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      <title>Clon de El SIDH y Colombia by Andrea Juliana Mejia Pallare&#39;S</title>
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      <pubDate>2021-08-12 14:23:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andrea1627pallares</author>
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         <description><![CDATA[<div>En caso de agresión ilegítima actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta a los integrantes de una <strong>fuerza</strong> a adoptar medidas de protección activas o pasivas y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento reglamentario.<br><br>Necesidad, legalidad y proporcionalidad son los <strong>principios básicos</strong> plasmados en dos documentos principales sobre el tema: los <strong>Principios Básicos</strong> sobre el <strong>uso de la fuerza</strong> de la ONU en 1990 y el Código de conducta de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.<br><br>Cinco <strong>niveles</strong> de <strong>fuerza</strong>: presencia de autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales y utilización de armas de fuego o de <strong>fuerza</strong> letal.<br><br>Las <strong>Fuerzas</strong> Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden <strong>público</strong> son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.<br><br>Lo que se explicó es que el <strong>uso</strong> de la <strong>fuerza</strong> debe ser <strong>progresivo</strong>, primero es la presencia <strong>policial</strong>, la verbalización, el <strong>uso</strong> de medios no letales y si es necesario hacer <strong>uso</strong> de medios letales, se debe ocasionar el menor daño posible al presunto infractor”.<br><br>Artículo 216. La <strong>fuerza pública</strong> estará integrada en forma exclusiva por las <strong>Fuerzas</strong> Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades <strong>públicas</strong> lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones <strong>públicas</strong>.<br><br>El exceso de la <strong>fuerza</strong> y abuso de la autoridad se conoce como el <strong>uso</strong> desmedido de las acciones de los agentes públicos, ya sean policiales o de las <strong>fuerzas</strong> militares, mediante la <strong>fuerza</strong> física o con armas de dotación en contra de un civil o un grupo de civiles.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 14:23:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>natalia18171403</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1676929263</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿Qué es la Comisión IDH?<br></strong><br></div><div>La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), pero creada por esta en el año 1959. Constituye una institución del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos (SIDH), que se encarga de proteger y promover el respeto de los mismos en el continente Americano. Actúa como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos en esta materia.<br><br></div><div><strong>¿Como se compone?<br></strong><br></div><div>Se compone por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, estos deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos.<br><br>1. Los Miembros de la comisión serán elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.<br><br>2. Cada uno de dichos gobiernos puede proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del propuesto.<br><br></div><div><strong>&nbsp;¿Como es su mandato?<br><br>1. </strong>Los miembros de la comisión serán elegidos por cuatro años y sólo podrán ser reelegidos una vez, pero el mandato de tres de los miembros designados en la primera elección expirará al cabo de dos años. Inmediatamente después de dicha elección se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres miembros.<br><br>2. No puede formar parte de la comisión más de un nacional de un mismo Estado.<br><br><br></div><div><strong>La CIDH realiza su trabajo con base en tres ejes fundamentales;</strong>&nbsp;<br><br></div><div>~ &nbsp; El sistema de petición individual.</div><div>~ &nbsp; El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros.</div><div>~ &nbsp; La atención a líneas temáticas prioritarias.<br><br><br></div><div><strong>La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones:</strong><br><br></div><div>a) estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;<br><br></div><div>b) formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;</div><div><br></div><div>c) preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones;<br><br></div><div>d) solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;<br><br></div><div>e) atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;<br><br></div><div>f) actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y<br><br></div><div>g) rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.<br><br></div><div><strong><br>Los Estados Partes se obligan a proporcionar a la comisión las informaciones que ésta les solicite sobre la manera en que su derecho interno asegura la aplicación efectiva de cualesquiera disposiciones de esta convención. </strong><br><br></div><div><br></div><div>La sociedad civil puede recurrir a la protección de sus derechos por medio de dos mecanismos a saber; por un lado en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o grupos. Por su parte, en el sistema de peticiones y casos&nbsp; la Comisión podrá&nbsp; analizar situaciones de violación de derechos humanos en los Estados, donde se presume un agotamiento de los recursos judiciales internos de los países, entre otros requisitos dispuestos en la Convención Americana.</div><div><br><strong>¿Quien puede presentar?<br></strong><br>Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la comisión&nbsp; peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta convención por un Estado parte.<br><br></div><div><strong>Para que una petición o comunicación presentada sea admitida por la Comisión, se requerirá:</strong><br><br></div><div>a) Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;<br><br></div><div>b) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva;<br><br></div><div>c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y<br><br></div><div>d) Que la petición contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.<br><br></div><div><strong><br>Las disposiciones de los incisos 1.a. y 1.b. del enunciado anterior no se aplicarán cuando:</strong><br><br></div><div>a) no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;<br><br></div><div>b) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y<br><br></div><div>c) haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 14:47:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>nataboncar</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1676935434</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de complementariedad en el derecho internacional aborda un problema jurídico complejo relacionado con la jurisdicción para efectos de investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, como son los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra y el delito de agresión. En tal sentido, analiza la jurisprudencia y la doctrina que se ha desarrollado a partir de la Segunda Guerra Mundial en torno a la jurisdicción nacional, la universal y la de la Corte Penal Internacional. Para tal efecto, estudia los Instrumentos Internacionales de derecho penal internacional que abordan estos aspectos, así como las decisiones que en materia penal se han proferido en los Tribunales Penales Internacionales y locales frente a los delitos internacionales.&nbsp;<br><br></div><div>La complementariedad es el mecanismo jurídico mediante el cual se plasma la interacción de la Corte con las jurisdicciones nacionales. Consagrado bajo de figura de cuestiones de admisibilidad, este principio constituye la piedra angular de las relaciones entre la Corte y las jurisdicciones locales para la implementación de las obligaciones de investigar y enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales, que el Artículo 86 del Estatuto le impone a los Estados. Así, este principio evita la existencia de conflictos de competencia entre la Corte y los Estados, al ubicar preferentemente la obligación erga omnes de investigar, perseguir y castigar a los responsables de crímenes internacionales en las jurisdicciones nacionales, la que además debe desarrollarse dentro de ciertos marcos de eficiencia y efectividad. Por ello es que también se considera que la Corte constituye un poderoso incentivo para que los tribunales nacionales instruyan procedimientos en contra de las personas sospechosas de participar en crímenes internacionales.<br><br></div><div>El principio de complementariedad surge desde el preámbulo del Estatuto, donde se establece la obligación de “todo Estado ejerce su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales” y se destaca que la Corte “será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales”. Adicionalmente, el principio se consagra en los artículos 1 y 17 del Estatuto, en virtud del cual la Corte solo ejercerá su competencia cuando un asunto determinado en el Estatuto y de cierto umbral de gravedad, no ha sido abordado por las autoridades estatales del o los países competentes o estas no han actuado de acuerdo con los estándares mínimos establecidos en la regulación del Estatuto.<br><br></div><div>Por tanto, el principio de complementariedad mantiene la vigencia del sistema preexistente de aplicación indirecta del derecho penal internacional; asegura que los Estados conserven intacta su competencia; facultando a la Corte a actuar, de modo excepcional, en aquellos casos de su competencia cuando los Estados no estén en condiciones o no tengan la voluntad de administrar justicia con el especial objeto de garantizar que los más graves crímenes internacionales no quedarán impunes. De esta forma, el principio de complementariedad garantiza que la jurisdicción de la Corte es de última ratio, es decir, destinada a complementar y no a suplantar las jurisdicciones nacionales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 14:52:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>natalia18171403</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1676991796</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>¿Qué es la Corte IDH?<br></strong><br></div><div>La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales. La sede de la Corte Interamericana se encuentra en San José de Costa Rica.<br><br></div><div><strong>¿Cómo se compone?<br></strong><br></div><div>1. La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos.<br><br></div><div>2. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.<br><br></div><div><strong>¿Cómo es el mandato de los jueces?<br></strong><br></div><div>1. Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.<br><br></div><div>2. Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.<br><br></div><div>3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos.<br><br></div><div><strong>Funciones:<br></strong><br></div><div>De acuerdo con la Convención Americana, la Corte ejerce principalmente tres funciones:&nbsp;<br><br></div><div>~ Contenciosa: Dentro esta función la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias.</div><div>&nbsp;</div><div>~ La facultad de dictar medidas provisionales: Estas medidas se dictan en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas.<br><br></div><div>~ La consultiva: Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de:&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>a)&nbsp; &nbsp; &nbsp; La compatibilidad de las normas internas con la Convención.</div><div>&nbsp;</div><div>b)&nbsp; &nbsp; &nbsp; La interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.</div><div><strong>&nbsp;</strong></div><div><strong>¿Qué es la supervisión del cumplimiento de sentencia?<br></strong><br></div><div>La Corte determinó, por tanto, que la supervisión del cumplimiento de las sentencias es uno de los elementos que componen su función jurisdiccional. Lo anterior en tanto el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal en sus decisiones es la materialización de la justicia para el caso concreto y, por ende, de la jurisdicción. Por tanto, la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y, para ello, la propia Corte supervisa diariamente que los Estados estén cumpliendo con las reparaciones ordenadas en sus sentencias&nbsp; a través de diversas formas (proceso escrito, audiencias, visitas y notas de la Secretaría del Tribunal).<br><br></div><div><br></div><div><strong>¿Por qué es importante este mecanismo de supervisión?<br></strong><br></div><div>La implementación efectiva de las decisiones de la Corte es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento.<br><br></div><div>Por ello la Corte ha considerado que el efectivo cumplimiento de sus decisiones es parte integrante del derecho de acceso a la justicia. En este sentido, resulta necesario que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones de la Corte.<br><br><strong>¿Quienes NO pueden interponer peticiones?</strong><br><br>El Tribunal no puede atender peticiones formuladas por individuos u organizaciones. De esta manera, los individuos u organizaciones que consideren que existe una situación violatoria de las disposiciones de la Convención y deseen acudir al Sistema Interamericano, deben dirigir sus denuncias a la Comisión Interamericana, la cual es competente para conocer peticiones que le presente cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida que contengan denuncias o quejas de violación de la Convención por un Estado Parte.<br><br><strong>¿Puede la corte visitar los territorios de los estados?<br></strong><br></div><div>Las labores de la Corte son estrictamente judiciales y se atañen a la competencia que le otorga la Convención Americana, en atención a sus tres funciones, contenciosa, cautelar y consultiva. Por lo que esta no podría, por ejemplo, conocer la situación general de derechos humanos de un Estado o realizar visitas in loco, como aquellas de competencia de la Comisión. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Corte, ésta puede requerir “en cualquier estado de la causa” la realización de diligencias probatorias en el marco de la tramitación de un caso contencioso. Utilizando esta facultad, la Corte ha realizado visitas in situ en los territorios de los Estados en el marco de la tramitación de casos concretos.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 15:32:47 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andrea1627pallares</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1677035618</link>
         <description><![CDATA[<div>Tiene aplicación tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Internacionalmente la función es realizada por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y consiste en expulsar las normas contrarias a la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS a partir de casos concretos que se someten al conocimiento de la Corte.&nbsp;</div><div><br>Tiene como objetivo el asegurar la protección y el respeto de los derechos humanos de las personas por parte de todos los Estados, esta protección es denominada como una obligación internacional que adquieren los Estados que suscriben tratados internacionales, como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Para asegurar lo anterior, los Estados deben optar por la creación de mecanismos o herramientas que tengan como objetivo principal cumplir con obligaciones internacionales, en el caso de Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz creada en virtud del Acuerdo Final de Paz, tiene como función proteger los derechos de las víctimas resultantes del conflicto armado, como la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y asegurar el mantener la paz.<br><br>El concepto contemporáneo de Control de Convencionalidad ha tenido su origen en los diferentes sistemas regionales de protección a derechos humanos, su finalidad está enfocada a la armonización del derecho interno con el derecho convencional de acuerdo a los tratados que cada uno de los Estados ratifique, a lo largo de su desarrollo se ha dimensionado de dos maneras, la primera, en un Control de Convencionalidad Concentrado, el cual consiste principalmente en el ejercicio y análisis que realiza la jurisdicción especial de protección a los derechos humanos, que en nuestro caso sería la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a un caso concreto en el que se vulneren los derechos humanos, propendiendo por la adecuación de la doctrina interamericana que protege el derecho que ha sido afectado al particular o a la colectividad, al derecho interno del Estado del cual la víctima es perteneciente, y por otro lado, un Control de Convencionalidad Difuso que deben realizar no solo los jueces nacionales al aplicar la jurisprudencia interamericana a los casos concretos a los que se enfrentan, sino también las autoridades públicas.<br><br>El Control de Convencionalidad tiene un origen pretoriano francés, el cual ya sea en diferente denominación, también contempla la facultad que tiene el poder judicial de confrontar una ley nacional con un tratado internacional prevaleciendo este último.<br><br>Control de Convencionalidad es un mecanismo judicial de origen internacional con el propósito de garantizar la protección de los derechos del Corpus Iuris Convencional, como también, el cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, consideradas como precedente jurisprudencial que evitan la vulneración de la Convención Americana, en consecuencia, quiere decir que los operadores jurídicos deben ejercer a través de la interpretación, una labor de armonizar el derecho interno a los parámetros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. <br><br>Existen dos clases de control de convencionalidad: <br><br><strong>CONTROL DE CONVENCIONALIDAD CONCENTRADO</strong>: Es ejercido principalmente por los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, es decir por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su función principal es la de analizar la situación que conllevó a la vulneración del derecho, para lo cual, el afectado debe surtir el trámite de agotar los mecanismos de defensa internos, y posteriormente, dirigirse a la jurisdicción interamericana, también debe propender por garantizar al lesionado la protección de derechos humanos. Tiene efectos erga omnes, toda vez que la Corte Interamericana modifica el ordenamiento jurídico interno el cual rige a todas las personas habitantes del Estado parte.<br><br><strong>CONTROL DE CONVENCIONALIDAD DIFUSO: </strong>Busca que los jueces nacionales en razón a la potestad de administrar justicia conferida a través de la Constitución, realice un análisis de cotejo entre una ley interna y la el Corpus Iuris, incluyendo protocolos adicionales, jurisprudencia y doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos <strong><br><br></strong><br>Los conceptos de bloque de constitucionalidad, control de constitucionalidad y control de convencionalidad están íntimamente ligados, pero operan en diferentes niveles.<strong><br></strong>El bloque de constitucionalidad como instrumento de internacionalización del derecho constitucional en Colombia, es usado como herramienta de inclusión de las normas y tratados internacionales en el ordenamiento jurídico interno, ejerciendo con ello un control de constitucionalidad.<br><br><br>De esta forma, en aquellos países donde los derechos humanos consagrados en tratados internacionales tienen rango constitucional, la vinculación es clara: los derechos humanos consagrados en tratados internacionales pasan a ser parámetro de constitucionalidad y de convencionalidad, por lo que la magistratura nacional al realizar control de constitucionalidad también realiza control de convencionalidad. Sin embargo, en aquellos países donde los derechos humanos consagrados en tratados internacionales no poseen este rango, las normas internacionales se incorporan al bloque de constitucionalidad como herramienta de interpretación de los derechos fundamentales. Al ser utilizado el bloque de constitucionalidad como herramienta hermenéutica, las normas nacionales son dotadas de contenido e interpretadas a la luz de los parámetros internacionales, por lo que la decisión que adopte el juzgador también tendrá un resultado conforme a las obligaciones internacionales.</div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 16:04:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andrea1627pallares</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1677036142</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 16:05:07 UTC</pubDate>
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         <title>VISITA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS A COLOMBIA DEBIDO AL ABUSO POLICIAL Y ESTATAL EN EL MARCO DEL PARO NACIONAL.</title>
         <author>andrea1627pallares</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1677170991</link>
         <description><![CDATA[<div><br>La CIDH destaca que las observaciones y recomendaciones que se presentan adjuntas a este comunicado, están basadas en los estándares del sistema interamericano de derechos humanos relacionados con el derecho a la protesta, el uso desproporcionado de la fuerza, la violencia sexual y de género, el enfoque étnico-racial, el uso de la figura de traslado de protección y desaparición de personas, el uso de facultades disciplinarias, asistencia militar y la aplicación de la jurisdicción penal militar, la protección a periodistas, a la libertad de expresión y el acceso a internet, entre otros.<br><br>Se enfatiza el llamado al diálogo para superar el conflicto social, así como las investigaciones con debida diligencia, el enfoque integral que permita sancionar a responsables de las violaciones a los derechos humanos identificadas y reparar a las víctimas; la protección a periodistas y las misiones médicas. El Estado de Colombia y la sociedad en su conjunto tienen una oportunidad única para revertir la situación actual hacia una nueva etapa de participación ciudadana. Esto mediante un diálogo efectivo e inclusivo para abordar las demandas legítimas de la población, con el máximo respeto a los derechos humanos y en el marco democrático del Estado de Derecho.<br><br>&nbsp;La Comisión Interamericana destaca que recibió un total de 2.908 solicitudes para brindar testimonio, de las cuales se logró recabar, priorizando criterios de representatividad y diversidad, al menos 302 testimonios de forma individual y colectiva, lo que implicó escuchar a más de 500 personas; además, dichos testimonios fueron debidamente registrados, sistematizados y analizados. La metodología utilizada para la toma de testimonios priorizó el diálogo, la privacidad, seguridad y confianza para las personas entrevistadas.<br><br><br>la Comisión sostuvo reuniones con autoridades de las distintas ramas del poder público y órganos de control, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal. Asimismo, se reunió con diversas víctimas de violaciones de derechos humanos, personas defensoras, colectivos de mujeres, afrodescendientes, indígenas, periodistas, representantes de movimientos sociales, gremios empresariales y agentes de la fuerza pública. Del mismo modo, se reunió con la representante de la Oficina de las Naciones Unidas, y representaciones del cuerpo diplomático. Manifiesta su solidaridad con todas las víctimas de violaciones a sus derechos humanos en el contexto de las protestas y sus familias, es necesario rendir un homenaje a quienes perdieron la vida, las mujeres víctimas de violencia sexual, las personas que fueron heridas y víctimas de lesiones oculares, las personas desaparecidas; recalcando la importancia de la justicia y reparación para ellas y ellos será imprescindible en el reconocimiento de la dignidad humana y para avanzar en un proceso de reconciliación social, diálogo y reafirmación del Estado social de derecho.<br><br>La Comisión recomendó que las autoridades locales fueran transparentes en el manejo de las cifras y estadísticas relacionadas con las personas desaparecidas, los traslados de protección y fallecidos durante las intervenciones policiales en el marco del paro nacional. Este hecho también significaría la implementación de un mecanismo que permita reestablecer los derechos de las victimas resultantes por este tipo de conflictos.&nbsp;<br><br></div><ul><li>La CIDH estima separar a la Policía Nacional del Ministerio de Defensa.&nbsp;</li><li>La CIDH dice en su informe que la fuerza pública, en especial el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), constituye "una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas".</li><li>La Comisión recuerda que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, todos están relacionados entre sí y se refuerzan mutuamente.&nbsp;</li><li>La CIDH dice en su informe que la fuerza pública, en especial el Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD), constituye "una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas".</li></ul><div><br></div><div><br><br><br><br></div><div><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 17:57:55 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andrea1627pallares</author>
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         <description><![CDATA[<div>Andrea Juliana Mejía Pallares</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 18:04:41 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>andrea1627pallares</author>
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         <description><![CDATA[<div>Andrea Juliana Mejía Pallares </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 18:04:58 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>El <strong>Sistema Interamericano</strong> de <strong>Derechos Humanos</strong> constituye el marco para la promoción y <strong>protección</strong> de los <strong>derechos humanos</strong>, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus <strong>derechos humanos</strong> por parte del Estado.<br><br><strong>Instrumentos del Sistema</strong></div><ul><li>Carta de las Naciones Unidas.</li><li>Declaración del Milenio.</li><li>Declaración Universal de los <strong>Derechos Humanos</strong>.</li><li>Declaración y el Programa de Acción de Viena.</li><li>Estatuto de la Corte <strong>Internacional</strong> de Justicia.</li><li>Pacto <strong>Internacional de Derechos Civiles</strong> y Políticos.</li></ul><div><br>Asimismo, a través de este <strong>Sistema</strong> se crearon dos <strong>órganos destinados a velar por</strong> su <strong>observancia</strong>: La Comisión <strong>Interamericana</strong> de <strong>Derechos Humanos</strong> y la Corte <strong>Interamericana</strong> de <strong>Derechos Humanos</strong>.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 18:09:50 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>natalia18171403</author>
         <link>https://padlet.com/andrea1627pallares/hp5qaysbud5slew8/wish/1677186016</link>
         <description><![CDATA[<div>La Corte Interamericana de Derechos Humanos profirió sentencia el 8 de julio de 2020, en el caso Petro vs. Colombia. El tribunal consideró que las limitaciones a los derechos políticos son de interpretación estricta, deben estar previstas en la ley y originarse en una “condena, por juez competente, en proceso penal”. La Corte estimó que la Procuraduría General de la Nación colombiana <strong>carecía de la competencia</strong> <strong>para destituir</strong> de su cargo a Gustavo Petro como alcalde de Bogotá democráticamente elegido, y que también <strong>carecía de competencia para inhabilitarlo</strong> para el ejercicio de sus derechos políticos por el término de quince años.<br><br></div><div>Asimismo, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación del artículo 23&nbsp; que corresponde a los derechos políticos y del artículo 8 en cuanto a las garantías judiciales, le ordenó adecuar su ordenamiento jurídico interno y modificar la legislación que autorizaba la limitación de los derechos políticos por vías diferentes a las previstas en el artículo 23.2 de la convención.<br><br></div><div>La jurisprudencia de la Corte Constitucional, desde la sentencia C-028 de 2006 hasta la sentencia C-111 de 2019, que avalaba la constitucionalidad de dichos poderes disciplinarios, ha quedado sin efectos, ya que ninguno de los argumentos que había defendido la Corte Constitucional colombiana para justificar los poderes sancionatorios de la Procuraduría fue tenido en cuenta por la Corte IDH.&nbsp;<br><br></div><div>Un punto a tener en cuenta es el hecho de que, dentro de la interpretación del artículo 23.2 de la convención, existe la posibilidad de limitar los derechos políticos por parte de los jueces&nbsp; pertenecientes a lo contencioso administrativo, cuando se trate de asuntos electorales o de pérdida de investidura, sin embargo, la Convención Americana alego que esta no debe ser interpretada de forma exclusivamente textual, pues, la mayor parte de la jurisprudencia contenida en el Sistema Interamericano se ha construido precisamente a partir de la apertura a otros métodos interpretativos y, en especial, a la interpretación evolutiva y no cerrada.<br><br><br><strong>Aporte esencial de la sentencia </strong><br><br></div><div>Ahora bien, esta decisión está apuntalada sobre el valor que tiene la democracia para la Organización de Estados Americanos. Pues, se trata de la enorme relación existente entre el régimen democrático de gobierno y el sistema de protección de los derechos humanos. Una democracia eficiente puede funcionar solo si existen suficientes garantías para el ejercicio de los derechos políticos. Finalmente, se afirma que esta decisión pone a salvo las reglas del juego de un estado democrático de las decisiones que resultan autoritarias y de la formulación de las funciones disciplinarias para interferir en el escenario del poder político.<br><br></div><div><br><br></div><div><br><br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-12 18:10:58 UTC</pubDate>
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