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      <title>ramello y freymann by facu ramello</title>
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      <pubDate>2020-05-12 13:33:38 UTC</pubDate>
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         <title>DECRETO 297/2020Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020CONSIDERANDO:Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sinprecedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes,consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar supropagación y su impacto en el sistema sanitario.Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni convacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamientosocial obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a lasituación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos loshabitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyesque reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita;de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,transitar y salir del territorio argentino….”.Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado ennuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razonesde orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 elderecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejerciciode los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a noser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para protegerla seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o losderechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechosreconocidos en el presente Pacto”.EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA CON ACUERDO GENERALDE LOS MINISTROS DECRETA:ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye unaobligación inalienable (que si o si debe hacer) del Estado nacional, seestablece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en élen forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar esteplazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situaciónepidemiológica.Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitidapor la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria (crisisde la salud) ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atencióna la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS-COVID 19.ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo yobligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales oen la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse deconcurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías yespacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio delvirus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demásderechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de laspersonas.Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°,sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables paraaprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controlespermanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugaresestratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con suspares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo yobligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergenciasanitaria y de sus normas complementarias.Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector públiconacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en formaconcurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con lamisma finalidad.ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimientodel “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestaspara la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria,se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se daráactuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 yconcordantes del Código Penal.El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención delos vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto yprocederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a finde evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la saludpública y para evitar la propagación del virus.ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo yobligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos,religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientosmayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia depersonas.ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social,preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadasa las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según sedetalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estrictocumplimiento de esas actividades y servicios:1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividadmigratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráficoaéreo.2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipalesy de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras delsector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridaspor las respectivas autoridades.3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan lasautoridades competentes.4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobiernoargentino, en el marco de la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares yal personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobiernoargentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares quenecesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros ycremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reuniónde personas.8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios ymerenderos.9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales,radiales y gráficos.10. Personal afectado a obra pública.11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas deproximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higienepersonal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otrosinsumos sanitarios. 13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercializaciónagropecuaria y de pesca.14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos,peligrosos y patogénicos.17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo,combustibles y GLP.19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, delimpieza y otros insumos de necesidad.20. Servicios de lavandería.21. Servicios postales y de distribución de paquetería.22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento deYacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación dePetróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibleslíquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles ygeneradores de energía eléctrica.24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte decaudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LAREPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar elfuncionamiento del sistema de pagos.En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar lascondiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DESALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo yobligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derechoal goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá lareglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL.Invitase al PODER LEGISLATIVO NACIONAL y al PODER JUDICIAL DE LANACIÓN, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto. (ahípueden observar que el Poder Ejecutivo, es decir el presidente, pide alCongreso y al Poder Judicial que adhieran a ésta decisión)ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidosen el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de susrespectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimennecesarias para hacer cumplir el presente decreto.ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente delHonorable Congreso de la Nación.ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</title>
         <author>incacisco</author>
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         <author>ramellofacu</author>
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         <title>Derechos Civiles Los derechos civiles son los propios de la persona humana (todas) en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos. Todos los seres humanos tienen el derecho a trabajar, a estudiar, a enseñar, a tener una religión, a asociarse con fines útiles, a reunirse, a navegar, a comerciar, a transitar, a entrar, permanecer y salir del territorio de su estado, de casarse, de pasear o descansar, utilizando su tiempo libre, etcétera. En la Constitución de la Nación argentina están enumerados a modo de ejemplo en el artículo 14. El derecho a la libertad está complementado por el artículo 15, que declara la abolición de la esclavitud. El derecho a la igualdad está Derechos Politicos Dentro de la clasificación de los derechos, los políticos, no son inherentes a todas las personas, como los derechos civiles, sino que les corresponden a los ciudadanos nativos o por opción y a los naturalizados, pero no a los extranjeros (en Argentina pueden participar en elecciones municipales). Se debe contar al menos con 18 años de edad y 16 en algunos casos. El artículo 37 de la Constitución de la Nación Argentina en su artículo 37, incorporado con la reforma constitucional de 1994, establece expresamente que el ejercicio de los derechos políticos queda plenamente garantizado, con igualdad de oportunidades para ambos sexos, en el acceso a cargos electivos y partidarios. El artículo 38 considera a los partidos políticos como esenciales para la democracia, contribuyendo el estado a sostenerlos económicamente, y a capacitar a sus dirigentes. El artículo 39, consagra el derecho de los ciudadanos a presentar proyectos de ley, con ciertos requerimientos de número de firmantes. El artículo 40 concede al Congreso la posibilidad de realizar consultas populares no obligatorias para los votantes, no vinculantes, siendo vinculante en casos de proyectos de ley. Son derechos individuales. Derechos Sociales, Econ, Cult. Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. Les corresponden a un grupo o colectivo de personas. Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos para el cumplimiento de los mismos. Los Estados deben evitar la discriminación en el acceso a los DESC basada en motivos de discriminación por: raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica y el nacimiento. Un ejemplo de ellos son los derechos de los trabajadores. Art. 14 Bis C.N Son derechos colectivos.reconocido en el artículo 16, y el artículo 17 trata del derecho a la propiedad privada, símbolo del sistema capitalista. El carácter meramente enunciativo de los derechos y garantías enumerados, está establecido en el artículo 33 que proclama que los derechos no enumerados deben ser reconocidos si nacen de la soberanía popular y del republicanismo. Así, se consideran derechos implícitos entre otros, el derecho a la vida, al honor, a la cultura, el respeto a las minorías, a la no discriminación, a divorciarse, etcétera. Son libertades o derecho</title>
         <author>incacisco</author>
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         <author>ramellofacu</author>
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