<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>Autonomía del derecho by Rossi Margarita Hernandez Martinez</title>
      <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2024-05-14 08:02:29 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2024-05-14 08:35:10 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title>SUPERACION DEL TRADICIONALISMO</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992122100</link>
         <description><![CDATA[<p>En la actualidad, con la superación del tradicionalismo que impregnaba la mente de los civilistas, el Derecho Civil fue finalmente «constitucionalizado» por la doctrina. Jurídicamente siempre estuvo, con todas las protecciones de los derechos de los hombres (4), pero los «civilistas» cerraban la vista hacia tal evidencia.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/e928633993f44c0052b35a52a59e45fc/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:06:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992122100</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Como dice Konrad HESSE</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992123490</link>
         <description><![CDATA[<p>Corresponde constitucionalmente al legislador del Derecho Privado la tarea de transformar el contenido de los derechos fundamentales, de modo diferenciado y concreto, en derecho inmediatamente vinculante para los participantes de una relación jurídica privada</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/71fbefd6c68bb42f9e60bf50855cafae/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:07:40 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992123490</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Para Emilio BETTI</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992125506</link>
         <description><![CDATA[<p>Contestó la definición de negocio jurídico como la declaración de voluntad creadora de efectos jurídicos (Windscheid), la voluntad debería ser puesta en segundo plano y desviada la atención hacia la autonomía privada, que sería un poder de auto-regulación de los propios intereses, en el plano de la vida social, luego, desprovisto de naturaleza jurídica</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/2c9110905600341c74eb72712e66835f/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:09:29 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992125506</guid>
      </item>
      <item>
         <title> João de Matos ANTUNES VARELA</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992128411</link>
         <description><![CDATA[<p>Afirma: «Repugna, además, reconocer a los simples particulares, específicamente a las empresas privadas, el poder de crear normas jurídicas, usurpando las funciones propias de las cámaras legislativas, aunque no cueste aceptar su legitimidad para regular libremente sus intereses. En tanto que el Estado no es más que un producto de la cultura humana, y la ley es el auto-consentimiento de los individuos, en cuanto a las limitaciones que contemple sobre la vida privada</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/3197ccf8a0482db76a130e6360f8ca03/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:11:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992128411</guid>
      </item>
      <item>
         <title>En la Constitución</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992130745</link>
         <description><![CDATA[<p>El Estado encuentra justificación para el ejercicio de su poder normativo, internamente, imponiendo deberes y obligaciones por intermedio de sus tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, en nombre del interés público que lo legitima; y, externamente, en la relación con las demás órdenes soberanas y organismos internacionales, mediante tratados y convenios internacionales. Pero esa misma Constitución, variando según los modelos económico y político vigentes, también concede, en paralelo aquel, y sin ninguna subordinación inmediata, poder normativo a los particulares para que éstos puedan crear reglas vinculantes entre si, sujetándose apenas a las órdenes contenidas en leyes creadas en nombre del interés público (comúnmente llamadas «reglas de orden público».</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/76b417805d80ceb569cdc39d90695f96/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:13:56 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992130745</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Los negocios jurídicos</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992132789</link>
         <description><![CDATA[<p>Derivan de la aplicación de principios constitucionales que confieren derecho a la dignidad, a la libertad, a la propiedad, a la libre iniciativa y al trabajo. Por eso, en los Estados contemporáneos, con el surgimiento de la Constitución, y sólo a partir de entonces se hace adecuado hablar de un derecho al ejercicio de la autonomía privada. Antes de esa fase, está el poder social, la autonomía social desprovista de los aparatos institucionalizados aptos para hacer valer todo el quehacer normativo creado intra pars, ya que uno de los objetivos del Estado fue siempre el de apartar a las personas del ejercicio autónomo de las propias razones.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/cb10cd0903621c8ed8bee26fd552efd1/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:15:36 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992132789</guid>
      </item>
      <item>
         <title>El estudio de la autonomía privada</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992135000</link>
         <description><![CDATA[<p>es un estudio sobre las fuentes del Derecho, en la acepción estricta que comporta éste término, del ejercicio del poder para crear normas jurídicas, en el campo de las relaciones privadas. Y de ese modo, es un concepto integralmente vinculado a las reglas de validez vigentes en el sistema. Partiendo de la idea según la cual la teoría de las fuentes del Derecho se impone como un estudio de la validez.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2024-05-14 08:17:24 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992135000</guid>
      </item>
      <item>
         <title>La función primaria del Estado</title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992136201</link>
         <description><![CDATA[<p>es la realización del bienestar del ciudadano en sectores considerados como prioritarios y fundamentales, incumbiéndole para alcanzar ese fin, intervenir en las relaciones inter subjetivas , como instrumento de garantía de una convivencia social armoniosa, en los términos de cuanto autoriza la propia Constitución. Eso justifica la regulación legislativa del ejercicio de la autonomía de la voluntad, estipulando los presupuestos formales y materiales que los particulares deben atender en la constitución de los negocios jurídicos.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/77dc786ef0638792d1376cafef2f3da4/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:18:25 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992136201</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Las leyes intervencionistas legítimas </title>
         <author>13221003</author>
         <link>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992137297</link>
         <description><![CDATA[<p>son aquellas que tienen por objetivo demarcar la conducta de los particulares en la constitución de actos jurídicos, mediante la repercusión inmediata sobre la voluntad privada, bajo la égida del interés colectivo mayor, como la defensa de la economía popular, la regulación de las relaciones de consumo, control sanitario etc. Fuera de eso, poseen siempre carácter general, nunca particular.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/1810045901/9686c52dd1b27407c24415f7e40a3ac7/image.png" />
         <pubDate>2024-05-14 08:19:16 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/13221003/iajsjkfrb9x8micd/wish/2992137297</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
