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      <title>TIPOS DE DERECHOS HUMANOS by Iara Claret</title>
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      <description>2°A- Claret- Mestre-Montenegro- </description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-07 18:05:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div>ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES. ¿PORQUE SE ORIGINAN DIFERENCIAS Y DESIGUALDADES?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:16:03 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
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         <description><![CDATA[<div> Desde la antigüedad hasta el siglo XVII, las sociedades consideraban que los hombres no eran iguales entre sí, sino que se diferenciaban por la condición social y el prestigio de la familia en la que habían nacido. Por esta razón, en ellas tampoco existía la igualdad de derechos entre las personas. Pensaban que si los hombres eran desiguales, la justicia consistía en dar a cada uno lo que le correspondía, que era diferente según su rango o posición en la jerarquía social establecida. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:17:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>EL ESTADO DE DERECHO Y LOS CIUDADANOS:</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:20:23 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div>En los siglos XVII y XVIII, los burgueses de Inglaterra y Francia, aliados con otros grupos sociales, protagonizaron revoluciones políticas y sociales que, entre otros objetivos, se propusieron poner límites al poder absoluto delos reyes. La "Gloriosa Revolución" inglesa de 1688- y la "Revolución Francesa" -que se desarrolló entre 1789 y 1814 establecieron nuevas constituciones que limitaron y dividieron los poderes del estado.Además, las "declaraciones de derechos" que proclamaron esas revoluciones crearon un nuevo marco jurídico.Desde entonces, en esas sociedades, los gobernados comenzaron a ser considerados ciudadanos. Esta denominación indicaba  que cada ciudadano era un sujeto de derecho, es decir, con derechos Que las autoridades que ejercían el gobierno del estado debían reconocer y respetar.</div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-07 18:26:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
         <link>https://padlet.com/iaravclaret/i8590db3l1w6ptku/wish/725264777</link>
         <description><![CDATA[<div>LAS LUCHAS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICAS: EL SURGIMIENTO DE NUEVOS TIPOS DE DERECHOS  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:28:20 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>Para la filosofía política del liberalismo burgués de los siglos XVIII y XIX, los "derechos del hombre" eran casi exclusivamente los que hoy se llaman los derechos civiles y políticos : Libertad de expresión, opinión, reunión, asociación, política, integridad personal, garantías judiciales. Con la excepción de la propiedad, que era considerada "sagrada e inviolable", las necesidades materiales de los miembros de la sociedad no eran considerados derechos que merecieran ser protegidos por las leyes.Pero como la historia nunca se detiene, en los últimos años del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, la organización y las luchas de los obreros y de otros sectores<br>sociales afectados por la pobreza y la miseria dieron origen a una nueva categoría de derechos humanos: los derechos económicos, sociales y culturales: Progresivamente, el trabajo, el salario digno, el descanso, la sindicalización, la huelga, la previsión social, la vivienda, la alimentación, la salud, la educación, la cultura comenzaron a ser reconocidos por los estados como derechos de las personas y los gobiernos elaboraron leyes con la finalidad de protegerlos y garantizar su goce al conjunto de la población.<br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-07 18:42:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div>LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: CONTEXTO. </div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-07 18:49:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
         <link>https://padlet.com/iaravclaret/i8590db3l1w6ptku/wish/725292395</link>
         <description><![CDATA[<div> El  1O de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París (Francia), aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta declaración, los estados firmantes reconocieron "la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana" y establecieron la libertad, la justicia y la paz como valores deseables para el desarrollo de la vida humana </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:51:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:53:53 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div> Los <strong>derechos humanos</strong> son <strong>derechos</strong> inherentes a todos los seres <strong>humanos</strong>, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos <strong>derechos humanos</strong>, sin discriminación alguna. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:58:13 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 18:58:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>CARACTERÍSTICAS:                                                                                                                                                                            Sus titulares son las personas físicas, individuales<br>o colectivas.<br>• Son universales, es decir, extensivos a todas las per-<br>sonas en cualquier sociedad. Se dice por eso que son<br>"anteriores y superiores al Estado" y no dependen<br>del Estado al que se pertenezca.<br>• El Estado es responsable internacional mente<br>por las violaciones a los derechos humanos llevadas<br>a cabo en su territorio por agentes estatales o por<br>civiles, cuando éstos hayan actuado con tolerancia<br>estatal.<br>• El principio de igualdad que sostienen los derechos<br>humanos difiere del principio de igualdad ante la ley<br>(como principio general del Derecho) porque reco-<br>noce el derecho a la diferencia, declarando ilegal<br>cualquier acción que impida el goce y el ejercicio de<br>los derechos humanos a una persona o grupo en<br>virtud de alguna diferencia.<br>• Son inalienables e irrenunciables, es decir, nadie<br>puede quitarnos u obligarnos a renunciar ellos.<br><br>• Son inescindibles o indivisibles, por lo cual no pue-<br>den separarse unos de otros. Además, son interde-<br>pendientes porque están vinculados entre sí de modo<br>que no se puede atender a uno de ellos sin tener en<br>cuenta todos los demás.</div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-07 18:59:48 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿QUE ROL CUMPLEN LOS ESTADOS PARA QUE CADA PERSONA SEA SUJETO DE DERECHOS, ESPECIALMENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 19:05:15 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
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         <description><![CDATA[<div> Los Estados nacionales han tenido, hasta hoy, un papel protagónico tanto en la violación como en la concreción de los derechos humanos. Su incorporación en las constituciones nacionales ha sido un paso decisivo que permite a las personas que habitan en un Estado exigir el respeto de sus derechos y reclamar que las leyes sean aplicadas y se conviertan en el marco para el funcionamiento de todas las instituciones. El Estado debe adoptar las medidas que correspondan para prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos y, si es posible, restablecerlos y reparar los daños producidos por su violación. Un ejemplo de esto son las acciones que debió llevar adelante el Estado argentino frente a las violaciones cometidas por la última dictadura militar: juzgar y castigar a los responsables y dictar leyes que establecieran reparaciones morales y materiales a las víctimas. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-07 19:05:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>¿QUE CONDICIONES GARANTIZAN EN CADA ESTADO NACIONAL LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS?</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 20:32:57 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
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         <description><![CDATA[<div> El solo reconocimiento de los derechos no es suficiente para garantizar que todas las personas puedan concretar su proyecto de vida digna. En la actualidad, los derechos humanos no pueden pensarse sin dos condiciones simultáneas:<br><br>• La democracia, entendida no sólo como una organización de gobierno, sino también como la participación plena y activa de todas las personas en el espacio público.                                                                                                                          <br>• El desarrollo económico y social, comprendido como algo más que el crecimiento cuantitativo de variables económicas y sociales (el ingreso nacional, el empleo, la producción, etc.), sino también como la distribución más justa e igualitaria de los bienes materiales y culturales entre quienes integran la población de un país. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-08 20:34:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
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         <description><![CDATA[<div>TIPOS DE DERECHOS HUMANOS:</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-25 18:19:24 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marialuzmontenegro593</author>
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         <description><![CDATA[<div>DERECHOS CIVILES:  Son los derechos de recibir un trato igualitario (y a no sufrir un trato injusto o discriminatorio) en diversos entornos, incluyendo educación, empleo , vivienda, etc.  </div><div>Ejemplos : </div><div>-El derecho de las personas, que regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales, la capacidad jurídica, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio o la nacionalidad, y los derechos personalísimos o de la personalidad, íntimamente ligados al ser humano desde que nace. </div><div>-El derecho de familia que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del derecho. </div><div>-El derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales y, en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia. </div><div>-El derecho de la responsabilidad civil, que trata de la indemnización de daños y perjuicios causados a otros. </div><div>-El derecho de sucesiones o sucesorio, que regula las consecuencias jurídicas que vienen determinadas por el fallecimiento de una persona física en lo relativo a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. </div><div> -El derecho de las obligaciones y los contratos, que regula los hechos, actos y negocios jurídicos, y sus consecuencias y efectos vinculantes. </div><div>-Las normas de derecho civil internacional, que son aquellas normas de derecho internacional privado reguladoras de la ley civil aplicable ante un conflicto de leyes. </div><div> Por último, también incluye normas genéricas aplicables a todas las ramas del derecho, como la aplicación e interpretación y de las normas jurídicas. Por esta última razón, el derecho civil recibe su denominación de "derecho común". <br><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-25 18:56:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>josefinamestre4</author>
         <link>https://padlet.com/iaravclaret/i8590db3l1w6ptku/wish/780484686</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>El derecho a la libertad: </strong>La libertad es vista desde diferentes planos en materia de derechos humanos: como valor sobre el cual se sustenta un sistema democrático (la falta de libertad general es propia de autoritarisrnos o dictaduras), como derecho y como forma de ejercer el resto de los derechos. No obstante ello, los instrumentos internacionales circunscriben el derecho humano a la libertad física. Así, el Pacto de San José de Costa Rica señala que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, regulando expresamente los casos y condiciones para que una detención no resulte violatoria de los derechos humanos. Ejemplo:  <strong>La libertad de prensa</strong> prohíbe al gobierno interferir con la impresión y distribución de información u opiniones. Puede estar limitada por leyes en contra de la difamación o los derechos de autor, y no necesariamente incluye el acto de recopilar información y noticias,  <strong>La libertad de Asociación</strong> es el derecho individual que tienen los seres humanos para unirse a un grupo o causa que represente sus intereses e ideales. En este sentido, toda asociación busca expresar y defender de manera colectiva los intereses de un grupo de personas y <strong> La libertad de expresión</strong> incluye la libertad de pensamiento, prensa y asociación. Este tipo de libertad, sin embargo, busca abstenerse de llevar a cabo acciones que puedan incitar al pánico, difamación, conflicto, conductas obscenas o criminales. </div><div><br></div>]]></description>
         <pubDate>2020-09-25 18:57:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>iaravclaret</author>
         <link>https://padlet.com/iaravclaret/i8590db3l1w6ptku/wish/780511965</link>
         <description><![CDATA[<div>Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), como los demás derechos humanos, procuran la satisfacción de las necesidades que posee toda persona por su condición de tal.  A diferencia de los derechos predominantemente<br>civiles y políticos, los DESC requieren que los gobiernos nacionales, provinciales y municipales de cada país diseñen e implementen políticas públicas que favorezcan su disfrute y su vigencia real. se caracterizan, esencialmente, por ser programáticos, es decir que necesitan, en mayor medida, programas orientados a hacer realidad, en forma progresiva, el más adecuado acceso a ellos por parte de niñas, niños, mujeres y hombres. En ese sentido, los Estados deben diseñar, implementar y controlar los programas que sean necesarios para hacer posible el goce efectivo de los derechos sociales. Por otro lado, el Estado debe tener cuidado de no generar ni permitir discriminación de ningún tipo que perjudique a personas sometidas a su jurisdicción en el acceso o en el ejercicio de estos derechos. algunos de ejemplos de derechos DESC son el derecho a la salud, derecho a una vivienda adecuada, a la educación,  al agua, a una alimentación adecuada, al trabajo. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-25 19:07:27 UTC</pubDate>
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