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      <title>DELITO DE ABUSO SEXUAL by Sosa Guillen Diana Nelly</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-12-06 00:41:06 UTC</pubDate>
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         <title>El delito de abuso sexual de acuerdo al Código Penal Federal </title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>Nos dice que quien comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa. Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos. También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 00:52:43 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 00:53:57 UTC</pubDate>
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         <title>Centro de Apoyo Sociojurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI)</title>
         <author>betsabejer616</author>
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         <description><![CDATA[<div>Centro que ofrece servicios de atención psicológica, asistencia social, representación jurídica, atención a víctimas, entre otros.&nbsp;<br>Dr. Andrade 103, 4.o piso, col. Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, tel.: (55) 5345 5066</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:25:29 UTC</pubDate>
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         <title>Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales (CTA)</title>
         <author>betsabejer616</author>
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         <description><![CDATA[<div>Ofrece de manera gratuita atención de trabajo social, atención médica y asesoría jurídica a victimas directas e indirectas de algún delito sexual.&nbsp;</div><div>Enrique Pestalozzi 1115, col. Del Valle, Alcaldía Benito Juárez,&nbsp; Ciudad de México, tels.: (55) 5200 9632 y (55) 5200 9633</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:31:04 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhiancast024</author>
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         <description><![CDATA[<div>Según La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) estima que casi <strong>5 millones de mujeres</strong> fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso callejero durante el segundo semestre de 2020.<br><br>Los datos de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), en su edición de diciembre de 2020, revelan que entre<strong> julio y diciembre de 2020 el 98.6% de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años no fueron denunciados</strong> o no se inició una investigación. Esto quiere decir que los delitos sexuales que sufren las mujeres rara vez llegan al Ministerio Público.<br><br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:32:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>cristhiancast024</author>
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         <description><![CDATA[<div>El <strong>SESNSP</strong> reporta una proporción minúscula de la incidencia delictiva real. Para los delitos de hostigamiento/acoso sexual y abuso sexual, la cifra negra alcanza el 99.3%, es decir, 0.5 puntos porcentuales menos que lo reportado el año anterior para el mismo periodo. Entre julio y diciembre de 2020 se dieron a conocer<strong> 8,597</strong> carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la ENSU estima que <strong>194,334 </strong>mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en el 96.4% de los casos de violación no hubo una denuncia o no se inició una investigación. Sin embargo, es importante mencionar que hubo una reducción de 3.1 puntos porcentuales de la cifra negra con respecto al mismo periodo del año anterior, que registró un <strong>99.4%</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:34:29 UTC</pubDate>
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         <title>CIUDAD DE MÉXICO — Una noche de enero del 2015, cuando Daphne Fernández tenía 17 años e iba saliendo de un club nocturno con sus amigos, fue subida a la fuerza al asiento trasero de un automóvil donde le quitaron su celular. En el vehículo iban cuatro jóvenes —dos adelante y dos flanqueándola atrás—, hijos de empresarios y políticos del estado de Veracruz, al este de México. Según relató Fernández en su denuncia ante las autoridades, los jóvenes la toquetearon repetidamente, uno la penetró con los dedos y todos se burlaron de ella. Daphne Fernández denunció que después la llevaron a la casa del que conducía el automóvil, donde este la habría violado en un baño.A principios de 2016, enfurecido por la falta de acción judicial tras la denuncia presentada en mayo de 2015, el padre de Daphne comenzó a divulgar videos en que los cuatro jóvenes se disculpaban por los actos cometidos contra su hija. La rabia y las críticas en redes sociales no se hicieron esperar pero, aun así, tres de los jóvenes denunciados (apodados los Porkys por los medios mexicanos) pudieron huir del país o esconderse antes de que las autoridades emitieran órdenes de búsqueda y de detención, más de un año después del hecho.Uno de ellos sigue prófugo, mientras que otros dos, Diego Cruz y Enrique Capitaine —hijo de un exalcalde de Veracruz y quien manejaba el auto—, fueron detenidos y puestos en prisión preventiva, acusados de pederastia. El caso parecía progresar.Hasta que esta semana, el juez federal mexicano Anuar González sentenció que el acta bajo la cual fue encarcelado Cruz es inconstitucional. El fallo de González reconoce que hubo tocamientos a Daphne, pero establece que los cometidos por Cruz en particular no fueron hechos con “actitud lasciva” y, por ende, “no se encuentra demostrado fehacientemente el ‘abuso sexual’”.</title>
         <author>dayissoto54</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/hqs7q609v371pl8p/wish/1930424732</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:35:15 UTC</pubDate>
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         <title>Las leyes que regulan el delito de abuso sexual son </title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/hqs7q609v371pl8p/wish/1930426141</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;La conducta típica del abuso sexual está contemplada en todos los Códigos Penales de la República Mexicana, aunque con distintos nombres, penalidades y particularidades.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:36:38 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title></title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/hqs7q609v371pl8p/wish/1930427099</link>
         <description><![CDATA[<div>La Federación, el Distrito Federal y los estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán, prevén el delito de abuso sexual como tal. Aguascalientes, Nayarit y Nuevo León lo tipifican como atentados al pudor; Zacatecas como atentados a la integridad de las personas; y, Puebla como ataques al pudor. Veracruz lo encuadra como abuso erótico sexual; para Tamaulipas es el delito de impudicia; Querétaro y Sonora lo sancionan como abusos deshonestos. Jalisco prevé el delito de abuso sexual infantil para menores de edad, y el delito de atentados al pudor para las personas mayores de edad. Por último, Veracruz y Tabasco lo tipifican también como pederastia cuando la víctima es menor de edad.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:37:40 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>dayissoto54</author>
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         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:37:52 UTC</pubDate>
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         <title>LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA</title>
         <author>diananellysosaguillen</author>
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         <description><![CDATA[<div>En el artículo 6 FRACC. 5de la ley general de acceso a una vida libre de violencia nos dice " VIOLENCIA SEXUAL-Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto&nbsp;"</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-06 05:42:21 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>betsabejer616</author>
         <link>https://padlet.com/diananellysosaguillen/hqs7q609v371pl8p/wish/1934921585</link>
         <description><![CDATA[<div>Es evidente que a México le hace falta mas, para decir que existe&nbsp; Efectividad, Eficacia y Eficiencia en cuanto a normas que regulen el delito de abuso sexual. Es verdad que el gobierno ha considerado tener mas conciencia respecto al delito de abuso sexual, prueba de ello están las instituciones jurídicas que atienden a victimas de este delito. Sin embargo esto no ha sido suficiente para desaparecerlo o disminuirlo. Muchas personas victimas de este delito han preferido no denunciar por miedo a represalias en contra de ellas o de sus familias o por que nuca logran hacerles justicia. Probablemente las normas no sean el problema, sino la irresponsabilidad que existe por parte de las autoridades que no son capaces de atender el delito debidamente, haciendo que el Marco Normativo resulte ineficaz para el delito de Abuso Sexual en México.   </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-12-08 02:14:23 UTC</pubDate>
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