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      <title>Línea de Tiempo: Evolución del SGSSS en Colombia by Yasmira Riaño</title>
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      <description>Descubre los hitos claves de la historia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en Colombia.</description>
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      <pubDate>2025-09-03 19:04:06 UTC</pubDate>
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         <title>1979: Creación del Sistema Nacional de Salud</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[Se establece el Sistema Nacional de Salud mediante la Ley 9 de 1979, sentando bases para la organización y reglamentación de los servicios de salud en Colombia. Preludio importante para el actual SGSSS.]]></description>
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         <title>1990: Ley 10 y descentralización de la salud</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[<p>Con la expedición de la Ley 10 de 1990, inicia un proceso de descentralización y participación comunitaria en la gestión de los servicios de salud. Esto permitió mayor autonomía regional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-03 19:04:07 UTC</pubDate>
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         <title>1993: Ley 100 y nacimiento del SGSSS</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[La Ley 100 de 1993 crea el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), transformando el acceso y financiación de la atención en Colombia mediante la universalización y los regímenes contributivo y subsidiado.]]></description>
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         <title>1994: Inicio del Régimen Subsidiado y Contributivo</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[Se implementan formalmente los regímenes Subsidiado y Contributivo, con el objetivo de lograr cobertura universal en salud e inclusión de población vulnerable.]]></description>
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         <title>2003: Reforma mediante la Ley 812 y nacimiento del Fosyga</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[La Ley 812 de 2003 fortalece la administración y sostenibilidad financiera del SGSSS, consolidando el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).]]></description>
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         <title>2007: Plan Obligatorio de Salud Unificado (POS)</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[Se unifica el Plan Obligatorio de Salud (POS) para los dos regímenes, buscando equidad en el acceso a servicios esenciales para todos los colombianos.]]></description>
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         <title>2011: Ley 1438 y fortalecimiento de atención primaria</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[La Ley 1438 de 2011 introduce el modelo de Atención Primaria en Salud (APS), priorizando la promoción y prevención y el acceso integral.]]></description>
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         <title>2015: Liquidación del Fosyga y creación de ADRES</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[En 2015, el Fosyga es liquidado y se crea la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), mejorando la gestión financiera del sistema.]]></description>
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         <pubDate>2025-09-03 19:04:07 UTC</pubDate>
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         <title>2017: Cobertura universal en salud</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[Colombia logra una cobertura que roza el 98% de la población, acercándose a la meta de cobertura universal de salud, un logro reconocido a nivel internacional.]]></description>
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         <title>2021: Reforma del sistema y retos actuales</title>
         <author>yasmirariano417</author>
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         <description><![CDATA[El SGSSS sigue enfrentando desafíos como la sostenibilidad financiera, acceso equitativo y mejora en la calidad de servicios, lo que motiva continuas propuestas de reforma.]]></description>
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         <title>GRUPO 5: INVALIDEZ POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL. (LIBRO TERCERO-CAPÍTULO I)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p> Articulo 249: Este artículo se refiere a las pensiones de invalidez que resultan de: Un accidente de trabajo, o Una enfermedad profesional (es decir, causada por el trabajo que desempeña una persona).</p><p><br></p><p>Articulo 250: señala que la invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional se evaluará con los mismos criterios que se usan para la invalidez por causas no laborales, asegurando un proceso unificado.</p><p><br></p><p>Articulo 251:  Pensiones de Invalidez Integradas: En el régimen de ahorro individual, los seguros de invalidez por riesgo común y por accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden contratarse juntos con una misma aseguradora, si trabajador y empleador lo acuerdan. Si se hace así, la cobertura por riesgo laboral debe ser igual o mejor que la que ofrecía el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) o la que aplica hoy a los empleados de la rama judicial.</p><p><br></p><p>Articulo252:  cuando el seguro para amparar en riesgo por accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p><p><br></p><p>Articulo 253: Cuando una persona afiliada al régimen de ahorro individual (como en un fondo privado) sufre una invalidez causada por el trabajo: Recibe su pensión de invalidez, pagada con lo que el empleador cotizó al sistema.</p><p>Y también recibe el saldo completo de su cuenta individual, o sea, el ahorro que hizo durante su vida laboral. No se le entrega bono pensional, porque ya está recibiendo todo su ahorro y su pensión.</p><p><br></p><p>Articulo 254: pensión por muerte y establece que si un trabajador fallece a causa directa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 19:14:51 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO NUMERO 8 Liliana reyes, gloria Camargo y Yazmin jaimes</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Sistema general de riesgos laborales, capitulo I </p><p>Art 249</p><p>Las pensiones de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional siguen rigiéndose por las normas vigentes, salvo en lo relativo al sistema de calificación de<strong> </strong>invalidez y a las pensiones de invalidez</p><p>Art 250 </p><p>la calificación de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional se sujeta a lo previsto por esta Ley para la invalidez por riesgo común</p><p>Art 251 </p><p>En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad el seguro que ampara invalidez por<strong> </strong>riesgo común y por riesgo<strong> </strong>profesional puede contratarse conjuntamente con la misma aseguradora, si así lo deciden trabajadores y empleadores; el amparo por riesgo profesional debe ser igual o superior al del ISS (o el aplicable a la rama jurisdiccional). La aseguradora fija la cotización por a cargo del empleador y cesa la obligación de cotizar al ISS<strong> </strong>por ese concepto</p><p>Art 252</p><p>Si se contrata un seguro de riesgos profesionales como en el artículo 251, se aplican las mismas reglas que para el seguro de invalidez por riesgo común<strong>,</strong> en lo que sea pertinente.</p><p>Art 253</p><p>si un afiliado al RAIS se invalida por además de la pensión financiada con la cotización del empleador, se le<strong> </strong>entrega todo el saldo de su cuenta individual no hay lugar a bono pensional</p><p>Art 254</p><p>La atención médica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional es prestada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) Luego, estas EPS repiten el cobro contra la entidad que administre los recursos del seguro de riesgos profesionales donde el trabajador esté afiliado</p><p>Art 255 </p><p>La pensión de sobrevivientes por muerte ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se rige por las normas vigentes, salvo que se opte por el manejo integrado de la Ley (art. 157)</p><p>Art 256</p><p>Si un afiliado del RAIS muere por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. No hay bono pensional.</p><p>El saldo de la cuenta individual puede usarse para aumentar la pensión de sobrevivientes (si así se estipuló en el contrato de seguro o lo acuerdan los beneficiarios).</p><p>Si no hay acuerdo, el saldo se entrega como parte de la sucesión, si no hay causahabientes, pasa al fondo estatal de garantía de pensión mínima</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <title>GRUPO 5: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ORIGINADA POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL-(LIBRO TERCERO- CAPITULO ll)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO 255: Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional- La pensión de sobrevivientes por muerte causada en accidente de trabajo o enfermedad profesional seguirá aplicándose según las normas anteriores, salvo que los beneficiarios elijan integrarla al Sistema General de Pensiones conforme al artículo 157 de la misma ley.</p><p><br></p><p>ARTÍCULO 256. Devolución de Saldos por Muerte Causada por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional- El Artículo 256 establece qué pasa con los ahorros pensionales de una persona que muere por accidente de trabajo o enfermedad laboral en el régimen de ahorro individual: No hay bono pensional, el dinero que tenía en la cuenta puede usarse para aumentar la pensión de sobrevivientes, si así lo dejó escrito el afiliado o si lo acuerdan sus beneficiarios. Si no se usa para la pensión, ese dinero pasa a la herencia y si la persona no tiene herederos, el dinero se destina al fondo estatal para garantizar la pensión mínima de otros afiliados. Ese ahorro nunca se pierde: primero puede mejorar la pensión de la familia, si no, pasa como herencia, y si no hay herederos, ayuda a financiar pensiones mínimas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 19:32:24 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 6 Miguel, Lilibeth, Pahola y Angie</title>
         <author>prebasxq</author>
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         <description><![CDATA[<p>Libro Tercero:</p><ol><li><p>Definición y objetivos del sistema.</p><ul><li><p>Prevenir, atender y reparar daños causados por el trabajo.</p></li><li><p>Promover condiciones seguras e higiénicas.</p></li></ul></li><li><p>Prestaciones asistenciales </p><ul><li><p>Atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos.</p></li><li><p>Rehabilitación física y profesional.</p></li><li><p>Servicios de diagnóstico y tratamientos necesarios.</p></li></ul></li><li><p>Prestaciones económicas </p><ul><li><p>Subsidio por incapacidad temporal.</p></li><li><p>Indemnización por incapacidad permanente parcial.</p></li><li><p>Pensión de invalidez.</p></li><li><p>Pensión de sobrevivientes.</p></li><li><p>Auxilio funerario.</p></li></ul></li><li><p>Afiliación y cotización</p><ul><li><p>Obligatoria para todos los trabajadores dependientes.</p></li><li><p>La paga el empleador (no el trabajador).</p></li></ul></li><li><p>Obligaciones</p><ul><li><p>Empleador: afiliar, pagar cotización, mantener condiciones de seguridad e higiene.</p></li><li><p>Trabajador: acatar normas de seguridad y usar equipos de protección.</p></li></ul></li><li><p>Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP, hoy ARL)</p><ul><li><p>Entidades encargadas de administrar el sistema.</p></li><li><p>Prestan servicios de prevención y cubren las prestaciones cuando ocurre un accidente o enfermedad laboral.</p></li></ul></li></ol><p>Artículo 249 – Creación del Sistema</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Se crea formalmente el Sistema General de Riesgos Profesionales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Es un cambio de paradigma: se reconoce que el trabajo implica riesgos inherentes y que el Estado debe garantizar un sistema especializado para enfrentarlos.</p><p>Artículo 250 – Objetivos del Sistema</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Prevenir, proteger y atender al trabajador frente a accidentes y enfermedades laborales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquí se plantea la visión integral: no solo “pagar” por daños, sino también prevenirlos y mejorar condiciones de vida.</p><p>Artículos 251–255 – Prestaciones asistenciales</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Derechos del trabajador a atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos, prótesis, rehabilitación, etc.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;El trabajo no puede reducirse a producir; debe garantizar condiciones dignas y de cuidado ante cualquier afectación física.</p><p>Artículos 256–263 – Prestaciones económicas</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Reconocimiento económico: subsidio por incapacidad, indemnización por incapacidad parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes, auxilio funerario.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La norma trasciende lo biológico y aborda lo económico: reconoce que el daño laboral también impacta el sustento del trabajador y su familia.</p><p>Artículos 264–270 – Afiliación y cobertura</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: La afiliación al sistema es obligatoria para todo trabajador dependiente. El empleador paga la cotización.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Subraya la responsabilidad social del empleador, trasladando la obligación económica a quien se beneficia de la fuerza de trabajo.</p><p>Artículos 271–276 – Obligaciones del empleador y del trabajador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: El empleador debe garantizar seguridad e higiene; el trabajador debe cumplir con las normas de prevención.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Refleja una ética de corresponsabilidad: el cuidado de la salud laboral no es unilateral, sino compartido.</p><p>Artículos 277–281 – Administración del sistema (ARP/ARL)</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Creación de las Administradoras de Riesgos Profesionales (hoy ARL), entidades que administran recursos y garantizan cobertura.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se institucionaliza la gestión del riesgo laboral, pasando de un modelo estatal directo a uno mixto público-privado.</p><p>Artículos 282–288 – Control, sanciones y vigilancia</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Facultades del Estado para vigilar, sancionar y controlar a las administradoras y empleadores.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El sistema no puede dejarse al libre albedrío del mercado; requiere supervisión estatal para garantizar la justicia social.</p><p>Artículos 289–292 – Disposiciones finales</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Idea central: Ajustes y disposiciones complementarias al sistema.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se cierra el libro asegurando que el sistema se articula con el resto de la seguridad social integral, buscando coherencia normativa.</p><p>&nbsp;</p><p>Artículo 249 – Creación del Sistema</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Se crea oficialmente el Sistema General de Riesgos Profesionales como parte de la seguridad social integral.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Este artículo es el “acto fundacional”: reconoce que el trabajo no es neutro, que implica riesgos y que estos deben gestionarse colectivamente bajo una estructura estatal y normativa.</p><p>Artículo 250 – Objetivos del Sistema</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Busca prevenir, proteger y atender al trabajador en accidentes de trabajo y enfermedades laborales, y reparar económicamente sus consecuencias.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquí se ve un enfoque humanista: el sistema no solo compensa pérdidas, también busca prevenir el daño. Es la introducción de la cultura de la prevención laboral en Colombia.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 19:33:12 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 6 Miguel, Lilibeth, Pahola y Angie</title>
         <author>prebasxq</author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3574497439</link>
         <description><![CDATA[<p>Artículo 251 – Prestaciones asistenciales: concepto</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Define que los trabajadores tienen derecho a recibir atención médica, hospitalaria, quirúrgica y de rehabilitación por riesgos laborales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; este artículo resalta que la salud del trabajador no es un “gasto” sino una inversión social. Reconoce que la fuerza laboral requiere protección integral para sostener la productividad y la dignidad humana.</p><p>Artículo 252 – Atención médica y quirúrgica</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Establece que el trabajador víctima de un accidente laboral o enfermedad profesional tiene derecho a asistencia médica y quirúrgica completa.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconoce que el trabajador es sujeto de derechos integrales: no basta con indemnizar, hay que restituir la salud en lo posible. La norma plantea una ética del cuidado inmediato.</p><p>Artículo 253 – Servicios hospitalarios</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Garantiza la hospitalización cuando el caso lo requiera.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;se establece que la salud laboral debe tener acceso a la misma red hospitalaria que cualquier ciudadano, evitando la exclusión. Es un paso hacia la universalización de derechos.</p><p>Artículo 254 – Suministro de medicamentos y servicios accesorios</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: El sistema debe cubrir medicamentos, prótesis, ortesis y demás insumos necesarios para la recuperación.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Aquí se ve la integralidad de la salud laboral: no solo consultas y cirugías, sino todo lo que hace posible la rehabilitación.</p><p>Artículo 255 – Rehabilitación física y profesional</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: El trabajador accidentado tiene derecho a rehabilitación para reincorporarse a la vida productiva.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; es fundamental: no se limita a “curar”, sino a restaurar la capacidad laboral y social. Reconoce al trabajo como fuente de dignidad.</p><p><br></p><p>Prestaciones económicas</p><p>Artículo 256 – Subsidio por incapacidad temporal</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Mientras el trabajador está incapacitado, recibe un subsidio equivalente a un porcentaje de su salario.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconoce que la enfermedad o accidente laboral no debe convertirse en pobreza inmediata. Garantiza continuidad del ingreso.</p><p>Artículo 257 – Indemnización por incapacidad permanente parcial</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Si el trabajador pierde parcialmente su capacidad laboral, se le otorga una indemnización proporcional.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquí se valora la capacidad de trabajo como un capital humano: su pérdida merece reparación económica.</p><p>Artículo 258 – Pensión de invalidez</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Cuando la incapacidad es permanente y grave, el trabajador recibe una pensión vitalicia.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Representa una medida de protección social sólida: el Estado y la ARP garantizan un sustento de por vida en caso de invalidez.</p><p>Artículo 259 – Pensión de sobrevivientes</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Si el trabajador fallece por accidente laboral o enfermedad profesional, sus beneficiarios reciben una pensión.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconoce la dimensión familiar y social del trabajo: la protección se extiende al núcleo que dependía del ingreso del trabajador.</p><p>Artículo 260 – Auxilio funerario</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: El sistema cubre los gastos de sepelio cuando el fallecimiento sea consecuencia de riesgos laborales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Más allá de lo económico, busca garantizar dignidad en la muerte y evitar cargas adicionales a la familia.</p><p>Afiliación, cotización y cobertura</p><p>Artículo 261 – Afiliados</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Todos los trabajadores dependientes deben estar afiliados obligatoriamente.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establece el principio de universalidad laboral: toda relación laboral formal implica seguridad social en riesgos.</p><p>Artículo 262 – Cotización</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: La cotización es obligación exclusiva del empleador, en un porcentaje sobre la nómina.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconoce la asimetría de poder entre empleador y trabajador: quien recibe el beneficio económico del trabajo debe asumir el costo de protegerlo.</p><p>Artículo 263 – Base de cotización</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Define que la base para calcular la cotización es el salario del trabajador.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Afirma la proporcionalidad: a mayor salario, mayor aporte, garantizando equidad contributiva.</p><p><br></p><p>Obligaciones y responsabilidades</p><p>Artículo 264 – Obligaciones del empleador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Afiliar, pagar la cotización y mantener condiciones de seguridad e higiene.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Institucionaliza la responsabilidad empresarial en salud laboral.</p><p>Artículo 265 – Obligaciones del trabajador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Cumplir las normas de seguridad y usar correctamente equipos de protección.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Refuerza la corresponsabilidad: el cuidado de la salud laboral no es unilateral.</p><p>Artículo 266 – Sanciones al empleador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Establece sanciones a los empleadores que no cumplan con las obligaciones de afiliación y prevención.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Introduce el principio de accountability: sin sanción, la norma carecería de fuerza.</p><p>Artículo 267 – Responsabilidad en accidentes</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Si el empleador incumple sus deberes y ocurre un accidente, debe asumir responsabilidades adicionales.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Aquí se aplica la lógica de la culpa empresarial: la negligencia genera mayor carga económica y legal.</p><p>Artículo 268 – Responsabilidad del trabajador</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Si el trabajador actúa con imprudencia grave, puede reducirse la cobertura.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Establece equilibrio: el sistema protege, pero también exige conducta responsable.</p><p><br></p><p>Administración del sistema</p><p>Artículo 269 – Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP)</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Se crean las entidades encargadas de administrar el sistema (hoy ARL).</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Formaliza un modelo mixto público-privado en la seguridad social.</p><p>Artículos 270–276 – Funciones de las ARP</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Las ARP deben afiliar, cobrar cotizaciones, prestar servicios de prevención, cubrir prestaciones asistenciales y económicas.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Se convierte en un sistema integral de gestión del riesgo laboral, con actores especializados.</p><p>Control y vigilancia</p><p>Artículos 277–281 – Supervisión estatal</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: El Estado, a través de ministerios y superintendencias, controla el funcionamiento del sistema y puede sancionar.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Reconoce que el mercado por sí solo no garantiza justicia; se necesita un Estado vigilante.</p><p>Disposiciones finales</p><p>Artículos 282–292</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Explicación: Ajustes, disposiciones transitorias y complementarias para la aplicación del sistema.</p><p>·&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;  Cierran el libro asegurando coherencia normativa dentro del modelo integral de seguridad social.</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 19:36:12 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>DANIELA PATIÑO</p><p>MARUJA PARADA</p><p><br/></p><p>Artículo 257: Establece un programa de auxilios para ancianos indigentes que cumplan ciertos requisitos.</p><p>2.&nbsp;Artículo 258: El objetivo del programa es apoyar económicamente a los ancianos hasta con el 50% del salario mínimo legal </p><p><br/></p><p>-Ser colombiano;</p><p>-Llegar a una edad de sesenta y cinco o más años;</p><p>- Residir durante los últimos diez años en el territorio nacional;</p><p>-Carecer de rentas o de ingresos suficientes para su subsistencia, o encontrarse en condiciones de extrema pobreza o indigencia, de acuerdo</p><p>con la reglamentación que para tal fin expida el Consejo Nacional de Política Social.</p><p>Residir en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y que no dependan.</p><p><br/></p><p>1.&nbsp;Artículo 259: La prestación especial por vejez (el auxilio) se pierde si el beneficiario muere, se dedica a la mendicidad productiva, recibe otra pensión o subsidio, o por otras razones establecidas por el </p><p>Consejo Nacional de Política Social.</p><p><br/></p><p>2.&nbsp;Artículo 262: El Estado, a través de diversas entidades, debe prestar servicios sociales complementarios para la tercera edad en áreas como educación, cultura, recreación y programas&nbsp;de&nbsp;bienestar.</p><p><br/></p><p>Artículo 281 las licencias de construcción y transporte solo se dan si la empresa afilia a sus trabajadores a seguridad&nbsp;social</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p>mensual&nbsp;vigente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 19:51:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Libro Quinto – Disposiciones Finales</p><p>(Ley 100 de 1993)</p><p>1. Competencia del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP):</p><p> Es la entidad encargada de la organización, administración y control del talento humano del Estado.</p><p>Dentro de la Ley 100, se le asignan funciones relacionadas con la reglamentación, coordinación y vigilancia de la aplicación de la ley en el sector público.</p><p><br/></p><p>2. Disposiciones Finales de la Ley 100:</p><p><br/></p><p>Empezó a regir a partir de su promulgación en 1993, con aplicación gradual en algunos de sus componentes.</p><p><br/></p><p>Transitoriedad: se establecen reglas de transición para personas que ya estaban afiliadas o en proceso de pensionarse con el sistema anterior (ISS u otros regímenes).</p><p>Unificación: busca integrar en un solo sistema la seguridad social en Colombia (salud, pensiones, riesgos profesionales y servicios sociales complementarios).</p><p><br/></p><p>👉 El Libro Quinto de la Ley 100 de 1993 contiene las disposiciones finales, donde se define el papel del Departamento Administrativo de la Función Pública en la implementación de la ley, se establecen las normas derogadas, la vigencia, la transición hacia el nuevo sistema y la consolidación de la seguridad social&nbsp;en&nbsp;Colombia.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:04:10 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>GRUPO NUMERO 8 Liliana reyes, gloria Camargo, y Yazmin jaimes</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3574536885</link>
         <description><![CDATA[<p>Servicios Sociales Complementarios:</p><p>Art 257</p><p>Pone requisitos y criterios para programas de apoyo a la vejez (por ejemplo, auxilios para adultos mayores indigentes), incluyendo condiciones de residencia, edad y requisitos especiales para comunidades indígenas</p><p>Art 258</p><p>Es el objeto del programa: otorgar auxilios o subsidios para la población adulta mayor en condiciones de necesidad, con financiación prevista por niveles territoriales y nacional</p><p>Art 259</p><p>Enumera causas de pérdida del derecho a la prestación especial de vejez ejemplo fallecimiento, obtención de otra pensión, situaciones de mendicidad reglamentadas</p><p>Art 260</p><p>Establece reglas sobre reconocimiento, administración y control de estos servicios sociales complementarios el Gobierno y las entidades territoriales tendrán funciones de reglamentación y administración</p><p>Art 261</p><p>Obliga a la elaboración de planes locales de servicios complementarios para asegurar infraestructura y oferta de servicios sociales a nivel municipal</p><p>Art 262</p><p>Señala tipos de servicios sociales complementarios para la tercera edad: educación, cultura, recreación, descuentos y programas de inclusión social.</p><p>Art 263</p><p>Autoriza a las entidades territoriales a crear y financiar subsidios al desempleo u otros auxilios temporales con cargo a recursos locales y nacionales según reglamentación</p><p>Art 264</p><p>Disposiciones presupuestales: el Gobierno debe incluir en el Presupuesto General las partidas necesarias para financiar las obligaciones que la Ley crea o modifica</p><p>Art 265</p><p>Reglas complementarias de implementación administrativa y transitoria relacionadas con presupuesto y ejecución de las nuevas obligaciones</p><p>Art 266</p><p>Asuntos técnicos de implementación del Sistema (por ejemplo, coordinación entre entidades u obligaciones de reporte)</p><p>Art 267</p><p>Normas sobre la vigencia de ciertas reglas transitorias y cómo se armonizan derechos adquiridos con las nuevas disposiciones</p><p>Art 268</p><p>Establece exclusiones y especifica que algunas normas del régimen anterior subsisten para ciertos colectivos; regula compatibilidades</p><p>Art 269</p><p>Reglas sobre recursos y financiación respecto de la transición; cómo se manejan saldos, reservas y aportes entre regímenes</p><p>Art 270</p><p>Normas relativas a la protección de prerrogativas laborales y condiciones de pasivos acumulados y su traslado entre instituciones</p><p>Art 271</p><p>Disposiciones sobre cumplimiento de obligaciones frente a pasivos del sector salud y cómo se hará la concurrencia entre fondos y entidades territoriales</p><p><strong>Resumen </strong></p><p>regula las disposiciones de financiación y transición del sistema: se establece la concurrencia de recursos entre Nación y entidades territoriales, el manejo fiduciario de pasivos y reservas, la integración de servidores públicos al sistema con respeto de derechos adquiridos, la participación de sindicatos y empleadores, y la organización del Instituto de Seguros Sociales (ISS) con reglas sobre su patrimonio, consejo directivo y venta de activos. También se fijan las excepciones de regímenes especiales, la obligatoriedad de aportes y afiliación en sectores como construcción, transporte y contratistas del Estado, así como nuevas fuentes de recursos (como juegos de azar) para la salud. En general, esta parte busca dar sostenibilidad al sistema, pero al mantener regímenes paralelos y múltiples excepciones limita la verdadera universalidad prometida por la reforma.</p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:19:06 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO#3 Esneider vega, chanelle gallego,Nancy sandoval, Ingri mendoza</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><mark>OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES</mark></p><p><strong>Artículo 10</strong>:</p><p>establece que el sistema de pensiones busca garantizar protección económica en caso de vejez, invalidez o muerte, y expandir su cobertura a quienes aún no tienen acceso a una pensión.</p><p><strong>Artículo 11:</strong></p><p> El Sistema General de Pensiones aplica a todos los habitantes del país, salvo excepciones del artículo 279.</p><p>Se mantienen todos los derechos, beneficios y garantías adquiridos bajo normas anteriores para quienes ya cumplen requisitos para pensionarse o están pensionados (jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes) en sectores públicos y privados.</p><p>Se respetan los derechos adquiridos por normas anteriores y acuerdos colectivos, aunque estos pueden ser denunciados y, en caso de conflicto, resueltos por un tribunal de arbitramento.</p><p><strong>Artículo 12</strong></p><p>El Sistema General de Pensiones en Colombia tiene dos opciones paralelas pero excluyentes (no se puede estar simultáneamente en los dos):</p><p>Prima Media (régimen público con pensión definida y solidaridad intergeneracional).</p><p>Ahorro Individual (cuenta personal, administrada por fondos privados, con componente solidario).</p><p>El afiliado puede elegir cuál régimen prefiere al momento de su afiliación.</p><p> <strong>Artículo 13 - Características del Sistema General de Pensiones</strong></p><p>La afiliación al sistema es obligatoria, excepto para algunos trabajadores independientes.</p><p>Los afiliados eligen libremente uno de los dos regímenes pensionales y deben manifestarlo por escrito.</p><p>Los afiliados tienen derecho a pensiones por invalidez, vejez y sobrevivientes.</p><p>La afiliación implica la obligación de hacer aportes.</p><p>Solo se puede cambiar de régimen una vez cada 3 años.</p><p>Se reconocen y suman las semanas cotizadas antes y después de la Ley, en cualquiera de los dos regímenes.</p><p>Ambos regímenes garantizan una pensión mínima.</p><p>Existe un Fondo de Solidaridad para subsidiar a poblaciones vulnerables (campesinos, indígenas, artistas,</p><p><strong>Artículo 14 – Reajuste de Pensiones</strong></p><p>Las pensiones se reajustan cada año automáticamente según la inflación (IPC).</p><p>Las pensiones iguales al salario mínimo se ajustan según el aumento del salario mínimo.</p><p>Esto garantiza que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.</p><p><mark>capitulo II Afiliación de  de pensiones</mark></p><p><strong>Artículo 15 – Afiliados al Sistema General de Pensiones</strong></p><p>Afiliación obligatoria:</p><p>Personas con contrato de trabajo o servidores públicos (con algunas excepciones).</p><p>Grupos elegibles para subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional según presupuesto.</p><p>Afiliación voluntaria:</p><p>Trabajadores independientes y personas naturales residentes o colombianos en el exterior que no sean afiliados obligatorios ni estén excluidos.</p><p>Extranjeros con contrato de trabajo en Colombia que no estén cubiertos por otro régimen.</p><p>Parágrafo: Las personas que se afilien voluntariamente podrán hacerlo a través de sus asociaciones o gremios, según reglamentación que se expedirá en 3 meses.</p><p><strong>Artículo 16 – Incompatibilidad de Regímenes</strong></p><p>No se pueden repartir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del Sistema General de Pensiones (es decir, solo se puede cotizar en uno).</p><p>Los afiliados sí pueden participar en planes de pensiones complementarios, dentro o fuera del sistema.</p><p>Parágrafo transitorio: El Gobierno debe crear en 6 meses una comisión permanente con trabajadores, empleadores y pensionados para evaluar y mejorar el servicio de seguridad social, asegurando la redistribución social</p><p><strong><mark>CAPÍTULO III COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES</mark></strong></p><p><strong>El Artículo 17 de la Ley 100 de 1993</strong></p><p> en Colombia trata sobre la obligatoriedad de cotizar al Sistema General de Pensiones tanto para los trabajadores como para los empleadores y contratistas. </p><p>Mientras trabajes (sea con contrato laboral o de servicios), tú y tu empleador deben aportar obligatoriamente al sistema de pensiones.</p><p>La obligación de cotizar termina cuando te pensionas por vejez, invalidez o de manera anticipada.</p><p>Después de pensionarte, si estás en el régimen de ahorro individual, puedes seguir haciendo aportes voluntarios, pero ya no es obligatorio.</p><p> <strong>Artículo 18 – Base de Cotización</strong></p><p><em> La cotización al fondo de pensiones </em>se calcula sobre tu salario mensual real.</p><p>Si trabajas en el sector privado, se sigue el cálculo que establece la legislación laboral (Código Sustantivo del Trabajo).</p><p>Si eres empleado público, el Gobierno define cuál es tu salario base para cotizar, según la Ley de 1992.</p><p> <strong>Artículo 20 de la Ley 100 de 1993</strong></p><p> La cotización a pensión es del 13.5 % del salario base.</p><p>El empleador paga el 75 % y el trabajador el 25 %.</p><p>En Colpensiones : la mayor parte se usa para pensiones de vejez y otra para gastos de administración e invalidez/sobrevivencia.</p><p>En fondos privados : la mayor parte se guarda en la cuenta personal del afiliado, una parte pequeña va a un fondo de garantía de pensión mínima y otra a administración y seguros.</p><p>La ley permitió aumentar gradualmente el porcentaje según el crecimiento económico.</p><p>En Colpensiones, la plata destinada a vejez solo se puede usar para pensiones, no para otros fines.</p><p><strong>Artículo 21 de la Ley 100</strong></p><p> 1. Tu pensión se calcula tomando como base los ingresos de los últimos 10 años de cotización.</p><p>2. Si faltan años sin cotizar, esos años se estiman con tu último salario, pero reducido un 30 % y ajustado por inflación.</p><p>3. Si tu promedio de toda la vida laboral, corregido por inflación, resulta más favorable, puedes usarlo como base, siempre que cumplas un mínimo de semanas cotizadas (entre 1.250 y 1.300 según la norma vigente).</p><p><strong> Artículo 22 de la Ley 100</strong></p><p> obligatoriedad de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones.</p><p> Todas las personas afiliadas al sistema general de pensiones deben realizar aportes (cotizaciones).</p><p>Esos aportes son obligatorios, no voluntarios.</p><p>Se deben pagar con base en el salario mensual del trabajador, </p><p>Tanto el empleador como el trabajador aportan un porcentaje,</p><p>Los trabajadores independientes también deben cotizar sobre sus ingresos.</p><p>El dinero recaudado se destina a garantizar las prestaciones del sistema (pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes).</p><p><strong>El Artículo 23 de la Ley 100 de 1993</strong></p><p> cotización obligatoria durante toda la vida laboral.</p><p>Mientras una persona esté trabajando y recibiendo un ingreso, debe seguir aportando al sistema de pensiones.</p><p>La obligación de cotizar no se suspende, salvo en los casos expresamente señalados en la ley.</p><p>Esto garantiza la sostenibilidad del sistema y que el trabajador acumule semanas o capital para su pensión.</p><p><mark>CAPITULO IV FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL</mark></p><p> (FSP) Ayudar a garantizar una pensión mínima a personas que no cuentan con los recursos suficientes para lograrla por sí mismos.</p><p><strong>ART 25 Subcuenta de Solidaridad: </strong>Capitaliza subsidios para quienes están en el régimen contributivo, pero no alcanzan a cotizar lo suficiente para una pensión mínima</p><p>Subcuenta de Subsistencia: Apoyo económico a personas en condiciones de pobreza extrema que no cotizan al sistema</p><p><strong>Art 26 Fuentes de financiación</strong>:  Aportes obligatorios de los afiliados con ingresos mensuales superiores a 4 salarios mínimos, Recursos del presupuesto nacional., Recursos provenientes de cooperación internacional o donaciones.</p><p><strong>Art 27 Aportes de solidaridad trabajadores </strong></p><p>que devengan más de 4 salarios mínimos mensuales legales vigente deben hacer un aporte adicional (entre 1% y 2%) al Fondo de Solidaridad Pensional.</p><p>Administración del Fondo: Es administrada a través de fiducias (administración de los recursos económicos del sistema de salud ), con vigilancia de entes de control.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:25:06 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 2</title>
         <author>alejarr9521</author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Libro II — El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)</strong></p><p><strong>Título I — Disposiciones Generales</strong></p><p><strong>Capítulo I — Objeto, fundamentos y características del sistema (arts. 153–156 aprox.)</strong></p><p>Objeto y principios: Define el SGSSS como servicio público esencial bajo dirección, regulación y control del Estado; fija intervención estatal para asegurar acceso, calidad y eficiencia; y consagra características estructurales del sistema (integralidad, universalidad, solidaridad, etc.).</p><p>Intervención del Estado: La autoridad sanitaria puede regular tarifas, calidad y cobertura, proteger derechos de los usuarios y promover la competencia regulada.</p><p>Características del sistema: Enumera rasgos del SGSSS (obligatoriedad, descentralización, participación social, libre escogencia y competencia entre aseguradores y prestadores, separación de funciones).</p><p><strong>Capítulo II — De los afiliados al sistema (arts. 157–161)</strong></p><p>Tipos de participantes: Establece afiliados (régimen contributivo y subsidiado) y vinculados (acceso transitorio vía red pública/contratada, hasta lograr cobertura universal); prioriza poblaciones vulnerables (mujeres gestantes, niños, mayores, comunidades indígenas, independientes, etc.).</p><p>Universalidad y estímulos: Ordena al Gobierno crear estímulos, controles y sanciones para lograr la universalidad de la afiliación. (Derogatorias posteriores no alteran la estructura básica en la Ley 100 original).</p><p><strong>Capítulo III — El régimen de beneficios (arts. 162–169 aprox.)</strong></p><p>Plan Obligatorio de Salud (POS): Define el POS para todos los habitantes (protección integral: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación). Para el contributivo, parte del Decreto-Ley 1650/1977; para los demás miembros del núcleo familiar se prevén pagos moderadores; en subsidiado, plan progresivo que arranca en primer nivel y converge al POS del contributivo antes de 2001. Actualización periódica del plan por el CNSSS; reaseguro de alto costo obligatorio.</p><p>Urgencias y enfermedades catastróficas/AT: El Título I también recoge la noción de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (SOAT/FONSAT), desarrollados luego en financiación (arts. 223 y s.).</p><p>&gt; Nota: Dentro del Título I, además de los principios y la población, se enuncia la obligación de que Estado y entidades territoriales garanticen servicios a no afiliados mientras se alcanza la cobertura universal.</p><p><strong>Título II — La organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud</strong></p><p>(Sección institucional previa) — Dirección y concertación (arts. 171–176 aprox.)</p><p>Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS): Órgano de concertación cuyas decisiones son obligatorias y revisables, con adopción por el Gobierno Nacional.</p><p><strong>Capítulo I — De las Entidades Promotoras de Salud (EPS) (arts. 177–184 aprox.)</strong></p><p>Naturaleza y funciones: Aseguramiento, gestión del riesgo en salud, administración de la Unidad de Pago por Capitación (UPC); flujo de compensación entre cotizaciones y UPC vía FOSYGA.</p><p>Compensación interna: Reglas para giros entre EPS y Fondo (excedentes al Fondo; déficits cubiertos por el Fondo el mismo día); condiciones para reintegros y facultades transitorias de crédito para liquidez.</p><p><strong>Capítulo II — De las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) (arts. 185–193 aprox.)</strong></p><p>Red de prestadores: Organización y habilitación de IPS para contratación con EPS y entes territoriales; separación asegurador–prestador; progresiva conformación de redes con criterios de calidad y eficiencia. (Estructura desarrollada a lo largo del Título II y conectada con tarifas más adelante).</p><p><strong>Capítulo III — Empresas Sociales del Estado (ESE) (arts. 194–197 aprox.)</strong></p><p>Régimen de ESE: Naturaleza descentralizada, patrimonio propio, régimen de derecho público con reglas especiales para contratación y venta de servicios en la red pública. (El Título II agrupa estas disposiciones organizativas).</p><p><strong>Capítulo IV — De los usuarios (arts. 198–200)</strong></p><p>Derechos y participación: Asociaciones de usuarios, defensa de derechos y participación comunitaria, especialmente para poblaciones no afiliadas al contributivo.</p><p><strong>Título III — De la administración y financiación del sistema</strong></p><p>Artículo 201 — Conformación financiera del SGSSS</p><p>Doble régimen articulado: Contributivo y subsidiado administrados y financiados de manera articulada con vinculaciones a través del FOSYGA.</p><p><strong>Capítulo I — Régimen contributivo (arts. 202–210)</strong></p><p>Definición y población obligatoria: Afiliados del literal a) del art. 157 (trabajadores dependientes, servidores públicos, pensionados y trabajadores independientes con capacidad de pago).</p><p>Cotizaciones y distribución: Hasta el 12% del salario base (mínimo SMLV); 2/3 a cargo del empleador y 1/3 del trabajador; 1 punto se traslada a FOSYGA para financiar el régimen subsidiado.</p><p>Prestaciones económicas: Incapacidades (enfermedad general, con posibilidad de reaseguro privado) y licencia de maternidad financiada por FOSYGA (subcuenta de compensación).</p><p>AT/EP: Servicios derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional organizados por la EPS y financiados con la cotización del régimen de riesgos profesionales (enlace con Libro III).</p><p>Medidas de control y sanciones: Suspensión por no pago; sanciones al empleador que obstaculice libre escogencia o retrase aportes.</p><p><strong>Capítulo II — Régimen subsidiado (arts. 211–217)</strong></p><p>Definición y creación: Financia la atención de personas pobres y vulnerables sin capacidad de cotizar; reglas de operación definidas por el CNSSS (complementario a Ley 10/1990).</p><p>Beneficiarios y focalización: Criterios generales definidos por el Gobierno/CNSSS; inscripción ante direcciones de salud; subsidio como proporción de la UPC según capacidad económica y situación sanitaria/geográfica.</p><p>Fuentes de financiación (art. 214): Transferencias de inversión social (Ley 60/1993), recursos propios y de Ecosalud, situado fiscal y rentas cedidas para 2º-3º nivel del plan, aportes del FOSYGA (art. 221), y participaciones por renta petrolera (Cusiana/Cupiagua). Manejo en cuenta especial separada.</p><p>Administración del régimen: Contratos entre direcciones territoriales y EPS; requisitos para EPS administradoras; reglas básicas (preferencia por Empresas Solidarias de Salud, concursos bajo régimen privado, participación de usuarios, continuidad de servicio si hay caducidad).</p><p><strong>Capítulo III — Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) (arts. 218–223)</strong></p><p>Creación y operación: Cuenta adscrita al Ministerio de Salud, manejada por encargo fiduciario; el CNSSS fija criterios de uso y distribución. Subcuentas: i) compensación interna del contributivo; ii) solidaridad del subsidiado; iii) promoción de la salud; iv) enfermedades catastróficas y accidentes de tránsito.</p><p>Subcuenta de compensación: Reglas de financiación por diferencia entre cotizaciones y UPC; Superintendencia Nacional de Salud controla y puede sancionar.</p><p>Subcuenta de solidaridad (art. 221): Fuentes: 1 punto de la cotización (art. 204), aportes de Cajas de Compensación (art. 217), aportes del presupuesto nacional (con reglas de piso 1994-1998), rendimientos y otras rentas (CONPES, remesas petroleras, IVA social), con transferencia a cuentas especiales territoriales.</p><p>Subcuenta de promoción (art. 222): Porcentaje de la cotización (≤1 punto) para educación, información y fomento; recursos complementarios a las apropiaciones del Ministerio; posibilidad de pagar actividades de las EPS con mayor impacto preventivo.</p><p>Subcuenta de catastróficas y AT (art. 223): Fuentes: FONSAT/ SOAT, contribución adicional sobre prima anual del seguro obligatorio de tránsito y traslado de aportes del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social cuando se extinga; complementa recursos territoriales para urgencias.</p><p><strong>Título IV — De la vigilancia y control del sistema</strong></p><p>El Título IV (en el Libro II) regula la inspección, vigilancia y control del SGSSS (Superintendencia Nacional de Salud) y enlaza con las subcuentas del FOSYGA (por ejemplo, control sobre compensación). En el documento aparece rubricado como “TÍTULO IV. DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA”.</p><p><strong>Título V — La transición del sistema</strong></p><p>Régimen de transición: Disposiciones para la migración desde los esquemas previos (Ley 10/1990, ISS, red pública) hacia la plena operación del SGSSS.</p><p>Régimen de tarifas (art. 241): Unificación del régimen de tarifas que aplicarán las IPS públicas en la venta de servicios a EPS u otras entidades/ asociaciones; su reglamentación se expide un año después de la vigencia de la ley, pieza clave para la competencia regulada y la compra de servicios.</p><p><strong>Título VI — Disposiciones complementarias / finales (sector salud)</strong></p><p>Fondo prestacional del sector salud (art. 242): Cubre cesantías netas acumuladas y pasivo pensional del sector salud causado a 31 de diciembre de 1993; reglas sobre retroactividad de cesantías para nuevos servidores.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:47:42 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 5: SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS ( LIBRO 4)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p> El artículo 257:establece un programa de auxilios económicos dirigido a ancianos indigentes en Colombia. Para acceder a este beneficio, se deben cumplir varios requisitos: </p><p>ser colombiano, tener 65 años o más, haber vivido en el país durante los últimos 10 años, y no contar con ingresos suficientes para sobrevivir o estar en situación de extrema pobreza. También pueden acceder quienes vivan en instituciones sin ánimo de lucro que atiendan a El.</p><p><br/></p><p>El Artículo 258 de la Ley 100 de 1993 establece que:</p><p>El programa para ancianos busca dar un apoyo económico de hasta el 50% de un salario mínimo a quienes cumplan los requisitos, financiado con recursos de la Nación y de entes territoriales. El Gobierno definirá cómo se aplica, podrá descentralizar su manejo y ajustar los requisitos según la población beneficiaria.</p><p><br/></p><p>El artículo 259 establece que la prestación especial por vejez se pierde si la persona fallece, recibe otra pensión o subsidio, se dedica a la mendicidad como actividad económica, o si así lo determina el Consejo Nacional de Política Social.</p><p><br/></p><p>El artículo 260 establece que el Gobierno Nacional define cómo se reconoce, administra y controla la prestación especial por vejez, pudiendo incluir cofinanciación de departamentos, municipios y distritos.</p><p><br/></p><p>El artículo 261 indica que los municipios y distritos deben asegurar espacios y recursos adecuados para atender a los ancianos indigentes, incluyendo un plan de servicios complementarios dentro de su </p><p>plan de desarrollo local.</p><p><br/></p><p>Articulo 262: ordena que el Estado y la sociedad brinden a los adultos mayores servicios de educación, cultura, recreación y preparación para la jubilación.</p><p><br/></p><p>El artículo 263 dice que las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos) están autorizadas para crear y financiar, con sus propios recursos, planes de subsidio para apoyar económicamente a las personas que estén desempleadas</p><p><br/></p><p>El artículo 264 exige que el Gobierno presente al Congreso un presupuesto de seguridad social con proyecciones financieras. El Instituto de Seguros Sociales debe entregar un informe </p><p>conforme al Estatuto Presupuestal.</p><p><br/></p><p>El Artículo 265 establece que el presupuesto anual de las entidades públicas de seguridad social debe presentarse al Congreso dividido en gastos de funcionamiento e inversión, y se rige por el Estatuto Orgánico del </p><p>Presupuesto.</p><p><br/></p><p>El artículo 266 señala que los gastos de las entidades públicas de seguridad social se deben incluir como parte del gasto público social definido en el artículo 350 de la</p><p><br/></p><p> El artículo 267 establece que el Gobierno Nacional debía calcular, antes del 31 de diciembre de 1994, el pasivo pensional de sus servidores públicos y el de las entidades territoriales con sus trabajadores, tomando como corte el 31 de diciembre de 1993.Constitución.</p><p><br/></p><p>El artículo 268 permite que, si un municipio no puede pagar los aportes establecidos por la Ley, el CONPES Social autorice el uso de ciertos ingresos de la Ley 60 de 1993 para cubrirlos.</p><p><br/></p><p>El Artículo 269 señala que las cotizaciones de entidades estatales y servidores públicos al Sistema de Seguridad Social pueden transferirse mediante encargos fiduciarios o fiducias.</p><p><br/></p><p>El Artículo 270 establece que las cotizaciones e intereses del Sistema de Pensiones y de Salud son créditos de primera clase, con el mismo privilegio que </p><p>salarios y prestaciones laborales.</p><p><br/></p><p>El artículo 271 sanciona con multas a los empleadores que impidan la afiliación o libre elección del trabajador en seguridad social. Las multas van al fondo de solidaridad, y el trabajador podrá afiliarse nuevamente. También se regula el control de aportes de trabajadores temporales o migrantes.</p><p><br/></p><p>El artículo 272 dice que el Sistema de Seguridad Social no se aplicará si afecta la libertad, dignidad o derechos de los trabajadores, respetando siempre los principios del artículo 53 de la Constitución.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:50:44 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO#3 Esneider vega, Chanelle gallego, Nancy sandoval, Ingri mendoza</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><mark>CAPÍTULO III</mark></p><p><mark>PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN</mark></p><p><strong>Artículo 38 – Estado de invalidez</strong></p><p>Se considera inválida la persona que por enfermedad o accidente de origen común pierda el 50% o más de su capacidad laboral.</p><p>La pérdida debe ser determinada por las entidades calificadoras (hoy, Juntas de Calificación de Invalidez).</p><p><strong>Artículo 39 Requisitos</strong> </p><p>para obtener la pensión de invalidez</p><p>Debe estar calificado con pérdida de capacidad laboral de al menos el 50%.</p><p>Haber cotizado:</p><p>50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.</p><p>Si es menor de 20 años, bastan 26 semanas en el último año.</p><p>Si ya es pensionado por vejez o sobrevivencia, no aplica.</p><p><strong>Artículo 40  Monto de la pensión de invalidez</strong></p><p>Si la pérdida es entre el 50% y el 66%: se paga el 45% del ingreso base de liquidación (IBL) (ingreso base de liquidación ), más un 1.5% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de 500.</p><p>Si la pérdida es mayor al 66%: se paga el 54% del IBL, más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de 800.</p><p>El valor de la pensión no puede superar el 75% del IBL.</p><p><strong>Artículo 41 – Calificación del estado de invalidez</strong></p><p>La pérdida de la capacidad laboral debe ser determinada por:</p><p>La Entidad Promotora de Salud (EPS),</p><p>La Administradora de Riesgos Laborales (ARL),</p><p>El Instituto de Seguros Sociales (en su momento, hoy Colpensiones),</p><p>O las compañías de seguros.</p><p>Si hay inconformidad con el dictamen, se puede apelar ante las Juntas Regionales y Nacionales de Calificación de Invalidez.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 42 – Revisión de la pensión de invalidez</strong></p><p>La pensión de invalidez debe ser revisada cada 3 años.</p><p>Si el afiliado recupera su capacidad laboral en un grado menor al 50%, la pensión se suspende.</p><p>Si el grado de invalidez aumenta, la pensión puede incrementarse.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 43 – Compatibilidad de la pensión de invalidez</strong></p><p>La pensión de invalidez no es compatible con la pensión de vejez.</p><p>El pensionado puede elegir cuál pensión prefiere si cumple con ambos requisitos.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 44 – Auxilio de invalidez</strong></p><p>Cuando el afiliado no cumple con las semanas mínimas para pensionarse, tiene derecho a una indemnización sustitutiva.</p><p>Esta consiste en la devolución de los aportes efectuados al sistema, actualizados con inflación.</p><p> <strong>Artículo 45 de la Ley 100</strong></p><p><strong> </strong>de 1993 trata sobre la sustitución pensional en caso de muerte del inválido pensionado.</p><p><br/></p><p>Si una persona que ya está recibiendo pensión de invalidez fallece, esa pensión pasa a sus beneficiarios (cónyuge, hijos, padres dependientes, etc.), quienes tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, siguiendo las reglas establecidas en la misma</p><p><mark>CAPÍTULO IV PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES</mark></p><p><strong>Artículo 46</strong> – Requisitos para la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>1.	Los familiares del pensionado por vejez o invalidez que fallezca.</p><p>2.	Los familiares del afiliado que fallezca, siempre que:</p><p>El afiliado esté cotizando y haya cotizado al menos 26 semanas antes de morir, o</p><p>Haya dejado de cotizar, pero haya aportado al menos 26 semanas en el año anterior a su muerte.</p><p>Parágrafo: Para contar las semanas cotizadas se aplican las reglas del artículo 33 de la ley.</p><p><strong>Artículo 47  Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>a) Cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, de forma vitalicia, siempre que:</p><p>Estuvieran conviviendo desde que el causante cumplió los requisitos para pensión hasta su muerte.</p><p>Hayan convivido al menos 2 años continuos antes de la muerte, salvo que tengan hijos en común.</p><p>b) Hijos:</p><p>Menores de 18 años.</p><p>Mayores de 18 y hasta 25 años si estudian y dependían económicamente.</p><p>Hijos inválidos que dependían económicamente, mientras dure la invalidez.</p><p>c) Padres: Si no hay cónyuge, compañero(a) ni hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del causante.</p><p>d) Hermanos inválidos: Si no hay cónyuge, compañero(a), padres ni hijos con derecho, los hermanos inválidos que dependían económicamente.</p><p><strong>Artículo 48 – Monto de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>Si fallece un pensionado, la pensión de sobrevivientes será igual al 100% de la pensión que recibía el fallecido.</p><p>Si fallece un afiliado (no pensionado), la pensión será:</p><p>El 45% del ingreso base de liquidación,</p><p>Más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500,</p><p>Hasta un máximo del 75% del ingreso base de liquidación.</p><p>La pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.</p><p>Los afiliados pueden optar por el régimen antiguo del ISS, que equivale al 65% del ingreso base de liquidación, si cumplen las condiciones previas.</p><p> <strong>Artículo 49 – Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>CAPÍTULO IV PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES</p><p>Artículo 46 – Requisitos para la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>1.	Los familiares del pensionado por vejez o invalidez que fallezca.</p><p>2.	Los familiares del afiliado que fallezca, siempre que:</p><p>El afiliado esté cotizando y haya cotizado al menos 26 semanas antes de morir, o</p><p>Haya dejado de cotizar, pero haya aportado al menos 26 semanas en el año anterior a su muerte.</p><p>Parágrafo: Para contar las semanas cotizadas se aplican las reglas del artículo 33 de la ley.</p><p>Artículo 47 – Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>a) Cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, de forma vitalicia, siempre que:</p><p>Estuvieran conviviendo desde que el causante cumplió los requisitos para pensión hasta su muerte.</p><p>Hayan convivido al menos 2 años continuos antes de la muerte, salvo que tengan hijos en común.</p><p>b) Hijos:</p><p>Menores de 18 años.</p><p>Mayores de 18 y hasta 25 años si estudian y dependían económicamente.</p><p>Hijos inválidos que dependían económicamente, mientras dure la invalidez.</p><p>c) Padres: Si no hay cónyuge, compañero(a) ni hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del causante.</p><p>d) Hermanos inválidos: Si no hay cónyuge, compañero(a), padres ni hijos con derecho, los hermanos inválidos que dependían económicamente.</p><p>Artículo 48 – Monto de la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Si fallece un pensionado, la pensión de sobrevivientes será igual al 100% de la pensión que recibía el fallecido.</p><p>Si fallece un afiliado (no pensionado), la pensión será:</p><p>El 45% del ingreso base de liquidación,</p><p>Más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500,</p><p>Hasta un máximo del 75% del ingreso base de liquidación.</p><p>La pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.</p><p>Los afiliados pueden optar por el régimen antiguo del ISS, que equivale al 65% del ingreso base de liquidación, si cumplen las condiciones previas.</p><p> Artículo 49 – Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes</p><p>CAPÍTULO IV PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES</p><p>Artículo 46 – Requisitos para la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>1.	Los familiares del pensionado por vejez o invalidez que fallezca.</p><p>2.	Los familiares del afiliado que fallezca, siempre que:</p><p>El afiliado esté cotizando y haya cotizado al menos 26 semanas antes de morir, o</p><p>Haya dejado de cotizar, pero haya aportado al menos 26 semanas en el año anterior a su muerte.</p><p>Parágrafo: Para contar las semanas cotizadas se aplican las reglas del artículo 33 de la ley.</p><p>Artículo 47 – Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes:</p><p>a) Cónyuge o compañero(a) permanente supérstite, de forma vitalicia, siempre que:</p><p>Estuvieran conviviendo desde que el causante cumplió los requisitos para pensión hasta su muerte.</p><p>Hayan convivido al menos 2 años continuos antes de la muerte, salvo que tengan hijos en común.</p><p>b) Hijos:</p><p>Menores de 18 años.</p><p>Mayores de 18 y hasta 25 años si estudian y dependían económicamente.</p><p>Hijos inválidos que dependían económicamente, mientras dure la invalidez.</p><p>c) Padres: Si no hay cónyuge, compañero(a) ni hijos con derecho, los padres que dependían económicamente del causante.</p><p>d) Hermanos inválidos: Si no hay cónyuge, compañero(a), padres ni hijos con derecho, los hermanos inválidos que dependían económicamente.</p><p>Artículo 48 – Monto de la Pensión de Sobrevivientes</p><p>Si fallece un pensionado, la pensión de sobrevivientes será igual al 100% de la pensión que recibía el fallecido.</p><p>Si fallece un afiliado (no pensionado), la pensión será:</p><p>El 45% del ingreso base de liquidación,</p><p>Más un 2% adicional por cada 50 semanas cotizadas después de las primeras 500,</p><p>Hasta un máximo del 75% del ingreso base de liquidación.</p><p>La pensión no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.</p><p>Los afiliados pueden optar por el régimen antiguo del ISS, que equivale al 65% del ingreso base de liquidación, si cumplen las condiciones previas.</p><p> Artículo 49 – Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 20:51:26 UTC</pubDate>
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         <title>grupo# 3 Esneider vega, chanelle gallego, Nancy sandoval, Ingri mendoza</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><mark>CAPITULO V PRESTACIONES ADICIONALES</mark>	</p><p><strong>Art 50 Mesada Adicional: </strong>Los pensionados por: Vejez o jubilación, Invalidez, Sustitución o sobrevivencia, Una pensión mensual (pagada en diciembre)</p><p><strong>Art 51 Auxilio Funerario:</strong> La persona que demuestre haber pagado los gastos funerarios de un afiliado o pensionado, tiene derecho a un auxilio económico, Entre 5 y 10 SMLV</p><p><mark>CAPITULO VI</mark></p><p><mark>ADMINISTRADORA DEL RÉGIMEN SOLIDARIO EN PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA </mark></p><p><strong>Art. 52: </strong>El ISS administra el régimen; también cajas y fondos mientras existan, bajo control de la Superintendencia Bancaria.</p><p><strong>Art. 53: </strong>Administradoras pueden fiscalizar, investigar, exigir informes y documentos para asegurar aportes.</p><p><strong>Art. 54</strong>: Reservas de pensiones se invierten en fiducia o títulos de la Nación; deben garantizar rentabilidad mínima.</p><p><strong>Art. 55: </strong>Exoneración de intereses y sanciones a empleadores con deudas al ISS si pagan dentro de 4 meses.</p><p><strong>Art. 56: </strong>El ISS puede castigar cartera con mora mas de 24 meses (no condona la deuda).</p><p><strong>Art. 57:</strong> Se permite cobro coactivo de deudas.</p><p><strong>Art. 58:</strong> Administradoras pueden hacer publicidad con cargo a su presupuesto administrativo.</p><p><mark>Artículo 59 – Concepto del Régimen de </mark>Ahorro Individual con Solidaridad</p><p>Es un sistema que administra recursos públicos y privados para pagar pensiones y prestaciones a los afiliados.</p><p>Se basa en:</p><p>El ahorro individual (cotizaciones + rendimientos financieros),</p><p>La solidaridad (garantía de pensión mínima y aportes al Fondo de Solidaridad),</p><p>La competencia entre entidades administradoras del sector privado, público y solidario, que los afiliados pueden elegir libremente.</p><p><strong>Artículo 60 – Características del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad</strong></p><p>Tipos de pensiones y prestaciones:</p><p>Se reconocen pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes e indemnizaciones, según aportes, rendimientos financieros y subsidios del Estado.</p><p>Distribución de aportes:</p><p>Parte va a la cuenta individual del afiliado.</p><p>Parte se usa para seguros, asesoría de renta vitalicia, Fondo de Solidaridad, y costos de administración.</p><p>Libertad de elección:</p><p>Los afiliados pueden elegir y cambiar de administradora y aseguradora.</p><p>Fondo de Pensiones:</p><p>Las cuentas individuales forman un patrimonio autónomo, propiedad del afiliado, separado del de la administradora.</p><p>Rentabilidad mínima:</p><p>Las administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima del fondo.</p><p>Responsabilidad de las administradoras:</p><p>Estas garantizan con su patrimonio el cumplimiento de la rentabilidad mínima.</p><p>Garantía del Estado:</p><p>El Estado garantiza los ahorros y pensiones si hay incumplimientos de las entidades, aplicando sanciones y recuperando recursos.</p><p>Bonos pensionales:</p><p>Aplica para quienes hayan cotizado antes en el ISS, cajas públicas, o empresas con régimen propio, y se trasladen al régimen.</p><p>Pensión mínima garantizada:</p><p>Si los aportes no alcanzan, el Estado garantiza la pensión mínima, si se cumplen los requisitos.</p><p>Supervisión:</p><p>La Superintendencia Bancaria (hoy Superfinanciera) vigila a las administradoras.</p><p> <strong>Artículo 61 – Personas Excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad</strong></p><p>Están excluidos de este régimen:</p><p>a) Pensionados por invalidez del Instituto de Seguros Sociales (ISS) o de cualquier fondo, caja o entidad del sector público.</p><p>b) Personas que, al iniciar el sistema, tengan:</p><p>55 años o más (hombres)</p><p>50 años o más (mujeres)</p><p>Salvo que decidan cotizar al menos 500 semanas en el nuevo régimen. En ese caso, el empleador debe hacer los aportes obligatorios.</p><p> <strong>Artículo 62 – Cotizaciones Voluntarias</strong></p><p><strong>Los afiliados </strong>al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden hacer aportaciones voluntarias, además de las obligatorias, ya sea:</p><p>De forma periódica o ocasional,</p><p>Con el objetivo de aumentar el saldo de su cuenta individual,</p><p>Y así poder acceder a una pensión más alta o a un retiro anticipado.</p><p><strong>Artículo 63 – Cuentas Individuales de Ahorro Pensional</strong></p><p>Cada afiliado tendrá una sola cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones obligatorias y voluntarias.</p><p>Las administradoras deben enviar al afiliado, al menos cada 3 meses, un extracto con:</p><p>Aportes realizados,</p><p>Rendimientos generados,</p><p>Saldos acumulados,</p><p>Comisiones cobradas y primas pagadas.</p><p>Los recursos de estas cuentas solo pueden usarse para pensiones, salvo lo que indiquen los artículos 85 y 89 de esta Ley.</p><p><strong>Artículo 64. Edad para obtener la pensión de vejez</strong></p><p>Establece la edad mínima para pensionarse por vejez:</p><p>Hombres: 60 años (luego fue modificado a 62 años).</p><p>Mujeres: 55 años (luego fue modificado a 57 años).</p><p><strong>Artículo 65. Semanas mínimas de cotización</strong></p><p>Para tener derecho a la pensión de vejez no basta con la edad, también se requieren semanas de cotización.</p><p>Inicialmente eran 1.000 semanas, con aumentos graduales en la ley (hoy son 1.300 semanas en el régimen de prima media).</p><p><strong>Artículo 66. Incremento de la pensión por semanas adicionales</strong></p><p>Si el afiliado cotiza más semanas de las exigidas, su pensión puede incrementarse.</p><p>Esto busca reconocer el mayor esfuerzo de cotización.</p><p><strong>Artículo 67. Monto de la pensión de vejez</strong></p><p>El monto de la pensión se calcula sobre el Ingreso Base de Liquidación (IBL).</p><p>Se fija un porcentaje mínimo y máximo de la pensión, que depende del número de semanas cotizadas y de los ajustes posteriores.</p><p><strong>Artículo 68. Reajuste de las pensiones</strong></p><p>Toda pensión de vejez debe ser reajustada anualmente.</p><p>El reajuste se hace con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE.</p><p><mark>CAPÍTULO III PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN</mark></p><p><strong>Art 69 </strong>Pensión de Invalidez regido por art 38 a 41</p><p><strong>Art 70 </strong>Financiación de la Pensión de Invalidez, Se financia con: ahorro en la cuenta individual, bono pensional, suma adicional </p><p><strong>Art 71 </strong>Garantía Estatal de Pensión Mínima de Invalidez El Estado garantiza una pensión mínima de invalidez en caso de que el capital ahorrado no sea suficiente.</p><p><strong>Art72 Devolución de Saldos por Invalidez: </strong>Afiliado no cumple los requisitos para pensión de invalidez, se le devuelve, todo el saldo, los rendimientos financieros generados, pero también puede optar por dejar el saldo en la cuenta y seguir cotizando para obtener la pensión de vejez más adelante.</p><p><mark>CAPÍTULO IV</mark></p><p><mark>PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES</mark></p><p><strong>Art. 73: Requisitos y monto </strong>igual al régimen solidario (100% si es pensionado, 45% IBL si es afiliado  con las semanas).</p><p><strong>Art. 74: Beneficiarios: </strong>compañero, hijos (menores, estudiantes, inválidos), padres dependientes.</p><p><strong>Art. 75:</strong> Pensión mínima de sobrevivientes es igual a 1 salario mínimo.</p><p><strong>Art. 76: </strong>Si no cumple requisitos se hará indemnización con saldo ahorrado.</p><p><strong>Art. 77:</strong> Modalidades de pago como renta vitalicia, retiro programado o mixto.</p><p><strong>Art. 78: </strong>El Estado garantiza al menos la pensión mínima de sobrevivientes.</p><p><strong>Artículo 79. Modalidades de pensión</strong></p><p>El afiliado que cumple requisitos puede escoger entre distintas formas de recibir su pensión.</p><p>Las modalidades principales son:</p><p>1. Renta vitalicia inmediata.</p><p>2. Retiro programado.</p><p>3. Renta temporal con renta vitalicia diferida.</p><p>4. Retiro programado con renta vitalicia inmediata.</p><p><strong>Artículo 80. </strong>Renta vitalicia inmediata</p><p>El afiliado contrata con una compañía de seguros.</p><p>La aseguradora se compromete a pagarle mensualmente la pensión de por vida, ajustada cada año por inflación.</p><p>También cubre a los beneficiarios en caso de fallecimiento.</p><p><strong>Artículo 81. </strong>Retiro programado</p><p>El pensionado recibe pagos periódicos de su cuenta individual de ahorro pensional.</p><p>El monto depende del saldo acumulado y de la expectativa de vida.</p><p>Los pagos se recalculan cada año.</p><p>Riesgo: si el capital se agota, debe contratarse una renta vitalicia.</p><p><strong>Artículo 82.</strong> Renta temporal con renta vitalicia diferida</p><p>Parte del ahorro se usa para una renta temporal pagada por la AFP durante cierto tiempo.</p><p>El resto se destina a contratar una renta vitalicia diferida con una aseguradora, que empieza a pagarse cuando termina la renta temporal.</p><p>Artículo 83 – Pago de la Garantía de Pensión Mínima</p><p>El Estado garantiza el pago de una pensión mínima cuando:</p><p>El cálculo del retiro programado resulta en una anualidad menor a 12 veces la pensión mínima vigente, o</p><p>La renta vitalicia que se podría contratar con el capital disponible sea menor a la pensión mínima.</p><p>La administradora o aseguradora encargada de la pensión debe gestionar los trámites para hacer efectiva esta garantía, en nombre del pensionado, sin necesidad de que este lo solicite directamente.</p><p> Artículo 84 – Excepción a la Garantía de Pensión Mínima</p><p>(Nota: Este artículo fue derogado por la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo).</p><p>No aplica la garantía estatal de pensión mínima si el afiliado o sus beneficiarios reciben una suma total (por pensiones, rentas o remuneraciones) que supera el valor de la pensión mínima.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 22:08:31 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo#3 chanelle gallego, Esneider vega , Ingri mendoza, Nancy sandoval</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 84 – Excepción a la Garantía de</strong> Pensión Mínima</p><p>(Nota: Este artículo fue derogado por la Ley 1955 de 2019 – Plan Nacional de Desarrollo).</p><p>No aplica la garantía estatal de pensión mínima si el afiliado o sus beneficiarios reciben una suma total (por pensiones, rentas o remuneraciones) que supera el valor de la pensión mínima.</p><p><mark>CAPÍTULO VII PRESTACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES</mark></p><p><strong> Artículo 85 – Excedentes de Libre Disponibilidad</strong></p><p>Cuando un afiliado contrata una pensión, puede disponer libremente del excedente de su cuenta individual (incluido el bono pensional, si aplica), siempre que cumpla con:</p><p>a) Que la pensión contratada (renta vitalicia o retiro programado):</p><p>Sea ≥ 70% del ingreso base de liquidación, Y no supere 15 veces la pensión mínima vigente.</p><p>b) Que esa pensión sea también ≥ 110% de la pensión mínima legal vigente.</p><p><strong>Artículo 86 – Auxilio Funerario</strong></p><p>La persona que demuestre haber pagado los gastos funerarios de un afiliado o pensionado tiene derecho a un auxilio económico, cuyo valor será:</p><p>Igual al último salario base de cotización del afiliado, o</p><p>Igual a la última mesada pensional recibida por el pensionado,</p><p>Con un mínimo de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y un máximo de 10 SMLMV.</p><p>El auxilio debe ser pagado por la administradora o aseguradora correspondiente.</p><p>Estas entidades podrán reclamar el valor pagado ante la compañía aseguradora que cubra el riesgo de fallecimiento, si este evento estaba cubierto por otra póliza.</p><p><strong>Artículo 87 – Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones</strong></p><p>Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden optar por planes alternativos de capitalización y de pensiones, siempre que sean autorizados por la Superintendencia Bancaria.</p><p>Estos planes están sujetos a que el afiliado haya cumplido metas mínimas de capitalización.</p><p>Los planes deben permitir:</p><p>Movilidad entre planes, administradoras y aseguradoras.</p><p>Separación de patrimonios y cuentas entre capitalización y seguros, según regulación.</p><p>El Gobierno Nacional definirá los casos en los que el ingreso a estos planes implique la renuncia a garantías como:</p><p>Rentabilidad mínima</p><p>Pensión mínima</p><p>Parágrafo: El uso de estos planes no exime al afiliado ni al empleador del pago de las cotizaciones obligatorias establecidas en la ley.</p><p><strong>Artículo 88 – Otros Planes Alternativos de Pensiones</strong></p><p>Las sociedades administradoras de fondos de pensiones pueden invertir en contratos de seguros de vida individuales con beneficios definidos y ajustados por inflación.</p><p>Estos contratos deben asegurar un monto de jubilación no menor a la pensión mínima legal.</p><p>Las pólizas deben cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia.</p><p>La inversión se hará con cargo a la cuenta individual de ahorro del afiliado, usando el porcentaje necesario para garantizar la pensión mínima.</p><p>El Gobierno Nacional reglamentará el porcentaje máximo del portafolio que los fondos de pensiones</p><p><strong>Artículo 89 – Garantía de Crédito y Adquisición de Vivienda</strong></p><p>El afiliado que tenga en su cuenta individual de ahorro pensional un capital suficiente para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez, podrá usar el exceso de ese capital como garantía para créditos de vivienda y educación.</p><p>El uso de este exceso estará sujeto a la reglamentación específica que se establezca para este fin.</p><p><strong>Artículo 90. Qué son las administradoras</strong></p><p>Son entidades encargadas de manejar las cuentas de ahorro de cada afiliado en el régimen de ahorro individual.</p><p>Pueden ser sociedades administradoras de fondos de pensiones (AFP) o compañías de seguros autorizadas.</p><p><strong>Artículo 91. Naturaleza jurídica</strong></p><p>Deben ser sociedades anónimas o aseguradoras legalmente constituidas y vigiladas por la Superintendencia Financiera.</p><p><strong>Artículo 92. Responsabilidad</strong></p><p>Son responsables de la seguridad de los recursos de los afiliados y de darles la información clara.</p><p>Deben responder por los perjuicios si hacen mala gestión.</p><p><strong>Artículo 93. Separación de patrimonios</strong></p><p>La plata de los afiliados (los ahorros) no se mezcla con el dinero propio de la administradora.</p><p>Los recursos de las cuentas son intocables, solo se usan para la pensión del afiliado.</p><p><strong>Artículo 94. Obligaciones de las administradoras</strong></p><p>Inscribir y afiliar a las personas.</p><p>Cobrar y registrar los aportes.</p><p>Administrar los fondos y garantizar la rentabilidad mínima.</p><p>Contratar seguros de invalidez y sobrevivencia.</p><p>Dar información transparente y periódica a los afiliados.</p><p><strong>Artículo 95. Garantía de pensión mínima</strong></p><p>Si un afiliado llega a la edad de pensión y no le alcanza el ahorro, pero cotizó el tiempo mínimo, el Estado y el fondo deben garantizarle una pensión mínima.</p><p><strong>Artículo 96. Seguro de invalidez y sobrevivencia</strong></p><p>Las administradoras tienen que contratar un seguro que cubra al afiliado en caso de invalidez o muerte, para proteger también a sus beneficiarios.</p><p><strong>Artículo 97. Información a los afiliados</strong></p><p>Deben entregar estados de cuenta, proyecciones de pensión, extractos y toda la información necesaria para que el afiliado sepa cómo va su ahorro.</p><p><strong>Artículo 98. Prohibiciones</strong></p><p>No pueden usar los recursos de los afiliados para préstamos propios.</p><p>Tampoco mezclar los dineros de los fondos con otros negocios.</p><p><strong>Artículo 99. Rentabilidad mínima</strong></p><p>Los fondos deben garantizar una rentabilidad mínima para proteger los ahorros.</p><p>Si el fondo no alcanza esa rentabilidad, la administradora debe poner la diferencia.</p><p><strong>Artículo 100. Régimen de inversiones</strong></p><p>Los recursos de los afiliados deben invertirse siguiendo reglas claras para evitar riesgos altos.</p><p>Solo se pueden invertir en portafolios autorizados por la ley.</p><p><strong>Artículo 101. Límites a la inversión</strong></p><p>Se establecen porcentajes máximos que se pueden invertir en ciertos activos para no arriesgar demasiado el ahorro.</p><p><strong>Artículo 102. Control y vigilancia</strong></p><p>La Superintendencia Financiera vigila y controla las administradoras, para garantizar que cumplan con las normas.</p><p><strong>Artículo 103. Régimen sancionatorio</strong></p><p>Si una administradora incumple sus deberes, puede recibir sanciones económicas, suspensión o hasta la cancelación de la licencia.</p><p><strong>Artículo 104 – Comisiones</strong></p><p>Las administradoras de fondos de pensiones cobrarán a sus afiliados una comisión de administración.</p><p>Los montos máximos y las condiciones para estas comisiones serán fijados por la Superintendencia Bancaria, respetando los límites establecidos en el artículo 20 de la Ley.</p><p>El Gobierno reglamentará específicamente las comisiones por la administración de las cotizaciones voluntarias.</p><p><strong>Artículo 105 – Contratos con Establecimientos de Crédito</strong></p><p>Las administradoras de fondos de pensiones pueden celebrar contratos con instituciones financieras u otras entidades.</p><p>Estos contratos se harán con cargo a los recursos propios de las administradoras.</p><p>El propósito es que estas entidades realicen las operaciones de recaudo, pago y transferencia de los recursos gestionados por las administradoras.</p><p>Esto permitirá que dichas operaciones se realicen en todo el territorio nacional, bajo condiciones que se determinen.</p><p><strong>Artículo 106 – Publicidad</strong></p><p>La publicidad y promoción de las administradoras debe cumplir con las normas que establezca la Superintendencia Bancaria, asegurando que sea veraz y precisa.</p><p>La publicidad solo podrá financiarse con el presupuesto de gastos administrativos de la entidad.</p><p>Las administradoras deben publicar periódicamente, según lo que disponga la Superintendencia, el costo de las primas de seguros pagadas y las comisiones cobradas.</p><p>El Gobierno eliminará privilegios a grupos con control sobre medios masivos para evitar que los beneficiarios paguen costos indirectos de publicidad.</p><p><strong>Artículo 107 – Cambio de Plan y Entidad Administradora</strong></p><p>Los afiliados que no sean pensionados pueden transferir voluntariamente el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional a otro plan o a otra entidad administradora autorizada.</p><p>Estos cambios solo pueden hacerse una vez cada seis meses.</p><p>La solicitud debe hacerse con al menos 30 días calendario de anticipación.</p><p><strong>Artículo 108 – Seguros de Participación</strong></p><p>Las administradoras deben contratar seguros colectivos y de participación para cubrir los aportes adicionales para pensiones de invalidez y sobrevivientes.</p><p>La contratación debe seguir procedimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria que garanticen competencia libre entre oferentes.</p><p>Las aseguradoras que paguen rentas vitalicias deben usar la modalidad de seguros de participación en beneficio de los pensionados.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 23:08:03 UTC</pubDate>
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         <title>Esneider vega, chanelle gallego, Ingri mendoza, Nancy sandoval </title>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 109 – Garantía Estatal a las Pensiones Contratadas con Aseguradoras</strong></p><p>La Nación garantiza el pago de las pensiones si la aseguradora responsable enfrenta problemas financieros o suspensiones de pago, siguiendo la reglamentación correspondiente.</p><p>El Gobierno puede permitir que la aseguradora acceda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, asumiendo la aseguradora el costo.</p><p>En casos de fraude o mala gestión por parte de administradores o aseguradoras, estos deberán responder penalmente.</p><p>Los aportes de los afiliados se consideran como dinero del tesoro público para efectos legales.</p><p><strong>Artículo 110 – Vigilancia y Control</strong></p><p>La Superintendencia Bancaria es la entidad encargada de supervisar y controlar a las administradoras de los planes de capitalización y pensiones regulados por esta ley.</p><p><strong>Artículo 111 – Sanciones a las Administradoras</strong></p><p>La Superintendencia Bancaria puede imponer sanciones a las administradoras de fondos de pensiones cuando no cumplan con los niveles patrimoniales exigidos.</p><p>Por cada incumplimiento, la multa será del 3.5% del valor del defecto mensual, pero no podrá superar el 1.5% del monto requerido para cumplir con la norma.</p><p>Si la Reserva de Estabilización está por debajo del mínimo establecido, también se impondrá una multa del 3.5% del valor del defecto mensual.</p><p>Además de las multas, la Superintendencia dará órdenes para que se restablezcan inmediatamente los niveles adecuados de patrimonio o la Reserva de Estabilización.</p><p><strong>Artículo 112 – Obligación de Aceptar a Todos los Afiliados</strong></p><p>Las entidades administradoras del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no pueden rechazar a ninguna persona que cumpla los requisitos para afiliarse.</p><p>Es una obligación aceptar a todos los solicitantes que cumplan con las condiciones para ser afiliados.</p><p>TRASLADO ENTRE REGÍMENES Y BONOS PENSIONALES</p><p><strong>Art 113 Traslado de Régimen: </strong>Régimen de Prima Media (RPM) al Régimen de Ahorro Individual (RAIS)</p><p><strong>Art 114 Requisito formal para el traslado</strong>: escrito y libremente ante notario </p><p><strong>Art 115 Bono Pensional: </strong>Instrumentos de deuda pública que reconocen el tiempo trabajado y cotizado antes de ingresar al RAIS.</p><p><strong>Art 116 características:</strong> A nombre del afiliado, expresados en pesos, devienen intereses, se pueden endosar a administradoras de pensiones.</p><p><strong>Art 117: Valor del bono: </strong>Se calcula a partir de una pensión de referencia, salario, tiempo cotizado.</p><p><strong>Art 118: Clases de bonos: </strong>Bonos expedidos por la Nación, Bonos de entidades públicas no sustituidas, Bonos de empresas privadas o cajas del sector privado.</p><p><strong>Art 119 y 120: Emisor y contribuyentes</strong></p><p><strong>Art 121:</strong> A cargo de la nación: La Nación asume los bonos cuando corresponden al ISS, Cajanal, o cajas públicas sustituidas.</p><p><strong>Art 122 a 124 Fondos y garantías</strong>: patrimonios autónomos, aportes pueden ser deducibles de renta, Gobierno puede asumir temporalmente obligaciones en caso de incapacidad financiera de la entidad.</p><p><strong>Art 125 y 126 Uso alternativo y prioridad: </strong>acciones de empresas públicas, crédito privilegiado.</p><p><strong>Art 127 Emisión de títulos:</strong> Gobierno Nacional está autorizado para emitir bonos pensionales y títulos de deuda pública interna. Solo se necesita aprobación de la Junta del Banco de la República y un decreto del Gobierno Nacional.</p><p>CAPITULO II</p><p>DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS</p><p><strong>Art. 128: Servidores públicos </strong>pueden elegir régimen, nuevos van al ISS, derecho a bono pensional.</p><p><mark>CAPÍTULO III</mark></p><p><mark>ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO</mark></p><p><strong>Art. 129</strong>: Prohibido crear nuevas cajas o fondos de previsión (excepto salud).</p><p><strong>Art. 130:</strong> Se crea el Fondo de Pensiones Públicas Nacional para asumir pensiones de la Caja Nacional y cajas insolventes.</p><p><strong>Art. 131: U</strong>niversidades oficiales deben crear fondo propio para cubrir su pasivo pensional, financiado con Nación y entes territoriales.</p><p><strong>Art. 132: </strong>Cajas y fondos deben separar recursos de pensiones, riesgos y salud en cuentas distintas.</p><p><strong>Artículo 133. </strong>Carácter obligatorio</p><p>Todo trabajador debe afiliarse al Sistema General de Pensiones.</p><p>No es opcional, es un deber.</p><p><strong>Artículo 134. Exclusividad</strong></p><p>Ninguna otra entidad, diferente a las del sistema, puede manejar pensiones.</p><p>Evita que se creen sistemas paralelos ilegales.</p><p><strong>Artículo 135. Garantía estatal</strong></p><p>El Estado garantiza el pago de las pensiones reconocidas legalmente.</p><p>Da confianza a los afiliados de que no perderán su derecho.</p><p><strong>Artículo 136. Régimen</strong> aplicable a los servidores públicos</p><p>Los empleados públicos también deben estar afiliados al sistema.</p><p>Se eliminan los privilegios de regímenes especiales, salvo los que la ley conserve.</p><p><strong>Artículo 137. Bonos pensionales</strong></p><p>Reconoce a quienes habían cotizado antes de entrar al sistema, entregándoles un bono pensional que se suma a su ahorro para completar su pensión.</p><p><strong>Artículo 138. Régimen de transición</strong></p><p>Protege a las personas que, al entrar en vigencia la Ley 100, ya estaban cerca de pensionarse.</p><p>Se les permiten conservar la edad, tiempo de servicio o semanas y monto de pensión que tenían en el régimen anterior.</p><p><strong>Artículo 139. Régimen exceptuado</strong></p><p>Algunos grupos (como Fuerzas Militares, Policía Nacional y Magisterio) mantienen regímenes pensionales especiales.</p><p><strong>Artículo 140. Cotizaciones en el exterior</strong></p><p>Reconoce aportes hechos en otros países con los que Colombia tenga convenios.</p><p>Así, el tiempo cotizado afuera se puede sumar al de acá.</p><p><strong>Artículo 141. Prescripción</strong></p><p>El derecho a reclamar mesadas pensionales no pagadas prescribe a los 3 años.</p><p>Es decir, si no se cobra en ese tiempo, se pierde el derecho a esas mesadas atrasadas.</p><p><strong>Artículo 142. Reajuste pensional</strong></p><p>Las pensiones deben reajustarse anualmente con base en el IPC (índice de inflación).</p><p><strong>Artículo 143. Compatibilidad </strong>de la pensión con otros ingresos</p><p>Quien reciba una pensión sí puede trabajar y recibir un salario, salvo restricciones para ciertos casos especiales en el sector público</p><p><strong>Art.144: </strong>Se mantienen pensiones de sobrevivientes del ISS reconocidas antes de 1990.</p><p><strong>Art. 145: </strong>Municipios y departamentos deben aportar 5% de recursos a fondos pensionales.</p><p><strong>Art. 146:</strong> Se respetan pensiones extralegales creadas antes de la Ley.</p><p><strong>Art. 147: </strong>Desmovilizados pueden pensionarse con 500 semanas cotizadas.</p><p><strong>Art. 148: </strong>Pensión (hasta 3 SMLV) para deportistas pobres con medallas olímpicas o mundiales.</p><p><strong>Art. 149:</strong> ISS asume pensiones de mineros y trabajadores de empresas sanitarias liquidadas.</p><p><strong>Art. 150: </strong>Funcionarios pueden reliquidar pensión si siguen trabajando después de jubilarse.</p><p><strong>Art. 151: </strong>El sistema entra en vigencia el 1 de abril de 1994 (territoriales hasta junio de 1995).</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 23:17:33 UTC</pubDate>
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         <title>grupo 4: integrantes: Guadalupe vera, Deisy arias, Neida Ibáñez, Gerson Villamizar.    </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 50: mesada adicional:</p><p> Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada la mesada del mes de noviembre en la primera quincena de diciembre el valor que les corresponde a su pensión.</p><p>ARTICULO 51:auxilio funerario:</p><p>la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida,</p><p>según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces</p><p>dicho salario.</p><p>ARTICULO 52:entidades administradoras:</p><p>. El régimen solidario de prima media con prestación definida será administrado por el Instituto de seguros sociales.</p><p>.Las cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, del sector público o privado, estarán sometidos a la vigilancia y control de la</p><p>Superintendencia Bancaria.</p><p>ARTICULO 53: fiscalización e investigación:</p><p>. Las entidades administradoras del régimen solidario tienen amplias facultades de investigación sobre el empleador para asegurar el cumplimiento de la presente ley para el efecto podrán:</p><p><br/></p><p>a) Verificar la exactitud de las cotizaciones y aportes u otros informes, cuando lo consideren necesario.</p><p>b) Adelantar las investigaciones que estimen convenientes para verificar la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones no declarados.</p><p>c) Citar o requerir a los empleadores o agentes retenedores de las cotizaciones al régimen, o a terceros, para que rindan informes.</p><p>d) exigir a los empleadores o a terceros la presentación de documentos o registros de operaciones cunado estén obligados a llevar libros registrados.</p><p>ARTICULO 54:Inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez:</p><p>vejes y muerte, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, la inversión de las reservas de IVM y ATEP del ISS y del Fondo de Pensiones Públicas se manejaran mediante contrato de fiducia con las entidades del sector financiero especializado en este servicio o en títulos de la nación donde se busque obtener la rentabilidad mínima que trata el articulo 101 de la presente ley.</p><p>ARTICULO 55: exoneración de intereses:</p><p>Los empleadores que, al 31 de julio de 1993, debían aportes al ISS por conceptos como Enfermedad General, Maternidad, Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, podrán ser exonerados de pagar intereses moratorios y sanciones por mora, incluyendo también las sanciones por mora del capital adeudado en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte.<br>Para acceder a este beneficio, deben pagar <strong>la totalidad de la deuda</strong> dentro de los <strong>cuatro meses siguientes</strong> a la entrada en vigencia de la ley.</p><p>ARTICULO 56: castigo de cartera:</p><p>El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales puede castigar las deudas que tengan más de 24 meses de atraso, aplicando criterios similares a los del sistema bancario. Sin embargo, este castigo no significa que la deuda sea perdonada o condonada.</p><p>ARTICULO 57:cobro coactivo:</p><p>De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la Ley 6a. de 1992, </p><p>las entidades administradoras del Régimen de Prima Media con prestación definida podrán establecer el cobro coactivo, para hacer efectivos sus </p><p>créditos.</p><p>ARTICULO 58: publicidad</p><p>Las entidades que administran el régimen solidario de prestación definida pueden realizar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, siempre y cuando sigan la reglamentación establecida por la Superintendencia Bancaria. Estos gastos solo pueden cubrirse con el presupuesto destinado a gastos administrativos.</p><p>ARTICULO 59:concepto</p><p>Las entidades que administran el régimen solidario de prestación definida pueden realizar programas de publicidad, comunicación y promoción de sus actividades, siempre y cuando sigan la reglamentación establecida por la Superintendencia Bancaria. Estos gastos solo pueden cubrirse con el presupuesto destinado a gastos administrativos.</p><p>ARTICULO 60: características el régimen de ahorro individual con Solidaridad tendrá las siguientes características:</p><ol><li><p>Derechos del afiliado: Incluye pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia e indemnizaciones, cuya cuantía depende de aportes, rendimientos y subsidios del Estado.</p></li><li><p>Distribución de aportes: Parte se capitaliza en una cuenta individual, y otra parte cubre seguros, asesorías, el Fondo de Solidaridad Pensional y administración del régimen.</p></li><li><p>Libre elección: Los afiliados pueden cambiar de entidad administradora y elegir su aseguradora.</p></li><li><p>Fondo de Pensiones: Las cuentas individuales conforman un patrimonio autónomo, propiedad del afiliado y separado del de la administradora.</p></li><li><p>Rentabilidad mínima: Las administradoras deben garantizar una rentabilidad mínima para los fondos que gestionan.</p></li><li><p>Garantías de la entidad: El patrimonio de las administradoras respalda la rentabilidad mínima y su operación.</p></li><li><p>Garantía del Estado: El Estado garantiza los ahorros y pensiones si las entidades fallan, con derecho a recuperar esos recursos de las administradoras.</p></li><li><p>Bonos pensionales: Tienen derecho quienes hayan aportado previamente al ISS, cajas públicas u otras entidades similares y trasladen el cálculo actuarial correspondiente.</p></li><li><p>Solidaridad del Estado: Aporta recursos para pensiones mínimas si los rendimientos del afiliado son insuficientes, siempre que se cumplan ciertos requisitos.</p></li><li><p>Vigilancia: Está a cargo de la Superintendencia Bancaria.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 61: solidaridad</p><p>Beneficiarios:</p><ul><li><p>Pensionados por invalidez del Instituto de Seguros Sociales o de cualquier entidad pública.</p></li><li><p>Personas que, al iniciar el nuevo sistema, tengan 55 años o más (hombres) o 50 años o más (mujeres).</p></li></ul><p>Excepción:</p><ul><li><p>Estas personas pueden optar por cotizar al nuevo régimen durante al menos 500 semanas; si lo hacen, el empleador deberá aportar obligatoriamente.</p></li></ul></li></ol><p> </p><p>ARTICULO 62: cotizaciones voluntarias:</p><p>Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden hacer aportes adicionales, periódicos u ocasionales, por encima de la cotización obligatoria, para aumentar el saldo de su cuenta individual y así acceder a una pensión más alta o retirarse antes.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 63:Cuentas Individuales de Ahorro Pensional.</p><p>Cada afiliado al régimen solo puede tener una cuenta individual, donde se depositan sus cotizaciones obligatorias y voluntarias.<br>Las administradoras deben enviar extractos trimestrales con información sobre aportes, rendimientos, saldos, comisiones y primas.<br>Los fondos de estas cuentas solo pueden usarse para obtener pensiones, salvo excepciones señaladas en los artículos 85 y 89 de la Ley.</p><p>ARTICULO 64:Requisitos para obtener la pensión de Vejez.</p><p>En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el afiliado puede pensionarse a cualquier edad, siempre que el capital en su cuenta le permita recibir una pensión mensual superior al 110 % del salario mínimo legal vigente, ajustado anualmente según el IPC del DANE. Se incluye el bono pensional si aplica.</p><p>Si el trabajador cumple este requisito pero decide seguir cotizando, el empleador debe seguir aportando<strong> </strong>mientras exista la relación laboral y hasta que la persona cumpla<strong> </strong>60 años (mujeres) o 62 años (hombres).</p><p><br/></p><p>ARTICULO 65:Garantía de Pensión Mínima de Vejez.</p><p>Los afiliados que, al cumplir 62 años (hombres) o 57 años (mujeres), no hayan acumulado el capital suficiente para una pensión mínima pero hayan cotizado al menos 1.150 semanas, tienen derecho a que el Gobierno Nacional complemente lo necesario para alcanzar esa pensión, en aplicación del principio de solidaridad.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 66:devolucion de saldos:</p><p>Los afiliados que al cumplir 62 años (hombres) o 57 años (mujeres) no hayan cotizado al menos 1.150 semanas ni acumulado el capital necesario para una pensión de al menos un salario mínimo, tienen dos opciones:</p><ol><li><p>Recibir la devolución del capital acumulado, incluidos rendimientos y bono pensional (si aplica), o</p></li><li><p>Seguir cotizando hasta cumplir los requisitos para pensionarse.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 67: Exigibilidad de los Bonos Pensionales.</p><p>Los afiliados con derecho a bonos pensionales solo podrán hacerlos efectivos cuando cumplan la edad para pensionarse: 62 años los hombres y 57 años las mujeres, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley.</p></li></ol><p>ARTICULO 68:Financiación de la Pensión de Vejez.</p><p>La pensión de vejez se financia con:</p><ol><li><p>Los recursos de la cuenta de ahorro individual del afiliado,</p></li><li><p>El bono pensional, si aplica, y</p></li><li><p>El aporte del Estado, cuando se cumplan los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 23:54:44 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 4. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN PENSION.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 76.</p><p>El Artículo 76 indica que, si al morir un afiliado o pensionado no hay personas con derecho a recibir una pensión de sobrevivientes, los ahorros que tenía en su cuenta pensional no se pierden, sino que pasan a ser parte de su herencia </p><p>y se reparten entre sus herederos según la ley.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 77.</p><p>al fallecer un afiliado, la pensión de sobrevivientes se financia con sus aportes obligatorios, el bono pensional (si aplica) y, si no alcanza, con un complemento que pone la aseguradora. Los aportes voluntarios no se usan para esta pensión, salvo que sean necesarios para alcanzar la pensión mínima, o si el afiliado lo autorizó o los beneficiarios lo acuerdan. Si no se usan, esos ahorros se heredan como parte de la sucesión.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 78.</p><p>El Artículo 78 indica que, si el afiliado muere y no deja derecho a pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios reciben todo lo ahorrado en su cuenta, con rendimientos y bono pensional si aplica.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 79.</p><p>El Artículo 79 establece que las pensiones (vejez, invalidez o sobrevivientes) pueden pagarse bajo distintas formas, según lo elijan el afiliado o sus beneficiarios: <strong>renta vitalicia inmediata</strong>, <strong>retiro programado</strong>, <strong>retiro programado con renta vitalicia diferida</strong> u otras autorizadas por la Superintendencia.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 80.</p><p>El Artículo 80 define la <strong>renta vitalicia inmediata</strong> como la modalidad en la que el afiliado contrata con una aseguradora el pago mensual de su pensión de por vida y, si aplica, pensión para sus beneficiarios. El valor no puede ser menor al salario mínimo, y la administradora del fondo gestiona el trámite con la aseguradora.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 81.</p><p>El Artículo 81 establece que el <strong>retiro programado</strong> es una modalidad de pensión pagada directamente por la administradora, usando el saldo de la cuenta individual y el bono pensional. La pensión se recalcula cada año y no puede ser menor al salario mínimo, salvo que el ahorro no alcance y no haya derecho a garantía estatal. Si el afiliado muere sin beneficiarios, el saldo pasa a sus herederos; si no los hay, se destina al fondo de garantía estatal.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 82.</p><p>El Artículo 82 dice que en el <strong>retiro programado con renta vitalicia diferida</strong>, el afiliado recibe pagos de su cuenta individual hasta una fecha acordada, cuando empieza a recibir una renta vitalicia de la aseguradora, la cual no puede ser menor a la pensión mínima.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 83.</p><p>Cuando una persona se va a pensionar y el dinero que tiene ahorrado <strong>no alcanza</strong> para una pensión <strong>igual al salario mínimo</strong>, el <strong>Estado le ayuda completando lo que falta</strong>. GARANTIA ESTATAL DE PENSION MINIMA.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 84.</p><p>que si un afiliado o sus beneficiarios ya recibían ingresos (como pensiones, rentas o salarios) <strong>mayores al salario mínimo</strong>, entonces <strong>no podían pedir al Estado que les completara la pensión mínima</strong>.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 85.</p><p>Establece que si al pensionarse el afiliado tiene más dinero del necesario para garantizar una buena pensión, el <strong>excedente queda libremente disponible</strong> para él.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 86.</p><p><br/></p><p>AUXULIO FUNERARIO Este artículo establece que quien demuestre haber pagado los gastos funerarios de un afiliado o pensionado tiene derecho a recibir un <strong>auxilio funerario</strong>. Este será igual al <strong>último salario base de cotización</strong> o a la <strong>última mesada pensional</strong>, según el caso, con un mínimo de <strong>5 salarios mínimos</strong> y un máximo de <strong>10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV)</strong>.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 87.</p><p><strong>Planes Alternativos de Capitalización y de Pensiones:</strong></p><p>Los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pueden optar por <strong>planes alternativos de capitalización y pensiones</strong>, siempre que estén <strong>autorizados por la Superintendencia Bancaria</strong>. Estos planes deben cumplir requisitos de capitalización mínima y permitir <strong>movilidad</strong> entre administradoras y aseguradoras.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 88.</p><p><strong>Otros Planes Alternativos de Pensiones:</strong></p><p>Las administradoras de fondos de pensiones pueden <strong>invertir en seguros de vida individuales</strong> con beneficios ajustados por inflación, para asegurar al menos una <strong>pensión mínima</strong>. Estas pólizas deben cubrir <strong>invalidez y sobrevivencia</strong>, y se pagan con recursos de la cuenta de ahorro individual. El <strong>Gobierno fijará el límite de inversión</strong> en estas pólizas.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 89.</p><p><strong>Garantía de Crédito y Vivienda:</strong></p><p>El afiliado que tenga ahorrado en su cuenta pensional <strong>más del 110% de la pensión mínima</strong> puede usar el <strong>excedente como garantía</strong> para créditos de <strong>vivienda o educación</strong>, según lo reglamentado.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 90.</p><p><strong>Entidades Administradoras:</strong></p><p>Los fondos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad serán administrados por <strong>sociedades administradoras de fondos de pensiones</strong>, que pueden ser creadas por entidades públicas, cajas de compensación, cooperativas, sindicatos, entre otros. Las <strong>cajas deben ofrecer el 25% de sus acciones a los trabajadores</strong> en un plazo máximo de 5 años.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 91.</p><p>Este artículo asegura que las entidades que manejan tus ahorros pensionales sean <strong>sólidas, transparentes y abiertas a la participación social</strong>. También busca garantizar una <strong>buena gestión y supervisión</strong> de los fondos que administran.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 92.</p><p>ARTÍCULO 92. Monto Máximo de Capital. Con el fin de evitar la concentración económica, las sociedades que administren fondos de pensiones</p><p>no podrán tener un capital superior a 10 veces el monto mínimo establecido.</p><p>Este límite podrá ser modificado por el Gobierno Nacional de acuerdo con la evolución del régimen.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 93<s>.</s></p><p>Se busca <strong>impulsar la participación del sector solidario</strong> en la propiedad de las administradoras de pensiones, con <strong>apoyo financiero del Estado</strong>.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 94.</p><p><strong>Niveles de Patrimonio:</strong></p><p>El <strong>Gobierno Nacional regulará</strong> cómo las administradoras y aseguradoras deben <strong>mantener un patrimonio adecuado</strong>, según los riesgos que asumen. Además, una administradora <strong>no puede manejar activos que superen 40 veces su patrimonio técnico</strong>.</p><p><br/></p><p>ARTICULO95.</p><p><strong>Aprobación de los Planes de Pensiones:</strong></p><p>Las administradoras y aseguradoras deben <strong>obtener aprobación previa de la Superintendencia Bancaria</strong> para los planes de pensiones o capitalización que deseen ofrecer.</p><p><br/></p><p><mark>ARTICULO 96</mark></p><p><strong>Requisitos para la Aprobación de Planes de Pensiones:</strong></p><p>Todo plan debe <strong>cubrir los riesgos establecidos por la Ley</strong> y detallar las condiciones de esa protección. <strong>No se pueden hacer cambios que empeoren las condiciones ya aprobadas.</strong></p><p><br/></p><p><strong><sub>ARTICULO 97.</sub></strong></p><p><strong>Fondos de Pensiones como Patrimonios Autónomos:</strong></p><p>Los fondos de pensiones son <strong>patrimonios autónomos</strong>, es decir, <strong>propiedad de los afiliados</strong> y <strong>separados del patrimonio de la administradora</strong>. Sus ingresos y manejo contable estarán regulados por la <strong>Superintendencia Bancaria</strong>.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 98.</p><p><strong>Participación de los Afiliados:</strong></p><p>Los afiliados pueden <strong>elegir al revisor fiscal</strong> y tendrán <strong>2 representantes con voz (sin voto)</strong> en las juntas directivas de las administradoras, para <strong>vigilar sus intereses</strong>.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 23:55:51 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 1 , SALUD SEGUN LEY 100 DE 1993</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>📌  Ley 100 de 1993 (Artículos 152–248)</p><p>Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)</p><p>Objeto (Art. 152): Crea y regula el SGSSS para garantizar acceso universal a la salud.</p><p>Fundamentos (Art. 153): Equidad, obligatoriedad, protección integral, libre escogencia, autonomía, descentralización, participación social, concertación y calidad.</p><p>Intervención del Estado (Art. 154): Dirigir, controlar, garantizar cobertura, atención básica gratuita, descentralización, buen uso de recursos y gasto prioritario.</p><p>Integrantes (Art. 155): Ministerios, Consejo Nacional de Seguridad Social, Supersalud, EPS, IPS, FOSYGA, empleadores, trabajadores, beneficiarios y COPACOS.</p><p>Características (Art. 156): Afiliación obligatoria, POS para todos, libre elección de EPS/IPS, régimen subsidiado para vulnerables, financiamiento con cotizaciones y subsidios.</p><p>Consejo Nacional y Ministerio de Salud</p><p>Consejo Nacional (Art. 172): Define POS, cotizaciones, UPC, subsidios, medicamentos esenciales, regula pagos, administra FOSYGA y rinde informes al Congreso.</p><p>Ministerio de Salud (Art. 173): Formula políticas, dicta normas técnicas y administrativas, evalúa EPS/IPS, regula información y vigila el sistema</p><p>Organización territorial</p><p>Nivel territorial (Art. 174): Departamentos, distritos y municipios organizan salud pública, subsidios y contratación.</p><p>Consejos Territoriales (Art. 175): Órganos asesores de políticas locales.</p><p>Direcciones de salud (Art. 176): Focalizan subsidiados, administran recursos, vigilan normas y cumplen funciones laborales.</p><p>EPS (Entidades Promotoras de Salud)</p><p>Definición (Art. 177): Afiliación, recaudo de cotizaciones y garantía del POS.</p><p>Funciones (Art. 178): Afiliar, organizar acceso, informar al FOSYGA, controlar calidad.</p><p>Campo de acción (Art. 179): Pueden prestar servicios directamente o contratarlos.</p><p>Requisitos (Art. 180): Jurídicos, financieros, técnicos y número de afiliados.</p><p>Tipos (Art. 181): ISS, cajas, entidades públicas, privadas, mixtas, ONG, indígenas.</p><p>Ingresos (Art. 182): UPC por afiliado.</p><p>Prohibiciones (Art. 183): No negar afiliación ni terminar unilateralmente contratos.</p><p>Incentivos (Art. 184): Premiar eficiencia y buen uso del sistema.</p><p>IPS (Instituciones Prestadoras de Salud)</p><p>Función (Art. 185): Prestar servicios con calidad y eficiencia, con autonomía.</p><p>Acreditación (Art. 186): Sistema nacional para certificar calidad.</p><p>Pagos y prestaciones</p><p>Pagos moderadores (Art. 187): Copagos y cuotas, sin ser barreras de acceso.</p><p>Incapacidades (Art. 206): EPS cubren enfermedad común.</p><p>Licencia de maternidad (Art. 207): Financiada por subcuenta de compensación del FOSYGA.</p><p>Accidentes laborales (Art. 208): EPS organizan atención, con recursos de riesgos laborales.</p><p>Régimen Subsidiado</p><p>Definición y creación (Art. 211–212): Para población pobre y vulnerable, financiado con recursos fiscales y de solidaridad.</p><p>Beneficiarios (Art. 213): Definidos por ingresos, educación y condiciones de vida.</p><p>Recursos (Art. 214): Fiscales, territoriales, FOSYGA, petróleo, IVA social.</p><p>Administración (Art. 215–216): Direcciones de salud contratan con EPS; prioridad a EPS comunitarias; participación de beneficiarios.</p><p>Cajas de Compensación (Art. 217): Destinan 5–10% de recaudos al subsidiado.</p><p>Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)</p><p>Creación (Art. 218): Fondo fiduciario sin personería jurídica.</p><p>Subcuentas (Art. 219–223): Compensación, solidaridad, promoción de la salud, riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.</p><p>Fuentes (Art. 224): Impuestos sociales (armas, petróleo, IVA, SOAT).</p><p>Transición y adaptación</p><p>Régimen de transición (Art. 234–236): Inicio del sistema en un año; ISS y cajas deben adaptarse, transformarse en EPS o liquidarse.</p><p>Sector agropecuario (Art. 237): Afiliación obligatoria cuando haya oferta.</p><p>Hospitales públicos (Art. 238–239): Reciben recursos transitorios; luego financiamiento por venta de servicios y subsidios.</p><p>Cajas de compensación (Art. 240): Deben adaptarse como EPS.</p><p>Régimen de tarifas (Art. 241): IPS públicas unifican tarifas en un año.</p><p>Fondo prestacional (Art. 242): Cubre cesantías y pasivos pensionales.</p><p>Entidades y control</p><p>Amnistía IPS públicas (Art. 243): Se condonan multas previas a 1993.</p><p>SOAT (Art. 244): Ajustes en primas, coberturas y aportes al FONSAT.</p><p>INVIMA (Art. 245): Vigila medicamentos, alimentos y dispositivos.</p><p>Difusión y educación (Art. 246–247): Programas de capacitación y requisitos para universidades de salud.</p><p>Facultades al Presidente (Art. 248): Reestructuración de MinSalud, Supersalud, ISS, INVIMA y expedición de estatuto orgánico del sistema.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-08 23:56:13 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo #4 Deisy,Gerson,Guadalupe, Neida</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 26 –<strong> Objeto del Fondo de Solidaridad Pensional</strong></p><ul><li><p>Este artículo busca ampliar la cobertura pensional para poblaciones vulnerables o  grupos tradicionalmente marginados (madres comunitarias, artistas, personas con discapacidad).que normalmente quedan por fuera del sistema porque no logran cotizar el total de las semanas exigido.</p></li><li><p>Beneficiarios: artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y subalternos, mujeres microempresarias, madres comunitarias, personas con discapacidad, miembros de cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas. El subsidio cubre parcialmente hasta un salario mínimo, condicionado a estar afiliado en el sistema de salud.</p><p><br/></p></li><li><p>Artículo 27-–<strong>Recursos del Fondo de Solidaridad Pensional</strong></p><p>En el articulo 27 se explica el financiamiento del fondo de solidaridad pensional, los cuales provendrán de:</p></li><li><p> aportes de los afiliados que ganen más de 4 salarios mínimos, quienes deben contribuir con un porcentaje adicional de su cotización.</p></li><li><p>Recursos del Presupuesto Nacional, destinados por el Gobierno.</p></li><li><p>Donaciones de personas naturales o jurídicas.</p></li><li><p>Otros recursos que la ley destine específicamente.</p></li></ul><p>El objetivo de estos recursos es sostener el subsidio a los aportes pensionales de los trabajadores de bajos ingresos definido en el artículo 26.</p><p><br/></p><p>ART 28- <strong>La Parcialidad del Subsidio</strong></p><p>Los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional son temporales y parciales.El beneficiario debe hacer un esfuerzo propio, pagando una parte de la cotización.El monto del subsidio puede variar según:</p><ul><li><p>El período.</p></li><li><p>La actividad económica.</p></li><li><p>La capacidad económica del beneficiario.</p></li><li><p>La disponibilidad de recursos del Fondo.</p><p>En el paragrafo habla de las madres comunitarias o trabajadoras solidarias del ICBF tendrán un subsidio mínimo del 50 % de la cotización.</p><p><br/></p><p><strong>ART 29-Exigibilidad del Subsidio</strong></p></li></ul><p>Si un afiliado que recibió subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional excede los 65 años pero no reúne los requisitos mínimos para pensionarse por vejez:</p><ul><li><p>La entidad administradora debe devolver al Fondo el dinero de los subsidios junto con sus rendimientos financieros.</p></li><li><p>Las administradoras deben llevar cuentas separadas y hacer seguimiento de los beneficiarios.</p><p><br/></p><p><strong>ART 30- La Parcialidad del Subsidio</strong></p><p>Este articulo busca que las trabajadoras domesticas se les incluya y se les garanticen  un apoyo económico para acceder al sistema pensional, financiado directamente por el Estado.</p></li><li><p> Los aportes del presupuesto nacional previstos en la Ley 11 de 1988, destinados a subsidiar los aportes de los trabajadores del servicio doméstico, se trasladan al Fondo de Solidaridad Pensional.</p></li><li><p>Dichos recursos se manejarán en cuentas separadas dentro del Fondo.</p></li></ul><p>El Fondo, a su vez, debe girar el subsidio a la entidad administradora de pensiones que haya elegido el trabajador del servicio doméstico.</p><p><br/></p><p><strong>ART 31- La Parcialidad del Subsidio</strong></p><p><strong>Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM).</strong></p><p>Habla de  que los afiliados o sus beneficiarios tienen derecho a:</p><ul><li><p>Pensión de vejez</p></li><li><p>Pensión de invalidez</p></li><li><p>Pensión de sobrevivientes</p></li><li><p>Indemnización sustitutiva, todas previamente definidas por la ley. Se rige por las normas de invalidez, vejez y muerte del ISS, con modificaciones de la Ley 100.</p></li></ul><p><br/></p><p><strong>Artículo 32 – Características del Régimen de Prima Media con Prestación Definida</strong></p><p>Este articulo señala las características de este régimen que funciona con un fondo común de carácter público y tiene el respaldo del Estado, que garantiza el pago de las prestaciones.</p><ul><li><p>Además de que es sistema solidario, donde todos los aportes van a un fondo común, en lugar de cuentas individuales.</p></li></ul><p>Los pensionados tienen la seguridad de recibir una pensión previamente definida, sin depender directamente de cuánto ahorraron.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 33 – Requisitos para Obtener la Pensión de Vejez</strong></p><p>Expone los requerimientos para acceder a la pensión de vejez, el afiliado debe cumplir:</p><ol><li><p><strong>Edad mínima:</strong></p><ul><li><p>Mujeres: <strong>55 años</strong> (subió a 57 desde el 2014).</p></li><li><p>Hombres: <strong>60 años</strong> (subió a 62 desde el 2014).</p></li></ul></li><li><p><strong>Semanas cotizadas:</strong></p><ul><li><p>Al menos <strong>1.000 semanas</strong> en cualquier tiempo.</p></li></ul></li></ol><p>Parágrafos importantes:</p><ul><li><p><strong>Parágrafo 1:</strong> Se pueden sumar semanas de diferentes situaciones:</p><ul><li><p>Cotizaciones en cualquiera de los dos regímenes.</p></li><li><p>Tiempo de servicio en el sector público.</p></li><li><p>Tiempo en empresas con régimen propio de pensiones.</p></li><li><p>Cotizaciones en cajas privadas con traslado de cálculo actuarial.</p></li></ul></li><li><p><strong>Parágrafo 2:</strong> Una semana cotizada corresponde a 7 días calendario.</p></li><li><p><strong>Parágrafo 3:</strong> El trabajador puede seguir cotizando hasta 5 años más, para aumentar el valor de la pensión o completar semanas.</p></li><li><p><strong>Parágrafo 4:</strong> Se estableció una revisión de la expectativa de vida (2013), con posibilidad de aplazar el aumento de la edad.</p></li></ul><p><strong>Art:34 4. Monto de la Pensión de Vejez</strong></p><p>Este artículo habla de cuánto dinero recibe una persona al pensionarse, según las semanas que haya cotizado.</p><ul><li><p>Si cotizas 1.000 semanas → recibes el 65 % del salario promedio (IBL).</p></li><li><p>De 1.000 a 1.200 semanas → aumenta un 2 % por cada 50 semanas.<br>👉 Máximo llega al 73 % del salario promedio.</p></li><li><p>De 1.200 a 1.400 semanas → aumenta un 3 % por cada 50 semanas.<br>👉 Máximo llega al 85 % del salario promedio.</p></li><li><p>Nunca puede ser más del 85 % ni menos de la pensión mínima.</p><p><br/></p><p><strong>ART 35: La pensión mínima </strong></p></li><li><p>El artículo garantiza que ningún pensionado gane menos de un salario mínimo y además, aclara que desde la Ley 4 de 1992 cambian las reglas, ya no aplican ciertos topes antiguos, salvo en regímenes especiales </p></li><li><p>Lo que  puede recibir un pensionado no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente (SMLV).</p></li></ul><p>Esto significa que, aunque la persona haya cotizado poco o su salario haya sido bajo, la pensión nunca podrá estar por debajo del salario mínimo que rige en Colombia.</p><p><br/></p><p><strong>ART 36 Régimen de Transición</strong><br>Nos habla de La edad para acceder a la pensión de vejez.</p><p>Hasta 2014 la edad de pensión fue 55 años mujeres y 60 hombres; luego subió a 57 y 62.<br>Aplica a mujeres con 35 años o más, hombres con 40 años o más, o 15 años cotizados en 1994, quienes conservan las reglas anteriores.<br>El cálculo de la pensión se hace con el promedio de lo devengado en los últimos años (2 en privados, 1 en públicos si faltaban ≤2 años).<br>No aplica a quienes se pasaron a fondos privados. Reconoce derechos adquiridos y suma todas las semanas cotizadas en ISS, cajas, fondos o sector público.</p><p><br/></p><p><strong>ART: 37 Indemnización Sustitutiva</strong><br>Si una persona cumple la edad para pensionarse pero no alcanza las semanas mínimas y no puede seguir cotizando, recibe una indemnización en dinero.<br>Se calcula con el salario base de liquidación promedio semanal × semanas cotizadas × porcentaje de aportes hechos.</p><p><br/></p><p><strong>ART : 38 Estado de Invalidez</strong><br>Se considera inválida la persona que haya perdido el 50 % o más de su capacidad laboral, siempre que la causa no sea de origen laboral ni provocada de manera intencional. Esta definición sirve de base para acceder a la pensión de invalidez dentro del sistema general de pensiones.</p><p><br/></p><p><strong>Artículo 39 – Requisitos para obtener la pensión de invalidez</strong><br>Tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado que sea declarado inválido (pérdida del 50 % o más de la capacidad laboral) y cumpla ciertos requisitos.</p><ul><li><p><strong>Por enfermedad:</strong> haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años antes de la fecha de estructuración y demostrar fidelidad de cotización del 20 % desde los 20 años hasta la calificación.</p></li><li><p><strong>Por accidente:</strong> haber cotizado 50 semanas en los últimos 3 años antes del hecho y cumplir con la misma fidelidad del 20 %.</p></li><li><p><strong>Excepciones:</strong></p><ul><li><p>Menores de 20 años: solo necesitan 26 semanas en el último año.</p></li><li><p>Si ya tienen el 75 % de las semanas requeridas para vejez: solo deben acreditar 25 semanas en los últimos 3 años.</p></li></ul></li></ul><p><br/></p><p><strong>ART 40 : Monto de la Pensión de Invalidez</strong></p><p>El valor de la pensión depende del grado de pérdida de la capacidad laboral y de las semanas cotizadas:</p><ul><li><p><strong>Entre 50 % y 66 % de invalidez:</strong> 45 % del ingreso base de liquidación + 1,5 % por cada 50 semanas después de las primeras 500.</p></li><li><p><strong>66 % o más de invalidez:</strong> 54 % del ingreso base de liquidación + 2 % por cada 50 semanas después de las primeras 800.</p></li></ul><p> En todo caso:</p><ul><li><p>La pensión no puede superar el <strong>75 % del ingreso base de liquidación</strong>.</p></li><li><p>No puede ser inferior al <strong>salario mínimo legal mensual vigente</strong>.</p></li></ul><p>Se paga desde la fecha en que se declare el estado de invalidez, previa solicitud.</p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 01:14:21 UTC</pubDate>
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         <title>grupo 4 sistema de seguridad social intengral en pension.deisy arias, guadalupe vera, neida ibañes, gerson villamizar.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>ARTICULO 69:pension de invalides </p><p> establece que la pensión de invalidez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se regirá por lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la misma ley.<br>Es decir, todo lo relacionado con:</p><ul><li><p>El estado de invalidez</p></li><li><p>Los requisitos para acceder a la pensión</p></li><li><p>El monto de la pensión</p></li><li><p>Y el sistema de calificación</p></li></ul><p>será determinado conforme a lo que indican esos artículos anteriores.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 70:financiacion de la pension de invalidez.</p><p>La pensión de invalidez se financia con:</p><ol><li><p>Cuenta individual de ahorro pensional del afiliado</p></li><li><p>Bono pensional (si aplica)</p></li><li><p>Suma adicional que sea necesaria para completar el capital, la cual será cubierta por la aseguradora contratada para el seguro de invalidez y sobrevivientes.</p></li></ol><ul><li><p>Las cotizaciones voluntarias no se usan para financiar la pensión de invalidez, salvo que: </p><p>.El afiliado lo autorice, o </p><p>.Sean necesarias para alcanzar la pensión mínima.</p></li><li><p>El pensionado podrá disponer del saldo no usado de sus cotizaciones voluntarias.</p></li><li><p>Si cesa el estado de invalidez (según el Art. 44), la aseguradora debe devolver a la cuenta individual el saldo no utilizado de la reserva, incluyendo rendimientos y bono pensional.</p></li><li><p>En estos casos, las semanas durante las cuales se recibió pensión por invalidez se reconocerán como cotizadas, pero solo si el Estado garantiza la pensión mínima.<br>El afiliado puede contratar su pensión de invalidez con una aseguradora distinta a la que haya pagado la suma adicional.</p><p>ARTICULO 71: garantia estatal de pension minima de invalidez:</p></li><li><p> En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos</p><p>necesarios para que los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto</p><p>mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.</p><p>La garantía estatal de pensión mínima operará de conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de esta Ley.</p><p>ARTICULO 72:devolucion de saldos por invalidez.</p><p>Si un afiliado queda inválido pero no cumple los requisitos para obtener una pensión de invalidez, se le devolverá:</p><ul><li><p>Todo el saldo de su cuenta individual de ahorro pensional</p></li><li><p>Los rendimientos financieros</p></li><li><p>Y el bono pensional, si aplica.</p></li></ul><p>Sin embargo, el afiliado puede optar por dejar parte del saldo en su cuenta y seguir cotizando para reunir el capital necesario y así obtener una pensión de vejez más adelante.</p></li><li><p>ARTICULO 73.requisitos y montos.</p><p> Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con</p><p>solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 48, de la presente Ley.</p><p><br/></p><p>articulo 74: Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.</p><p><br/></p><p><strong> </strong>Cónyuge o compañero permanente o viudo <br>Recibe la pensión de forma vitalicia, siempre que:</p><ul><li><p>Haya convivido mínimo 2 años continuos antes de la muerte del pensionado.</p></li><li><p>Y haya vivido con él desde que este cumplió los requisitos para la pensión.</p></li><li><p>Excepción: No se exige convivencia de 2 años si tuvieron hijos en común.</p><p> Hijos:</p></li><li><p>Menores de 18 años</p></li><li><p>Entre 18 y 25 años, si estudiaban y dependían económicamente del fallecido.</p></li><li><p>Hijos inválidos, mientras persista la invalidez y dependan económicamente.</p></li></ul><p> Padres del causante:<br>Son beneficiarios solo si no hay cónyuge, compañero(a) ni hijos con derecho, y si dependían económicamente del fallecido.  </p><p><br/></p><p> ARTICULO 75: Garantía Estatal de Pensión Mínima de Sobrevivientes.</p><p><br/></p></li></ul><p> En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantiza el</p><p>complemento para que los sobrevivientes tengan acceso a una pensión mínima de sobrevivientes, cuyo monto mensual será equivalente al 100% del salario mínimo legal mensual conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 02:06:30 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo #4</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3575030921</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>41 – Calificación del Estado de Invalidez<br></strong>La invalidez se determina con el manual único de calificación expedido por el Gobierno.<br>La primera evaluación la hacen Colpensiones, <br>Si hay inconformidad, se apela ante la Junta Regional y luego la Junta Nacional.<br>Enfermedades o accidentes con posibilidad de rehabilitación pueden aplazar la calificación hasta por 360 días, con subsidio al trabajador.</p><p><br></p><p><strong>ART : 42 Las Juntas Regionales y Nacional </strong>son parte del Sistema de Seguridad Social, adscritas al Ministerio de Trabajo, con autonomía técnica, carácter interdisciplinario, sin ánimo de lucro y sus decisiones son obligatorias (las regionales pueden apelarse ante la nacional).</p><p>El Ministerio regula su integración, funcionamiento, honorarios y control.</p><p>👉 Puntos clave:</p><ul><li><p>Los miembros siguen la ley y permanecen en el cargo hasta ser reemplazados.</p></li><li><p>Son responsables solidariamente por perjuicios de sus dictámenes.</p></li><li><p>Entidades deben dar la información necesaria para calificar al trabajador.</p></li></ul><p>El Ministerio debe organizar su estructura en un plazo de 6 meses.</p><p><strong>Artículo 43 – Revisión de las Pensiones de Invalidez:</strong></p><p><strong>🔹</strong> Revisión de las Pensiones de Invalidez</p><ol><li><p>Quién puede pedir la revisión:</p></li></ol><ul><li><p>La entidad de seguridad social: cada 3 años puede revisar al pensionado para confirmar<strong>, </strong>modificar o quitar la pensión, según el nuevo dictamen.</p></li><li><p>El pensionado: puede pedir la revisión en cualquier momento, pero los costos corren por su cuenta.</p></li></ul><ol start="2"><li><p>Plazos y consecuencias:</p></li></ol><ul><li><p>El pensionado tiene 3 meses para asistir a la revisión cuando la solicita la entidad.</p></li><li><p>Si no se presenta, se suspende el pago de la pensión.</p></li><li><p>Si pasa 1 año sin revisión, la pensión se pierde (prescribe)<strong>.</strong></p></li></ul><p>Para volver a pedirla, el afiliado debe someterse a un nuevo dictamen pagado por él mismo.</p><p>La pensión de invalidez no es definitiva, puede revisarse cada 3 años por la entidad o en cualquier momento por el pensionado. Si este no cumple con la revisión, puede perder el derecho a seguir recibiéndola.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 45 – Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Invalidez</strong></p><p>Si una persona queda inválida pero no cumple con los requisitos para obtener la pensión de invalidez, no se queda sin nada:<br>Tiene derecho a recibir una indemnización sustitutiva, que se calcula igual que la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (art. 37).</p><p>Es decir, se le paga un monto proporcional al dinero que alcanzó a cotizar, aunque no le dé derecho a pensión mensual.</p><p><br></p><p><strong>Artículo 46 – Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>La pensión de sobrevivientes se reconoce a la familia cuando:</p><ol><li><p>Muere un pensionado por vejez o invalidez.</p></li><li><p>Muere un afiliado que:</p><ul><li><p>Esté cotizando y haya pagado al menos 26 semanas antes de morir, o</p></li><li><p>Haya dejado de cotizar, pero aportó 26 semanas en el último año antes de su muerte.</p><p><br></p></li></ul></li></ol><p><strong>Artículo 47 – Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>Tienen derecho a la pensión:</p><ul><li><p>Cónyuge o compañero permanente, de forma vitalicia, si convivía con el fallecido mínimo 2 años (o tuvo hijos con él).</p></li><li><p><strong>Hijos</strong>:</p><ul><li><p>Menores de 18 años.</p></li><li><p>Hasta los 25 años si estudian y dependían económicamente.</p></li><li><p>Hijos inválidos mientras dure la invalidez y la dependencia.</p></li></ul></li><li><p><strong>Padres</strong>, si no hay cónyuge ni hijos y dependían económicamente del fallecido.</p></li><li><p><strong>Hermanos inválidos</strong>, si no hay anteriores beneficiarios y dependían económicamente.</p></li></ul><p><strong>Artículo 48 – Monto de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><ul><li><p>Si muere un pensionado → los beneficiarios reciben el 100% de lo que él ganaba en pensión.</p></li><li><p>Si muere un afiliado → los beneficiarios reciben:</p><ul><li><p>45% del ingreso base de liquidación (IBL) + 2% extra por cada 50 semanas adicionales a las 500 cotizadas.</p></li><li><p>Máximo: 75% del IBL.</p></li></ul></li><li><p>Nunca puede ser menor al <strong>s</strong>alario mínimo.</p></li><li><p>También se puede optar por el régimen anterior del ISS (65% del IBL), cumpliendo condiciones.</p></li></ul><p><strong>Artículo 49 – Indemnización Sustitutiva de la Pensión de Sobrevivientes</strong></p><p>Si el afiliado muere y no cumple con los requisitos para pensión de sobrevivientes, los familiares reciben una indemnización sustitutiva, igual a la prevista en el art. 37 (pensión de vejez).</p><p><strong>Artículo 50 – Mesada Adicional</strong></p><p>Todos los pensionados (vejez, invalidez o sobrevivencia) tienen derecho a recibir una mesada adicional cada diciembre, junto con el pago de noviembre.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 02:35:59 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Grupo 4 : Neida Ibañez, Gerson Villamizar, Deisy Arias y Guadalupe Vera </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES </p><p><br></p><p>Artículo 10 – Objeto del sistema general de pensiones : El sistema existe para proteger a las personas frente a la vejez, invalidez o muerte, reconociendo pensiones y prestaciones.</p><p>Además, busca que cada vez más personas estén cubiertas por un sistema de pensiones.</p><p><br></p><p>Artículo 11 – Campo de aplicación Aplica a todos los habitantes de Colombia (con algunas excepciones).</p><p>*Se respetan los derechos de quienes ya estaban pensionados o tenían requisitos cumplidos antes de la Ley.</p><p>*También se respetan beneficios pactados en convenciones colectivas o normas anteriores.</p><p><br></p><p>Artículo 12 – Regímenes del sistema general de pensiones </p><p>El sistema tiene dos opciones de pensión (cada persona elige una):</p><p><br></p><p>*Régimen de Prima Media (RPM): Administrado por Colpensiones.</p><p>*Régimen de Ahorro Individual (RAIS): Administrado por fondos privados de pensión.</p><p><br></p><p>Artículo 13 – Características del sistema general de pensiones </p><p><br></p><p>*La afiliación es obligatoria (excepto algunos independientes).</p><p><br></p><p>*Cada persona puede elegir el régimen libremente y cambiarse cada 3 años.</p><p><br></p><p>*Se reconocen pensiones por invalidez, vejez y sobrevivientes.</p><p><br></p><p>*Afiliarse implica pagar aportes obligatorios.</p><p><br></p><p>*Se suman las semanas cotizadas en cualquier fondo, entidad o servicio público.</p><p><br></p><p>*Los dos regímenes garantizan al menos una pensión mínima.</p><p><br></p><p>*Existe un Fondo de Solidaridad Pensional para ayudar a poblaciones vulnerables como los campesinos, indígenas, independientes, artistas, madres comunitarias, etc.</p><p><br></p><p>*No se puede tener dos pensiones al mismo tiempo (invalidez y vejez).</p><p><br></p><p>*Los fondos y Colpensiones están vigilados por la Superintendencia Financiera.</p><p><br></p><p>Artículo 14 – Reajuste de pensiones</p><p>Cada año, las pensiones se aumentan automáticamente el 1 de enero para que no pierdan valor con la inflación:</p><p>Si la pensión es igual al salario mínimo, sube lo mismo que aumente el salario mínimo.</p><p><br></p><p>Si la pensión es mayor al salario mínimo, sube según la inflación (IPC) medida por el DANE.</p><p><br></p><p>Artículo 15 – Afiliados al sistema</p><p><br></p><p>*Obligatorio: Para todos los que tienen contrato de trabajo y los servidores públicos.</p><p>*Voluntario: Para independientes, colombianos en el exterior y extranjeros que trabajen en Colombia sin cobertura en su país.</p><p><br></p><p>Los independientes pueden afiliarse también por medio de asociaciones o agremiaciones.</p><p><br></p><p>Artículo 16 – Incompatibilidad de regímenes</p><p>Nadie puede repartir sus aportes entre los dos regímenes (Colpensiones y fondos privados).</p><p>*Solo puedes estar en uno.</p><p>Eso sí, aparte puedes tener planes de pensiones privados o complementarios.</p><p><br></p><p>Artículo 17 – Cotizaciones obligatorias</p><p>*Mientras exista relación laboral, empleado y empleador deben aportar al sistema.</p><p>*Dejas de cotizar cuando te pensionas (por vejez, invalidez o anticipadamente).</p><p>*Se permiten aportes voluntarios adicionales.</p><p>*La UGPP y Colpensiones eliminan trámites innecesarios de cobros a entidades públicas, pero deben registrarlo en su contabilidad.</p><p><br></p><p>Artículo 18 – Base de cotización trabajadores dependientes</p><p>*Se calcula sobre el salario mensual.</p><p>*Nunca puede ser inferior al salario mínimo ni superior a 20 salarios mínimos (límite fijado por el Gobierno).</p><p>*En salario integral, se calcula sobre el 70%.</p><p>*Si tienes varios empleadores, se suman los salarios para la cotización.</p><p><br></p><p>Artículo 19 – Base de cotización de los trabajadores independientes</p><p>*Se calcula sobre los ingresos que declare el independiente.</p><p>*Él paga el 100% de la cotización (ya que no tiene empleador).</p><p>*Nunca puede ser menor al salario mínimo.</p><p>*Pueden autorizar retenciones directas , ejemplo: si alguien les paga, puede retener el aporte</p><p><br></p><p>Artículo 20 – Monto de las cotizaciones</p><p>*La cotización se compone de dos partes:</p><p>*Para vejez (inicialmente 8%, luego subió hasta 10%).</p><p>*Para invalidez, sobrevivencia y administración (3.5%).</p><p>*Total: alrededor del 13.5% del salario.</p><p>*El empleador paga el 75% y el trabajador el 25%.</p><p>*Si ganas más de 4 salarios mínimos, debes aportar 1% adicional al Fondo de Solidaridad Pensional (para ayudar a personas vulnerables).</p><p><br></p><p>Artículo 21 – Ingreso base de liquidación (IBL)</p><p>*La pensión se calcula sobre el promedio de los últimos 10 años de salario (ajustados por inflación).</p><p>O, si conviene más, sobre el promedio de toda la vida laboral (si se cotizaron al menos 1.250 semanas).</p><p><br></p><p>Artículo 22 – Obligaciones del empleador</p><p>*El empleador debe pagar su parte y la del trabajador.</p><p>*Descuenta la del trabajador directamente del salario y la transfiere al fondo.</p><p>*Si no hace el descuento, igual sigue siendo responsable de pagar todo.</p><p><br></p><p>Artículo 23 – Sanción moratoria</p><p>Si el empleador no paga los aportes a tiempo:</p><p>*Debe pagar intereses de mora (los mismos que para impuestos).</p><p>*Si es entidad pública y no paga, sus responsables pueden ser sancionados disciplinariamente.</p><p>*Es obligatorio que incluyan los aportes en el presupuesto.</p><p><br></p><p>Artículo 24 – Acciones de cobro</p><p><br></p><p>Las administradoras Colpensiones o fondos privados , pueden cobrar judicialmente a los empleadores que no paguen.</p><p>La liquidación que hagan tiene fuerza de título ejecutivo , sirve para demandar directamente.</p><p><br></p><p>Artículo 25 – Fondo de Solidaridad Pensional</p><p>Es un fondo especial del Estado para subsidiar a poblaciones vulnerables que no pueden aportar lo suficiente (campesinos, independientes pobres, madres comunitarias, etc.).</p><p>*Lo administra el Ministerio de Trabajo, a través de fiducias.</p><p>*Tiene un consejo asesor con representantes de empresarios, trabajadores y pensionados.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 13:42:15 UTC</pubDate>
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         <title>tabla para régimen subsidiado </title>
         <author>prebasxq</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 18:42:50 UTC</pubDate>
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         <title>Tabla para régimen contributivo</title>
         <author>prebasxq</author>
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         <pubDate>2025-09-09 18:44:26 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo#4 Deisy, Neida, Guadalupe, Gersón </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p><strong>Art. 99 – Garantías </strong><br>Las administradoras de pensiones y aseguradoras deben tener garantías para proteger los recursos de los afiliados.</p><ul><li><p>Estas garantías aseguran el correcto manejo de las inversiones en pensiones y capitalización.</p></li><li><p>En caso de que una administradora se disuelva o liquide, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) respalda:<br>✔️ El 100 % de las cotizaciones obligatorias (más intereses y rendimientos).<br>✔️ Hasta 150 salarios mínimos en las cotizaciones voluntarias.</p></li><li><p>Las garantías nunca pueden ser menores a las exigidas por la Superintendencia Bancaria al sector financiero.</p></li></ul><p><strong>Art. 100 – Inversión de los recursos </strong></p><p>Nos habla que el dinero de las personas que ahorran en pensiones no puede quedarse quieto, las administradoras deben invertirlo para que produzca ganancias.<br>Pero esas inversiones tienen reglas claras<strong>:</strong></p><ol><li><p> Debe ser seguro, rentable y fácil de usar no se arriesga el dinero de cualquier forma.</p></li><li><p> Al menos el 3 % debe invertirse en empresas o proyectos colombianos → para apoyar el empleo y el crecimiento del país.</p></li><li><p> No vale invertir en empresas mineras o energéticas, ni en empresas relacionadas con la misma administradora, a menos que sea para infraestructura (carreteras, puentes, APP, etc.).</p></li><li><p> Máximo el 50 % se puede invertir en deuda pública (bonos del Estado).</p></li><li><p> La Superintendencia de Valores controla que las empresas que reciban ese dinero cumplan reglas y no concentren demasiada riqueza en pocas manos.</p></li><li><p>El Gobierno regula cómo se hacen estas inversiones, siempre cuidando que el dinero esté protegido y bien manejado.</p></li></ol><p><br/></p><p><strong> Art. 101 -Rentabilidad Mínima </strong></p><p>Establece que todas las ganancias obtenidas de las inversiones deben abonarse a las cuentas individuales de los afiliados, de acuerdo con el dinero y el tiempo ahorrado; además, las administradoras de pensiones y cesantías están obligadas a garantizar una rentabilidad mínima, definida por el Gobierno Nacional con base en los rendimientos del mercado, y si no logran alcanzarla, deberán cubrir la diferencia con sus propios recursos, utilizando primero la reserva de estabilización de rendimientos, para asegurar así que los ahorros de los afiliados siempre generen beneficios.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 102 Rentabilidad Mínima en caso de Liquidación, Fusión o Cesión de la Administradora o por Retiro del Afiliado.</strong> Explica que, si una administradora de pensiones se liquida, se fusiona o cede su manejo, los recursos acumulados en la cuenta especial se trasladarán a las cuentas individuales de los afiliados; igualmente, cuando un afiliado se retire por cambiar de administradora o contratar su pensión con una aseguradora, deberá recibir la rentabilidad mínima exigida, la cual se pagará de forma inmediata con cargo a la cuenta especial de estabilización, en la parte que le corresponda.</p><p><br/></p><p><strong> Art. 103 -Publicación de Rentabilidad.</strong></p><p> Establece que las administradoras deben publicar periódicamente la rentabilidad obtenida en los planes de capitalización y pensiones que ofrecen, siguiendo la forma y frecuencia que determine la Superintendencia Bancaria.</p><p><br/></p><p> <strong>Art. 104 – Comisiones:</strong><br>Las administradoras pueden cobrar a sus afiliados una comisión por administrar sus aportes, pero los montos y condiciones los fija la Superintendencia Bancaria, dentro de los límites de la ley; además, el Gobierno reglamentará las comisiones para las cotizaciones voluntarias.</p><p><br/></p><p> <strong>Art.105 – Contratos con Establecimientos de Crédito:</strong><br>Las administradoras pueden hacer contratos con bancos u otras entidades financieras, usando sus propios recursos, para que estas se encarguen del recaudo, pago y transferencia de aportes, garantizando que estas operaciones puedan realizarse en todo el país.</p><p><br/></p><p> <strong>Art. 106 – Publicidad:</strong><br>La publicidad de las administradoras debe ser veraz y precisa, siguiendo las normas de la Superintendencia Bancaria, y los gastos solo pueden salir del presupuesto administrativo; además, deben publicar periódicamente los costos de seguros y comisiones, y el Gobierno debe impedir privilegios de grupos que controlen medios masivos para evitar abusos en la publicidad.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 107 – Cambio de Plan o Administradora:</strong><br>Todo afiliado que aún no sea pensionado puede trasladar sus ahorros a otro plan de pensiones o a otra administradora, pero solo una vez cada semestre y con solicitud presentada mínimo 30 días antes.</p><p><br/></p><p> <strong>Art. 108 – Seguros de Participación:</strong><br>Los seguros que contratan las administradoras para cubrir pensiones de invalidez y sobrevivientes deben ser colectivos y de participación, escogidos mediante procesos que garanticen libre competencia; además, las aseguradoras que paguen rentas vitalicias deben usar esta misma modalidad en beneficio de los pensionados.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 109 – Garantía Estatal:</strong><br>La Nación garantiza el pago de las pensiones en caso de que una aseguradora tenga problemas financieros; para ello puede autorizar el acceso al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN), asumiendo la aseguradora el costo. Si hay fraude o malos manejos, los responsables deberán responder penalmente, considerando los ahorros como dineros públicos.</p><p><br/></p><p><strong>Art. 110 – Vigilancia y Control:</strong><br>La Superintendencia Bancaria es la entidad encargada de la vigilancia y control de las administradoras de planes de capitalización y pensiones.</p><p><br/></p><p><strong>ART. 111. Sanciones a las Administradoras. </strong></p><p>Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5 %) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5 %) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. Así mismo, cuando el monto correspondiente a la Reserva de Estabilización sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del Fondo de Solidaridad Pensional por el equivalente al 3.5 % del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la Reserva de Estabilización, según corresponda. </p><p><br/></p><p><strong>ART. 112. Obligación de Aceptar a todos los afiliados que lo Soliciten. </strong></p><p>Las personas que cumplan los requisitos para ser afiliados al régimen de Ahorro Individual con Solidaridad no podrán ser rechazados por las entidades administradoras del mismo.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 19:45:49 UTC</pubDate>
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         <title>grupo 4 </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3576694623</link>
         <description><![CDATA[<p> ARTICULO 113:traslado de régimen: Cuándo un afiliado se cambia de un régimen pensional a otro, se aplican estas reglas:</p><ul><li><p>De Prestación Definida a Ahorro Individual con Solidaridad: se reconocerán bonos pensionales, según lo establecen los artículos siguientes.</p></li><li><p>De Ahorro Individual con Solidaridad a Prestación Definida: se transfiere el saldo de la cuenta individual, incluyendo rendimientos, al nuevo régimen. Este saldo se convierte en semanas cotizadas, tomando como base el salario de cotización. </p><p>ARTICULO 114: requisito para el traslado de régimen.</p><p>De Prestación Definida a Ahorro Individual: se le reconoce un bono pensional.</p></li><li><p>De Ahorro Individual a Prestación Definida: el saldo de la cuenta se transfiere y se convierte en semanas cotizadas según el salario base.</p><p><br/></p><p>ARTICULO 115: bonos pensionales:</p><p><br/></p><p>Los bonos pensionales son aportes que ayudan a conformar el capital necesario para financiar las pensiones de quienes están afiliados al Sistema General de Pensiones.</p><p>Tienen derecho a este bono las personas que, antes de ingresar al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:</p><p>. Haber cotizado al Instituto de Seguros Sociales (ISS) o a cajas/fondos de previsión del sector público.<br>. Haber trabajado como servidores públicos del Estado o de sus entidades descentralizadas.<br>.Tener contrato de trabajo con empresas que reconocen y pagan pensiones.<br>. Haber estado afiliados a cajas previsionales del sector privado encargadas exclusivamente del pago de pensiones.</p></li><li><p>ARTICULO 116: Características.</p><p><br/></p><p>Se expresarán en pesos.<br> Serán nominativos (a nombre de una persona específica).<br> Serán endosables a las administradoras o aseguradoras para el pago de pensiones.<br> Generarán intereses (calculados sobre saldos capitalizados) a cargo del emisor, a una tasa equivalente a la DTF, según lo determine el Gobierno.<br> Tendrán las demás condiciones que establezca el Gobierno Naciona<strong>l</strong>.</p><p>ARTICULO 117:valor de bonos pensionales:</p><p><br/></p><p>Valor del bono pensional:</p><ul><li><p>Será equivalente a lo que el afiliado habría acumulado en una cuenta de ahorro durante su tiempo de cotización o servicio antes de ingresar al Régimen de Ahorro Individual.</p></li><li><p>El objetivo es que, con ese ritmo de acumulación, se pueda financiar la pensión de referencia (de vejez y de sobrevivientes).</p></li><li><p>El valor nominal del bono nunca será menor al total de aportes obligatorios hechos antes de entrar al régimen.</p></li></ul><p>Casos especiales (Parágrafos):</p><ol><li><p>Empresas que reconocen pensiones directamente: el tope de pensión de referencia será del 75% del salario, no del 90%.</p></li><li><p>Afiliados que no provienen directamente del ISS, cajas/fondos públicos o empresas que pagaban pensiones: el cálculo parte del último salario cotizado, actualizado por el IPC.</p></li><li><p>Nuevos trabajadores después del 30 de junio de 1992: el bono se calcula como la suma de sus cotizaciones más rendimientos hasta el traslado.</p><p><br/></p><p>Artículo 118 – Clases de Bonos Pensionales</p><p>Existen tres clases de bonos pensionales:</p><ul><li><p>a) Emitidos por la Nación.</p></li><li><p>b) Emitidos por cajas, fondos o entidades públicas no asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional (su nombre se complementará con el de la entidad emisora).</p></li><li><p>c) Emitidos por empresas privadas o públicas, o cajas del sector privado que tienen a su cargo exclusivamente el pago de pensiones (también se complementa con el nombre de la entidad emisora).</p></li></ul><p>Artículo 119 – Emisor y Contribuyentes del Bono Pensional</p><ul><li><p>El bono lo expide la última entidad pagadora de pensiones donde el afiliado haya trabajado, si cotizó allí mínimo 5 años.</p></li><li><p>Si cotizó menos de 5 años, lo expide la entidad en la que más tiempo trabajó o más aportes hizo.</p></li><li><p>En ciertos casos (ver artículo 121), la Nación es la responsable de expedir el bono.</p></li></ul><p>Artículo 120 – Contribuciones a los Bonos Pensionales</p><ul><li><p>Todas las entidades donde el afiliado haya trabajado deben contribuir al bono.</p></li><li><p>La cuota parte que cada una paga se calcula según el tiempo trabajado en cada entidad respecto al total del tiempo reconocido.</p></li></ul><p>Artículo 121 – Bonos y Cuotas Partes a Cargo de la Nación</p><ul><li><p>La Nación emitirá bonos pensionales cuando la responsabilidad sea del ISS, Caja Nacional de Previsión, u otra entidad pública asumida por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.</p></li><li><p>Aplica para afiliados anteriores a la vigencia de la Ley 100.</p></li><li><p>También asumirá el pago de las cuotas partes de esas entidades sustituidas.</p></li></ul><p>Artículo 122 – Fondos para Pago de Bonos y Cuotas Partes de Entidades Públicas no Sustituidas</p><ul><li><p>Las entidades públicas no asumidas por el Fondo Nacional deben crear patrimonios autónomos (manejo fiduciario) para garantizar el pago de sus bonos y cuotas partes.</p></li><li><p>Estarán vigilados por la Superintendencia Bancaria.</p></li><li><p>Los recursos provendrán de cotizaciones y, si es necesario, de recursos propios.</p></li><li><p>La Nación puede asumir temporalmente estas obligaciones si la entidad no puede cumplir.</p></li></ul><p>Artículo 123 – Garantías para Pago de Bonos por Entidades Territoriales</p><ul><li><p>Las entidades territoriales pueden emitir títulos de deuda pública para financiar el pago de bonos y pensiones.</p></li><li><p>Pueden usar transferencias del presupuesto nacional como garantía (pignoración).</p></li><li><p>El Gobierno reglamentará esta operación, exigiendo a las entidades mayor esfuerzo con recursos propios y aprobación de la Superintendencia Bancaria.</p></li></ul><p>Artículo 124 – Fondos y Garantías para Empresas que Pagan Pensiones Directamente</p><ul><li><p>Las empresas que asumen el pago de pensiones deben garantizar sus bonos y cuotas partes con mecanismos definidos por el Gobierno.</p></li><li><p>Si las obligaciones superan cierto límite de activos, deben crear patrimonios autónomos bajo encargo fiduciario y vigilancia de la Superintendencia.</p></li><li><p>Las contribuciones a estos fondos son deducibles del impuesto de renta, si no han sido deducidas antes.</p></li></ul><p>Parágrafo 1: No aplica esta obligación a beneficios pensionales diferentes a los de la Ley 100, pactados entre empleadores y trabajadores del sector privado.<br>Parágrafo 2: Tampoco aplica a empresas que constituyan reservas actuariales según la normativa de la Superintendencia.</p><p>Artículo 125 – Adquisición de Acciones con Bonos Pensionales</p><ul><li><p>Si un afiliado ha acumulado suficiente capital para una pensión superior al 110% del mínimo, puede usar sus bonos para comprar acciones de empresas públicas en condiciones preferenciales.</p></li><li><p>Se necesita autorización expresa del afiliado.</p></li><li><p>Los fondos administradores representarán al afiliado ante la empresa emisora, según reglamentación del Gobierno.</p></li></ul></li></ol></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 19:45:50 UTC</pubDate>
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         <title>grupo 4  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3576697146</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO 137 – Faltantes a cargo de la Nación</p><ul><li><p>El Estado (La Nación) responde por el pago de pensiones cuando los fondos del Instituto de Seguros Sociales (ISS), la Caja Nacional de Previsión y otras entidades se queden sin recursos.</p></li><li><p>Solo se cubre el faltante exacto y no otras obligaciones adicionales.</p></li></ul><p>ARTÍCULO 138 – Garantía estatal en el Régimen de Prima Media</p><ul><li><p>El Estado garantiza el pago de pensiones del régimen de Prima Media (RPM) siempre que se hayan hecho las cotizaciones legalmente.</p></li><li><p>Aplica cuando el ISS ya no tenga ingresos ni reservas para cubrirlas.</p></li></ul><p>ARTÍCULO 139 – Facultades extraordinarias al Presidente de la República</p><p>El Presidente recibió facultades especiales por 6 meses para emitir normas en los siguientes temas:</p><ol><li><p>Estructura de vigilancia de entidades como fondos de pensiones y cesantías (a través de la Superintendencia Bancaria).</p></li><li><p>Actividades de alto riesgo laboral: determinar condiciones especiales de pensión, cotización y semanas.</p></li><li><p>Creación de fondos pensionales departamentales y municipales para sustituir cajas insolventes.</p></li><li><p>Adaptación de cajas privadas a la nueva legislación.</p></li><li><p>Regulación de bonos pensionales, incluida su negociación en el mercado secundario.</p></li><li><p>Creación de sociedades sin ánimo de lucro para atender riesgos profesionales.</p></li><li><p>Revisión de cotizaciones sobre nómina, con excepciones.</p></li><li><p>Régimen jurídico y financiero de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).</p></li><li><p>Fondo de Actualización Pensional para pensionados reconocidos antes de 1989 (reajustes, mesada adicional, reaforos).</p></li><li><p>Consolidación y asunción de deudas del ISS por parte de la Nación.</p></li><li><p>Organización del Sistema General de Riesgos Profesionales (enfermedades y accidentes laborales, cotización a cargo del empleador).</p></li></ol><p>Parágrafo: Para el numeral 2, se debe escuchar opinión de representantes del Congreso, trabajadores y empleadores (aunque no es vinculante).</p><p>ARTÍCULO 140 – Actividades de alto riesgo de servidores públicos</p><ul><li><p>El Gobierno debe expedir un régimen especial para trabajadores en actividades de alto riesgo (como el INPEC).</p></li><li><p>Incluirá menor edad de jubilación o semanas de cotización, o ambos.</p></li><li><p>Se establecerán cotizaciones adicionales según el riesgo de la actividad.</p></li><li><p>Respetando siempre los derechos adquiridos.</p></li></ul><p>ARTÍCULO 141 – Intereses de mora en mesadas pensionales</p><ul><li><p>Desde el 1 de enero de 1994, si hay mora en el pago de pensiones, se debe pagar:</p><ul><li><p>La pensión atrasada, más</p></li><li><p>Intereses de mora a la tasa máxima vigente en el momento del pago.</p></li></ul></li></ul><p>ARTÍCULO 142 – Mesada adicional para pensionados antes del 1° de enero de 1988</p><ul><li><p>Pensionados de cualquier régimen (público, privado, Fuerzas Militares y Policía) con pensión reconocida antes del 1 de enero de 1988:</p><ul><li><p>Tienen derecho a una mesada adicional de 30 días cada año.</p></li><li><p>Se paga con la mesada del mes de junio, desde el año 1994.</p></li><li><p><br/></p></li><li><p>Art. 143 – Reajuste pensional por salud:<br>Pensionados antes del 1° de enero de 1994 recibirán un reajuste mensual para compensar el aumento en la cotización a salud.</p><ul><li><p>La cotización en salud es asumida totalmente por el pensionado.</p></li><li><p>Se podrá pagar anticipadamente durante la vida laboral.</p></li><li><p>El Consejo de Seguridad Social en Salud puede reducir esta carga en pensiones menores a 3 salarios mínimos.</p></li><li><p>Transitorio: En 1993, el ISS cubre salud de pensionados con recursos del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.</p></li></ul></li></ul><ul><li><p>Art. 144 – Pensiones por muerte antes de 1990:<br>Las pensiones de sobrevivientes otorgadas a ascendientes de asegurados fallecidos antes del 17 de abril de 1990 se mantienen sin cambios.</p></li></ul><ul><li><p>Art. 145 – Fondos territoriales para pensiones:<br>Desde 1997, departamentos y municipios deben destinar al menos 5% de ciertos ingresos petroleros a un fondo para pago de pensiones.</p><ul><li><p>Estos fondos deben invertirse solo en deuda pública nacional o del Banco de la República.</p></li></ul></li></ul><ul><li><p>Art. 146 – Pensiones extralegales reconocidas por entes territoriales:<br>Se mantienen vigentes las pensiones extralegales otorgadas por normas municipales o departamentales antes de esta Ley.</p><ul><li><p>Quienes hayan cumplido o cumplan requisitos dentro de los 2 años siguientes, también conservarán ese derecho.</p></li><li><p>No se afectan los derechos adquiridos.</p></li><li><p><br/></p></li><li><p>Art. 147 – Pensión mínima para desmovilizados:<br>Los colombianos desmovilizados en procesos de paz pueden acceder a la pensión mínima del Régimen de Prima Media, si han cotizado al menos 500 semanas.</p></li></ul><ul><li><p>Art. 148 – Pensión para deportistas destacados de bajos recursos:<br>El Gobierno podrá otorgar pensión (máximo 3 salarios mínimos) a deportistas de escasos recursos que ganen medallas en Juegos Olímpicos o campeonatos mundiales, cumpliendo requisitos legales.</p></li></ul><ul><li><p>Art. 149 – Pensiones de EMPOS y metales preciosos:<br>El ISS asumirá el pago de pensiones y el servicio médico para pensionados de:</p><ul><li><p>Empresas productoras de metales preciosos (Ley 50 de 1990).</p></li><li><p>Empresas de Obras Sanitarias (EMPOS) liquidadas.<br>El Gobierno financiará esto a través del presupuesto nacional.</p></li></ul></li></ul><ul><li><p>Art. 150 – Reliquidación de pensión a empleados públicos:<br>Funcionarios que no se hayan retirado tras ser notificados de su jubilación tienen derecho a que se les reliquide la pensión incluyendo los sueldos posteriores a la notificación.</p><ul><li><p>No pueden ser obligados a retirarse solo por haber recibido dicha resolución.</p><p><strong> </strong>– Artículo 151: Vigencia del Sistema General de Pensiones</p><ul><li><p>El Sistema General de Pensiones entra en vigencia el 1° de abril de 1994.</p></li><li><p>El Gobierno puede autorizar antes de esa fecha el funcionamiento de las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, según esta Ley.</p></li><li><p>Para servidores públicos departamentales, municipales y distritales, el sistema empezará a más tardar el 30 de junio de 1995, según lo decida cada autoridad local.</p></li></ul></li></ul></li></ul><p><br/></p></li></ul><p><br/></p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 19:48:30 UTC</pubDate>
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         <title>Montos de Cuota moderadora y Copagos para este 2025</title>
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         <pubDate>2025-09-09 19:50:28 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo#4</title>
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         <pubDate>2025-09-09 19:50:53 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo#4</title>
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         <title>Grupo#4</title>
         <author></author>
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         <title>Cuota moderadora y copagos 2025 grupo 8</title>
         <author></author>
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         <title>Tabla de régimen subsidiado grupo 8</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2025-09-09 20:38:03 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO 5. TABLA DE COPAGOS</title>
         <author></author>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>GRUPO 5 TABLA DE CUOTA MODERADA </p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 21:57:13 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO#3 Esneider Vega, Channell Gallego, Nancy Sandoval, Ingrid Mendoza</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>CUOTA MODERADORA Y COPAGOS 2025</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-09 21:57:21 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>GRUPO 2</title>
         <author>alejarr9521</author>
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         <description><![CDATA[<p>Las cuotas moderadoras y los copagos en el régimen contributivo colombiano para 2025 se ajustaron con el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) en $11.552. Los valores exactos varían según el rango de ingresos (en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes - SMLMV):&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Cuotas moderadoras:</strong></p><p>Se calculan con la UVB, pero las EPS las presentan como valores fijos o porcentajes del valor del servicio.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Copagos:</strong></p><p>Se aplican generalmente a servicios del Plan de Beneficios en Salud, con topes máximos por evento y por año, definidos según el ingreso del afiliado.&nbsp;</p></li><li><p><strong>Exenciones:</strong></p><p>Los afiliados al régimen subsidiado no pagan cuotas moderadoras, y hay excepciones en el régimen contributivo para personas con enfermedades crónicas o especiales.&nbsp;</p></li></ul><p><strong>Detalles de las cuotas moderadoras para 2025</strong></p><p>Los valores de las cuotas moderadoras son fijos y dependen de los ingresos del afiliado.&nbsp;</p><ul><li><p><strong>Menor a 2 SMLMV</strong>: $4.700</p></li><li><p><strong>Entre 2 y 5 SMLMV</strong>: $19.200</p></li><li><p><strong>Mayor a 5 SMLMV</strong>: $50.300</p></li></ul><p><strong>Cómo se calcula el valor de las cuotas (para quien busca el detalle):</strong></p><p>La UVB de $11.552 se utiliza para calcular los copagos y las cuotas moderadoras, que varían entre EPS.&nbsp;</p><ul><li><p>En el régimen subsidiado, las cuotas moderadoras no se cobran.</p></li></ul><p><strong>Información adicional</strong></p><ul><li><p>Estos valores se ajustaron en 2025 según la Circular Externa 23 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.&nbsp;</p></li><li><p>Las cuotas moderadoras y copagos son una forma de participación del afiliado en el costo de los servicios de salud.&nbsp;</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-10 18:17:38 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3578691388</link>
         <description><![CDATA[<p>En la Ley 100 de 1993, los Servicios Sociales Complementarios hacen parte del Sistema de Seguridad Social, pero se diferencian de la salud, pensiones y riesgos laborales, porque buscan atender necesidades especiales de ciertos grupos de población en condiciones de vulnerabilidad.</p><p>Son aquellos programas que el Estado establece para proteger a las personas de escasos recursos y a grupos poblacionales que requieren apoyo adicional, garantizando condiciones mínimas de bienestar.</p><p><strong>Principales Servicios Sociales Complementarios</strong></p><p><strong>Subsidio al Aporte en Pensión (SAP):</strong><br>Apoyo económico para que los trabajadores informales, independientes o de bajos ingresos puedan cotizar y acceder a la pensión.</p><p><strong>Subsidio Económico para Adultos Mayores (Colombia Mayor):</strong><br>Transferencia monetaria a personas de la tercera edad que no cuentan con una pensión ni con ingresos suficientes.</p><p><strong>Beneficios Económicos Periódicos (BEPS):</strong><br>Mecanismo de ahorro voluntario para trabajadores que no alcanzan a cumplir los requisitos de pensión, pero que pueden recibir un ingreso periódico en la vejez.</p><p><strong>Protección a la vulnerabilidad:</strong></p><p>Ayudan a enfrentar las vulnerabilidades y contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y las condiciones de vida.&nbsp;</p><p><strong>¿Cómo funcionan?</strong></p><p><strong>Subsidio directo:</strong></p><p>El dinero se entrega directamente al beneficiario, que puede tener un valor del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, dependiendo de la entidad territorial.&nbsp;</p><p><strong>Subsidio indirecto:</strong></p><p>El dinero se entrega a través de centros de bienestar para el adulto mayor.&nbsp;</p><p><strong>Coordinación</strong>:</p><p>El Estado y la sociedad participan en el desarrollo de estos planes y programas.&nbsp;</p><p><strong>Requisitos</strong></p><p>·&nbsp;Ser ciudadano colombiano.&nbsp;</p><p>·&nbsp;Tener una edad determinada (ej. 54-59 años o 65 años, según el programa).&nbsp;</p><p>·&nbsp;Haber residido en el país por un número de años (ej. 10 años).&nbsp;</p><p>·&nbsp;Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir, o estar en extrema pobreza o indigencia.&nbsp;</p><p>·&nbsp; Estar en una institución de atención al adulto mayor o necesitar servicios adicionales para acceder a la salud.&nbsp;</p><p><strong>¿Quiénes se pueden beneficiar?&nbsp;</strong></p><p>·&nbsp; Adultos mayores desamparados:&nbsp;que no reciben pensión.</p><p>·&nbsp; Personas en situación de extrema pobreza o indigencia&nbsp;.</p><p>·&nbsp;Otros grupos vulnerables:&nbsp;definidos por el Estado.</p><p><strong>Pérdida del servicio</strong></p><p>·&nbsp; Se puede perder el subsidio o el servicio si el beneficiario fallece o si llega a tener recursos económicos suficientes, como una pensión.&nbsp;</p><p><strong>Programas de Protección Especial:</strong></p><p>·&nbsp;Atención a personas con discapacidad en condiciones de vulnerabilidad.</p><p>· Ayudas económicas o en especie a comunidades marginadas.</p><p>·&nbsp;Programas de vivienda, nutrición y bienestar para la población vulnerable (cuando se articulan con la política social del Estado).</p><p>Los Servicios Sociales Complementarios de la Ley 100 son medidas de apoyo del Estado que buscan garantizar un mínimo de protección económica y social a personas vulnerables (adultos mayores, trabajadores informales, población sin pensión, discapacitados, entre otros).</p><p>&nbsp;</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-10 18:39:25 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ley 100 de 1993 en salud</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/yasmirariano417/ig0kqw9hnz8dsdnu/wish/3578697272</link>
         <description><![CDATA[<p>ARTÍCULO 206 – Incapacidades</p><p>El régimen contributivo reconoce incapacidades por enfermedad común.</p><p>EPS pueden subcontratar aseguradoras.</p><p>Enfermedad laboral y accidentes de trabajo son cubiertos con recursos destinados para esas contingencias.</p><p>ARTÍCULO 207 – Licencias de maternidad</p><p>EPS pagan la licencia de maternidad.</p><p>El Fondo de Solidaridad (subcuenta de compensación) financia esta obligación, distinto a la UPC.</p><p>ARTÍCULO 208 – Atención de accidentes de trabajo y enfermedad profesional</p><p>La EPS organiza la prestación de servicios en estos casos.</p><p>Se financia con las cotizaciones al régimen de riesgos laborales.</p><p>Gobierno reglamenta cobros y pagos, y la Superintendencia vigila.</p><p>ARTÍCULO 210 – Sanciones para empleadores</p><p>Sanciones si el empleador impide al trabajador elegir EPS o retrasa aportes.</p><p>Ningún empleador (público o privado) está exento de pagar aportes en salud.</p><p>ARTÍCULO 211 – Definición del Régimen Subsidiado</p><p>Normas para afiliar personas mediante cotización subsidiada total o parcial.</p><p>Financiado con recursos fiscales y de solidaridad.</p><p>ARTÍCULO 212 – Creación del Régimen Subsidiado</p><p>Atiende a personas pobres y vulnerables sin capacidad de cotizar.</p><p>Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define su operación.</p><p>ARTÍCULO 213 – Beneficiarios</p><p>Beneficia a población pobre y vulnerable.</p><p>Se define con criterios de ingresos, educación, tamaño de familia y condiciones sanitarias.</p><p>Gobierno establece régimen de focalización y cofinanciación.</p><p>ARTÍCULO 214 – Recursos del Régimen Subsidiado</p><p>Se financia con:</p><p>Transferencias de inversión social en salud.</p><p>Recursos de municipios/departamentos (incluido Ecosalud).</p><p>Situado fiscal y rentas cedidas.</p><p>Fondo de Solidaridad y Garantía.</p><p>Participaciones de renta petrolera (Cupiagua y Cusiana).</p><p>Se manejan en cuentas separadas.</p><p>ARTÍCULO 215 – Administración del Régimen Subsidiado</p><p>Direcciones locales/departamentales contratan con EPS para afiliar y prestar servicios a subsidiados.</p><p>Se financia con recursos del FOSYGA y del sector oficial.</p><p>Gobierno fija requisitos para EPS administradoras</p><p>ARTÍCULO 216 – Reglas para la administración de subsidios</p><p>1. Preferencia para contratar con EPS comunitarias (solidarias).</p><p>2. Si no, contratación por concurso con régimen privado.</p><p>3. Representantes de beneficiarios participan en selección.</p><p>4. Si una EPS incumple, la entidad territorial asume temporalmente.</p><p>5. Beneficiarios aportan según su capacidad.</p><p>6. Direcciones pueden asociarse para contratar.</p><p>7. EPS reciben hasta el valor de la UPC.</p><p>50% de recursos de ampliación de cobertura se destinan a ruralidad e indígenas.</p><p>ARTÍCULO 217 – Cajas de Compensación</p><p>Deben destinar 5% de recaudos al régimen subsidiado (10% si tienen alto cuociente).</p><p>Pueden administrar directamente o deben girar a la subcuenta de solidaridad.</p><p>Recursos se manejan en cuentas independientes.</p><p>ARTÍCULO 218 – Creación del FOSYGA</p><p>Se crea el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).</p><p>Cuenta sin personería jurídica, administrada fiduciariamente.</p><p>Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud define distribución de recursos.</p><p>ARTÍCULO 219 – Subcuentas del Fondo</p><p>FOSYGA tiene 4 subcuentas:</p><p>a) Compensación contributivo.</p><p>b) Solidaridad (subsidios).</p><p>c) Promoción de la salud.</p><p>d) Riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.</p><p>ARTÍCULO 220 – Subcuenta de Compensación</p><p>Se financia con excedentes de cotizaciones de EPS que recauden más que lo reconocido por la UPC.</p><p>Superintendencia controla y sanciona irregularidades.</p><p>ARTÍCULO 221 – Subcuenta de Solidaridad</p><p>Financia subsidios en salud con:</p><p>1 punto de cotización de solidaridad.</p><p>Recursos de Cajas de Compensación.</p><p>Aportes del presupuesto nacional.</p><p>Rendimientos financieros.</p><p>Impuestos de petróleo (Cupiagua y Cusiana).</p><p>IVA social (madres comunitarias).</p><p>El Gobierno debe incluir recursos en el presupuesto anual.</p><p>ARTÍCULO 222 – Subcuenta de Promoción de la Salud</p><p>Financia educación, prevención y fomento de la salud.</p><p>Máximo 1 punto de cotización contributiva.</p><p>Complementario con recursos del Ministerio de Salud.</p><p>ARTÍCULO 223 – Subcuenta de Enfermedades Catastróficas y Accidentes de Tránsito</p><p>Financiación:</p><p>Fondo FONSAT.</p><p>52% de la prima anual del SOAT.</p><p>Recursos del Fondo de Emergencia Social.</p><p>ARTÍCULO 224 – Impuesto social a armas y municiones</p><p>Desde 1996:</p><p>10% de un salario mínimo por portar armas de fuego.</p><p>5% ad valorem sobre municiones/explosivos.</p><p>Se destina al Fondo de Solidaridad.</p><p>Exentas Fuerzas Armadas y Policía.</p><p>ARTÍCULO 225 – Información requerida</p><p>EPS deben tener:</p><p>Sistemas de costos separados para cada servicio.</p><p>Sistemas de facturación claros para que el usuario conozca y conserve la factura.</p><p>Publicidad transparente sobre servicio</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-10 18:44:13 UTC</pubDate>
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         <title>Grupo 4 : Neida Ibañez , Gerson Villamizar , Deysi Arias , Guadalupe Vera </title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Artículo 25. Creación del fondo</p><p>Se crea un fondo especial para ayudar a personas de bajos recursos a completar aportes a pensión.</p><p>Lo administra el Ministerio de Trabajo.</p><p>Artículo 26. Objeto del fondo</p><p>El fondo da subsidios a trabajadores de bajos ingresos, independientes, discapacitados, artistas, campesinos, etc.</p><p>Ayuda a que puedan pagar aportes para alcanzar una pensión.</p><p>Artículo 27. Recursos del fondo</p><p>El fondo se financia con:</p><p>Una cotización adicional de quienes ganan más de 4 salarios mínimos.</p><p>Aportes del presupuesto nacional.</p><p>Otros recursos financieros.</p><p>Artículo 28. Parcialidad del subsidio</p><p>Los subsidios son temporales y parciales: no cubren todo, solo una parte del aporte.</p><p>Varían según la capacidad de pago del trabajador y la disponibilidad del fondo.</p><p>Artículo 29. Exigibilidad del subsidio</p><p>El subsidio se da mientras la persona esté en edad de cotizar.</p><p>Al cumplir 65 años, si no alcanza pensión, el Estado deja de subsidiar y entrega lo ahorrado en un pago único (devolución).</p><p>Artículo 30. Subsidio a trabajadores del servicio doméstico</p><p>El fondo también cubre aportes a pensión de empleados domésticos, con cargo al presupuesto nacional.</p><p>           Normas generales</p><p>Artículo 31. Concepto</p><p>Explica qué es el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM):</p><p>Es un sistema en el que los afiliados reciben pensión de vejez, invalidez o de sobrevivientes, según la ley.</p><p>Lo administra el Estado a través de Colpensiones.</p><p>Se basa en un fondo común con aportes de todos.</p><p>Artículo 32. Características</p><p>Es un régimen solidario, o sea, todos aportan a un fondo único.</p><p>Los aportes y rendimientos se usan para pagar las pensiones.</p><p>El Estado garantiza el pago a quienes cumplan requisitos.</p><p><br/></p><p> Pensión de Vejez</p><p>Artículo 33. Requisitos</p><p>Para pensionarse se necesita:</p><p>Edad: 57 años mujeres, 62 años hombres.</p><p>Mínimo 1.000 semanas cotizadas (luego se modificó a 1.300 semanas).</p><p>Se cuentan semanas trabajadas en sector público y privado.</p><p>También sirven semanas en cajas provisionales.</p><p>Artículo 34. Monto de la pensión de vejez</p><p>La pensión se calcula según el promedio de los salarios de los últimos 10 años cotizados.</p><p>El monto va entre el 65 % y el 80 % de ese salario.</p><p>El máximo no puede superar 25 salarios mínimos.</p><p>Artículo 35. Pensión mínima de vejez o jubilación</p><p>La pensión mínima no puede ser menor a 1 salario mínimo legal vigente.</p><p>Artículo 36. Régimen de Transición</p><p>Fue un beneficio para quienes ya tenían 35 años (mujeres) o 40 años (hombres) y 15 años cotizados cuando salió la ley en 1993.</p><p>Estas personas podían pensionarse con las reglas anteriores.</p><p>Este régimen especial terminó en 2014.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-10 19:00:03 UTC</pubDate>
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         <title>GRUPO #1 </title>
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         <pubDate>2025-09-11 21:57:38 UTC</pubDate>
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