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      <title>Generalidades del derecho internacional público y El estado  by Miriam Elizabeth Cuma Garcia</title>
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      <description>Segundo parcial parte ll </description>
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      <pubDate>2022-04-19 05:02:18 UTC</pubDate>
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         <title>El derecho internacional público es la rama del derecho público exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla y cuidarla para un bien mejor.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 05:09:23 UTC</pubDate>
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         <title>Al referirme a una comunidad internacional que se encuentra limitada para con los demás países, dada la desigualdad que existe a la hora del desarrollo y de la evolución de un país, donde los poderosos, débiles, ricos, los que se encuentran en el medio, aun compartiendo el mismo aire nos encontramos totalmente separados del mismo, al decir que el derecho internacional cobrará una importancia fundamental considero que en la búsqueda de este para armonizar las relaciones entre los miembros de la comunidad internacional aún hoy nos encontramos lejos de poder consolidar acuerdos y consensos para que sirvan de incentivos de concretar una convivencia humana plena o por lo menos armónica, seria como &quot;engañarnos&quot; ya que dentro de la comunidad internacional existen muchos intereses a favor y en contra para el mismo país o para demás países, cada país pelea por sus propios intereses mostrando muy poco interés en lo que los demás necesitan y carecen, necesitamos que la comunidad internacional se impregne de humanidad y sea consciente en donde no importe la raza ni el color, el poder, el atraso, la marginación, sino únicamente el hecho indudable e ineludible: que todos forman parte de una misma raza, la raza humana. </title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 05:24:11 UTC</pubDate>
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         <title>Los principios, en lo que respecta a su interpretación y aplicación, están íntimamente relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes. Los principios no viven en soledad ni aislamiento monástico; son interdependientes, complementarios e interactúan entre sí. Esta confluencia dinámica de los principios forma parte y testimonia la unidad básica del Derecho Internacional y, en nuestro acaso, del Sistema Interamericano. Constituyen el sustrato primigenio y el hilo conductor que guía la Carta, orienta sus resoluciones, declaraciones y tratados y la conducta entre los Estados. Sin lugar a equivocarnos, podemos afirmar que unos principios cooperan eficazmente como un tejido sistémico con otros para lograr los propósitos de la Carta.  El principio de buena fe, de acuerdo con Juan Carrera[8] debe considerar, además de la buena fe objetiva o más conocida como buena fe en sentido ético, la creencia y la confianza que tiene un Estado en un pacto o convenio internacional que surtirá, en un caso concreto, los mismos efectos que la norma frecuente”. El alcance jurídico de la buena fe objetiva se basa en lo que los romanos denominaban “pacta sunt servanda”: los Estados se sujetan en su palabra empeñada en cualquier convenio, tratado, pacto y normas estipuladas en la normativa de la Carta de Naciones Unidas, que han de cumplir lealmente con imparcialidad.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:12:24 UTC</pubDate>
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         <title>Uno de los temas que más ha recibido la atención de los juristas es la teoría de las fuentes del derecho. Sin pretender abundar en este tópico y para afectos del presente trabajo definiremos a las fuentes del derecho como los procedimientos o medios a través de los cuales se crean, modifican o extinguen normas jurídicas. A fin de ubicar las fuentes del derecho internacional energético, partiremos del análisis de las fuentes del derecho internacional público, toda vez que por más discutible que sea la autonomía del primero, necesariamente tendría que encuadrarse dentro del segundo, con una importante salvedad que a su vez reafirma la particularidad del derecho internacional energético---- que es la participación de las empresas multinacionales, entes que no son considerados como sujetos del derecho internacional público. La doctrina ha considerado de manera unánime que las fuentes del derecho internacional público están consagradas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia,1 que a la letra dice:1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) Los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas </title>
         <author>cumagarcia11</author>
         <link>https://padlet.com/cumagarcia11/i5ztdjzwq9aro1za/wish/2148102101</link>
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         <pubDate>2022-04-19 06:17:48 UTC</pubDate>
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         <title>Sin duda, los tratados constituyen la principal fuente del derecho internacional público y, por ende, también del derecho internacional energético. Es a través de los tratados como se manifiesta claramente la voluntad de los Estados por obligarse en el ámbito internacional, y, muchas veces, la suma de estas voluntades estatales ha dado lugar a la creación de organismos internacionales en ramas específicas de la actividad económica. El sector energético no escapa a esta realidad. El concepto de ‘‘tratado’’ se utilizará en el sentido de la definición que contempla la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,3 en cuyo artículo 2, párrafo 1, inciso a, se estipula que ‘‘se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular’’.  A diferencia de otras ramas del derecho internacional público (en lasque cobraría mayor importancia analizar los tratados suscritos entre diversos Estados), en el derecho internacional energético, los acuerdos de voluntades se dan entre Estados y empresas transnacionales, por lo que no son considerados como tratados, sino como contratos privados, toda vez que las empresas transnacionales no son consideradas como sujetos de derecho internacional público. Empero, vale la pena resaltar algunos delos tratados internacionales más relevantes que han dado lugar a la creación de organismos internacionales en el sector energético.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:20:08 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>iento eminentemente consuetudinario, la institución de la costumbre jurídica internacional permanece como un pilar en el desarrollo del mismo. A pesar de la tendencia a codificar el propio derecho internacional público,5 la costumbre continúa jugando un papel esencial para comprender su alcance y contenido. De igual manera, hay que tener presente la relación entre costumbre y los tratados internacionales, y no visualizarlos como fuentes totalmente independientes entre sí.6El derecho internacional energético también contempla en sus raíces normas de costumbre internacional. De hecho, la cooperación internacional entre los Estados en el sector energético es relativamente reciente. En materia petrolera, el hallazgo de yacimientos a principios de siglo en diversos países en vías de desarrollo trajo consigo como consecuencia ineludible, la presencia de compañías transnacionales dispuestas a explotar dichos recursos. El país huésped, si bien ejercía la soberanía sobre los mismos, se limitaba a otorgar concesiones sobre los mismos recibiendo a cambio contraprestaciones simbólicas.7En ese momento histórico, la costumbre prevaleciente dictaba un papel pasivo por parte de los Estados huéspedes. Sin embargo, con el transcurso del tiempo y con el cambio en la estructura de la comunidad internacional, propiciado por el fenómeno de la descolonización auspiciado por la Organización de Naciones Unidas (ONU), pronto surgió la exigencia de un Nuevo Orden Económico Internacional (NOEI), pugna que involucraba particularmente al sector energético a nivel mundial. El primer paso trascendental hacia la configuración de este Nuevo Orden Económico fue la Resolución adoptada por la Asamblea General de la ONU en torno a la soberanía permanente sobre los recursos naturales.8 Con esta resolución, pero particularmente con la aprobación de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados,9 se intensificó el debate sobre la naturaleza jurídica de las resoluciones de la Asamblea General de la ONU. Los países en vías de desarrollo sostenían que dichas resoluciones eran evidencia de normas consuetudinarias al ‘‘constituir una expresión de reglas jurídicas internacionales’’.10 La postura opuesta, defendida por los países desarrollados, les confería el valor de una mera recomendación. Sin pretender entrar en esa interesante polémica, este ejemplo basta para destacar el papel que pueden jugar las normas consuetudinarias en la formación del derecho internacional energético</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:23:33 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Es reconocido que la doctrina como fuente subsidiaria del derecho tiene una mayor relevancia en el derecho internacional público que en el derecho interno, precisamente por la menor claridad de sus normas y su continuo desarrollo. Existe una doctrina individual y otra de carácter colectivo. Toda vez que la primera suele estar matizada por posiciones ideológicas, la de carácter colectivo, es decir, aquella que emana de los trabajos e laborados por agrupaciones o asociaciones de juristas, tiene un mayor valor y peso en el ámbito internacional. En el caso del derecho internacional público, tenemos como origen de esta doctrina colectiva a agrupaciones tales como la American Society of International Law, el Instituto de Derecho Internacional, L’Institute de Droit International, etcétera. Traspasando este hecho al derecho internacional energético, también se cuenta con diversas agrupaciones especializadas, cuyos trabajos podrían formar parte de la doctrina en este sector, a saber: la International Bar Association, Section on Energy and Natural Resources, el American Petroleum Institute, la propia American Society of International Law, etcétera. En todo caso, corresponde al juzgador darle el valor particular a la doctrina como fuente del derecho. En este sentido, la doctrina puede servir para dar fe de la existencia de una norma consuetudinaria o para comprobar la existencia misma de una norma de derecho internacional. Si bien el papel de la doctrina como fuente de derecho ha disminuido con el transcurrir de los años, al irse precisando el contenido y alcance del propio derecho internacional público, aún permanece como una válida herramienta auxiliar del derecho.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:29:55 UTC</pubDate>
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         <author>cumagarcia11</author>
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         <title>Las normas del derecho internacional tienden a regular las relaciones formales entre los Estados, es decir, crean derechos y obligaciones. Es entonces, el Estado, sujeto o destinatario de normas internacionales, o si se quiere, como miembro de la comunidad internacional. En este sentido nos referiremos al Estado - organización (en efecto debemos referirnos al conjunto de órganos estatales) cuando la subjetividad internacional del Estado aparece ligada al criterio de la efectividad, es decir, del efectivo ejercicio del poder de gobierno. Los órganos estatales son los que participan en la formación de las normas internacionales; a los órganos estatales se refiere el contenido de las normas materiales internacionales, dirigidas todas a disciplinar y limitar el ejercicio del poder del gobierno, ellos pueden generar con su conducta la responsabilidad internacional del Estado.Cuando se habla de órganos estatales, se entiende a todos los órganos y, por lo tanto, a todos los que participan del poder de gobierno en el ámbito del territorio: en definitiva, no se trata sólo de los órganos del Poder Ejecutivo (ni de los que se ocupan de las &quot;relaciones exteriores&quot;) ni tampoco de los órganos del poder central solamente. También las administraciones locales y los entes públicos menores - que tienen generalmente una personería jurídica distinta del Estado desde el punto de vista del derecho internacional-Además de la efectividad, se debe considerar necesario un segundo requisito a los fines de la subjetividad internacional del Estado: el de la independencia o soberanía externa. Es necesario, por lo tanto, que la organización de gobierno no dependa de otro Estado.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:44:52 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Para comprender lo que ha llegado a ser el Estado actual no es preciso rastrear sus &quot;predecesores&quot; hasta tiempos remotos. El Estado, como nombre y como realidad, no puede ser trasladado a los tiempos pasados.Eduard Meyer conduce hasta sus últimas consecuencias esa universal ampliación del concepto del Estado al concebirlo, contra lo que suele hacerse, no como algo que nace con el hombre, sino incluso aquel grupo social &quot;que corresponda a la horda animal y que, por su origen, es más antiguo que el género humano, cuyo desarrollo cabalmente sólo es posible en él y por él&quot;.Para comprender las relaciones políticas del pasado, no hay, en último término, otro recurso que medirlas con conceptos del pensar actual. La denominación Estado Medieval es más que cuestionable, si lo entendemos al Estado en los términos ante dichos, ya que durante medio milenio, en la Edad Media, no existió el Estado en el sentido de una unidad de dominación, independientemente en lo exterior e interior, que actuara de modo continuo con medios de poder propios, y claramente delimitada en lo personal y territorial. Los historiadores, siguiendo a Gierke, suelen considerar al &quot;Estado estamental&quot; como dualista, pero no era ciertamente así, sino más bien pluralista, o mejor como dice Hegel una ‘poliarquía’. Al soberano monárquico le vienen a quedar pocos derechos inmediatos de dominación. La jurisdicción en lo sustancial había pasado en gran parte a &quot;manos privadas&quot;.Por otra parte en la antigüedad Estado e Iglesia, grupo político y cultural, habían constituido una unidad inseparable, cada polis tenía sus propios dioses. Pero con el monoteísmo, la Iglesia Católica limitaba el poder político medieval no sólo exteriormente sino, de modo aún más intenso, en lo interno, indirectamente, valiéndose del clero. El hecho de que la Iglesia representara durante siglos la única organización monista de autoridad, en el mundo en que el poder estaba disgregado a la manera feudal, no fue la causa menos poderosa de su supremacía. Supremacía que se quiebra con la bula Unam sanctam, de Bonifacio VIII (1302) y la negación de obediencia por parte de Felipe de Francia (1303).La Reforma trajo como consecuencia la emancipación definitiva y total del poder del Estado respecto a la Iglesia, incluso en los Estados católicos. Los orígenes propiamente dichos del Estado moderno y de las ideas que a él corresponden hay que buscarlos en las ciudades – repúblicas de la Italia septentrional en el Renacimiento. De Florencia era Nicolás Maquiavelo, cuyo Príncipe introduce en la literatura el término los estato para designar al nuevo status político. Se produce una concentración de los instrumentos de mando, militares, burocráticos y económicos, en una unidad de acción política. La base de su poder era la propiedad feudal que se había hecho hereditaria.La evolución que se llevo a cabo en el aspecto organizatorio, hacia el Estado moderno, consistió en que los medios reales de autoridad y administración, que eran de posesión privada, se convierten en propiedad pública y el poder de mando que se venía ejerciendo como un derecho del sujeto se expropia en beneficio del Estado. También mediante la creación de un ejército mercenario permanente se logra unificar el poderLas formas de administración feudal resultan inadecuadas para atender las tareas de una sociedad y una economía cada vez más complicadas, relacionadas con las comunicaciones, con la administración de justicia y con lo cultural sobre todo de carácter pedagógico.Un Estado que no utilizara las revolucionarias innovaciones técnicas de aquel tiempo y no acomodara a ellas su administración, se vería condenado a una decadencia inevitable. Se hizo necesaria la eliminación del carácter feudal mediante la racionalización técnica de la concentración del poder político. El perfeccionamiento de la técnica administrativa sólo era posible mediante una división del trabajo. Se estatuyó la jerarquía de autoridades ordenadas por competencias claramente delimitadas en funcionarios especializados nombrados por el superior y dependientes de la principal función pública del Estado (de allí tal vez provenga la idea de responsabilizar al Estado por los Hechos de sus órganos).La economía capitalista, el auge del comercio y las grandes revoluciones industriales, como así también la codificación, influyeron en estas transformaciones sustanciales. Esta última aportó seguridad jurídica se eliminó el derecho del más fuerte, se dividió y reguló es sistema de bienes, derechos y obligaciones públicas y privadas. La unidad jurídica y de poder del Estado fue, en el continente europeo, obra de la monarquía absoluta. El absolutismo por medio de la política mercantilista convirtió al Estado en el más fuerte sujeto económica capitalista, hizo los medios de dominación política y arrebató a los estamentos sus privilegios públicos de autoridad. Así como fomentó el nacimiento de un poder económico burgués muy potente, al que el Estado liberal dio luego casi absoluta libertad de acción.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:47:13 UTC</pubDate>
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         <title>Los elementos indispensables, entonces, que hoy retoma la comunidad internacional para saber cuándo está en presencia de un Estado son: Se trata de una asociación de hombres. Asociación integrada de tal forma que constituye un pueblo, una Nación. Nación que posee un territorio propio y delimitado. Una autoridad propia, poder originario: soberanía. Recursos suficientes. Una organización política estable. Un sistema normativo al servicio de una finalidad ética: El Bien Común. Reconocimiento de los demás Estados.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:49:32 UTC</pubDate>
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         <title>Todo comportamiento por parte de un Estado Calificado por el Derecho Internacional como ilícito origina responsabilidad internacional del Estado. Es uno de los principios más profundamente arraigados en la doctrina y uno de los mejores confirmados en la jurisprudencia. La negación de este principio reduciría a la nada al Derecho Internacional, ya que de no admitirse la responsabilidad por hechos ilícitos se negaría también la obligación de los Estados de comprometerse y cumplir los pactos. La responsabilidad para la Teoría general del Derecho es definida como el &quot;conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción, omisión, que le es imputable&quot; Es una noción jurídica que implica la obligación por parte de un sujeto de hacer algo a favor de otro como consecuencia de un acto u omisión. Es una causal jurídica.</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <pubDate>2022-04-19 06:51:02 UTC</pubDate>
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         <title>Los cuatro principios básicos del Estado de derecho son el imperio de la ley, la división de poderes, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y la legalidad de la administración. </title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <title>¿Cuáles son las fuentes de Estado?Éstas son las relaciones sociales, políticas, históricas y jurídicas que determinan e imponen regulaciones jurídicas, en tanto que aquéllas son los instrumentos o medios que expresan las prescripciones jurídicas como la ley, las costumbres, la jurisprudencia y la doctrina. </title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <title>Un Estado es una forma de organización política y social, formada por diferentes instituciones de gobierno a través de las cuales ejerce su poder o soberanía. El Estado se distribuye en un territorio concreto y delimitado, y está formado por una población determinada (sus ciudadanos).De esta manera, como hemos mencionado, el Estado dispone, además, de un poder supremo de que disponen los ciudadanos, y que es la soberanía. Así, en la definición de Estado, acabamos de mencionar los cinco elementos del Estado: la población, el territorio, el gobierno, la soberanía y la coerción (o monopolio de la violencia).</title>
         <author>cumagarcia11</author>
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         <author>cumagarcia11</author>
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         <author>cumagarcia11</author>
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