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      <title>Pacto internacional de derecho civil y político by Victor Dìaz</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-14 04:45:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>En consonancia con la Carta de las Naciones Unidas, este pacto reconoce la trascendencia de la libertad, justicia y paz, fundamentadas en el respeto a la dignidad de todos los seres humanos. Establece que la realización de un mundo libre, justo y sin miedo requiere el reconocimiento de derechos iguales e inalienables para todos los miembros de la familia humana.<br><br>Este reconocimiento se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que postula que la libertad plena y el disfrute de las libertades civiles y políticas, así como la liberación del temor y la miseria, dependen de la creación de condiciones que permitan a cada persona ejercer sus derechos en todos los aspectos de la vida, incluyendo los económicos, sociales y culturales.<br><br>Los Estados, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, asumen la obligación de fomentar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, estableciendo que cualquier restricción a estos derechos debe cumplir criterios específicos y no menoscabar otros derechos reconocidos en el pacto. En este contexto, se destaca el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, con libertad para adoptar y manifestar creencias en público y privado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:13:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Reconoce que los derechos civiles y políticos derivan directamente de la dignidad inherente a la persona humana.<br>Se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos como guía para lograr la libertad, el disfrute de libertades civiles y políticas, así como la eliminación del temor y la miseria.<br>Destaca que, según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce la libertad de profesar la creencia religiosa y practicar ceremonias religiosas, con ciertas limitaciones.<br>Establece que los derechos no pueden ser objeto de restricciones, salvo cuando previstas en la ley y necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de terceros.<br>Asegura el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo la libertad de adoptar la religión de elección y manifestarla tanto en público como en privado.<br>Resalta la importancia de condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, alineándose con la Declaración Universal de Derechos Humanos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:18:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Reconoce que, según la Declaración Universal de Derechos Humanos, el ideal de la libertad y disfrute de derechos civiles y políticos requiere la creación de condiciones adecuadas.<br>Establece que estas condiciones son necesarias para que cada persona pueda gozar plenamente de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos económicos, sociales y culturales.<br>Subraya que las restricciones a estos derechos solo son permitidas en casos previstos por la ley y deben ser necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública o los derechos y libertades de terceros.<br>Se enfatiza que estas restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.<br>Afirma el derecho fundamental a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluyendo la libertad de adoptar la religión o creencias de elección, así como la libertad de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, rituales, prácticas y enseñanzas.<br>Hace referencia a la protección de estos derechos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza la libertad de profesar la creencia religiosa y practicar ceremonias, con limitaciones específicas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:20:17 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados tienen la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.<br>Los derechos mencionados no pueden ser objeto de restricciones, excepto cuando estén previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades de terceros.<br>Cada Estado Parte se compromete a respetar y garantizar los derechos reconocidos en el Pacto a todas las personas en su territorio, sin discriminación por raza, color, sexo, religión u otra condición social.<br>Compromiso de adoptar medidas, de acuerdo con los procedimientos constitucionales y disposiciones del Pacto, para garantizar estos derechos.<br>Compromiso adicional de garantizar la igualdad de derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres.<br>Se establece un mecanismo de información entre los Estados Partes en caso de suspensión de disposiciones, destacando la transparencia y comunicación entre ellos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:22:26 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>Compromiso explícito de garantizar la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.<br>Se establece que ningún individuo estará sujeto a discriminación por razones de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición social.<br>Compromiso de los Estados Partes en adoptar medidas con arreglo a sus procedimientos constitucionales para asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos civiles y políticos.<br>Reconocimiento de la obligación de informar a otros Estados Partes sobre las disposiciones suspendidas y los motivos de la suspensión en caso de hacer uso del derecho de suspensión.<br>Enfatiza que ninguna disposición del Pacto puede interpretarse para conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades dirigidas a la destrucción de los derechos y libertades reconocidos, ni para limitarlos más de lo permitido en el propio Pacto.<br>Prohíbe la restricción o menoscabo de los derechos humanos fundamentales pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:24:11 UTC</pubDate>
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         <author>vic28diazbarreratemplos</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp; &nbsp;Derecho a la Vida:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; - Inherente a la persona humana, con excepciones para casos de genocidio. La pena de muerte no se aplicará a menores de edad ni a mujeres embarazadas.<br><br>&nbsp; &nbsp;Prohibición de Tortura y Tratos Crueles:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; - Ninguna persona será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Prohibición explícita de experimentos médicos o científicos sin consentimiento.<br><br>&nbsp; &nbsp;Esclavitud y Trata de Esclavos:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; - Prohibición en todas sus formas. Nadie estará sometido a servidumbre. Se establecen condiciones sobre el trabajo forzoso, excluyendo ciertos casos.<br><br>&nbsp; &nbsp;Derecho a la Libertad y Seguridad Personales:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; - Toda persona detenida tiene derecho a conocer las razones y a ser informada de la acusación. Derecho a ser llevada ante un juez y a juicio dentro de un plazo razonable o a ser liberada.<br><br>&nbsp; &nbsp;Trato Humano y Digno de Personas Privadas de Libertad:<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp; - Garantiza el trato humano y digno a quienes estén privados de libertad. Establece la separación de procesados y condenados, especialmente para menores. Busca la reforma y readaptación social de los penados.<br><br>Estos compromisos adicionales refuerzan la protección de derechos fundamentales y la promoción de un trato justo y respetuoso hacia todas las personas, independientemente de su situación legal.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-11-14 05:27:21 UTC</pubDate>
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