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      <title>Contabilidad Avanzada by Ame Rodríguez</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-09-22 14:57:09 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedades Mercantiles</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777073790</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>- Sociedades Mercantiles</mark></strong><br>Son <strong>entidades jurídicas</strong> por las cuales distintas empresas y organizaciones puedes llevar acabo cada una de las actividades que se realizan según el objeto de estas organizaciones o entidades </div><div>De forma general <strong>su principal objetivos es la obtención de utilidad </strong>no necesariamente debe ser así. <br><br><strong><mark>- Ley General de Sociedades Mercantiles</mark></strong><br><strong>Artículo 1o.-</strong> Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:</div><div>1.    Sociedad en Nombre Colectivo</div><div>2.    Sociedad en Comandita Simple</div><div>3.    Sociedad de Responsabilidad Limitada </div><div>4.    Sociedad Anónima</div><div>5.    Sociedad en Comandita por acciones </div><div>6.    Sociedad Cooperativa <br><strong><br></strong><strong><mark>- Ilegalidad</mark></strong><mark><br></mark><strong>Artículo 3o.-</strong>Las sociedades<strong> no podrán tener un objetivo ilícito</strong> ni realizar actos ilícitos, serán sociedades nulas y se procederá a su inmediata liquidación. </div><div><strong>Artículo 4o.-Podrá realizar actos de comercio </strong>siempre que estén dentro de la legalidad. </div><div><strong>Artículo 5o.-</strong>Todas las sociedades <strong>deben constituirse antes fedatarios público</strong> así como sus modificaciones, salvo la sociedad de acciones simplificada que tendrán otro procedimiento. </div><div>·Cada año existen obligaciones por las sociedades que deben de realizar, reunión de asamblea ordinaria o extraordinaria.<br><br><strong><mark>-Actas constitutivas</mark></strong><br><strong>Artículo 6o.- </strong>La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:<br><br></div><div>1.    Nombre, Nacionalidad y domicilio </div><div>2.    Objetivo de la sociedad </div><div>3.    Su razón o denominación social</div><div>4.    La duración</div><div>5.    Importe de capital social</div><div>6.    Lo que aporta cada socio y criterio de su valor </div><div>7.    Domicilio de las sociedad forma  en cómo se administrara y las facultades de los administradores </div><div>8.    Nombramiento de los administradores </div><div>9.    La forma de cómo se administran las utilidades y perdidas entre los miembros de la sociedad </div><div>10.  El importe del fondo de la reserva</div><div>11. Los casos en que la sociedad se disolvería anticipadamente </div><div>12. Bases para practicar la liquidación y el modo de proceder<br><br><strong><mark>-Créditos</mark></strong><br><strong>Articulos 10 al 15</strong><br>·Si <strong>los socios aportan créditos para que la sociedad funcione</strong> en ello recae la responsabilidad para que este tipo de créditos sean legítimos y no sea una simulación<br><br><strong><mark>-Repartición de ganancias o pérdidas <br>Artituculo 16 al 20</mark></strong></div><div><strong>Artículo 16.-</strong> En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes: </div><div>1.    Entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones</div><div>2.    Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual</div><div>3.    El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.<br><br><strong><mark>-Fondo de reserva</mark></strong><br> <strong>Artículo 21.-</strong> Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que sean contrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere que no se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradores responsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubiere debido separarse. Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguen cuando el fondo de reserva se haya repartido. No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20. <br><br><br><strong><mark>-Utilidades</mark></strong><br><strong>Artículo 19.-</strong> Solo podrán distribuirse cuando se cumplan:</div><div>1. La asamblea de los socios estén de acuerdo y aprueben </div><div>2. Se restituyan o se absorban las cuentas de patrimonio </div><div>3. Se restituyan las perdidas reportadas de ejercicios anteriores </div><div>4. Se haya reducido el capital cuando se restituya <br><strong>Articulo 20 es utilizado para Sociedades por acciones simplificada<br></strong><br><strong><mark>- Acreedores Particulares</mark></strong></div><div><strong>Artículo 23.-</strong> Los acreedores particulares de un socio no podrán,  mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre las utilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro semejante.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:16:07 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad en Nombre Colectivo (S en N.C)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777119660</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad en Nombre Colectivo<br>Articulos 25 al 50</mark></strong><br><strong>Artículo 25.-</strong> Sociedad en nombre colectivo es aquella que<strong> existe bajo una razón social</strong> y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales</div><div><strong>Artículo 27.-</strong> <strong>La razón social</strong> se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, <strong>se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes.</strong></div><div><strong>Artículo 29.-</strong> <strong>El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social</strong> hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.<br>Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.</div><div> <strong>Artículo 50.-</strong> El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio: </div><div>1.    Por uso de la firma o del capital social para negocios propios</div><div>2.    Por infracción al pacto social</div><div>3.    Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social</div><div>4.    Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía</div><div>5.    Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:26:35 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad en Comandita Simple (S en C)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777133028</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad de Comandita Simple<br>Articulo 51 al 57</mark></strong><br><strong>Artículo 51.-</strong> Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una<strong> razón social</strong> y se compone de <strong>uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales</strong>, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.<br><strong>Artículo 52.- </strong>La <strong>razón social</strong> se formará con los nombres de uno o más comanditados,<strong> seguidos de las palabras “y compañía”</strong> u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social <strong>se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. </strong><br><strong>Artículo 53.-</strong> Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurrirán los comanditarios cuando se omita la expresión “Sociedad en Comandita” o su abreviatura.<br><strong> Artículo 56.- Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador</strong>,<strong> no se hubiere determinado en la escritura social, </strong>la manera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, <strong>podrá interinamente un socio comanditario, a falta de comanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera  administración durante el término de un mes, contado desde el día en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.</strong> En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:29:48 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777139067</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad de Responsabilidad Limitada<br>Articulo 56 al 86<br></mark></strong><strong>Artículo 58.-</strong> Sociedad de responsabilidad limitada es la que <strong>se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones</strong>, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley. <br><br></div><div><strong>Artículo 59.-</strong> La sociedad de responsabilidad limitada <strong>existirá bajo una denominación o bajo una razón social </strong>que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irán inmediatamente<strong> seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.”</strong> La omisión de este requisito sujetará a los socios a la responsabilidad que establece el artículo 25. <strong> <br><br> Artículo 61.- </strong>Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios <strong><br></strong><br></div><div><strong>Artículo 78.-</strong> Las <strong>asambleas</strong> tendrán las facultades siguientes:</div><div>1.    Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomar con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.</div><div>2.    Proceder al reparto de utilidades.</div><div>3.    Nombrar y remover a los gerentes.</div><div>4.    Designar, en su caso, el Consejo de Vigilancia.</div><div>5.    Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.</div><div>6.    Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.</div><div>7.    Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños y perjuicios.</div><div>8.    Modificar el contrato social.</div><div>9.    Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.</div><div>10. Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.</div><div>11. Decidir sobre la disolución de la sociedad, y</div><div>12. Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:31:19 UTC</pubDate>
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         <title>Sociedad Anónima (S.A)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777152713</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad Anónima<br>Artículo 87 al 206</mark></strong><br><strong>Artículo 87.-</strong> Sociedad anónima es la que <strong>existe bajo una denominación</strong> <strong>y</strong> se compone exclusivamente de <strong>socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. </strong></div><div><strong>Artículo 88.- La denominación se formará libremente</strong>, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad <strong>y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”<br> Artículo 95.- </strong>Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad <br><strong> Artículo 102.-</strong> <strong>Toda operación </strong>hecha <strong>por los fundadores</strong> de una sociedad anónima,<strong> con excepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General </strong><br><strong> Artículo 111.-</strong> <strong>Las acciones</strong> en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que <strong>servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio</strong>, y se regirán por las disposiciones relativas a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley. <br><strong>Artículo 117.-</strong> <strong>La distribución de las utilidades y del capital social</strong> se hará en proporción al importe exhibido de las acciones </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:34:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sociedad de Comandita por Acciones (S en C.A)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777166112</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad de Comandita por Acciones <br>Artículo 207 al 211</mark></strong><strong><br>Artículo 207.-</strong> La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de<strong> uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales</strong>, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. <br><strong>Artículo 208</strong>.- La sociedad en comandita por acciones <strong>se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima</strong>, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.</div><div> <strong>Artículo 209.-</strong> El <strong>capital social </strong>estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. </div><div><strong>Artículo 210.-</strong> La sociedad en comandita por acciones <strong>podrá existir bajo una razón social,</strong> que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, <strong>se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”.</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:37:53 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Sociedad Cooperativa</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777172421</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad Cooperativa<br>Artículo 212</mark></strong><strong><br>Artículo 212.-</strong> Las sociedades cooperativas se <strong>regirán por su legislación especial.</strong> <br><strong><mark>Ley General de Sociedades Cooperativas<br>10 artículos</mark></strong><strong><br>Articulo 2o.- </strong>Representa una forma de organizaciónn social integrada por personas físicas con base a intereses comunes y en los principios de solidaridad<br><strong>Articulo 3o.-</strong> Organismos cooperativos que son las uniones, federaciones y confederaciones que las integren socuedades cooperativas: el sistema cooperativo, que es la estructura economica y social de estas sociedades<br><strong>Artículo 7.- </strong>El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no podrá rebasar el porcentaje máximo que establece la Ley de Inversión Extranjera.</div><div>Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además de que deberán cumplir con lo preceptuado por la fracción I del artículo 27 Constitucional</div><div><strong>Artículo 8. </strong>Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualesquiera actividades económicas lícitas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:39:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sociedad de Acciones Simplificadas (S.A.S)</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777198025</link>
         <description><![CDATA[<div><strong><mark>Sociedad de Acciones Simplificadas<br>Artículo 260 al 273<br></mark></strong><strong>Artículo 260.-</strong> La sociedad por acciones simplificada es aquella que <strong>se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.</strong> En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de esta Ley, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores. <strong>Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en esta Ley</strong>, en los términos en que se establezca en las reglas señaladas en el artículo 263 de la misma. El monto establecido en este párrafo se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, considerando el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, misma que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Economía publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.</div><div> <strong>En caso que los accionistas no lleven a cabo la transformación de la sociedad</strong> a que se refiere el párrafo anterior <strong>responderá frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido</strong><br><br></div><div><strong>Artículo 264.-</strong> Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:<br><br></div><div>1.    Denominación</div><div>2.    Nombre de los accionistas</div><div>3.    Domicilio de los accionistas</div><div>4.    Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas</div><div>5.    Correo electrónico de cada uno de los accionistas</div><div>6.    Domicilio de la sociedad</div><div>7.    Duración de la sociedad</div><div>8.    La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones</div><div>9.     El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social</div><div>10. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones</div><div>11.  El objeto de la sociedad,</div><div>12. La forma de administración de la sociedad<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:45:36 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777229861</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:54:04 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Notes</title>
         <author>amerdz0112</author>
         <link>https://padlet.com/amerdz0112/Bookmarks/wish/777237965</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Socio industrial:</strong> Persona externa contratada para un servicio o por su conocimiento y obtiene un salario<br><strong>Acreedor particular:</strong> El socio que tenga un acreedor no podrá utilizar dinero de la misma sociedad<br><strong>Presta nombre:</strong> Queda sujeto a responsabilidad en el Acta Constitutiva<br><strong>Ceder derechos</strong>: Para llevarlo a cabo se necesita el consentimiento de todos los socios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-09-24 18:56:10 UTC</pubDate>
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         <title>Constitución de Sociedades</title>
         <author>amerdz0112</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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