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      <title>Expropiación by raque gomez</title>
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      <description>Hecho con alegría</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-06-14 23:26:17 UTC</pubDate>
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         <title>Justiprecio</title>
         <author>raquegomez30</author>
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         <description><![CDATA[<div><em>¿Que es?</em> La cuantía de la indemnización que se debe pagar al titular del bien que se va a expropiar <br><br>Noticia con ejemplo: <a href="https://www.eldia.es/la-laguna/2020/05/21/laguna-dispone-dinero-necesario-justiprecios/1080107.html">https://www.eldia.es/la-laguna/2020/05/21/laguna-dispone-dinero-necesario-justiprecios/1080107.html</a><br><br>Video explicativo: <a href="https://youtu.be/ClWcjNcQpp0">https://youtu.be/ClWcjNcQpp0</a><br><br><em>¿Que alcance tiene? </em></div><div><br></div><div>Ley de expropiaciones dice:<strong><br>Artículo 24.- Fijación de valores. </strong>El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen. También, determinará los posibles daños que se causen al derecho de propiedad por limitaciones irrazonables sufridas al aplicar las medidas precautorias. Además, solo considerará las mejoras necesarias introducidas después de la declaración de interés público.<br><em><br>Formas de pago:<br><br></em>Según la ley de expropiaciones , aceptado el avalúo administrativo o transcurrido sin respuesta el plazo para oponerse, el avalúo quedará firme y no cabrá oposición posterior en ninguna etapa del proceso administrativo. </div><div><br></div><div>El expropiado no podrá oponerse en vía judicial, cuando haya aceptado expresamente el avalúo en vía administrativa. </div><div><br></div><div>Aun cuando el propietario no acepte el avalúo administrativo podrá cambiar de criterio en cualquier momento, lo cual permitirá a la administración expropiante suscribir el traspaso directo. Si el caso ya está en la etapa judicial, el juez dictará sentencia de inmediato, conforme al valor del avalúo administrativo. Para tales efectos, el expropiado podrá pedir que el valor se actualice conforme a los índices de inflación registrados por el Banco Central de Costa Rica. </div><div><br></div><div>Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al expropiado, por culpa de este, deberá notificarse el avalúo administrativo, por edictos que se publicarán por una sola vez, en dos de los periódicos de mayor circulación en el país.</div><div><br><br></div><div>Las publicaciones se harán en días diferentes y deben contener: </div><div><br></div><div><strong>a) </strong>La descripción del inmueble a expropiar. </div><div><strong>b) </strong>El monto del avalúo administrativo. </div><div><strong>c) </strong>El plazo del emplazamiento, que será de tres días hábiles a partir de la última publicación.</div><div><strong>d) </strong>La advertencia de que transcurrido este plazo se continuará con las diligencias de expropiación.<br><br><strong><br>Artículo 45.- Pago del justo precio. </strong>El justiprecio será pagado en dinero efectivo, salvo que el expropiado lo acepte en títulos valores. En este caso, los títulos se tomarán por su valor real, que será certificado por la Bolsa Nacional de Valores, por medio de sus agentes o, en su defecto, por un corredor jurado. Firme la sentencia, el pago de la diferencia con el avalúo administrativo será realizado de inmediato y, en lo conducente, serán aplicables las normas sobre ejecución de sentencia contenidas en la Ley N.° 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:27:03 UTC</pubDate>
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         <title>Declaración de interés público </title>
         <author>raquegomez30</author>
         <link>https://padlet.com/raquegomez30/igld08hdekk99tn/wish/626456412</link>
         <description><![CDATA[<div><em>¿Que es? </em>Es un limitante al derecho de expropiación, habla de que se puede dar esta cuando lo que se va a expropiar es por interés de la comunidad y el buen de la mayoría. Por lo que se vuelve uno de los requisitos para la expropiación <br><br>En la ley de expropiaciones se ve esta figura en el siguiente artículo:<br><strong>Artículo 18:<br>“ Declaratoria de interés público. </strong>Para la expropiación de un bien será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien requerido se declare de interés público. Tal acto, en caso de un ministerio, será firmado por el ministro del ramo y, en los demás casos, por el jerarca del ente expropiador, salvo disposición de ley en contrario.“<em><br><br>Noticia con ejemplo: </em><a href="https://www.elfinancierocr.com/opinion/hacia-la-biorevolucion-costarricense/BJKUCKQHRBBC7MYFJYU66DPCDQ/story/">https://www.elfinancierocr.com/opinion/hacia-la-biorevolucion-costarricense/BJKUCKQHRBBC7MYFJYU66DPCDQ/story/</a><br><br><em>Video con ejemplo de una declaración de declaración de interés: </em><a href="https://youtu.be/hXCfPmF0d3Q">https://youtu.be/hXCfPmF0d3Q</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:27:20 UTC</pubDate>
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         <title>Expropiación Forzosa</title>
         <author>raquegomez30</author>
         <link>https://padlet.com/raquegomez30/igld08hdekk99tn/wish/626456533</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Que es? </em>es un medio por el que el Estado, por interés público o de utilidad social, priva de derechos a individuos, adjudicándolos al mismo Estado.<br><em>Noticia de un ejemplo: </em><a href="https://www.lavanguardia.com/local/navarra/20200603/481587053874/declarada-urgente-la-expropiacion-de-bienes-y-derechos-afectados-por-la-ampliacion-de-la-fase-1-del-canal-de-navarra.html">https://www.lavanguardia.com/local/navarra/20200603/481587053874/declarada-urgente-la-expropiacion-de-bienes-y-derechos-afectados-por-la-ampliacion-de-la-fase-1-del-canal-de-navarra.html</a><em><br><br>Video explicativo: </em><a href="https://youtu.be/aW0fadYccX8">https://youtu.be/aW0fadYccX8</a><br><br>Se explican las limitaciones de esta figura en el artículo 45 de la constitución política.<br><br>La ley de expropiaciones explica:<br><strong>Artículo 1.- Objeto. </strong>La presente ley regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública y comprende cualquier forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera sean sus titulares, mediante el pago previo de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.<br><br>Conforme la jurisprudencia constitucional, las limitaciones a la propiedad que impliquen privación de ese derecho o de alguna de las facultades esenciales del dominio, impidiendo la explotación o el uso normal del bien por su propietario, se analizan como una expropiación. En consecuencia, dichas limitaciones deben ser indemnizadas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:27:36 UTC</pubDate>
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         <title>Expropiación para obra pública vial</title>
         <author>raquegomez30</author>
         <link>https://padlet.com/raquegomez30/igld08hdekk99tn/wish/626456868</link>
         <description><![CDATA[<div> <em>Noticia de este tipo de expropiación: </em><a href="https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/gobierno-pretende-tomar-posesion-de-terrenos-para/W5XCSU54JBHTNOKMEYNNODNW6E/story/">https://www.nacion.com/el-pais/infraestructura/gobierno-pretende-tomar-posesion-de-terrenos-para/W5XCSU54JBHTNOKMEYNNODNW6E/story/</a><br><em>Video de problemas que traen las expropiaciones viales: </em><a href="https://youtu.be/ZaNQ58VEPqk">https://youtu.be/ZaNQ58VEPqk</a><br>Este tipo de expropiaciones se deben regir por las mismas medidas que el resto para garantizar que se respete el derecho a la propiedad privada de las y los administrados. <br>Están expropiaciones son necesarias para que se puedan construir las obras viales que son esenciales para que las personas puedan circular y para el mejoramiento de la infraestructura y la economía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:28:07 UTC</pubDate>
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         <title>Expropiación de bienes muebles </title>
         <author>raquegomez30</author>
         <link>https://padlet.com/raquegomez30/igld08hdekk99tn/wish/626457049</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Artículo 3 de la ley de expropiaciones:<br>Estudios previos. </strong>(...) También, están <strong><em>obligados a mostrar los bienes muebles</em></strong>, para su examen, cuando en ellos exista un interés público previamente declarado. (...) <br>Por lo que se puede ver que también existe la posibilidad de expropiar bienes muebles.<br><br>Al igual que el resto de las expropiaciones debe cumplir los requisitos de interés público y seguir el procedimiento establecido por ley.<br><br>Video que explica que son los bienes muebles: <a href="https://youtu.be/xJFsddhscLk">https://youtu.be/xJFsddhscLk</a><br><br>Noticia sobre un conflicto sobre bienes muebles:<a href="https://www.e-consulta.com/opinion/2020-06-07/bien-necesario">https://www.e-consulta.com/opinion/2020-06-07/bien-necesario</a><br><br> Video explicando esta noticia: <a href="https://youtu.be/066sxudkqBI">https://youtu.be/066sxudkqBI</a></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:28:29 UTC</pubDate>
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         <title>Expropiación para obra pública urbanística </title>
         <author>raquegomez30</author>
         <link>https://padlet.com/raquegomez30/igld08hdekk99tn/wish/626457314</link>
         <description><![CDATA[<div><em>Video sobre proyectos urbanísticos en Costa Rica que se dan gracias a la posibilidad de esta figura: </em><a href="https://youtu.be/2RE_nAnx3_I">https://youtu.be/2RE_nAnx3_I</a><br><br>Noticia de un ejemplo de este tipo de expropiación: <a href="https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2020/01/17/5e20c25c21efa09d798b46c1.html">https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/castellon/2020/01/17/5e20c25c21efa09d798b46c1.html</a><br><br>La potestad expropiatoria es una potestad de imperio que permite a su titular, normalmente el Estado, privar de un derecho a otra persona, pública o privada. <br><br>La privación de la propiedad efecto de la expropiación no es, normalmente, obra de la ley, sino que debe ser consecuencia de un procedimiento administrativo, regulado por la ley, que tiende a demostrar la existencia de un interés público en la expropiación de determinado bien o derecho. <br><br>La apreciación del interés público corresponde, en primer término, a la Administración. Lo resuelto administrativamente es objeto de control judicial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-06-14 23:29:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[
Declaración de interés público
Declaración de interés público 
¿Que es? Es un limitante al derecho de expropiación, habla de que se puede dar esta cuando lo que se va a expropiar es por interés de la comunidad y el buen de la mayoría. Por lo que se vuelve uno de los requisitos para la expropiación 

En la ley de expropiaciones se ve esta figura en el siguiente artículo:
Artículo 18:
“ Declaratoria de interés público. Para la expropiación de un bien será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien requerido se declare de interés público. Tal acto, en caso de un ministerio, será firmado por el ministro del ramo y, en los demás casos, por el jerarca del ente expropiador, salvo disposición de ley en contrario.“

Noticia con ejemplo: https://www.elfinancierocr.com/opinion/hacia-la-biorevolucion-costarricense/BJKUCKQHRBBC7MYFJYU66DPCDQ/story/

Video con ejemplo de una declaración de declaración de interés: https://youtu.be/hXCfPmF0d3Q
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         <pubDate>2020-07-09 02:41:42 UTC</pubDate>
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