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      <title>LEGISLACIONES by Sense saler valencia</title>
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      <description>Muro para poder encontrar todas las legislaciones que nos afecta a nuestro sector</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-04-28 17:12:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.</title>
         <author>sensesaler</author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-10364-consolidado.pdf"><strong><br>https://www.boe.es/buscar/pdf/1999/BOE-A-1999-10364-consolidado.pdf</strong></a></div><div><strong>Versión vigente</strong></div><ul><li><a href="https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l5-1999.html">Vigente desde 1/Enero/2018</a></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:15:05 UTC</pubDate>
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         <title>Ley 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad.</title>
         <author>sensesaler</author>
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         <description><![CDATA[<div>https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-1630-consolidado.pdf</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:15:51 UTC</pubDate>
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         <title>Ley de Cantabria 3/2017, de 5 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria</title>
         <author>sensesaler</author>
         <link>https://padlet.com/sensesaler/j0cqnkwz1ettcr2/wish/1470188909</link>
         <description><![CDATA[<div>https://juegoyespectaculos.cantabria.es/documents/5983133/6421566/Ley+3+2017+EEPP+y+AARR.pdf/79b32b4e-679a-e32a-eafb-04b05c67394b</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:16:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sensesaler</author>
         <link>https://padlet.com/sensesaler/j0cqnkwz1ettcr2/wish/1470200080</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Artículo 31. Servicio de información turística.&nbsp;<br>&nbsp;1. Dependiente de la Dirección General de Turismo y gestionado por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., existirá un Servicio de Información Turística, con conexión a redes informáticas que, a través de estas redes, de equipamientos informáticos de teléfono de información general, atención al público o cualquier otro medio, facilitará información general y turística de Cantabria, sirviendo además como central de información o de reservas de alojamientos y servicios turísticos.&nbsp;<br>2. En el supuesto de que el Servicio de Información Turística funcione como central de reservas, deberá cumplir con las normas establecidas al respecto y con aquellas que afectan a la defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.&nbsp;<br><br>&nbsp;Artículo 32. Oficinas de turismo.<br>&nbsp;1. Para facilitar al usuario de forma habitual, profesional y técnica, información relacionada con el alojamiento, transporte, servicios turísticos, espectáculos, excursiones, monumentos, fiestas, actividades culturales u otras actividades relativas al turismo y al ocio, existirán oficinas de turismo de la Comunidad, que, al objeto de mejorar la información, deberán estar centralizadas en un único censo.&nbsp;<br>2. Como apoyo y en colaboración con las Oficinas de Información Turística de la Comunidad, podrán actuar las Oficinas de Información Turística municipales y los Centros de Iniciativas Turísticas. Estas oficinas deberán estar coordinadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que podrá proporcionar material promocional y otros servicios y actividades. 3. Con el objeto de garantizar a los usuarios y consumidores la máxima difusión de información turística podrán actuar empresas de información turística privadas que, en todo caso, deberán estar autorizadas y coordinadas por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A.&nbsp;<br><br>Artículo 33. Oficinas autonómicas de turismo. Dependencia y régimen de funcionamiento.&nbsp;<br>1. Las oficinas autonómicas de turismo serán dependencias abiertas al público.&nbsp;<br>2. Estas oficinas dependerán de la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., y podrán pertenecer a dicha sociedad o a otras entidades públicas o privadas que tengan encomendada especialmente la gestión de la Oficina de Información, pudiendo o no ser titulares de la infraestructura necesaria para el eficaz desarrollo de su función.<br>&nbsp;3. En el supuesto de que las Oficinas autonómicas de turismo fuesen administradas por entidades privadas, deberán haber sido concertadas al efecto por la Sociedad de Turismo de Cantabria, S. A., que, en cualquier caso, asumirá la dirección, inspección y control para su correcto funcionamiento.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:18:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sensesaler</author>
         <link>https://padlet.com/sensesaler/j0cqnkwz1ettcr2/wish/1470250942</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Medidas en el ámbito de la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.<br><br>Artículo 32. Derecho a la igualdad en el acceso a la cultura, el turismo, el ocio y el deporte.&nbsp;<br>1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar, en condiciones de igualdad y de no discriminación, de bienes y servicios accesibles que se pongan a disposición del público en el ámbito cultural, el turismo, la actividad física, el ocio y el deporte y en las actividades recreativas o de mero esparcimiento incluidas tanto las áreas recreativas como los parques infantiles&nbsp;<br>&nbsp;2. Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas de las personas con discapacidad se llevarán a cabo atendiendo a sus necesidades individuales, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.&nbsp;<br>3. Se garantizará la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de ocio, turismo y cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.&nbsp;<br>4. En las páginas Web y otros medios de información del sector público que difundan cualquier tipo de actividad cultural, de turismo y deporte habrá de especificarse si las instalaciones o la actividad son accesibles.&nbsp;<br><br>&nbsp;Artículo 35. Medidas en el ámbito del turismo.&nbsp;<br>1. Los poderes públicos de Cantabria desarrollarán actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta turística y de ocio en igualdad de condiciones que las demás personas.&nbsp;<br>2. Las instalaciones y actividades turísticas y de ocio promovidas por las administraciones públicas se diseñarán con criterio de accesibilidad, en la medida en que resulte compatible con las mismas, en los términos establecidos en la legislación específica. Igualmente será accesible la información que se ofrezca de la oferta turística.&nbsp;<br>3. Los galardones e instrumentos de reconocimiento de calidad que concedan, fomenten, subvencionen o propongan las Administraciones públicas de Cantabria tendrán en consideración el cumplimiento de criterios de accesibilidad universal.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:28:07 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>sensesaler</author>
         <link>https://padlet.com/sensesaler/j0cqnkwz1ettcr2/wish/1470286575</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.&nbsp;<br>1. La presente ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de las condiciones que deben reunir los establecimientos públicos y las instalaciones portátiles o desmontables donde aquellos se celebren, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entidades públicas o privadas, personas físicas o jurídicas, tengan o no fi nalidad lucrativa.&nbsp;<br><br>&nbsp;Artículo 2. Exclusiones. Sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas que les sean de aplicación, en particular las relativas a seguridad ciudadana, se excluyen expresamente del ámbito de esta ley:&nbsp;<br>&nbsp;e) Actividades de turismo, excepto cuando afecte a un espectáculo o actividad recreativa&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-04-28 17:34:54 UTC</pubDate>
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