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      <title>U1-S3-DEMOCRACIA. 1-7 by PABLO ADRIANO ALARCON SALVATIERRA</title>
      <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw</link>
      <description>De acuerdo a la Constitución del 2008. Escriba los artículos sobre el Estado de derecho</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-10-23 15:00:51 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-11-04 22:48:22 UTC</lastBuildDate>
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         <title>VILLON VILLON EDWIN EDUARDO</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184018297</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 1</strong>:</p><ul><li><p><strong>"Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada."</strong></p></li></ul><p>Este artículo define a Ecuador como un <strong>Estado constitucional de derechos y justicia</strong>, lo que va más allá del simple Estado de derecho formal. Aquí, se busca asegurar que el marco legal esté basado en los derechos humanos, con un enfoque en la justicia social y el respeto a la diversidad.</p><p><strong>Artículo 3</strong>:</p><ul><li><p>Entre los deberes primordiales del Estado se destacan los siguientes:</p></li><li><p><strong>"1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes."</strong></p></li><li><p><strong>"5. Garantizar la vigencia de los derechos y libertades establecidos en la Constitución."</strong></p></li></ul><p>Este artículo refuerza el papel del Estado en garantizar que los derechos fundamentales, conforme a un Estado de Derecho, se cumplan de manera efectiva, en particular los derechos sociales.</p><p><strong>Artículo 11, numeral 3</strong>:</p><ul><li><p><strong>"Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte."</strong></p></li></ul><p>Este numeral establece la <strong>inmediata aplicabilidad</strong> de los derechos, un principio esencial del Estado de Derecho, donde las leyes no solo existen en teoría, sino que deben ser aplicables y exigibles directamente.</p><p><strong>Artículo 66</strong>:</p><ul><li><p>Se refiere a los derechos fundamentales de las personas y establece que el Estado debe respetar y garantizar una serie de derechos, que incluyen:</p></li><li><p><strong>"10. El derecho a una vida digna que asegure la salud, alimentación, educación, trabajo, vivienda, y otros servicios sociales necesarios."</strong></p></li></ul><p>Esto garantiza que el Estado esté obligado a respetar y promover estos derechos, asegurando que el Estado de Derecho sea también un <strong>Estado de derechos y justicia</strong>.</p><p><strong>Artículo 75</strong>:</p><ul><li><p><strong>"Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. Se reconocerá el derecho a la defensa, a la asistencia de una persona abogada o abogado, y a ser juzgado por una jueza o juez independiente e imparcial."</strong></p></li></ul><p>Este artículo refuerza el principio del <strong>acceso a la justicia</strong> como parte integral del Estado de Derecho. Garantiza que todas las personas pueden recurrir a la justicia para defender sus derechos y que el Estado debe proveer un sistema judicial imparcial y accesible.</p><p><strong>Artículo 76</strong>:</p><ul><li><p>Este artículo detalla el <strong>debido proceso</strong>, que es un elemento esencial del Estado de Derecho, asegurando que todas las personas tengan acceso a un juicio justo y equitativo. Algunos de los principios que establece son:</p><ul><li><p><strong>"1. Ninguna persona podrá ser privada del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento."</strong></p></li><li><p><strong>"2. Nadie podrá ser juzgado por un acto u omisión que al momento de cometerse no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza."</strong></p></li><li><p><strong>"3. Toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad mediante resolución o sentencia ejecutoriada."</strong></p></li></ul></li></ul><p>Este artículo asegura que el Estado respete los derechos procesales y que cualquier juicio o proceso legal siga principios justos y claros.</p><p><strong>Artículo 172</strong>:</p><ul><li><p><strong>"La administración de justicia será imparcial, gratuita, expedita, con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución y a la ley."</strong></p></li></ul><p>Aquí se menciona claramente que la justicia debe estar sujeta a la Constitución, lo que es un pilar del Estado de Derecho. Esto asegura que tanto los ciudadanos como las instituciones se sometan al imperio de la ley.</p><p><strong>Artículo 424</strong>:</p><ul><li><p><strong>"La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de valor jurídico."</strong></p></li></ul><p>Este artículo consagra la <strong>supremacía de la Constitución</strong>, un principio fundamental del Estado de Derecho. Cualquier norma o acto que contradiga la Constitución es nulo, lo que refuerza el papel de la ley como reguladora del poder.</p><p><strong>Artículo 426</strong>:</p><ul><li><p><strong>"Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas, jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en el ámbito de sus competencias, aplicarán directamente las normas constitucionales y las establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que resulten más favorables a las personas que aquellas contenidas en la ley."</strong></p></li></ul><p>Este artículo reafirma el principio de <strong>sujeción de todos al marco constitucional</strong>, lo cual es esencial para un Estado de Derecho. Las autoridades y funcionarios públicos deben actuar conforme a la Constitución y los derechos humanos internacionales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-23 16:07:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184018297</guid>
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         <title>Inca Merino Fabian Alexander</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184027883</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución del Ecuador de 2008 establece los principios del Estado de derecho en varios artículos. </p><p><strong>Deberes del Estado:</strong> El artículo 3 establece que son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales ¹.</p><p><strong>Respeto a los derechos: </strong>El artículo 11 establece que el Estado debe respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución ² ³.</p><p><strong>Protección de los derechos:</strong> El artículo 16 establece que el Estado protegerá a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad ⁴.</p><p><strong>Principio de legalidad:</strong> El artículo 76 establece que el Estado se rige por el principio de legalidad, según el cual no hay actividad pública sin ley que la regule ⁴.</p><p><strong>Separación de poderes:</strong> El artículo 118 establece que el poder público se divide en tres funciones: legislativa, ejecutiva y judicial ⁴.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-23 16:12:31 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184027883</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Emily Stephenie Anchundia Anchundia </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184935599</link>
         <description><![CDATA[<p>1. Artículo 1: "Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada."</p><p>Este artículo, como mencioné antes, reemplaza el enfoque puramente legalista por uno centrado en los derechos fundamentales y la justicia.</p><p>2. Artículo 3: Entre los deberes del Estado, el artículo menciona: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales."</p><p>Aquí se subraya la función del Estado de derecho en garantizar los derechos sin necesidad de nuevas leyes, ya que estos derechos son directamente exigibles.</p><p>3. Artículo 11: Los principios aplicables al ejercicio de los derechos incluyen: "3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte."</p><p>Este artículo está relacionado con el concepto de Estado de derecho porque establece que los derechos constitucionales son de inmediata aplicación, sin esperar reglamentaciones adicionales</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-24 03:16:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3184935599</guid>
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      <item>
         <title>Leiton Jeremias  Rodriguez Clavijo</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3188531789</link>
         <description><![CDATA[<p>En la Constitución de Montecristi de 2008, el concepto de <strong>Estado de derechos y justicia</strong> aparece como uno de los principios fundamentales de la organización del Ecuador. Los artículos clave que abordan este principio son:</p><ol><li><p><strong>Artículo 1</strong>: Declara que "El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico". Esto significa que la Constitución se erige como la base de la organización y el funcionamiento del Estado, y todos los actos de los poderes públicos deben ajustarse a sus disposiciones, asegurando el respeto y garantía de los derechos humanos.</p></li><li><p><strong>Artículo 3</strong>: Entre los deberes primordiales del Estado se incluye el "garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales". Este artículo establece la responsabilidad del Estado de proteger y promover los derechos de sus ciudadanos y de asegurar un sistema de justicia que sea accesible y efectivo para todos.</p></li><li><p><strong>Artículo 11</strong>: Especifica los principios de aplicación de los derechos, resaltando la supremacía de los derechos constitucionales y el principio de no regresividad, es decir, que los derechos no deben ser limitados o reducidos una vez reconocidos. También aclara que los derechos son de cumplimiento obligatorio para todas las personas, autoridades e instituciones.</p></li><li><p><strong>Artículo 83</strong>: Establece las responsabilidades de los ecuatorianos en el marco del Estado de derechos y justicia, subrayando que todos deben respetar y promover los derechos humanos y cumplir con la Constitución y las leyes.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-10-26 15:28:26 UTC</pubDate>
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         <title>Gomez Guerrero Miguel Angel</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/pabloalarcons/ic0w44yskn23tckw/wish/3201260726</link>
         <description><![CDATA[<p>La Constitución de la República del Ecuador, promulgada en 2008, establece el Estado de Derecho en varios artículos. A continuación, se presentan algunos de los artículos más relevantes relacionados con este principio:</p><ol><li><p><strong>Artículo 1</strong>: Establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que promueve la libertad, la dignidad humana y el bienestar general.</p></li><li><p><strong>Artículo 2</strong>: Se refiere a los derechos que el Estado garantiza a todas las personas, incluyendo derechos individuales, colectivos y de la naturaleza, y resalta la obligación del Estado de respetar y promover estos derechos.</p></li><li><p><strong>Artículo 11</strong>: Afirma que la dignidad humana es inviolable y que el Estado debe garantizar el respeto a la persona, el libre desarrollo de la personalidad, la protección y promoción de los derechos.</p></li><li><p><strong>Artículo 12</strong>: Trata sobre la igualdad y la no discriminación, estableciendo que todas las personas son iguales ante la ley y que se prohíbe cualquier forma de discriminación.</p></li><li><p><strong>Artículo 13</strong>: Reconoce el derecho a la libertad de expresión, pensamiento y opinión, así como el acceso a la información.</p></li><li><p><strong>Artículo 14</strong>: Establece el derecho a la defensa y a un debido proceso, garantizando que todas las personas tienen derecho a ser escuchadas y a defenderse.</p></li><li><p><strong>Artículo 76</strong>: Detalla las garantías del debido proceso, asegurando el derecho a un juicio justo, a la defensa, a la presunción de inocencia, y a la asistencia de un abogado.</p></li><li><p><strong>Artículo 89</strong>: Define los principios de la administración pública, que debe ser transparente, eficiente, y responder a la ciudadanía.</p></li><li><p><strong>Artículo 98</strong>: Establece que el Estado debe garantizar el acceso a la justicia y que todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva.</p></li><li><p><strong>Artículo 213</strong>: En el contexto de la organización del Estado, menciona que la función judicial es autónoma y debe actuar de acuerdo con la Constitución y la ley, garantizando el Estado de Derecho.</p></li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2024-11-04 22:48:21 UTC</pubDate>
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