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      <title>Registro Publico de la Propiedad. by Cristian Tome</title>
      <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38</link>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-03-22 00:55:24 UTC</pubDate>
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         <title>PROCEDIMIENTO REGISTRAL.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
         <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38/wish/2526288012</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos.</strong><br>El procedimiento de inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de la Propiedad se sujetará a las bases siguientes: <br>I. Estará sujeto a plazos máximos de respuesta; <br>II. Constará de las fases de recepción, análisis, calificación, suspensión en su caso, registro, archivo y entrega; <br>III. Se autorizará el registro en la base de datos mediante firma del responsable con el fin de generar o adicionar el folio registral correspondiente; y <br>IV. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán las normas técnicas e informáticas así como los métodos y procedimientos del sistema registral de acuerdo con las disposiciones anteriores. <br><br><strong>Disposiciones Aplicables.</strong><br>Ningún registro podrá efectuarse, si no consta que el que lo pretende tiene derecho para pedir que se haga o es apoderado o representante legítimo del que lo tenga, y que se han cubierto las obligaciones fiscales correspondientes. Los notarios públicos podrán solicitar el registro de los actos formalizados ante su fe pública. <br>La forma de presentar las solicitudes y los requisitos para admitir el registro, se determinarán por las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento. <br><br><strong>Disposiciones aplicables.</strong><br>El procedimiento de calificación registral se hará conforme a lo establecido en el Reglamento, siendo responsable el funcionario público con fe pública registral de calificar integralmente el documento y de que éste reúna la forma extrínseca establecida en las Leyes y se hayan cubierto previamente las obligaciones fiscales; deberá además analizar los actos consignados en el documento presentado, debiendo considerar los efectos de los avisos cautelar y preventivo a que se refiere la ley. <br><br><strong>Tramites.</strong><br>El interesado presentará por duplicado el documento que va a ser registrado expidiendo la institución el recibo correspondiente, el cual deberá contener fecha y hora exacta de presentación, número de entrada, naturaleza del documento, notario o funcionario que autoriza, naturaleza del acto o negocio que se trate, nombres y apellidos de los interesados, datos de registro y documentos que se acompañan.&nbsp;<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 00:59:03 UTC</pubDate>
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         <title>SUSPENSIÓN Y DENEGACIÓN DE REGISTRO, CALIFICACIÓN REGISTRAL.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
         <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38/wish/2526329427</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos.</strong><br>Si de la calificación se determina que el documento cumple con todos los requisitos legales, se procederá a su registro; en caso contrario, el registrador suspenderá el procedimiento y llamará, sin dilación, al notario o en su caso al interesado. <br>El notario o interesado tendrá hasta 5 días hábiles para subsanar el procedimiento, si no lo hiciere en este plazo será negado el registro. Subsanado el procedimiento, se retrotraerá el registro a la fecha y hora de su presentación. Procede la suspensión en los casos de omisiones o defectos subsanables y la denegación por causas insubsanables. <br>En los casos de suspensión podrá ser subsanado el requisito omitido mediante manifestación escrita y firmada de las partes. <br><br><strong>Supuestos.</strong><br>El registro será denegado en los casos siguientes: <br>I. Cuando el contenido del documento sea contrario a las leyes prohibitivas o de interés y orden público; I<br>I. Cuando el acto jurídico contenido en el documento presentado no es de los que deban registrarse o anotarse; y <br>III. Cuando no se individualicen los bienes del deudor sobre los que se constituya un derecho real.<br><br><strong>Tramite.</strong><br>Cuando se suspenda o deniegue el registro, tratándose de inmuebles inscritos, el funcionario con fe pública registral tiene la obligación de practicar el registro preventivo de haber sido presentado para su registro el título devuelto por haber sido suspendido o denegado y tratándose de inmuebles no inscritos, hará constar al calce del título su devolución, a fin de que, si la Autoridad competente ordena que se registre el título devuelto, el registro definitivo surta sus efectos desde que por primera vez se presentó el título. Si la Autoridad competente confirma la calificación hecha por el funcionario con fe pública registral, se cancelará el registro preventivo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:28:18 UTC</pubDate>
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         <title>REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
         <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38/wish/2526339140</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La reposición se hará de oficio o a solicitud de parte interesada y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. En todo caso, con vista de los documentos que dieron origen a los registros objeto de reposición o por orden judicial. De lo anterior, el director de la Institución deberá levantar acta circunstanciada.&nbsp;<br><br>Procede la reposición de documentos registrados, cuando por su destrucción, mutilación o pérdida, se haga imposible establecer el tracto sucesivo entre los efectuados y los posteriores.&nbsp;<br><br>Los folios en que consten los asientos repuestos deberán ostentar el sello de “REPOSICION”, en caso de que aparecieren los documentos originales extraviados, se cancelarán, de manera 20 indubitable, los repuestos para evitar duplicidad, trasladándose la información faltante de los repuestos a los originales.&nbsp;<br>Verificada la reposición de una inscripción o registro se practicarán las anotaciones que procedan.&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:35:18 UTC</pubDate>
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         <title>PRELACION REGISTRAL.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
         <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38/wish/2526345177</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos.</strong><br>La prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio registral, se determinará por el número de control que otorgue la Institución, el cual se referirá a la fecha completa y hora de su orden de ingreso.&nbsp; <br><br><strong>Disposiciones aplicables.</strong><br>La preferencia o prelación en los derechos, se determinará por la prioridad de la recepción de los documentos presentados y el control se llevará en un libro único que se denominará de gobierno, el que podrá ser procesado manual, electrónicamente o bajo cualquier sistema confiable, y que deberá ser impreso y firmado diariamente por el responsable de la oficina registral, el cual deberá publicarlo en los estrados de la oficina al día siguiente y encuadernarlo mensualmente para que pueda ser consultado por cualquier usuario. <br><br><strong>Supuestos.</strong><br>La preferencia entre derechos que sean registrables sobre un mismo bien, se determina en la siguiente forma:&nbsp;<br>I. Tratándose de derechos reales, por la prioridad en su registro independientemente de cuándo se hubieren adquirido siempre que la controversia se dé entre adquirientes de la misma calidad. La afectación de bienes en fideicomiso se equipara a una transmisión de derechos reales;&nbsp;<br>II. Tratándose de controversias sobre derechos reales, entre un adquirente a título oneroso y un adquirente a título gratuito, prevalecerá el derecho de quien lo hizo a título oneroso, independientemente de la fecha de su registro siempre que su adquisición se hiciere con anterioridad;&nbsp;<br>III. Tratándose de controversias entre adquirentes de derechos reales a título oneroso y el adquirente de derechos personales, prevalecerá el del titular del derecho real, independientemente de la época de su inscripción en el Registro, con la condición de que su adquisición sea anterior a la inscripción del derecho personal;&nbsp;<br>IV. Si la controversia fuere entre el adquirente del derecho real a título gratuito frente a un adquirente de derecho personal, prevalecerá la de éste último siempre que fuere inscrito con anterioridad a la que motiva el derecho real; y&nbsp;<br>V. Cuando la controversia sea entre adquirentes de derechos personales, la preferencia se determinará por la prioridad en su registro, independientemente de la época de su adquisición.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:40:08 UTC</pubDate>
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         <title>INSCRIPCIÓN DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
         <link>https://padlet.com/cristiantome2307/ib5irsqbjo7kgy38/wish/2526350965</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos.</strong><br>Se registrarán en la Institución, todos aquellos documentos relacionados con el desarrollo urbano, que por virtud de leyes, reglamentos, decretos y otros actos de autoridad, deban ser objeto de publicidad registral. <br><br><strong>Disposiciones aplicables.</strong><br>Los registros que deban efectuarse por disposición de las leyes, reglamentos y decretos que regulen la utilización de áreas, predios y fincas, se sujetarán a lo establecido en dichos ordenamientos y en lo que corresponda a lo preceptuado en esta Ley, su Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. <br><br><strong>Tramite.</strong><br>El Gobernador del Estado ordenará el registro de un plan o programa municipal de desarrollo urbano o de alguna declaratoria derivada de éstos, si previamente ha sido aprobado por el Ayuntamiento con apego a las disposiciones de la Ley en esta materia.&nbsp;<br>Los actos y documentos a que se refiere anteriormente, deberán ser inscritos en lo general dentro de los veinte días siguientes a la fecha de su presentación a la Institución, anexando la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco. Artículo 85.- La Institución deberá trasladar sin dilación alguna a cada uno de los folios en lo particular las disposiciones de los planes o programas que afecten la propiedad inmobiliaria como condición para que surta efectos.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:44:36 UTC</pubDate>
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         <title>CERTIFICACIONES.</title>
         <author>cristiantome2307</author>
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         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La Institución tiene obligación de expedir, a quien lo solicite, certificaciones literales o en extracto de las inscripciones o constancias asentadas en los libros y demás archivos existentes de conformidad a lo establecido por la presente Ley y legislación en materia de firma electrónica en el Estado de Jalisco.&nbsp;<br><br>Las certificaciones expedidas por la Institución, cuya información se encuentre contenida en el archivo, tendrán el carácter de documento público.<br>Cuando las solicitudes de los interesados o los mandatos de los jueces o autoridades administrativas no expresaren con claridad los datos de los bienes motivo de la certificación, de las personas o períodos a que ésta ha de referirse, no se expedirá documento alguno, hasta en tanto se aclare la solicitud u orden judicial o administrativa respectiva.&nbsp;<br><br>Requisitos.<br>Los certificados se expedirán en la forma y términos previstos al efecto en el Reglamento, debiendo contener cuando menos:&nbsp;<br>I. El nombre del propietario o propietarios del predio;&nbsp;<br>II. Descripción general, incluyendo superficie, medidas y linderos del predio y porcentaje proindiviso en su caso;&nbsp;<br>III. Todas las anotaciones preventivas o definitivas, así como los gravámenes existentes;&nbsp;<br>IV. Limitaciones de dominio, servidumbres y en general cualquier anotación que modifique o extinga cualquier derecho sobre el inmueble; y V. Derechos de registro.&nbsp;<br><br>Supuestos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-03-22 01:52:17 UTC</pubDate>
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         <author>cristiantome2307</author>
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         <pubDate>2023-03-22 01:54:18 UTC</pubDate>
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         <pubDate>2023-03-22 01:54:35 UTC</pubDate>
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         <author>cristiantome2307</author>
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         <pubDate>2023-03-22 01:54:49 UTC</pubDate>
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         <author>cristiantome2307</author>
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