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      <title>Regimen de las actividades empresariales y profesionales by </title>
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      <description>saull</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-07-08 16:53:41 UTC</pubDate>
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         <title>Deducciones autorizadas </title>
         <author>cristian_ortiz09</author>
         <link>https://padlet.com/cristian_ortiz09/icbdl4t11msymbct/wish/650324278</link>
         <description><![CDATA[<div>Las deducciones autorizadas para efecto del impuesto sobre la renta son: Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio, el costo de lo vendido, los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, las inversiones, los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos, las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo, los intereses devengados a cargo e intereses moratorios, el ajuste anual por inflación deducible, los anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles, las aportaciones a reservas para fondos de pensiones, jubilaciones y antigüedad.<br><br><strong>Artículo 105 </strong>Requisitos de las deducciones.<br>Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los <strong>siguientes:<br></strong>Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.<br><br>Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.<br><strong>Tratándose</strong> de inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión.<br><strong>2 </strong>Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.<br><strong>3</strong>  Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, además deberán cumplirse los requisitos del artículo 38 de esta Ley.<br><strong>4</strong>  Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos<br><strong>5</strong> Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda, excepto tratándose de las deducciones a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.</div><div> </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-08 17:50:13 UTC</pubDate>
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         <title>Ingresos acumulables </title>
         <author>cristian_ortiz09</author>
         <link>https://padlet.com/cristian_ortiz09/icbdl4t11msymbct/wish/650324481</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo a la <a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219.pdf"><strong><mark>Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR</mark></strong><strong>)</strong></a> , se consideran ingresos acumulables todos aquellos que las personas morales residentes en México hayan tenido en el ejercicio. <br>Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago. Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones<strong><br>¿Cuándo se acumulan los ingresos?<br></strong>En el caso de la <a href="https://www.elcontribuyente.mx/2019/11/diputados-suben-su-aguinaldo-50-y-no-pagaran-isr/"><strong>enajenación</strong></a> de bienes o prestación de servicios, la acumulación se dará<strong><br>- </strong>Cuando se expida el comprobante fiscal,<br>-  se envíe o entregue materialmente el bien o se preste el servicio,<br>-  o cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el pago<br>- Cuando se cobren total o parcialmente las contra prestaciones,<br>- las <a href="https://www.elcontribuyente.mx/2019/06/en-agosto-podras-consultar-el-visor-de-nomina-con-la-informacion-para-la-declaracion-anual-de-2020/">contraprestaciones</a> sean exigibles,<br>-  o cuando se expida el comprobante fiscal.<br><br><strong>¿Qué ingresos se considerarán como no acumulables?<br>- </strong>La remesa que obtengan las Personas Morales residentes en el extranjero, de la oficina central de dicha Persona Moral o de otro establecimiento de su propiedad.<br>- Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras Personas Morales residentes en México.<br>- a diferencia existente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, en el caso de contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, según el cual podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-08 17:50:30 UTC</pubDate>
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         <title>Perdida Fiscal</title>
         <author>cristian_ortiz09</author>
         <link>https://padlet.com/cristian_ortiz09/icbdl4t11msymbct/wish/651163015</link>
         <description><![CDATA[<div>Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.<br><br><br><strong>Actualización de Pérdida Fiscal</strong><br>Para actualizar por primera vez una pérdida fiscal, el factor de actualización se obtiene de la siguiente manera:<br><strong>INPC</strong> | Del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida<br><strong>INPC</strong> | Del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida<br><strong>= Factor de actualización<br>monto de la pérdida x factor de actualización =  monto de la pérdida actualizada</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 17:06:24 UTC</pubDate>
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         <title>Deducciones personales</title>
         <author>cristian_ortiz09</author>
         <link>https://padlet.com/cristian_ortiz09/icbdl4t11msymbct/wish/651211107</link>
         <description><![CDATA[<div>Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:<br><br><strong> </strong>Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.<br>Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-07-09 18:10:01 UTC</pubDate>
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