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      <title>Contratación MENORES DE EDAD by Camila Leotta</title>
      <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-03-09 11:50:32 UTC</pubDate>
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         <title>Consigna. Fecha límite 03/04. Actividad Obligatoria. </title>
         <author>camileotta4</author>
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         <description><![CDATA[<p>En el presente espacio y luego del material de lectura de la Unidad, les pido que ofrezcan una reflexión con contenido teórico, acerca del motivo por el cual el nuestro sistema jurídico realiza una ESPECIAL protección para aquellas personas que son menores de edad al momento de ser contractados o de ejercer la actividad laboral dependiente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-09 11:52:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3377247003</link>
         <description><![CDATA[<p>En el sistema jurídico argentino se le otorga una especial protección a los menores de edad debido a que estos poseen una gran vulnerabilidad y necesidad de desarrollo integral comparado con los adultos. </p><p>Las leyes prohíben que los menores de 16 años trabajen, pero a su vez también limita la condiciones de trabajo de los menores entre 16 y 18 años, buscando que su participación lo impida su educación y desarrollo personal, evitando así situaciones de explotación. Según Cipolleta (2007) la protección a los menores de edad busca evitar su explotación y asegurar que el trabajo no afecte su salud ni su desarrollo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-22 02:53:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3378039432</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico otorga una protección especial a los menores en el ámbito laboral porque, debido a su falta de madurez y experiencia, son más vulnerables a situaciones de explotación o daño. Están en una etapa crucial de su desarrollo, por lo que es importante cuidar su salud, educación y bienestar. Es por ello que también existen las leyes laborales que se encargan de asegurar que el trabajo no interfiera con su crecimiento y de que solo puedan trabajar en condiciones que no pongan en peligro su futuro. Esta protección también evita que los empleadores aprovechen su vulnerabilidad para ofrecerles condiciones de trabajo injustas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-23 13:02:56 UTC</pubDate>
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         <title>Romero Jesica Magali (132659)</title>
         <author>MagaliRomero05</author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3378197473</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico argentino realiza una especial protección al trabajo de los menores de edad, puesto que, tal como menciona Grisolía, J.A. (2015), los niños son un grupo especialmente vulnerable al abuso y la explotación. </p><p>La LCT establece la prohibición del trabajo infantil, es decir que la edad mínima de contratación es de 16 años, con excepción de mayores de 14 y menores de 16 años que trabajen para empresas familiares en donde sus padres o tutor estén a cargo y presenten una autorización. La jornada de trabajo deberá ser de no más de 3hs diarias y 15 semanales. </p><p>Por otro lado, el sistema jurídico protege el desarrollo del menor, poniendo como requisito que los menores entre 16 y 18 años no pueden ser ocupados para un trabajo sin haber completado su instrucción obligatoria. </p><p>Con respecto a la jornada laborar, la ley establece que la jornada diaria de un menor no puede exceder las 6hs o 36hs semanales y no se permite el trabajo en horario nocturno.</p><p>En conclusión, lo que se pretende con la especial protección a este grupo es proteger el desarrollo y salud del menor, evitando que sus derechos básicos sean ignorados y violados aprovechándose de su vulnerabilidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-23 17:15:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>AYLÉN ROCÍO FERNÁNDEZ - 141367</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3378752099</link>
         <description><![CDATA[<p>La legislación Argentina establece la prohibición del trabajo infantil y regula el trabajo adolescente con el objetivo de proteger los derechos de los menores de edad en el ámbito laboral. La ley 26.390 fija la edad mínima de admisión al empleo en 16 años, en concordancia con el convenio sobre los Derechos del Niño.</p><p>Grisolia (2015), menciona que en el caso de empresas familiares, los adolescentes entre 14 y 16 años pueden desempeñar tareas bajo la titularidad de su madre padre o tutor, con una jornada máxima de 3 horas diarias y 15 semanales siempre, con autorización de la autoridad laboral y sin posibilidad de trabajar en horario nocturno.</p><p>Las normativas complementarias refuerzan esta protección la ley 25.255 rectifica el convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil y, la ley 24.650 ratifica el convenio 138 sobre la edad mínima. El decreto 1117/2016 detalla los trabajos peligrosos para menores.</p><p>En el ámbito penal, la ley 26.847 incorpora el artículo 148 bis del Código Penal sancionado la explotación infantil que regula el empleo de menores en el servicio doméstico.</p><p>Estas normas mencionadas; garantizan el bienestar, la educación y seguridad de niños adolescentes limitando su empleo y asegurando condiciones laborales adecuadas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 03:24:35 UTC</pubDate>
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         <title>Unrein Gaston 135871</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3379585740</link>
         <description><![CDATA[<p>Nuestro sistema jurídico realiza una especial protección para aquellas personas que son menores de edad (menos de 18 años), ya que se considera que son personas aún no maduras y con falta de desarrollo y por ende son mas propensas a ser explotadas o a estar en contacto con situaciones riesgosas.</p><p>Por estos motivos, se entiende que el sistema jurídico argentino a través de sus leyes y para proteger su salud y crecimiento a futuro, prohíbe el trabajo infantil y menor de edad.</p><p>La Ley Nº 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del</p><p>Trabajo Adolescente elevó, a partir del 25 de mayo del año 2010, la edad mínima</p><p>de admisión al empleo a 16 años. La norma introduce cambios en la Ley de Contrato</p><p>de Trabajo Nº 20.744, que no contenía ninguna referencia concreta a la prohibición</p><p>del trabajo infantil.</p><p>Además, La Ley introdujo un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor: pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumpla con la asistencia escolar. Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral.</p><p>Concluyendo, los menores no pueden trabajar mas de 6 hs diarias, 36 hs semanales. No pueden realizar trabajo nocturno (su jornada dura hasta las 20 hs) ni trabajo insalubre. Menores de 18 y mayores de 16 años, pueden trabajar en las empresas con autorización de los padres. Menores de 16 años y mayores a 14 años, solo pueden trabajar en empresas familiares.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 13:45:13 UTC</pubDate>
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         <title>Cynthia Bertetti(133916)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Nuestro sistema jurídico protege a los menores para evitar su explotación, garantizar su educación, desarrollo integral y asegurar condiciones dignas si trabajan.</p><p>Considerando su vulnerabilidad y desarrollo en formación se deben garantizar y resguardar sus derechos fundamentales, su eduación y su bienestar físico y mental.</p><p>Los fundamentos de la protección especial se basan en :</p><p>1-Principio del interés superior del niño( establecido en la Convención de los Derechos del niño, de carácter constitucional.</p><p>2-Limitaciones de edad y condiciones de trabajo ( s/ la LCT y la Ley 26390 de Prohibición de trabajo infantil y trabajo adolescente)</p><p>3-Protección contra la explotación laboral</p><p>4-Derecho a la eduación ( protegiendo y privilegiando la permanencia en la escuela)</p><p>5-Seguridad y salud laboral ( se prohiben trabajos insalubres o riesgosos)</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-24 18:11:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Isnaldi Francisco (136076)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3382681657</link>
         <description><![CDATA[<p>En el sistema jurídico argentino se otorga una especial protección a los chicos y chicas menores de edad , esto se da debido a que no cuentan con el grado de maduración necesaria por lo que se pueden notar sus vulnerabilidades y falta de desarrollo. Es por esto que la ley amplía la protección respecto del trabajo&nbsp;adolescente basándose en los postulados de la Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que sostiene la Convención sobre los Derechos del Niño. La ley introdujo el articulo 189 Bis, que permite que los jóvenes entre 14 y 16 años trabajen en empresas familiares, siempre que el titular sea su padre, madre o tutor. El trabajo no puede exceder las 3 horas diarias ni 15 horas semanales, y las tareas no deben ser peligrosas, insalubres ni demasiado exigentes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 05:31:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Lucia Funes (119989) </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico de nuestro país realiza una especial protección sobre el trabajo de menores, dado que son considerados más vulnerables y permeables a lo que los rodea. El mercado laboral puede ser muy hostil y más aun siendo menor.</p><p>La LCT propone ciertas pautas para la protección del trabajo en menores, pero los artículos fueron modificados por una Ley más especifica,  Ley 26.390 denominada Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo en adolescentes.  </p><p>En la misma se establecen las pautas para su contratación tales como: </p><ul><li><p>Menores de 14 a 16 años solo podrán trabajar en empresas familiares no más de 3horas por día, siempre y cuando la misma sea de sus padres o tutor.</p></li><li><p>Menores de 16 a 18 años no podrán trabajar mas de 6 horas diarias o 36 semanales, no pudiendo realizar tareas en horario nocturno ( de 21pm a 6am) . Y deberán tener una autorización de padre, madre o tutor. </p></li><li><p>En ningún caso podrán realizar tareas consideradas insalubres.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-26 17:52:26 UTC</pubDate>
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         <title>Bruno Rosenthal - 146259</title>
         <author>brunorosenthaluces</author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3387104479</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico argentino otorga una especial protección a los menores de edad en el ámbito laboral debido a la posible vulnerabilidad que ellos pudieran tener. La normativa indica que la edad mínima para emplear a una persona son los 16 años y limita las condiciones laborales de los adolescentes con el fin de evitar la explotación infantil.</p><p>El objetivo es que el trabajo no interfiera en su derecho a la educación y a su desarrollo físico y mental.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-28 19:18:30 UTC</pubDate>
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         <title>Nicolás Peluso (133087)</title>
         <author>nicolaspeluso</author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3387691947</link>
         <description><![CDATA[<p>Del material bibliográfico propuesto surge que nuestro ordenamiento jurídico, a través de la ley 26.390, establece la prohibición del trabajo infantil y brinda una protección especial al trabajo adolescente. Está prohibido el trabajo infantil en todas sus formas para menores de 16 años, acorde al art. 2 de la ley 26.390, salvo en empresa familiar y con los recaudos que establece la ley (art. 189 bis de la LCT). El trabajo de adolescentes de entre 16 y 18 años debe cumplir ciertos recaudos, como autorización de los padres o tutores (art. 32 de la LCT), una jornada con limitación horaria y prohibición de trabajo nocturno (art. 190 de la LCT).</p><p>El espíritu de la ley es garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes pueden transitar sus primeras etapas previas a la adultez gozando de los derechos que les son inherentes, como el derecho a la educación, a la seguridad, a la salud, a la recreación y diversión. Esto queda de manifiesto a través de los tratados internacionales a los que ha suscripto nuestro país, como el Convenio 138 de la OIT que prohíbe una edad para el empleo inferior a la de finalización de la escolaridad obligatoria; el Convenio 182 de la OIT que insta a los Estados a erradicar la peores formas de trabajo infantil; la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU que incluye disposiciones específicas para evitar alterar la educación, la salud y el normal desarrollo de los niños y niñas; entre otros instrumentos internacionales. Es menester recordar que los niños y adolescentes presentan una mayor indefensión y por este motivo el Estado, en su rol de protector de sus ciudadanos debe atender especialmente esta situación. &nbsp;&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-29 20:27:39 UTC</pubDate>
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         <title>Camila Aguirre - 124114</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3387788449</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico argentino establece una especial protección para los menores de edad en el ámbito laboral con el objetivo de resguardar su desarrollo integral y garantizar sus derechos. La Ley N.º 26.390 prohíbe el trabajo infantil y protege el trabajo adolescente, estableciendo que la edad mínima de admisión al empleo es de 16 años, contempla excepciones para los mayores de 14 y menores de 16 años que trabajen en empresas familiares, bajo condiciones estrictas y con la obligación de garantizar su escolaridad.</p><p>Esta regulación se basa en principios internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño y los convenios de la OIT, en particular el N.º 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y el N.º 182 sobre las peores formas de trabajo infantil. La legislación también establece restricciones específicas, como la prohibición del trabajo nocturno para menores de 18 años y la limitación de la jornada laboral para adolescentes entre 16 y 18 años.</p><p>La especial protección legal responde a la necesidad de garantizar que los menores no vean afectado su derecho a la educación, el juego y el descanso, evitando situaciones de explotación y garantizando condiciones laborales dignas para aquellos que, dentro del marco legal, acceden al mercado laboral. De esta manera, el Estado busca equilibrar la posibilidad de trabajo con la protección de los derechos fundamentales de niños y adolescentes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-30 03:15:08 UTC</pubDate>
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         <title>Derechos de los menores de edad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3388249510</link>
         <description><![CDATA[<p>La legislación laboral argentina coloca a los menores de edad bajo una rígida tutela, definiendo límites claros para la contratación, vinculando permisos laborales a la educación y rechazando cualquier forma de explotación. Estas iniciativas reflejan un esfuerzo por cumplir con los estándares internacionales de derechos del niño, proteger a los trabajadores adolescentes y erradicar el trabajo infantil, destacando la prohibición absoluta para menores de 16 años y las estrictas condiciones aplicables para adolescentes.</p><p>El marco legal busca priorizar el&nbsp;interés superior del niño, garantizando su desarrollo físico, mental, social y educativo, y evitando que queden expuestos a contextos laborales capaces de atentar contra su integridad o su acceso a derechos básicos (Graciela Cipolletta, pág. 57; De Diego Cap. XXV, pág. 15). Estas medidas también refuerzan los principios de inclusión y protección integral establecidos por las convenciones internacionales ratificadas mediante instrumentos clave de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que consolidan el marco normativo en torno a la protección de menores: el Convenio 138 (1973), que fija la edad mínima de admisión al empleo y el Convenio 182 (1999), que prohíbe las peores formas de trabajo infantil.</p><p>&nbsp;La Ley 26.390 (2008) marcó un hito en la legislación al prohibir el trabajo infantil e implementar modalidades específicas para proteger a los adolescentes. Fijó la edad mínima de admisión al empleo en&nbsp;16 años, prohibiendo el trabajo de menores de esta edad en cualquier forma o modalidad laboral, sea remunerada o no (De Diego Cap. XXV, pág. 15). Además, establece que los adolescentes de 14 a 16 años sólo pueden trabajar en empresas familiares (art. 189 bis) bajo estrictas condiciones (máximo 3 horas diarias o 15 semanales, con asistencia educativa obligatoria), y siempre evitando tareas penosas, peligrosas o insalubres (Graciela Cipolletta, pág. 57). Esta normativa opera como base para todas las regulaciones complementarias relativas al trabajo infantil. Además, alineó la legislación nacional con la&nbsp;Convención sobre los Derechos del Niño, estableciendo así una protección integral para las personas menores de edad (Graciela Cipolletta, pág. 6).</p><p>La Ley 26.844 (2013) extendió los derechos laborales al personal de casas particulares, dejando explícitas restricciones para los menores: se prohíbe contratar a menores de 16 años, se reduce la jornada máxima permitida para adolescentes de 16 a 18 años a&nbsp;6 horas diarias y 36 horas semanales, se condiciona el empleo de adolescentes que no hayan terminado la escolaridad obligatoria al compromiso del empleador de garantizar la finalización de dichos estudios, y se prohíbe el trabajo en modalidad “cama adentro” para menores de 18 años (De Diego Cap. XXV, pág. 7). Esta ley sumó al Código Penal el artículo 148 bis, estableciendo hasta&nbsp;cuatro años de prisión&nbsp;para quienes empleen o se beneficien económicamente del trabajo de menores de edad en violación de las normas nacionales, salvo en casos con finalidades pedagógicas o en ciertas actividades familiares. Esta disposición refuerza las restricciones legales ya establecidas y amplía las posibilidades de sanción ante incumplimientos (Graciela Cipolletta, pág. 1)</p><p><strong>Referencias bibliográficas:</strong></p><p>Cipolletta, G. E. (2007). Régimen Previsional Argentino. Capìtulo I. Régimen Previsional y Relación o Contrato de Trabajo. Buenos Aires: Editorial Rubinzal Culzonni.</p><p>de Diego, J.A (2015). Asignaciones Familiares en Manual de Derecho Laboral para Empresas. Buenos Aires: Ediciones Errepar.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-30 21:19:24 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Carmen Soledad Navarro (136008)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3389958967</link>
         <description><![CDATA[<p>Nuestro sistema jurídico otorga una protección especial a los menores en el ámbito laboral, fundamentada en su vulnerabilidad y en su proceso de desarrollo físico, psicológico y social. La Ley de Contrato de Trabajo ( 20.744) y la Ley 26.390 regulan el trabajo infantil y adolescente, con la premisa de que los menores se encuentran en una situación de asimetría frente al empleador debido a su falta de experiencia.</p><p>La Ley 26.390 establece que la edad mínima para trabajar es de 16 años, con restricciones para los adolescentes de 14 a 16 años que solo pueden trabajar en empresas familiares, con un máximo de 3 horas diarias y 15 semanales, sin realizar tareas peligrosas o insalubres. Además, deben asistir a la escuela y contar con autorización especial de la autoridad laboral.</p><p>Nuestro país ha ratificado los convenios internacionales de la OIT, como el Convenio N° 138 (Ley 24.650), que establece la edad mínima para el trabajo en 16 años, y el Convenio N° 182 (Ley 25.255), que prohíbe las peores formas de trabajo infantil. El Código Penal también penaliza la explotación laboral infantil.</p><p>La protección a los menores se basa en cuatro pilares: su vulnerabilidad y falta de capacidad de negociación, el derecho a la educación, la protección de la salud y el bienestar, y la prevención de la explotación laboral. La normativa busca equilibrar la posibilidad de que los adolescentes trabajen sin comprometer su desarrollo, educación y condiciones dignas de vida.</p><p>Resumiendo, el sistema jurídico argentino protege a los menores para garantizar su bienestar integral, alineándose con los principios constitucionales y los estándares internacionales, con el fin de evitar la explotación y promover un trabajo seguro y educativo.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-03-31 23:48:30 UTC</pubDate>
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         <title>Antonella Alonso - 126427</title>
         <author>antonellaalonso04</author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3390140458</link>
         <description><![CDATA[El sistema jurídico protege a los menores en el ámbito laboral debido a su vulnerabilidad y la necesidad de garantizar su desarrollo. La OIT, mediante los Convenios N° 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, establece estándares para evitar la explotación infantil y proteger su educación y salud. En Argentina, la Ley de Contrato de trabajo (Ley 20.744) prohíbe el empleo de menores de 16 años y regula las condiciones laborales de adolescentes entre 16 y 18 años. La Convención sobre los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución en el artículo 75 inciso 22, refuerza su derecho a la educación y protección económica. Las normas limitan su carga horaria y prohíben trabajos riesgosos para evitar daños físicos y psicológicos. Estas regulaciones buscan prevenir la explotación infantil, garantizar su formación y evitar impactos negativos en su bienestar.]]></description>
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         <pubDate>2025-04-01 01:52:46 UTC</pubDate>
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         <title>Analía Sanchez- 132674</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3391609513</link>
         <description><![CDATA[<p>El motivo por el que se protege a los menores de edad a través de la ley 26.390 es evitar en primer lugar la explotación laboral. La ley prohíbe el trabajo infantil para menores de 16 años y regula el trabajo adolescente para aquellos entre 16 y 18 años, de modo tal que se realice en condiciones seguras y que no interfiera con su educación ni desarrollo integral.</p><p>Las condiciones que establece dicha ley para el trabajo adolescente son las siguientes:</p><p><strong>Jornada laboral limitada:</strong> Los adolescentes no pueden trabajar más de 6 horas diarias ni 36 horas semanales. Además, se prohíbe el trabajo nocturno.</p><p><strong>Compatibilidad con la educación:</strong> El empleo debe permitirles continuar sus estudios y no obstaculizar su formación educativa.</p><p><strong>Prohibición de trabajos peligrosos:</strong> No pueden realizar tareas que puedan poner en riesgo su salud física o mental, ni trabajos que sean perjudiciales para su desarrollo.</p><p><strong>Protección social:</strong> Los empleadores deben garantizar la inscripción de los adolescentes en el sistema de seguridad social y cumplir con las normas laborales vigentes.</p><p>Con estas medidas se busca proteger la salud evitando tareas que puedan dañar su bienestar a largo plazo, fomentar que continúen educándose para conseguir mejores oportunidades laborales en el futuro y al regular la cantidad de horas de trabajo, permitir que tengan tiempo de realizar actividades recreativas, deportivas y sociales típicas de su edad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-01 21:02:19 UTC</pubDate>
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         <title>Manrique Victoria - 133765</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3393714928</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema legal en Argentina ofrece una protección especial para el empleo de los jóvenes, ya que los niños son un grupo muy susceptible al abuso y la explotación. Grisolia, J.A (2015).</p><p> Ley de Contrato de Trabajo (20744) prohíbe el trabajo infantil y establece que la mínima edad para ser contratado es de 16 años, exceptuando a aquellos que tienen entre 14 y 16 años y laboran en empresas familiares donde estén supervisados por sus padres o tutores, además de contar con un permiso. La finalidad es asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes puedan crecer y desarrollarse en su camino hacia la adultez, disfrutando de los derechos que les corresponden. La OIT, a través de los convenios 138 sobre la edad mínima para entrar al mundo laboral y 182 sobre las formas más perjudiciales del trabajo infantil, establece normas para prevenir la explotación y proteger su educación y bienestar. </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-03 02:55:55 UTC</pubDate>
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         <title>contratación menores de edad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3393720484</link>
         <description><![CDATA[<p>la contratación de menores de edad en el derecho de la seguridad social está regulada para garantizar su protección y evitar la explotación laboral. Las normativas varían según el país, pero generalmente incluyen restricciones sobre la edad mínima para trabajar, las condiciones laborales permitidas y la obligatoriedad de la afiliación a la seguridad social. </p><ol><li><p>en muchos piases la edad mínima para trabajar es de 15 o 16 años, con excepciones para trabajos ligeros o artísticos, en trabajos peligrosos la edad mínima suele elevarse a 18 años </p></li><li><p>condiciones laborales: jornadas reducidas para evitar afectar la educación, prohibición de trabajos nocturnos o peligrosos </p></li><li><p>seguridad social, y derechos laborales: los menores de edad contratados deben estar inscritos en el sistema de seguridad social, acceso a prestaciones como salud, riesgos laborales y en algunos casos pensiones. </p></li></ol><p>convenio 138 OIT: establece la edad mínima para trabajar y protege a los menores de condiciones laborales peligrosas </p><p>convenio 182 OIT: prohíbe las peores formas de trabajo infantil, como la explotación sexual o el trabajo forzoso</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-03 02:59:34 UTC</pubDate>
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         <title>Marisa Toscanini (133012)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3394812653</link>
         <description><![CDATA[<p>La seguridad social tiene un sujeto más amplio que el derecho del trabajo, en términos de protección, Argentina ratificó los convenios con la OIT referidos al trabajo infantil, asimismo adecuó la legislación a estas normas internacionales prohibiendo el trabajo infantil y estableciendo distintas normativas de protección.</p><p>En este contexto, respecto de la jurisprudencia en nuestro país y en referencia de la edad mínima de admisión al empleo a través de las modificaciones realizadas a la ley ya existente, a partir del 25 de mayo del año 2010 se determinó dicha edad en 16 años, esta determinación se realizó amparada en la protección internacional de los derechos del niño. A su vez dentro de la protección del menor se encuentra estipulado artículo (189 bis) referido a la empresa de familia que los mayores de 14 y menores de 16 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, pero por con un límite de 15 semanales.</p><p>De esta manera, la ley pretende equilibrar y garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes además instrumentar las regulaciones necesarias a tal fin.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-03 17:10:25 UTC</pubDate>
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         <title>Paula Pesce (143974)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3395043104</link>
         <description><![CDATA[<p>Acerca del Trabajo de Menores, la normativa vigente en la República Argentina la encontramos a partir de la Ley 26390, la cual fue sancionada en el año 2008, en la cual se establece la prohibición del trabajo infantil. A partir de esta normativa, se establece como edad mínima para la admisión en el empleo de 16 años, prohibiendo por lo tanto el trabajo en cualquier forma (sea o no remunerado) a cualquier persona que sea menor de la edad señalada.</p><p>Cabe aclarar que el trabajo desempeñado por personas de entre 16 y 18 años es llamado “trabajo adolescente” y el mismo tiene ciertas limitaciones respecto del trabajo de adultos. Por ejemplo, su jornada, la cual no podrá extenderse más allá de las seis horas diarias ni 36 semanales, y es este uno de los llamados “trabajo protegido” por la ley. No solo se protege al trabajo adolescente respecto del limite de la jornada diaria y semanal sino respecto de las horas nocturnas ya que están prohibidas, como así también las horas extras y ambientes en condiciones peligrosas y/o insalubres.</p><p>Si se detectará a menores de 16 años en situación de trabajo, existe la posibilidad de denunciarlo.</p><p>El Estado Argentino ante este tipo de problemática detectada y denunciada, y en el marco de lo establecido en el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente. Este instrumento diseñado e implementado por la CONAETI, creado mediante el Decreto 719 del 25 de agosto del 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo quien ejecuta acciones que están dirigidas primordialmente y de manera intersectorial Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-03 21:05:29 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Gabriel Sosa</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3395157993</link>
         <description><![CDATA[<p>Buenas noches, hoy voy a comentar sobre el concepto de "trabajo por necesidad imperiosa" para menores de edad tal cuál aparece en la LCT.</p><p><br/></p><p>Si bien la Ley 26.390, establece la prohibición del trabajo para menores de 16 años en todo el país, existen dos figuras que exceptuan a la misma. Será considerado <strong>Trabajo Adolescente</strong> para menores de entre 14 y 16 años que trabajen en empresas de carácter familiar o en actividades artísticas, siempre con autorización. </p><p><br/></p><p>Y <strong>trabajo por necesidad imperiosa</strong>, previsto en el Art. 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que los adolescentes entre 14 y 16 años podrán trabajar para el sector público/privado (sin relación familiar) solo si concurren razones de necesidad imperiosa debidamente acreditadas y siempre con la autorización de la autoridad administrativa del trabajo. </p><p><br/></p><p>Además, deben cumplirse las siguientes condiciones:</p><ul><li><p>No más de 3 horas diarias y 15 semanales.</p></li><li><p>No puede afectar su escolaridad ni su desarrollo físico y psíquico.</p></li><li><p>Que no realice tareas penosas, jornadas nocturnas, peligrosas o insalubres</p></li><li><p>Autorización expresa de la autoridad laboral y consentimiento de los padres o tutores.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-04 00:02:28 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Flavia Rodriguez</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3395297597</link>
         <description><![CDATA[<p>La contratación de menores en Argentita esta establecida desde los 16 años y solo con autorización del tutor-madre o padre por debajo de esa edad esta prohibido y penado por la ley en caso de encontrarse caso alguno. LA ley 26390-2088 sancionada establece la prohibición del trabajo infantil y la protección del trabajo adolescente. Esta ley vino a ampliar la ley de contrato de trabajo 20744 que no contenía referencia concreta sobre la prohibición del trabajo infantil.</p><p>Existe un articulo pro su parte que contempla a la empresa de familia para el otorgamiento de permiso a un menor de 14 a 16años con un máximo de 3 hs diarias y 15 hs semanales para trabajar en empresa familiar siempre que no sea un trabajo forzoso y penoso o insalubre, la empresa debe estar a nombre de alguno de los padres y previamente haber pedido la autorización a la autoridad administrativa laboral.</p><p>Argentina adecuo la legislación sobre la niñez adhiriendo a las normativas e instrumentos de la OIT referidos al trabajo infantil.</p><p>Por otra parte en el año 2013 la norma estableció la prohibición de contratar menores de 16 años y limito la jornada a los de 16 y menores de 18 años a una jornada de 6hs diarias y 35hs semanales y prohibió el empleo a menores de 18años que no hayan terminado la escolaridad obligatoria.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-04 01:36:32 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Paula Antonella Rago (135826)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/camileotta4/izpcbz650liv1rzy/wish/3395413560</link>
         <description><![CDATA[<p>El sistema jurídico argentino establece una protección especial para los menores en el ámbito laboral con el objetivo de resguardar su desarrollo integral, prevenir la explotación y garantizar condiciones dignas de empleo. La Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño prohíben el trabajo infantil y regulan el trabajo adolescente, estableciendo límites claros. </p><p>Esta protección no solo busca evitar abusos, sino también garantizar que el trabajo no interfiera con la educación y el desarrollo de los jóvenes. Sin embargo, en la práctica, aún existen desafíos, especialmente en sectores informales donde el control estatal es limitado. Existe una necesidad económica de empujar a muchos menores a ingresar al mercado laboral en condiciones precarias, lo que pone en evidencia la importancia de fortalecer los mecanismos de fiscalización y concientización. Más allá de la normativa, es fundamental que la sociedad y el Estado trabajen en conjunto para erradicar el trabajo infantil y generar oportunidades de formación e inserción laboral digna para los adolescentes, asegurando así su desarrollo pleno y el respeto de sus derechos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-04 02:56:14 UTC</pubDate>
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