<?xml version="1.0"?>
<rss version="2.0">
   <channel>
      <title>LA MULTIPARENTALIDAD EN MATERIA SUCESORIA by Génesis Díaz</title>
      <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3</link>
      <description>Argumentos a Favor</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-11-16 22:30:29 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-11-18 03:00:00 UTC</lastBuildDate>
      <webMaster>hello@padlet.com</webMaster>
      <image>
         <url></url>
      </image>
      <item>
         <title></title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793134274</link>
         <description><![CDATA[<p>Para <strong>Oliva Gómez</strong> “la <strong>familia </strong>es el grupo humano por excelencia, primario, central, fundamental y <strong>piedra angular para la existencia y desarrollo en general de la sociedad</strong>, grupo humano caracterizado por la existencia de elementos de identidad y comunión de vida que surgen por efectos jurídicos, naturales o culturales, en los que <strong>los afectos y sentimientos, el amor y el cariño, la ayuda mutua y la procreación recíproca, son el común denominador</strong> y por el cual el vínculo se hace único, profundo e irrepetible”.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2215799707/b6ae9ca5c5d6dccd569286d3b37abcde/fam_antes.jpg" />
         <pubDate>2023-11-16 23:13:35 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793134274</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Familias reconstituidas, recompuestas o ensambladas como nuevo modelo familiar</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793134598</link>
         <description><![CDATA[<p>El concepto de familia ha evolucionado considerablemente con el pasar de los años. </p><p><br/></p><p>Los modelos de familia en la actualidad son distintos a los existentes en sociedades y culturas de décadas atrás.</p><p><br/></p><p>De esta manera se define la familia recompuesta, que tiene como rasgo distintivo<strong> -la convivencia con la nueva pareja de al menos un hijo nacido de una relación anterior.-</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:14:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793134598</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Tipos de multiparentalidad según el momento en que se produzca</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136519</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Originaria:</strong> Si <strong>tiene lugar antes del nacimiento del menor</strong>, así, por ejemplo, cuando se utilizan las técnicas de reproducción asistida, supuesto en el que todas las personas que participan en el proceso de procreación tienen derecho al reconocimiento del vínculo de filiación si desean involucrarse en el proyecto parental, su fundamento reside en la voluntad procreacional de los interesados.</p><p><br/></p><p><strong>Sobrevenida:</strong> <strong>Surge con posterioridad al nacimiento</strong> y, en este caso, el criterio socioafectivo se presenta como un nuevo elemento para establecer la existencia del <strong>vínculo parental fundado en la afectividad</strong>, en el interés superior del niño y en el respeto por la dignidad humana.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://m.facebook.com/ICRTdeCuba/videos/hacemos-cuba-parentesco-socio-afectivo-y-multiparentalidad/1500928303697365/?__so__=permalink&amp;__rv__=related_videos&amp;locale=hi_IN" />
         <pubDate>2023-11-16 23:17:41 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136519</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Qué se entiende por socioafectividad? </title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136718</link>
         <description><![CDATA[<p>Tiene su origen en el derecho brasileño, y que se define como: <strong>elemento necesario de las relaciones familiares basadas en hechos conjugados en el deseo y la voluntad</strong> de las personas que con el tiempo afirman y reafirman los vínculos afectivos que transcienden el aspecto normativo. </p><p><br></p><p>Por tanto, esta noción queda configurada mediante el afecto generado por medio de la vida en común, a través del cual quienes son progenitores <strong>tratan a la niña o al niño como si fuera su hija o hijo, con independencia de los lazos sanguíneos</strong>.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://media2.giphy.com/media/3oKIPsacvillfgpWkE/giphy.gif" />
         <pubDate>2023-11-16 23:18:05 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136718</guid>
      </item>
      <item>
         <title>DOCTRINA</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136798</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>PÉREZ GALLARDO</strong> ya destacaba que, en todo caso, los jueces deben tener cuidado al analizar cada supuesto de multiparentalidad, debido a una parentalidad socioafectiva sobreviniente. Los criterios a tomar en cuenta no han de ser únicamente objetivos, debiéndose verificar si hay una recíproca relación sentimental entre padres e hijos, o sea, debe chequearse si existe la afectividad necesaria para la existencia de una verdadera posesión de estado de hijo.</p><p>Por tanto, señala este autor, para el reconocimiento de la multiparentalidad, se exige: a) la legitimidad para requerir tal reconocimiento; b) la presencia del criterio biológico y/o afectivo en la segunda y consecuente filiación que se quiere reconocer; c) la efectividad de las garantías constitucionales.</p><p>En el derecho español Se propone como <strong>principio rector</strong> de la materia el de la responsabilidad de todas las personas que participan del proceso de generación de una nueva vida y, por tanto, de quienes encargan niños, quienes donan gametos, quienes alquilan su cuerpo para gestar su vida.</p><p><br></p><p><strong>¿Qué ocurre si enfocamos este tema en el ámbito sucesorio Español? </strong>de admitirse en el ordenamiento español las situaciones de multiparentalidad, lo que nos parece en este momento de complicada aceptación social, sus consecuencias serían, entre otras, la de que todos los hijos, con independencia de su origen, ostentarían los mismos derechos en virtud del principio constitucional de igualdad y no discriminación, puesto que la fuente filiatoria no puede ser motivo de discriminación en sede sucesoria . Tanto en caso de multiparentalidad originaria como sobrevenida, los hijos tendrían derechos legitimarios en la sucesión testada y, en el Código civil, la legítima estricta, al menos, sería idéntica para todos ellos. En defecto de testamento, todos los hijos serían llamados, en primer lugar, como herederos abintestato.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:18:12 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793136798</guid>
      </item>
      <item>
         <title>FILIACIÓN TRIPLE EN ARGENTINA</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793139780</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://www.youtube.com/watch?v=yEGakIMwlPY" />
         <pubDate>2023-11-16 23:23:03 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793139780</guid>
      </item>
      <item>
         <title>LA FIGURA JURÍDICA DE MULTIPARENTALIDAD NO SE ENCUENTRA REGULADA EN LA LEGISLACIÓN PANAMEÑA, POR LO QUE RECURRIMOS A LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA QUE SÍ REGULA ESTE TEMA DE MANERA EFICAZ Y COMPLEJA.</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140800</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2215799707/35b0b5747c88465c3a69cfd404a55987/gratis_png_logotipo_de_restriccion_no_hay_simbolo_de_blog_publicitario_mal__1_.png" />
         <pubDate>2023-11-16 23:23:17 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140800</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Cuerpo normativo de España en sede sucesoria</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140840</link>
         <description><![CDATA[<p>Lo cierto es que esta nueva realidad representada por las familias reconstituidas no se tiene en cuenta en el Código Civil únicamente, el artículo 840 menciona a los hijos no comunes para atribuir el derecho de conmutación al cónyuge viudo, lo que obedece a la necesidad de evitar los inconvenientes económicos y jurídicos del usufructo, facilitando, precisamente, la ausencia de relaciones con unos legitimarios nudos propietarios con los que el viudo no tiene parentesco, por lo que la mayor parte de las veces las comunicaciones pueden no ser del todo satisfactorias.</p><p><br/></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:23:22 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140840</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Código Civil de Cataluña</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140913</link>
         <description><![CDATA[<p>Declara que “se reconocen como miembros de la familia, con los efectos que legalmente se determinen, los hijos de cada uno de los progenitores que convivan en el mismo núcleo familiar, como consecuencia de la formación de familias reconstituidas”.</p><p><br/></p><p>A pesar de este reconocimiento de las familias reconstituidas, por otra parte, escaso, el legislador catalán no contempla derecho sucesorio alguno en ese ámbito, sin perjuicio de que algún precepto se refiera de forma directa o indirecta a los hijos no comunes que las integran.</p><p><br/></p><p>Así, el artículo 422-13.4 del Código Civil de Cataluña, <strong>introducido mediante la Ley 6/2015, de 13 de mayo</strong>, de armonización del Código Civil de Cataluña, extiende la ineficacia automática de las cláusulas testamentarias a favor del cónyuge o conviviente a causa de la ruptura de la convivencia a los parientes que solo lo sean del cónyuge o conviviente, en la línea directa o colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o afinidad. Por tanto, las disposiciones testamentarias a favor de los hijos no comunes devienen ineficaces cuando el causante y el progenitor de estos rompen la convivencia.</p>]]></description>
         <enclosure url="https://images.unsplash.com/photo-1589829545856-d10d557cf95f?crop=entropy&amp;cs=srgb&amp;fm=jpg&amp;ixid=M3w3ODI2fDB8MXxzZWFyY2h8MjF8fExFWXxlbnwxfHx8fDE3MDAyNzUyMTF8MA&amp;ixlib=rb-4.0.3&amp;q=85" />
         <pubDate>2023-11-16 23:23:28 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140913</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Normativas que buscan la efectividad de la multiparentalidad</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140961</link>
         <description><![CDATA[<p>El Proyecto de Ley de la Generalitat, Valenciana de Diversidad Familiar y Apoyo a las Familias, (RE números 68.111 y 68.112), se ocupa del reconocimiento y protección de los diversos modelos familiares presentes en la sociedad actual. En su Exposición de Motivos declara que<strong> La familia es una institución abierta, heterogénea y mutable a lo largo de la historia.</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:23:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793140961</guid>
      </item>
      <item>
         <title>MULTIPARENTALIDAD EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793141382</link>
         <description><![CDATA[<p>En algunos lugares, las leyes han evolucionado para reconocer las diversas formas de familia, incluida la multiparentalidad. Estos cambios reflejan una mayor comprensión y aceptación de las diversas formas en que las personas pueden construir y vivir en familia.</p><p><br/></p><p>Es importante destacar que la multiparentalidad puede abordarse de manera diferente según la jurisdicción y que la aceptación social de éstas estructuras familiares también varía.</p><p>La multiparentalidad plantea desafíos legales, éticos y sociales, y su reconocimiento y regulación continúan siendo temas de debate y evolución.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>CUBA </strong></p><p>El Nuevo Código de las Familias cubano reconoce que los niños y las niñas pueden tener más de un padre y más de una madre. Lo encontramos regulado en su <strong>artículo 57 "causas originarias de la multiparentalidad".</strong></p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>BRASIL</strong></p><p>La pluriparentalidad fue incorporada al ordenamiento brasileño vía jurisprudencial mediante la sentencia RE 898.060/SC del Supremo Tribunal Federal.</p><p><br/></p><p>Actualmente se reconoce como una demanda jurídica reciente en el Derecho de Familia Brasileño que permite el reconocimiento de las familias en las que la parentalidad es ejercida simultáneamente por varios sujetos, una vez que posibilita la inclusión de más de un padre o madre en el certificado de nacimiento.</p><p><br/></p><p><br/></p><p><strong>CANADÁ</strong></p><p>En 2011, en La Columbia Británica, Canadá, se formuló el Family Law Act, la cual entró en vigencia en el 2013. </p><p><br/></p><p>Esta ley tenía el objetivo de realizar varias reformas a la legislación familiar de la provincia, uno de los más relevantes trata del parentesco, pues en su división 2 podemos encontrar que, siempre que exista acuerdo entre las partes, el menor podrá tener más de dos padres. </p><p><br/></p><p>El primer caso en presentarse una multiparentalidad bajo el régimen de esta ley fue el de Della Wolf, una bebé nacida en Vancouver en 2014 quien en su certificado de nacimiento figuran como padres sus dos madres lesbianas y su amigo quien sería el padre biológico. Las dos mujeres están casadas y cuando decidieron tener un hijo inmediatamente pensaron un su amigo, pero afirman en una entrevista con CBC News, que siempre tuvieron intención de que la hija tuviera un padre que participara activamente y fuera una figura paterna, y no un simple donante (CBC. ca, 2014).</p><p><br/></p><p><strong>E.E.U.U.</strong></p><p>En el Estado de California el proceso para determinar si un menor tendrá filiación pluriparental está en potestad de los tribunales, que se centran a la hora de fallar en favor del mejor interés del niño, realizando una interpretación dedicada desde un enfoque de las necesidades funcionales económicas y psicológicas del niño. </p><p><br/></p><p>Esto está regulado en el artículo 7612, literal (c) del código de familia de California <em>"En una acción apropiada, un tribunal puede determinar que más de dos personas con una reclamación de filiación en virtud de esta división son padres si el tribunal considera que reconocer sólo a dos padres sería perjudicial para el niño</em>.<em>"</em></p>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2215799707/edbed7c9de9f8fe0c835b1d46f940ea0/derecho_internacional.jpeg" />
         <pubDate>2023-11-16 23:24:15 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793141382</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Derechos legitimarios en el ámbito de familias reconstruidas</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793145442</link>
         <description><![CDATA[<p>VAQUER ALOY e IBARZ LÓPEZ proponen como punto de partida para un reconocimiento futuro de cualquier derecho sucesorio legal en las familias reconstituidas, el requisito de la convivencia, que, a su vez, puede ser cualificada por su duración. Además, consideran procedente que esa convivencia con el causante se haya iniciado durante la minoría de edad del hijo no común.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:31:01 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793145442</guid>
      </item>
      <item>
         <title>En cuanto derechos legitimarios de hijastros e hijastras en la herencia</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793145854</link>
         <description><![CDATA[<p>Se exige la concurrencia cumulativa de los siguientes requisitos:</p><p>a) Convivencia del hijastro o hijastra con el causante;</p><p>b) Esa convivencia debe haberse iniciado durante la minoría de edad del hijastro o hijastra;</p><p>c) Asunción por el padrastro o madrastra del ejercicio de las funciones propias de la potestad parental (con titularidad o sin ella); y o la madrastra y a la inversa</p><p>d) Tras la asunción de las funciones parentales, prolongación de la convivencia durante otros dos años más.</p><p><strong>Ya se había contemplado por el legislador catalán en el Preámbulo del Código Civil de Cataluña (Libro IV)</strong></p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:31:27 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793145854</guid>
      </item>
      <item>
         <title>¿Qué ocurre si no deja testamento?</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793146396</link>
         <description><![CDATA[<p>En defecto de testamento, es la ley la que dispone el orden de suceder, de forma que la sucesión corresponde en primer lugar a la línea descendente, a falta de hijos y descendientes, a la línea ascendente, a falta de personas que integren esas líneas, al cónyuge viudo y a los colaterales hasta el cuarto grado y, finalmente, en defecto de todos los anteriores, resulta llamado el Estado (arts. 930 y ss. CC).</p><p><br/></p><p><strong>Efectos jurídicos en la sucesión intestada</strong></p><p>Tras la aprobación del citado cuerpo legal, que en su artículo 21.2 atribuye al parentesco socioafectivo los mismos efectos jurídicos que al parentesco consanguíneo, ha de entenderse que, en la sucesión intestada, regulada en el Código Civil Cubano en los arts. 510 y siguientes, los parientes socioafectivos tendrán los mismos derechos que los parientes consanguíneos.</p><p><br/></p><p><strong>¿Cómo heredan los hijos no comunes?</strong></p><p>En cuanto a la sucesión intestada, sin perjuicio de los inconvenientes que hemos subrayado y de que exista una vía para que puedan resultar llamados los hijos no comunes, <strong>otorgar testamento</strong>, la posibilidad de que estos sucedan, al menos antes que el Estado, cuando concurran determinadas circunstancias, entre ellas, la existencia de afecto, debería valorarse por el legislador en una futura reforma que, necesariamente debería verse precedida por la oportuna modificación de la normas del derecho de familia.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-16 23:32:23 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793146396</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Argumentos a favor</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793162097</link>
         <description><![CDATA[<ul><li><p>El concepto de familia ha evolucionado considerablemente con el pasar de los años. Los modelos de familia en la actualidad son distintos, a los existentes en sociedades y culturas de décadas atrás, lo que hace necesario.</p></li><li><p>El reconocimiento de la multiparentalidad en nuestra legislación en materia sucesoria permitiría a la persona parte del núcleo familiar, poder reclamar los derechos inherentes a la situación jurídica.</p></li><li><p>Más allá del parentesco, es necesario tomar en cuenta la convivencia en el derecho sucesoral. La convivencia es prueba de unión e interacción familiar positiva.</p></li><li><p>La familia aún constituida de una forma no peculiar, requiere protección jurídica, pues es esta la base de nuestra sociedad.</p></li></ul>]]></description>
         <enclosure url="https://padlet-uploads.storage.googleapis.com/2215799707/9f31a99133757c505322549308e15e3c/como_argumentar_bien_wide.jpg" />
         <pubDate>2023-11-16 23:54:43 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793162097</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCEPTO DE MULTIPARENTALIDAD</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793185780</link>
         <description><![CDATA[<p>Es la posibilidad de una persona de poder tener más de un padre y o una madre, simultáneamente, produciendo <strong>efectos jurídicos en relación con todos</strong>, o, también, la posibilidad de que un niño pueda tener más de dos vínculos filiales, a partir del deseo o la voluntad de tres o más <strong>personas adultas de desempeñar roles de cuidado, asistencia y crianza respecto de ellos</strong>.</p>]]></description>
         <enclosure url="" />
         <pubDate>2023-11-17 00:20:09 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793185780</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Jurisprudencia Canadiense</title>
         <author>diazarauz05_</author>
         <link>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793880737</link>
         <description><![CDATA[<p>1.	En 2007 el Tribunal de Apelación de Ontario publicó su sentencia en “A.A. V. B.B”., reconociendo que un niño de cinco años puede tener legalmente dos madres y un padre.</p><p><br></p><p>2.	Otro caso en febrero de 2014 se produjo en Vancouver, Canadá, la inscripción de un bebé con dos madres y un padre. Los progenitores dos mujeres y un hombre. Fue la primera inscripción hecha bajo la nueva legislación de la provincia de British Columbia donde se encuentra la ciudad de Vancouver.</p><p><br></p>]]></description>
         <enclosure url="https://media1.giphy.com/media/MBxjx8okq3WfilCHkP/giphy.gif" />
         <pubDate>2023-11-17 12:00:52 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/diazarauz05_/i3s90s8piejfcgx3/wish/2793880737</guid>
      </item>
   </channel>
</rss>
