cuatro años a una máxima de nueve años.</div><div>3. Las formas agravadas de robo y el comercio de armas ilícitas, con una duración mínima de tres años a una máxima de seis años.</div><div><br></div><div>7. ¿Cuáles son las Actividades y programas del centro de cumplimiento?</div><div>Las actividades y programas del centro de cumplimiento son: La escolarización, la capacitación profesional y la recreación, serán actividades obligatorias en los centros de cumplimiento.</div><div>Los centros también deberán desarrollar programas de atención al grupo familiar, con el propósito de conservar y fomentar los vínculos familiares y de facilitar la reinserción del adolescente o de la adolescente en la familia y en la sociedad.</div><div><br></div><div>8. ¿Cuáles son las funciones del Instituto de Estudios Interdisciplinarios?</div><div>El Instituto de estudios Interdisciplinarios es un ente semiautónomo adscrito al Ministerio de Gobierno.</div><div>Son funciones del instituto:</div><div>1. Velar por el cumplimento de los fines de la sanción, dentro de los límites establecidos en la presente Ley.</div><div>2. Organizar y administrar programas de ejecución de sanciones y medidas, sean o no privativas de la libertad.</div><div>3. Informar, periódicamente, al juez competente sobre al avance del plan individual de cumplimiento en cada caso.</div><div>4. Organizar y administrar los centros de cumplimiento y los centros de custodia.</div><div>5. Promover, con la participación de las comunidades, las asociaciones y las iglesias, la organización de programas para el</div><div>cumplimiento de las sanciones y medidas de que trata la presente Ley, así como brindarles apoyo técnico y supervisar su labor.</div><div>6. Formular, organizar y poner en práctica un sistema de información que permita evaluar y darle seguimiento al desempeño de los programas de resocialización para adolescentes, a través de la creación de un banco centralizado de datos, el cual mantendrá y conservará en coordinación con las instituciones del Sistema de Justicia Penal para la Adolescencia,</div><div>salvaguardándose la confidencialidad que establece esta Ley.</div><div>7. Realizar estudios y análisis sobre la situación social de los adolescentes que están bajo la responsabilidad de las autoridades</div><div>de acuerdo con la presente Ley.</div><div>8. Elaborar las políticas y programas de acuerdo con las necesidades y características de cada centro, con la participación del</div><div>juez de cumplimiento.</div><div>9. Promover y garantizar el desarrollo de los programas y proyectos dirigidos a iniciativas de autogestión y la obtención de recursos, con la finalidad de conservar, mejorar y fortalecer en forma general los centros de cumplimiento y custodia, además de las condiciones de los adolescentes privados de libertad, para lo cual podrá preparar y presentar a consideración del ministro convenios y acuerdos, entre otras acciones que estime.&nbsp;</div><div><br></div><div>9. Mencioné las forma de aplicación de las sanciones.&nbsp;</div><div>La sanción que se le imponga al adolescente o a la adolescente, deberá tener objetivos primordialmente educativos y deberá aplicarse, preferentemente, con intervención de la familia y la comunidad, y con la asistencia de especialistas.</div><div>1. El juez penal de adolescentes podrá ordenar la aplicación de las medidas previstas en esta Ley en forma simultánea, sucesiva o alternativa, siempre en beneficio del adolescente o de la adolescente.</div><div>2. El juez de cumplimiento también podrá suspender, revocar o sustituir las sanciones impuestas por otras que sean más beneficiosas para la resocialización y reinserción social del adolescente o de la adolescente.</div><div>3. Artículo 128. Deber de la comunidad en el proceso de resocialización. El juez de cumplimiento está facultado para conminar a que las instituciones públicas y privadas, hagan cumplir las sanciones impuestas a los adolescentes. Las autoridades que rehúsen acatar las órdenes del juez, podrán ser declaradas en desacato, con las consecuencias administrativas y penales correspondientes.</div><div><br></div><div><br></div><div>10. ¿Cuáles son los centros de custodia del adolescente?</div><div>Los adolescentes contra quienes se haya decretado detención provisional, no podrán ser enviados a los centros de cumplimiento. Es responsabilidad del Ministerio Público que todo adolescente que haya sido detenido provisionalmente sea conducido a un centro de custodia, el cual funcionará con un reglamento interno que disponga sobre las medidas de seguridad requeridas y sobre la atención que recibirán los adolescentes por parte de especialistas.<br><br></div><blockquote><br></blockquote>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 00:55:11 UTC</pubDate>
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         <title>Jannel Simpson </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540400731</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley 40 contiene 6 elementos: un conjunto de principios y conceptos básicos, una carta de derechos y garantías penales, un arreglo de organismos especializados con competencias específicas, un procedimiento especial (que introdujo instituciones procesales de avanzada en el derecho penal panameño), una pluralidad de sanciones (que van desde medidas socio-educativas hasta la pena de prisión) y unas reglas sobre la transición del viejo sistema al nuevo, la cual debió durar 12 meses.&nbsp; &nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 01:03:57 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Jannel Simpson</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540405051</link>
         <description><![CDATA[<div>En el 2004, el Comité de los Derechos del Niño, que es el organismo permanente que se encarga de supervisar el cumplimiento de la Convención, expresó su preocupación en el sentido de que Panamá no había "hecho lo suficiente para revisar su sistema de administración de justicia de menores para que se ajuste plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales conexos".<br>El Comité dijo que también le preocupaba "que mediante la Ley 46 se establezca un régimen más estricto de responsabilidad penal de los adolescentes, en particular al aumentar el periodo máximo de detención preventiva de dos a seis meses, con la posibilidad de ampliarlo a un año".<br>A pesar de ello, pocos meses después de que el Comité hiciera públicas sus observaciones, el gobierno de la presidenta Moscoso, que estaba a punto de fenecer, propuso endurecer las penas contra los menores de edad y elevarlas a un máximo de 20 años. La Asamblea Legislativa, dominada por miembros del entonces opositor PRD, rechazó el proyecto arnulfista.<br>Como parte del paquete de leyes de "mano dura" se aprobó la Ley 48 de 2004, que tipifica los delitos de pandillerismo, y de posesión y comercio de armas de fuego prohibidas. Mediante esta reforma se alargó más la lista de delitos que pueden ser sancionados con la pena de prisión.<br>Cualquier reforma de la Ley 40 seguramente intentará intensificar la privación de libertad contra los adolescentes, mientras la situación real de los centros de custodia y de cumplimiento, cada vez con menos recursos y más población, se deteriora ante la mirada impávida de una sociedad que cree que el delito se combate aumentando las penas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 01:16:09 UTC</pubDate>
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         <title>Yirelis Salazar</title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2540433345</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 02:28:49 UTC</pubDate>
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         <title>Suelen Rodríguez </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
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         <description><![CDATA[<div>En 1990, el Estado panameño reforzó su compromiso con la protección de los derechos de todos los niños y niñas en Panamá, tras ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño. En ese momento, inició un camino de importantes cambios en el marco legal con el objetivo de transitar de la mirada tutelar que existía en el país sobre los niños, al enfoque de protección integral de derechos. Este cambio implicó el reconocimiento legal de la capacidad que tienen los niños, niñas y adolescentes de asumir responsabilidad sobre sus actos.<br>En 1999, se adoptó la Ley 40 que establece el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, con el fin de organizar un sistema de administración de justicia juvenil que integrará como principio rector el interés superior del niño con enfoque de derechos.<br>En este punto, es necesario reconocer la cuota de responsabilidad del Estado respecto de la violencia estructural que afecta a la mayoría de los adolescentes en conflicto con la ley penal; esto como resultado de un sistema que no les ha brindado la oferta de servicios y los mecanismos de protección necesarios para su desarrollo.<br>En la actualidad, el Ministerio de Gobierno (MINGOB) impulsa un proceso de fortalecimiento institucional para consolidar la protección de los derechos humanos a fin de estandarizar medidas en el tratamiento de adolescentes en conflicto con la ley, y en este camino trabaja colaborativamente con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).<br>En este proceso, se ha priorizado la formación integral del personal a cargo de la ejecución de las sanciones penales. La Ley 42 del año 2016, que regula la Carrera Penitenciaria, constituye uno de los pilares fundamentales de la profesionalización del personal custodio, ya que establece un sistema jerarquizado, basado en méritos, y que descansa en una regulación disciplinaria acorde con la naturaleza del servicio brindado. Ello contribuirá a elevar los niveles de transparencia de la gestión de los centros de privación de libertad, incluyendo los de adolescentes.<br>Adicionalmente, a través del Instituto de Estudios Interdisciplinarios se realizan esfuerzos para fortalecer una oferta de servicios y programas que contribuyan a la reintegración social de los y las adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal. El abordaje que se adopta, toma en consideración los factores socioeconómicos de manera integral y, a su vez, asegura la aplicación de estándares internacionales de derechos humanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-01 10:05:34 UTC</pubDate>
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         <title>Nayarith Rodríguez </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2541167044</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley 40 código procesal penal&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-02 15:00:06 UTC</pubDate>
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         <title>Nayarith Rodríguez </title>
         <author>josdielsalazar12</author>
         <link>https://padlet.com/josdielsalazar12/j5ap0rgjeq5ohkka/wish/2541194884</link>
         <description><![CDATA[<div>La familia como factor asociado al desarrollo de conductas delictivas en adolescentes del Corregimiento de Olá</div><div><br></div><div>"La presente investigación titulada “La familia como factor asociado al desarrollo de conductas delictivas en adolescentes del Corregimiento de Olá” tuvo como objetivos establecer la posible existencia de una asociación entre los factores familiares y las diferentes conductas delictivas en los adolescentes del Corregimiento de Olá, identificar los tipos de factores familiares influyentes en el desarrollo de esas conductas y conocer los principales tipos de conductas delictivas cometidas por los adolescentes de dicha comunidad. La investigación se direccionó hacia un enfoque mixto y contó con un diseño no experimental, transversal, etnográfico, y de acuerdo a sus cualidades y objetivos fue de tipo correlacional, explicativo y descriptivo. Dicha investigación fue dirigida a la población del Corregimiento de Olá, tomando una muestra de 20 personas, en un rango de edad de 15 a 50 años, utilizando un muestreo probabilístico aleatorio al azar simple, recolectando los datos mediante una encuesta. Finalizando dicha investigación se pudo establecer que los adolescentes del Corregimiento de Olá desarrollan conductas criminales extremadamente relacionadas con el factor familiar, identificando factores como: la desintegración familiar, la falta de normas y valores en el hogar, la poca comunicación entre padres e hijos, el consumo de alcohol y drogas de los padres, entre otros; y se conoció que dentro de los actos delictivos más cometidos por esos adolescentes se encuentran el delito de drogas, el hurto y las lesiones personales."</div><div><br></div><div>Autor: Gómez Valdés, Marileidys Ibeth</div><div>Universidad Especializada de las Américas, 2020</div><div>Fecha</div><div>2020-03-15</div><div>http://repositorio2.udelas.ac.pa/handle/123456789/1010</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-04-02 15:45:18 UTC</pubDate>
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