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      <title>Mapa Polifónico sobre Locke 2022 by Teoría Política y Social II - Comisión 6/ FSOC UBA</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2022-03-23 02:29:33 UTC</pubDate>
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         <title>Introducción a Locke</title>
         <author>teopol2com6</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-04-06 04:47:49 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rociohormazabalfuenzalida</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>John Locke<br></strong><strong><em>Segundo tratado sobre el Gobierno Civil</em></strong><em><br><br>Grupo 4<br>(Capítulos 4, 14 y 19) <br>Integrantes:</em><br>Natalia Massa <br>Juan Pablo Perelmuter <br>Patrick Colombo <br>Rocio Hormazabal<em><br><br></em><strong><em>Correcciones:</em></strong><em><br>F</em>alta la cita. Si hacen alguna lectura textual, copiar la cita en el Padlet (debajo del audio) y hacer la cita correspondiente utilizando Sistema APA.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 19:57:06 UTC</pubDate>
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         <title>John Locke Segundo tratado sobre el Gobierno Civil</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 1<br>(Capítulos 1, 11 y 16)<br>Integrantes: <br>Ezequiel Soto<br>Alejandro Cloppet<br>Iván Dancyker<br>Santiago Rey<br>Agustin Bruno<br><br>"considero, pues, que el poder político es derecho de dictar leyes bajo pena de muerte y, en consecuencia, de dictar también otras bajo penas menos graves, a fin de regular y preservar la propiedad, y ampliar la fuerza defensa del Estado frente a injurias extranjeras. Y todo ello con la única intención de lograr el bien publico" ( John Locke. 1961:35)<br><br>Bibliografía: <br>John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno civil. Altaya.<br><br>&nbsp;<strong>Correcciones:</strong><br>- En las referencias bibliográficas falta el año del libro que están utilizando.<br>- Tal y como señalan, Locke plantea que de un análisis de la Biblia no puede&nbsp; derivarse ni establecerse ninguna sucesión hereditaria desde Adán que conduzca&nbsp; hasta los actuales monarcas. Es decir, el autor rebate la<em> teoría del origen&nbsp; divino del poder </em>afirmando que Dios no ha distinguido a nadie con el signo de&nbsp; una autoridad natural como pretendía Robert Filmer en su obra “El Patriarca”, porque suponer una sujeción original al primer patriarca sería admitir que los hombres no nacieron libres y que, supuesto el carácter sucesorio de este poder, tampoco podrían serlo nunca, en virtud de su subordinación natural a ese poder que se considera absoluto y arbitrario. &nbsp;<br>Debieron indicar para luego introducir la cita que es adecuada y pertinente que: la autoridad política debe distinguirse de otro tipo de autoridades,&nbsp; como la autoridad que tienen los padres sobre los hijos, un esposo sobre su mujer y un señor sobre su esclavo, estas difieren del poder de un magistrado sobre su súbdito.&nbsp;<br>La diferencia que platean con Hobbes es confusa, no obstante se trabaja en el capítulo 2.</div><div><br><br></div><div><br><br><br><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 21:58:38 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Corrección<br></strong>&nbsp;No sigue la indicación: Si hacen alguna lectura textual, copiar la cita en el Padlet (debajo del audio) y hacer la cita correspondiente utilizando Sistema APA.<br>Recuerden que la soberanía recae sobre el poder legislativo. No indican cómo se ejerce y cuales son sus alcances revisar las cuatro condiciones o criterios.<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 22:24:09 UTC</pubDate>
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         <title>CAPITULO XIV</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Correcciones:</strong><br>en resumen la prerrogativa "no es otra cosa que el poder de hacer el bien público sin regla alguna."</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 22:44:27 UTC</pubDate>
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         <title>Capitulo XIX  “De la disolución del gobierno”</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><a href="https://drive.google.com/file/d/1Appwd-Sd5j2IPwAXVnakhUOq2GaeDBT1/view?ts=5f7be9aa%20"><strong>Corrección:</strong></a><br>El pueblo nunca se rebela RESISTE. <a href="https://drive.google.com/file/d/1Appwd-Sd5j2IPwAXVnakhUOq2GaeDBT1/view?ts=5f7be9aa">https://drive.google.com/file/d/1Appwd-Sd5j2IPwAXVnakhUOq2GaeDBT1/view?ts=5f7be9aa</a>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 22:46:37 UTC</pubDate>
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         <title>Capitulo 16 &quot;De la conquista&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>"Muchos han confundido la fuerza de las armas con el consentimiento del pueblo, y han estimado que la conquista es uno de los orígenes del gobierno mas la conquista está tan lejos de establecer el gobiernos, como la demolición de una casa lo está de construir en su lugar otra nueva" (Locke, 1961:176)<br><br>"Esto es lo que tengo que decir sobre el asunto de la conquista: el conquistador, si vence en causa justa, tiene derecho a ejercer un poder despótico sobre las personas de quienes colaboraron y participaron en la guerra contra él, y tiene también el derecho de reparar daños y gastos con el trabajo y los bienes de los vencidos, de manera que no afecte los derechos de nadie más. Y así, por virtud de la conquista misma, no tiene derecho de dominio sobre ellos, ni podrá pasárselo por herencia a sus descendientes; y será un agresor si intenta incautarse de sus propiedades: y, si lo hace, se pondrá a sí mismo en un estado de guerra contra ellos." (Locke, 1961:176)<br><br>Bibliografía:<br><br>Locke, John (1960) Segundo tratado sobre el gobierno civil. Altaya.<br><br><strong>Correcciones:</strong><br>Cuál es el año de la edición que efectivamente utilizan?<br>En resumen, la conquista no da derecho de dominio sobre los conquistados, ni podrá pasárselo por herencia a sus descendientes; será un agresor si intenta incautarse sus propiedades. Si lo hace, se pondrá a sí mismo en estado de guerra contra ellos y los súbditos podrán legítimamente sacudirse su yugo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-18 23:19:00 UTC</pubDate>
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         <title>Capitulo XVIII “De la tiranía”</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 3<br>(Capítulos 3, 13 y 18)<br>Integrantes:<br>Bárbara Maurer<br>Melina Olmos<br>Joaquín Odriozola<br>Gonzalo Doval<br>Camila Sturla<br><br><strong>Correcciones:</strong><br>Recapitulando, la tiranía consiste en el uso de poder para el bien particular, más allá de todo derecho, puede estar en manos de uno solo como muchos. En tanto un rey busca el bien público y las leyes limitan su poder, y u tirano hace que todo deba someterse a su voluntad y apetito. En tanto, la fuerza solo puede ser utilizada contra otra fuerza ilegal e injusta, si lo hace en otro caso atrae la condena de Dios y del hombre porque genera confusión y anarquía.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 02:56:42 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo XIII - &quot;De la subordinación de los poderes del Estado” </title>
         <author>maurerbarbara1</author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 3 | Melina Olmos, Gonzalo Doval, Joaquín Odriozola, Camila Sturla y Bárbara Maurer</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 03:32:44 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo III: &quot;Del Estado de Guerra&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Grupo 3:</strong><br>(Capítulos III, XIII y XVIII)<br><strong>Integrantes</strong>:<br>Doval Gonzalo<br>Maurer Bárbara<br>Odriozola Joaquín <br>Olmos Melina<br>Sturla Camila<br><br><br><strong>Correcciones:<br></strong>Cuidado hay pasajes literales que no fueron consignados como citas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 03:50:09 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Macpherson: &quot;La teoría política de la apropiación&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/teopol2com6/i2rqjrn4z19q4swv/wish/2148090619</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo 6:&nbsp;<br>(Capitulo V, Macpherson)<br>Integrantes:<br>Julian Glusman<br>Astor Correa<br>Darío Pagano<br>Sebastian Pik Tesone<br><br>Macpherson, comienza diciéndonos que muchas de las contradicciones y ambigüedades de la teoría política de Locke pueden ser explicadas, a partir de la introducción por Locke en la naturaleza del hombre y de la sociedad de ciertas ideas preconcebidas. Entre los supuestos sociales de su pensamiento político, el más importante se nos presenta en el capítulo “sobre la propiedad”.&nbsp;<br><br></div><div>La afirmación y la justificación de Locke sobre un derecho natural individual a la propiedad es fundamental para su teoría de la sociedad y el gobierno. El postulado de que los hombres se unen en comunidad con el objetivo de salvaguardar su propiedad, es decir, la existencia de un derecho natural previo a la existencia de la sociedad y el gobierno civil, es el punto por el cual Locke introduce su explicación sobre la propiedad.&nbsp;<br><br></div><div>El objetivo de Locke y su hazaña, es entonces, el de introducir el derecho a la propiedad como un derecho natural dentro de una ley natural, eliminando todos los límites del derecho natural. <br><br>Bibliografía:<br><br>C. B. Macpherson (2005). La teoría política del individualismo posesivo. En <em>Locke: La teoría política de la apropiación </em>(pp. 193-269). Trotta, S.A.<br><br><strong>Correcciones:<br></strong>suponemos es la cuarta y última entrega de los audios.<br>No siguieron la indicación: <em>Si hacen alguna lectura textual, copiar la cita en el Padlet (debajo del audio) y hacer la cita correspondiente utilizando Sistema APA</em><br><br>Entonces, recapitulando e intentando integrar la respuesta a la consigna:<br>Macpherson realiza una interpretación de la teoría de Locke y parte de los siguientes principios:</div><ul><li>La finalidad máxima y principal de los hombres que se unen en comunidad y se someten a un gobierno, es la salvaguarda de su propiedad.</li><li>Los hombres tienen un derecho natural a la propiedad que es anterior a la existencia de la sociedad y el gobierno</li><li>Los hombres son libres de disponer</li><li>Todos los hombres son iguales e independientes pero ninguno debe dañar a otro ya sea en sus bienes o persona</li></ul><div>A partir de esto señalará que la tierra ha sido otorgada a toda la humanidad para que se disponga de la misma. Sin embargo, algo que es de todos termina siendo de unos pocos.&nbsp;</div><div>Para justificar la apropiación individual de algo que era para toda la humanidad, Locke marca que el hombre se apropia de la tierra para hacer uso de ella, mediante su trabajo obtiene frutos. De esta forma hace que esta tierra sea de su propiedad ya que el hombre es dueño de su persona, de su trabajo y de su obra.&nbsp;</div><div>A partir de esto se establecen ciertos límites a la apropiación individual, a saber:</div><ol><li>El hombre puede disponer de la tierra siempre y cuando quede suficiente y de igual calidad para el resto.</li><li>El hombre puede disponer de la tierra si saca provecho de la misma y no permite que se eche a perder</li><li>La apropiación está limitada a lo que puede procurar el hombre con su propio trabajo.</li></ol><div>Ahora bien con la aparición del dinero se eliminan las limitaciones. La invención del dinero invalida que todos pueden poseer cuando puedan usar. Es decir que se puede tener más de lo necesario a través del dinero, para incrementar el comercio. El dinero para Locke está en la misma situación que la tierra.</div><ul><li>La tierra produce algo nuevo y provechoso</li><li>El dinero se usa para producir demás (algo nuevo) que no se echará a perder porque se lo cambia por dinero (a través de la venta o intercambio) y éste se reutiliza como capital</li></ul><div>Y este capital será utilizado en materiales, salarios y para producir más para el comercio. Es decir, será reinvertido. Para Locke, el dinero es un medio de cambio subordinado a su función de capital, es decir, para la inversión, no como ganancia.</div><div>A partir de todo esto el individuo se apropio de la tierra sin dejar lo suficiente y de igual calidad a los demás. Locke justificó esto a través del consentimiento que se le dio al dinero y por ende, a que sucediera esto.&nbsp;</div><div>Asimismo, al ser el trabajo propiedad del hombre, éste puede cambiarlo por un salario. Y el comprador será dueño del trabajo vendido y puede apropiarse del producto. El trabajador asalariado no tiene otra propiedad que su trabajo.&nbsp;</div><div>Por lo tanto, del derecho natural de los individuos a la propiedad necesaria para la subsistencia, al derecho natural de apropiación ilimitada por el cual los más laboriosos pueden adquirir tierra, dejando al resto sin otra alternativa que vender su trabajo.&nbsp;<br>De este modo, según Macpherson, Locke transforma la masa de individuos iguales en dos clases con derechos diferenciados. Y en conclusión, el hombre que no tiene propiedad, depende del que la tiene para subsistir. El hombre que no tiene propiedad de las cosas, pierde la propiedad plena sobre su persona. este es el modo en el que se arriba a dos clases con derechos y racionalidades diferentes ya que para Locke la clase trabajadora esta dentro de la sociedad civil pero al no ser propietarios no forman parte de la sociedad política (al igual que las mujeres y los menores de edad) son una parte necesaria de la nación sin posibilidad de formar parte del cuerpo político.&nbsp;</div><div><br><br></div><div>&nbsp;<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 06:07:02 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Capítulo XVII - &quot;De la usurpación&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/teopol2com6/i2rqjrn4z19q4swv/wish/2148473551</link>
         <description><![CDATA[<div>“un tipo de conquista doméstica” (Locke, 1689)<br>“tiranía sumada a la usurpación” (Locke, 1689)<br><br><strong>Corrección:</strong><br>No sigue la indicación: si hacen alguna lectura textual, copiar la cita en el Padlet (debajo del audio) y hacer la cita correspondiente <strong>utilizando Sistema APA</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 12:14:09 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Capitulo XII - &quot;De los poderes ejecutivo, legislativo y federativo del Estado&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/teopol2com6/i2rqjrn4z19q4swv/wish/2148714752</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 14:46:58 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Capítulo X &quot;De los tipos de Estado&quot;</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/teopol2com6/i2rqjrn4z19q4swv/wish/2148782498</link>
         <description><![CDATA[<div>Grupo 5<br>Bautista Sacco, Tomás Blazevich, Malena Vera, Andrés Campos</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:26:28 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo II - &quot;Del estado de naturaleza&quot; (p.1)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>"[...] perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre." (Locke, 1689, p.10)<br><br><strong>Correcciones (p.1 y p.2)</strong><br>- no indican el año de edición del libro que efectivamente están utilizando.<br>El estado de naturaleza es un estado tanto de perfecta libertad (en los términos que recogen en la cita) como de perfecta igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. <br>A diferencia de Hobbes, para Locke el estado de naturaleza no se identifica con el&nbsp; estado de guerra. La pretendida armonía que Locke postula como norma natural de convivencia anterior al establecimiento de la sociedad civil no es una situación permanente entre los hombres, <em>existe la posibilidad real de que la ley natural sea transgredida</em>.<br>En el estado de naturaleza la ley natural que regula la conducta de los hombres puede ser conocida por la razón (para complementar este punto pueden recuperar el "Ensayo sobre el entendimiento humano" -Libro I, Cap. 3, Sección 10-).&nbsp; Cuando esta ley se transgrede se da paso al estado de guerra. Porque los hombres no pueden ser jueces en sus propias causas. Necesitan de un juez imparcial, es por ello que pactan para dar fin al estado de guerra y constituir un gobierno civil que garantice la propiedad en sentido amplio.&nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:39:24 UTC</pubDate>
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         <title>Derecho inicial limitado (Mc Pherson)</title>
         <author>sebastesone</author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 6 (Correa,Glusman,Pagano,Pik Tesone)<br><br><strong>Correcciones:<br></strong>suponemos es la tercer parte.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:41:24 UTC</pubDate>
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         <title>El ambiguo estado de naturaleza (Mc Pherson) Introducción a Capítulo 5</title>
         <author>sebastesone</author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 6 (Correa,Glusman,Pagano,Pik Tesone)<br><strong>Corrección:<br></strong>Suponemos es la primera parte del trabajo deben indicarlo en todos los audios. Asumimos que es un pasaje introductorio a los temas que tratarán. El apellido del autor es Macpherson, Crawford Brough (neomarxista canadiense).</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:42:34 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo XV &quot;De los poderes paternal, político y despótico considerados juntos&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 5: Bautista Sacco, Tomás Blazevich, Malena Vera, Andrés Campos<br><br><strong>Correcciones:<br></strong>El poder político tiene como finalidad preservar a los miembros de la sociedad en todo lo referente a sus vidas, sus libertades y sus posesiones. Es un poder que mediante un acuerdo voluntario posibilita&nbsp; que su uso beneficie a los súbditos. En cambio el poder despótico mediante el despojo o privación queda en manos de los amos, los cuales lo ejercen para su propio beneficio sobre aquellos que han sido desposeídos de todas sus propiedades. En resumen, el poder paternal sólo tiene lugar mientras la minoría de edad incapacita al hijo para la <em>administración de su propiedad; el poder político tiene lugar donde los hombres disponen de su propiedad; y el despótico se ejerce sobre aquellos que carecen de propiedad en absoluto.</em></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:45:27 UTC</pubDate>
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         <title>Capitulo VI: Del poder paternal.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 5 Bautista Sacco, Tomás Blazevich, Malena Vera, Andrés Campos.<br><br><strong>Correcciones:</strong><br>Esta remisión es imprecisa e incompleta.<br>Recapitulando: El poder paternal desempeña una suerte de dominio y jurisdicción transitoria que <em>ejercen tanto la madre como el padre </em>sobre los hijos. Deben hacerse cargo de ellos durante el <em>estado imperfecto de la infancia dado que la edad y la razón no están maduras</em> (esto es ejercer el entendimiento por ellos, decidir por ellos, debe dirigir su voluntad y regular las acciones). La relación que existe entre un menor de 21 años y su libertad e igualdad es que un&nbsp; niño es libre en virtud de que su padre lo es, pero hasta no cumplir esa edad la ley no le permite al niño tener libertad, sino que será guiado por la voluntad de sus padres o tutores. Una vez alcanzada la mayoría de edad, serán todos súbditos de la misma ley, igualitariamente, sin que el padre posea ya ningún dominio sobre la vida, la libertad o la propiedad de su hijo, ya estén ambos solamente en el estado natural y bajo las leyes de naturaleza, o estén bajo las leyes positivas dictadas por el gobierno establecido. Podremos diferenciar entre poder paternal y poder político en que en el segundo para constituirse, los miembros no sólo hacen uso de la razón sino que también si son de genero masculino y propietarios forman parte de la sociedad política por mutuo consentimiento, mientras que en el primero el hijo no puede hacer uso pleno de la razón (no es irracional) dado que es inmadura. Entonces el padre o tutor es quien se encargará de guiar su voluntad, en el contexto de una especie se sumisión voluntaria y natural. <br>El poder de mando termina cuando termina la minoría de edad. Y aunque, el hijo sigue debiendo a sus padres honor, respeto, apoyo, defensa y cualquier otro signo de gratitud que pueda dar naturalmente por los grandes beneficios recibidos, ello no significa que se le esté entregando al padre el cetro del poder ni el poder soberano de mandar.<br><em>Poder político y paternal están completamente separados.<br></em>Son tan diferentes entre sí, que cada súbdito que es padre o madre tiene tanto poder sobre sus propios hijos/as como el príncipe sobre los suyos; y que todo príncipe que tenga padres, les deberá la misma obligación filial y la misma obediencia que al más humilde súbdito debe a los suyos. El poder paternal no puede implicar ningún grado de ese tipo de dominio que un príncipe o magistrado tiene sobre sus súbditos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 15:50:16 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo II - &quot;Del estado de naturaleza&quot; (p.2)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>"[...] cada transgresión puede ser castigada en el grado y con la severidad que sea suficiente para que el ofensor salga perdiendo, para darle motivo a que se arrepienta de su acción y para atemorizar a otros con el fin de que no cometan un hecho semejante" (Locke, 1689, p.17)</div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 16:01:21 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo V &quot;De la propiedad&quot;</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Grupo 6: <br>Julian Glusman<br>Astor Correa<br>Darío Pagano<br>Sebastian Pik Tesone<br><br>Cita utilizada:<br><strong>“cada hombre es propietarios de su propia persona&nbsp; [...], el trabajo de su cuerpo y la labor de sus manos”, y si toma algo “y lo cambia del estado en que lo dejó la naturaleza, ha mezclado su trabajo con él y le ha añadido algo que le pertenece [... y] lo convierte en propiedad suya [...] que lo excluye del derecho común de los demás hombres [...] siempre que de esa cosa quede una cantidad suficiente y de la misma calidad para que la compartan los demás” (Locke, 1689, 27)<br><br>Correcciones:<br></strong>Falta indicar el año de edición del libro de Locke que efectivamente utilizan.<strong><br></strong>Suponemos es la segunda parte del trabajo. <strong><br></strong>Puesto que el hombre tiene el derecho y el deber a la propia conservación, tendrá&nbsp; derecho a poseer las cosas necesarias para ese fin. Por ello, para Locke, el derecho&nbsp; a la propiedad privada es un derecho natural.&nbsp; Aquello que el hombre obtiene mediante su&nbsp; trabajo (de ese dominio común natural: la tierra) le pertenece tanto como su&nbsp; propio trabajo. &nbsp;</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2022-04-19 16:21:12 UTC</pubDate>
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         <title>Capítulo VII - Equipo docente</title>
         <author>mariainespaulino</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2022-04-27 05:10:55 UTC</pubDate>
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