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      <title>¿El Derecho sucesorio debe reconocer la multiparentalidad o solo el vinculo biológico? (Grupo#2) by Cristina Guardia</title>
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      <description>1197  IVC Diurno-Integrantes: Guardia Cristina 8-972-112,Dayneth Quintana 8-987-241, Timpson Claudia 8-986-1076</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-30 15:56:35 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué es el Derecho sucesorio?</title>
         <author>cguardia2001</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3198692628</link>
         <description><![CDATA[<p>En nuestra legislación panameña, el <strong>derecho sucesorio</strong> es la rama del derecho civil que regula la transmisión del patrimonio de una persona después de su fallecimiento. Este conjunto de normas establece cómo se distribuyen los bienes, derechos y obligaciones del difunto entre sus herederos, ya sea por disposición testamentaria (si el fallecido dejó un testamento) o por la ley (sucesión intestada o legítima, en caso de no existir testamento).</p><p>Nuestra normativa establece que la sucesión puede ser tanto <em>testamentaria</em> como <em>intestada</em>:</p><ul><li><p>La <strong>sucesión testamentaria</strong> se da cuando el causante ha dejado un testamento válido en el cual expresa su voluntad sobre cómo se deben distribuir sus bienes y qué personas recibirán su patrimonio.</p></li><li><p>La <strong>sucesión intestada</strong> ocurre cuando la persona fallece sin dejar un testamento, en cuyo caso la ley establece el orden de prelación y los derechos de los familiares para recibir la herencia, siguiendo un esquema de distribución equitativa.</p></li></ul><p>Este derecho se encuentra regulado en el Código Civil, así como en otras leyes específicas, permitiendo un marco legal que busca respetar la voluntad del fallecido y proteger los derechos de los herederos, además de atender las obligaciones del causante con terceros.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 21:43:39 UTC</pubDate>
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         <title>¿Cómo se consagra la multiparentalidad y vinculo biológico?</title>
         <author>cguardia2001</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3198703394</link>
         <description><![CDATA[<p>Desde el surgimiento de la humanidad, los lazos de afectividad han caracterizado la evolución del ser humano, surgiendo para los hombres en sentido general una gama de vínculos que van más allá del parentesco consanguíneo </p><p>En el derecho romano  al exponer el significado del término familia, refiriéndose a esta en cuanto a las personas que la integran, en él se describe a la familia nuclear como:</p><p>Aquellas donde la autoridad del <em>pater familias</em> era lo esencial, el nivel de subordinación y sometimiento del resto de los miembros de la familia, alimentaba <em>per se</em> esa <em>autoritas paterna. </em>La familia <em>communi iure</em> era la formada por todos los que se encontraban bajo la potestad del anterior <em>pater</em> familias, antes de su muerte o <em>capitis deminutio</em>, al pertenecer todos a la misma casa.</p><p>La <strong>multiparentalidad</strong> es el reconocimiento legal o social de que un niño o una persona puede tener más de dos figuras parentales, ya sea desde el punto de vista biológico, legal o afectivo. Esto significa que una persona podría tener varios padres o madres reconocidos, más allá de la configuración tradicional de “padre y madre”. La multiparentalidad refleja el reconocimiento de estructuras familiares diversas y complejas, como familias reconstituidas, familias homoparentales en las que hay vínculos afectivos sólidos con más de dos adultos.</p><p>La multiparentalidad surge como una respuesta a las nuevas realidades familiares, donde pueden coexistir múltiples vínculos afectivos que cumplen roles parentales significativos en la vida de una persona. En países donde se ha reconocido, esta figura permite que todos los padres legales o reconocidos tengan derechos y responsabilidades sobre el hijo, como el derecho a herencia, la toma de decisiones sobre su educación y salud, y la responsabilidad económica compartida.</p><p>Desde el punto de vista del <strong>derecho sucesorio</strong>, la multiparentalidad abre la posibilidad de que una persona herede de todas sus figuras parentales reconocidas, no solo de dos, lo cual implica adaptaciones en la legislación para reflejar este nuevo tipo de vínculo y sus efectos legales.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 22:27:24 UTC</pubDate>
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         <title>La multiparentalidad en el Derecho sucesorio</title>
         <author>cguardia2001</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3198707658</link>
         <description><![CDATA[<p>En el ámbito de la <strong>multiparentalidad</strong>, el <strong>derecho sucesorio</strong> se enfrenta al reto de adaptar sus normas para reconocer derechos hereditarios en un contexto en el que un individuo puede tener múltiples figuras parentales, tanto biológicas como no biológicas, con vínculos legales o afectivos significativos. En nuestro sistema de derecho civil tradicionales, como el panameño, la sucesión se ha basado en el vínculo biológico y en el vínculo legal establecido, por ejemplo, a través de la adopción, lo cual permite reconocer a un número limitado de padres o madres como herederos legítimos o como transmisores de derechos hereditarios.</p><p>La introducción de la multiparentalidad en el derecho sucesorio implicaría que una persona podría heredar no solo de sus progenitores biológicos, sino también de otras figuras parentales legalmente reconocidas (como padrastros, madrastras, padres adoptivos, o incluso personas que hayan cumplido un rol de cuidado continuo y estable). Esta figura busca reflejar la realidad de familias reconstituidas o en las que hay varios adultos que cumplen roles parentales y tienen un vínculo afectivo y de responsabilidad hacia el hijo.</p><p>En un sistema sucesorio que reconozca la multiparentalidad, podría ampliarse el número de personas con derechos y deberes hereditarios. Esto permitiría, por ejemplo, que los hijos puedan heredar de todas sus figuras parentales y que los padres o madres multiparentales compartan derechos de herencia y representación en el patrimonio del hijo. Sin embargo, el reto jurídico está en cómo organizar el reparto de bienes y derechos en función de estos múltiples vínculos, dado que la sucesión tradicionalmente considera solo dos líneas parentales.</p><p>En este contexto, el derecho sucesorio en el ámbito de la multiparentalidad buscaría armonizar el reconocimiento de todos los vínculos parentales significativos (biológicos o afectivos) con la necesidad de un reparto equitativo de los bienes, respetando tanto la voluntad del causante (si existe testamento) como el orden sucesorio establecido por ley. </p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 22:46:14 UTC</pubDate>
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         <title>Jurisprudencia internacional</title>
         <author>cguardia2001</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3198723511</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>1. Introducción del Caso</strong></p><ul><li><p><strong>Caso</strong>: Filiación pluriparental (triple filiación).</p></li><li><p><strong>Demandante</strong>: Padre biológico busca ser reconocido como progenitor de una niña de nueve años, quien ya tiene registrado un padre legal.</p></li><li><p><strong>Contexto</strong>: La niña tiene vínculos afectivos con ambos hombres, a quienes llama "papá" y "papito", y vive con ambos en distintos periodos.</p></li></ul><p><strong>2. Hechos Relevantes</strong></p><ul><li><p>La niña expresa su deseo de mantener a ambos hombres como sus padres.</p></li><li><p>La madre y otros familiares reconocen y aceptan la realidad familiar en la que la niña tiene dos padres y una madre.</p></li><li><p>El padre legal no cuestiona la paternidad biológica del demandante, pero solicita que no se le desplace como padre.</p></li></ul><p><strong>3. Decisión Judicial</strong></p><ul><li><p><strong>Reconocimiento de la Pluriparentalidad</strong>: Se reconoce el derecho de la niña a tener a los dos padres (legal y biológico) registrados formalmente, además de su madre.</p></li><li><p><strong>Inscripción en el Registro Civil</strong>: Se ordena la inscripción de ambos padres en el acta de nacimiento sin desplazar a ninguno.</p></li><li><p><strong>Inconstitucionalidad del Art. 558 del Código Civil y Comercial</strong>: Se declara inconstitucional este artículo, que limita la filiación a dos progenitores, por no cumplir con los derechos y principios de progresividad en la protección de derechos humanos.</p></li></ul><p><strong>4. Fundamentos Legales</strong></p><ul><li><p><strong>Derechos Humanos</strong>: Apoyo en la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de los Derechos del Niño y Constitución Nacional, para proteger los derechos de la niña a su identidad y familia.</p></li><li><p><strong>Identidad y No Discriminación</strong>: Derecho a la identidad y a una estructura familiar que la niña reconoce y disfruta, además de igualdad ante la ley.</p></li><li><p><strong>Derecho a ser oída</strong>: La niña participó activamente en el proceso y manifestó su deseo de no tener que elegir entre sus dos padres.</p></li></ul><p><strong>5. Resolución</strong></p><ul><li><p>Se reconoce legalmente a los tres progenitores (dos padres y una madre) en el acta de nacimiento de la niña.</p></li><li><p>Se garantiza que la niña mantendrá su nombre y apellido actuales.</p></li><li><p>La familia se define y protege como una familia pluriparental, estableciendo un precedente para el reconocimiento legal de familias no tradicionales.</p><p><strong>La sentencia trata</strong> sobre un caso de filiación en el que se reconoce la existencia de una familia pluriparental o "triple filiación". En este caso, un hombre busca ser reconocido legalmente como el padre biológico de una niña de nueve años, quien ya tiene a otro hombre registrado legalmente como su padre. La niña, expresando un vínculo socioafectivo con ambos hombres, manifiesta su deseo de no tener que elegir entre ellos y de tener a "sus dos papás".</p><p>El juzgado decide permitir esta triple filiación, ordenando al Registro Civil que inscriba al padre biológico como padre sin desplazar al padre legal, manteniendo así la identidad familiar de la niña con sus dos padres y su madre. Además, se declara la inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial, que limita la filiación a dos progenitores, argumentando que esto contradice los derechos humanos y el principio de progresividad en la protección de derechos establecidos en tratados internacionales.</p><p>En el fallo se destaca el derecho de la niña a mantener su identidad y la estructura familiar en la que crece, fundamentando que el Estado debe reconocer y proteger la diversidad familiar y los lazos afectivos, más allá de la estructura tradicional.</p><p><br></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-02 23:54:28 UTC</pubDate>
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         <title>Acompáñanos a ver este video relacionado a la jurisprudencia internacional </title>
         <author>cguardia2001</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-11-03 00:07:15 UTC</pubDate>
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         <title>Dato curioso :)</title>
         <author>cguardia2001</author>
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         <description><![CDATA[<p>Herencia y sucesiones</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-03 00:12:48 UTC</pubDate>
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         <title>Legislación Aplicable</title>
         <author>claudiatimpson2</author>
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         <description><![CDATA[<p>En Panamá, el <strong>Derecho sucesorio</strong> está regulado principalmente por el <strong>Código Civil</strong> y complementado por el <strong>Código de la Familia</strong>. Estas normativas establecen las disposiciones sucesorias con base en los vínculos biológicos y adoptivos, siendo estos últimos el único mecanismo reconocido para establecer filiación en ausencia de lazos de sangre. Las normas relevantes incluyen:</p><ol><li><p><strong>Código Civil</strong>: Define los derechos hereditarios de los familiares en línea directa y colateral, basándose en la relación consanguínea o adoptiva. Establece un orden de sucesión en el cual los descendientes (hijos biológicos o adoptivos) heredan en primer lugar, seguidos por ascendientes y otros parientes si no hay descendencia.</p></li><li><p><strong>Código de la Familia</strong>: Regula la adopción y establece que esta confiere los mismos derechos y deberes que la filiación biológica, incluyendo el derecho a heredar. Esto implica que, en ausencia de un vínculo biológico, solo la adopción formal concede derechos hereditarios.</p></li></ol><p>Actualmente, esta legislación no contempla el reconocimiento de múltiples figuras parentales (multiparentalidad), sino que se limita a la relación entre dos progenitores (biológicos o adoptivos) y sus hijos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-05 23:58:07 UTC</pubDate>
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         <title>Jurisprudencia Nacional</title>
         <author>claudiatimpson2</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3203335638</link>
         <description><![CDATA[<p>En Panamá, hasta ahora no existe jurisprudencia específica sobre el reconocimiento de la multiparentalidad en el ámbito del Derecho sucesorio. La legislación y la jurisprudencia panameñas siguen basándose en los vínculos biológicos o adoptivos formales para establecer derechos sucesorios, y no se ha desarrollado un marco normativo que incluya múltiples figuras parentales en un caso de herencia.</p><p><br></p><p>Para abordar el tema de la multiparentalidad en el Derecho sucesorio en Panamá, sería necesaria una reforma legislativa que contemple específicamente esta posibilidad y ofrezca parámetros claros. Mientras tanto, el sistema panameño se mantiene enfocado en los derechos de los herederos basados en la filiación biológica o adoptiva, sin que haya surgido jurisprudencia que indique una evolución en este aspecto.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-06 00:26:07 UTC</pubDate>
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         <title>OPINIÓN PERSONAL Y JURÍDICA(Cristina Guardia)</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3205123208</link>
         <description><![CDATA[<p>El reconocimiento de la multiparentalidad en el derecho sucesorio plantea una adaptación importante a las estructuras familiares actuales, donde los menores pueden tener vínculos afectivos y responsabilidades compartidas con más de dos personas. Jurídicamente, implica ampliar el concepto de filiación, superando la visión tradicional y reconociendo que los derechos hereditarios no deben depender exclusivamente del vínculo biológico, sino también de los lazos afectivos y legales que puedan existir con figuras parentales adicionales. Este enfoque responde al<strong> principio de interés superior del menor</strong>, al asegurarle sustento y protección económica de todas sus figuras parentales en caso de fallecimiento. Aunque esto requeriría reformar los sistemas de reparto de herencia para evitar conflictos y fragmentación excesiva, la multiparentalidad en el ámbito sucesorio se presenta como una vía para garantizar la seguridad y los derechos de los menores en estructuras familiares diversas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-06 21:07:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>quintanadayneth1441</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3205252300</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi Opinión</p><p>El Derecho Sucesorio en Panamá está basado en estructuras familiares tradicionales y no contempla aún la Multiparentabilidad, el reconocimiento de más de dos padres legales. Este nuevo modelo familiar plantea retos para la legislación sucesoria, ya que podría generar conflictos en la repartición de bienes y derechos de legítima, especialmente en sucesiones sin testamento. Para adaptarse a estas realidades, Panamá tendría que revisar  si este nuevo método familiar es aceptado ante la sociedad o rechazado y ver si más adelante pueda que exista esto o no pero mientras tanto se mantiene el vínculo biológico .</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-06 23:40:29 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>claudiatimpson2</author>
         <link>https://padlet.com/cguardia2001/ipoogtw1zdxtb0at/wish/3205594749</link>
         <description><![CDATA[<p>Mi opinión (Claudia Timpson 8-986-1076) </p><p>Considero que el reconocimiento de la multiparentalidad en el Derecho sucesorio es una necesidad que no solo refleja la realidad de muchas familias en Panamá, sino que también promueve un sistema legal más justo y equitativo. Las estructuras familiares han evolucionado, y cada vez más niños y jóvenes crecen con figuras parentales que, aunque no biológicas, cumplen un rol esencial en su desarrollo y bienestar. Limitar la herencia solo a los padres biológicos o adoptivos ignora la realidad de los vínculos afectivos y de crianza que muchas veces son tan importantes como el lazo biológico.</p><p>&nbsp;</p><p>En este sentido, creo que el Derecho sucesorio debe adaptarse para que los derechos de todos los cuidadores significativos sean reconocidos, respetando así el principio del interés superior del menor. Esto no solo fortalecería la protección patrimonial de los herederos, sino que también validaría y respetaría la diversidad de familias que existen en nuestra sociedad.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-07 02:59:57 UTC</pubDate>
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