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      <title>Mi padlet del resumen de aprendizaje de la materia de Organización y Legislación Laboral. by Elizabeth Hernández</title>
      <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt</link>
      <description>Hecho con ♥</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-10-12 04:24:27 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-10-23 21:45:31 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Semana 8</title>
         <author>elizahernandez2609</author>
         <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt/wish/1809636418</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿Qué es el clima Organizacional?<br></strong><br></div><div>El clima organizacional constituye el medio interno de una organización, la atmosfera psicológica característica que existe en cada organización.<br><br></div><div><strong>¿Qué es la motivación?<br></strong><br></div><div>La motivación humana, se produce a partir de las necesidad e impulsos internos que crean tensiones que originarán la acción.<br><br></div><div><strong>Motivación laboral:<br></strong><br></div><div>La motivación laboral es universal para la organización, no varía de persona a persona. La motivación laboral está determinada por el conjunto de políticas, estructuras y beneficios proporcionados por una organización.<br><br></div><div><strong>Motivación del empleado:<br></strong><br></div><div>La motivación del empleado varía de persona a persona, por eso para motivarlos la organización debe conocer qué es lo que motiva a los empleados individualmente, y no sólo dentro del ambiente de trabajo, sino más allá de lo laboral.<br><br></div><div><strong>Técnicas de motivación laboral. &nbsp;<br></strong><br></div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Incentivar a los empleados.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Optimización de la comunicación.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Mejorar la capacitación.</div><div>·&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Reconocimiento permanente.<br><br></div><div><strong>Beneficios de la motivación.<br></strong><br></div><div><strong>Eficacia:</strong> se atiende a las necesidades reales de cada empleado<br><br></div><div><strong>Eficiencia: </strong>por ser más eficaz, también es más eficiente, porque se emplean menos recursos de manera poco efectiva.<br><br></div><div><strong>Reconocimiento:</strong> los empleados tratados desde el “enfoque a personas” y que sienten que sus necesidades personales son atendidas, consideran que su aportación es importante para la organización.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 04:32:07 UTC</pubDate>
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         <title>Semana 9.</title>
         <author>elizahernandez2609</author>
         <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt/wish/1809640731</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿Qué es liderazgo?<br></strong><br></div><div>Es un proceso en el que el Líder ejerce la habilidad de influir y conducir a un grupo de personas, motivándolos a trabajar con entusiasmo hacia el cumplimiento de objetivos de la organización”. (Idalberto Chiavenato)<br><br></div><div><strong>Liderazgo democrático y participativo.<br></strong><br></div><div>En el liderazgo democrático, el líder sí que tiende a involucrar a los empleados de «rango inferior» en la toma de decisiones. Además, es él quien los alienta a que participen a la hora de decidir acerca de los procedimientos, objetivos, metas de trabajo, etc.<br><br></div><div><strong>Características:</strong></div><div>Promueve la iniciativa de sus subordinados.<br><br></div><div>Promueve el desarrollo personal de sus trabajadores.<br><br></div><div>Genera confianza entre los participantes y el líder.</div><div><br></div><div><strong>Liderazgo carismático.<br></strong><br></div><div>Los líderes carismáticos inspiran a sus seguidores o equipos a conseguir metas y a trabajar, con visiones inspiradoras. Sin embargo, presenta algunos problemas.<br><br></div><div><strong>Liderazgo natural.<br></strong><br></div><div>El líder natural es aquel que no ha sido reconocido de manera oficial o formal, sino que ha sido elegido por el grupo. Es aquel que lidera en cualquier nivel de la organización y satisface las necesidades del propio grupo.<br><br></div><div>&nbsp;Suelen ser líderes comunicativos, que motivan y satisfacen las necesidades de los miembros de su equipo. Lideran sin imposiciones, a diferencia del líder autoritario, y las decisiones se llevan a cabo bajo la participación de los miembros del grupo.<br><br></div><div><strong>Liderazgo transformacional.<br></strong><br></div><div>El liderazgo transformacional es aquel que motiva e inspira a los miembros permanentemente, son entusiastas y así lo transmiten. Buscan nuevas iniciativas y aportan valor.<br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 04:34:38 UTC</pubDate>
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         <title>Semana 10.</title>
         <author>elizahernandez2609</author>
         <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt/wish/1809642744</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Derecho laboral.<br></strong><br></div><div>Es el conjunto de teorías, normas y leyes encaminadas a mejorar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores de toda índole y que reglan las relaciones contractuales entre patrones y asalariados. (Francisco Walcker )<br><br></div><div><strong>Importancia del derecho laboral<br></strong><br></div><div>Para el empleado y el patrono son de suma importantes las leyes laborales, porque estas son las que rigen la actividad laboral funcionando como un reglamento básico sin el cual sería imposible desarrollar la actividad productiva. Todo trabajador tiene derechos mínimos reconocidos en las leyes.<br><br></div><div>Como norma general, la legislación laboral tiene como objetivo encontrar el punto de equilibrio entre todos aquellos que intervienen en una actividad productiva.<br><br></div><div><strong>Objetivo del derecho laboral.<br></strong><br></div><div>La finalidad primordial del derecho del trabajo es la justicia social, y tiene por misión el estudio de los problemas legales que tienen relación con una actividad laboral.<br><br></div><div><strong>Componentes del derecho laboral.<br></strong><br></div><div>Tiene normas adjetivas<br><br></div><div>Obligatorio cumplimiento de las normas ya que son impuestas por El Estado&nbsp;<br><br></div><div>Regula las relaciones entre la mano de obra y el capital<br><br></div><div>Regula las relaciones entre patrono y trabajador (obrero, empleado)<br><br></div><div><strong>Evolución de la Legislación del Trabajo en El Salvador<br></strong><br></div><div>La primera etapa que ubica de 1911 a 1948 y que se caracteriza como una justicia laboral de corte civil.&nbsp;<br><br></div><div>La segunda etapa que va desde 1948 a 1983 y se caracteriza por ser una justicia especial en materia de trabajo, pues si bien inicialmente se trataba de una justicia administrativa, posteriormente son jueces especiales quienes imparten la justicia laboral.<br><br></div><div>&nbsp;La tercera etapa data de 1983 hasta la actualidad, esta etapa en este momento se mueve en un contexto económico perjudicial para la vigencia de los derechos laborales, ya que la ideología neoliberal de la actual estrategia de globalización capitalista privilegia lo económico sobre la vida humana, es por eso que la caracterizamos como una etapa de regresión y no de evolución de los derechos laborales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 04:35:45 UTC</pubDate>
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         <title>Semana 11</title>
         <author>elizahernandez2609</author>
         <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt/wish/1809648675</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Obligaciones y prohibiciones de los patronos.<br></strong><br></div><div>Art. 29.- Son obligaciones de los patronos:<br><br></div><div>1ª) Pagar al trabajador su salario en la forma cuantía, fecha y lugar establecidos en el Capítulo I, del Título Tercero de este Libro;<br><br></div><div>2ª) Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al patrono;<br><br></div><div>3ª) Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo; así como las herramientas y útiles adecuados para el desempeño de las labores, cuando no se haya convenido que el trabajador proporcione estos últimos;<br><br></div><div>4ª) Proporcionar lugar seguro para la guarda de las herramientas y útiles del trabajador, cuando éstos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso, el inventario de herramientas y útiles deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite;<br><br></div><div>5ª) Guardar la debida consideración a los trabajadores, absteniéndose de maltratarlos de obra o de palabra;<br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div><div>Art. 30.- Se prohíbe a los patronos:<br><br></div><div>1º) Exigir a sus trabajadores que compren artículos de cualquier clase en establecimientos o a personas determinados, sea al crédito o al contado;<br><br></div><div>2º) Exigir o aceptar de los trabajadores gratificaciones para que se les admita en el trabajo o para obtener algún privilegio o concesión que se relacione con las condiciones de trabajo;<br><br></div><div>3º) Tratar de influir en sus trabajadores en cuanto al ejercicio de sus derechos políticos o convicciones religiosas;4º) Tratar de influir en sus trabajadores en lo relativo al ejercicio del derecho de asociación profesional;<br><br></div><div>5º) Hacer por medios directos o indirectos, discriminaciones entre los trabajadores por su condición de sindicalizados o tomar represalias contra ellos por el mismo motivo;<br><br></div><div>6º) Retener las herramientas u objetos que pertenezcan a sus trabajadores, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de éstos; o para hacerse pago a título de indemnización por los daños y perjuicios que le hubieren ocasionado o por cualquier otra causa;<br><br></div><div>7º) Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores;<br><br></div><div>8º) Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes o en cualquier otra condición anormal análoga;<br><br></div><div><br></div><div><strong>“El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo”<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 04:38:57 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Semana 12</title>
         <author>elizahernandez2609</author>
         <link>https://padlet.com/elizahernandez2609/i4gsexif5alt1ggt/wish/1809654704</link>
         <description><![CDATA[<div>El apartado del salario en el código laboral se contempla desde el art. 119 al art. 160<br><br></div><div><strong>Salario<br></strong><br></div><div>Art. 119.-Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo.<br><br></div><div><strong>Pago dinerario del salario<br></strong><br></div><div>Art. 120.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal.<br><br></div><div>Principio de libre estipulación del salario<br><br></div><div>Art. 122.- El salario se estipulará libremente; pero no será inferior al mínimo fijado de las maneras establecidas en este Código.<br><br></div><div><strong>Principio de igualdad y no discriminación salarial.<br></strong><br></div><div>Art. 123.- Los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrolle una labor igual, devengarán igual remuneración cualquiera que sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa.&nbsp;<br><br></div><div><strong>Derecho a la nivelación de salarios<br></strong><br></div><div>Art. 124.- La inobservancia de lo prescrito en el artículo anterior, dará derecho a los trabajadores afectados para demandar la nivelación de salarios.<br><br></div><div><strong>Determinación del salario<br></strong><br></div><div>Art. 125.- Cuando no se hubiere determinado en el contrato el servicio que deba prestar el trabajador y el patrono lo destinare a un cargo que ordinariamente se remunere en la empresa con mayor salario que el estipulado, el trabajador devengará el salario correspondiente a dicho cargo por todo el tiempo que lo estuviere desempeñando; pero si fuere menor que el estipulado, devengará este último.<br><br></div><div><strong>Modalidades de pago del salario&nbsp;<br></strong><br></div><div>Art. 126.- Las principales formas de estipulación de salarios son:<br><br></div><div>a)&nbsp; &nbsp; Por unidad de tiempo.</div><div>b)&nbsp; &nbsp; Por unidad de obra</div><div>c)&nbsp; &nbsp; Por sistema mixto</div><div>&nbsp;<br><br></div><div><strong>De la jornada de trabajo y de la semana laboral.<br></strong><br></div><div>Clases de jornadas<br><br></div><div>Art. 161.- Las horas de trabajo son diurnas y nocturnas. ...Jornadas máximas en actividades peligrosas o insalubres<br><br></div><div>Art. 162.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna.<br><br></div><div><strong>Tiempo efectivo de trabajo<br></strong><br></div><div>Art. 163.- Considerase tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador está a disposición del patrono; lo mismo que el de las pausas indispensables para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.<br><br></div><div>Fraccionamiento de la jornada<br><br></div><div>Art. 164.-La jornada de trabajo en casos especiales, podrá dividirse hasta en tres partes comprendidas en no más de doce horas, previa autorización del Director General de Trabajo.<br><br></div><div><strong>Del descanso semanal.<br></strong><br></div><div>Día de descanso remunerado<br><br></div><div>Art. 171.-Trabajadores no sujetos a horario<br><br></div><div>Art. 172.-Domingo: día de descanso semanal<br><br></div><div>Art. 173.-Forma de pago del día de descanso<br><br></div><div>Art. 174.-Remuneración del día de descanso<br><br></div><div>Art. 175.-Remuneración del día compensatorio<br><br></div><div><strong>De la vacación anual remunerada<br></strong><br></div><div>Vacaciones remuneradas&nbsp;<br><br></div><div>Art. 177.-Días de asueto y descanso comprendidos dentro del periodo de vacaciones<br><br></div><div>Art. 178.-Años de trabajo continuo: cómputo<br><br></div><div>Art. 179.-Mínimo de días laborados para derecho a vacaciones<br><br></div><div>Art. 180.-Continuidad del trabajo no interrumpida<br><br></div><div>Días de asueto remunerados<br><br></div><div>Art. 190.- Se establecen como días de asueto remunerado<br><br></div><div>a) Primero de enero;<br><br></div><div>b) jueves, viernes y sábado de la Semana Santa;<br><br></div><div>c) Primero de mayo;<br><br></div><div>d) Seis de agosto;<br><br></div><div>e) Quince de septiembre;<br><br></div><div>f) Dos de noviembre; y<br><br></div><div>g) Veinticinco de diciembre<br><br></div><div><strong>Del aguinaldo Obligación de pago del aguinaldo<br></strong><br></div><div>Art. 196.- Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo.<br><br></div><div>Derecho al aguinaldo Art. 197.-<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 04:41:58 UTC</pubDate>
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