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      <title>Sequeira, Rivera &amp; Tiffer by DIANA ELIZABETH SEQUEIRA SILVA</title>
      <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy</link>
      <description>Ordenamiento territorial</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-10-02 13:28:50 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2023-07-16 21:31:51 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Tipos de áreas protegidas en Nicaragua</title>
         <author>aylinrivera1</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/798579361</link>
         <description><![CDATA[<div>Quintero Guatemala (2006), cita la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, que establece los nueve tipos de áreas protegidas en Nicaragua, en los cuales cada categoría de manejo representa diversos grados de intervención humana y tiene sus propias restricciones en cuanto al uso de sus recursos, estos son; reserva biológica, que son dos; parque nacional, son tres; reserva natural, son cincuenta y uno; refugio de vida silvestre, son seis; monumento histórico, es uno; monumento nacional, son dos; reserva de recursos genéticos, son dos; reserva de la biosfera, son dos; y paisaje terrestre y marino protegido, son dos. Además, existen reconocidas y aprobadas en el MARENA, cuarenta y tres reservas silvestres privadas, ubicadas a lo largo de todo el territorio nacional, cuya extensión sobrepasa las seis mil hectáreas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-02 17:42:55 UTC</pubDate>
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         <title>Competencias Municipales en Materia Ambiental  </title>
         <author>anatiffer</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/799224641</link>
         <description><![CDATA[<div>Usubillaga (2005) señala cuales son las competencias que se deben llevar a cabo por cada uno de los siguientes órganos:<br><br><strong>MARENA:</strong> Debe resguardar las áreas protegidas, supervisar el buen uso de los recursos naturales, determinar cuáles son las especies en peligro de extinción, autorizado para permitir extracción de materiales.<br><br><strong>MIFIC: </strong>Es considerado el Ente Administrador de los Recursos Naturales.  Mediante su Dirección General de Recursos Naturales debe llevar a cabo las siguientes funciones: Planificar la investigación de recursos naturales estatales, puede actuar cancelando o modificando permisos o autorizaciones en caso de que el “agua” se encuentre en peligro, tiene la potestad de delimitar los patrones de volúmenes para la extracción de algún recurso.<br><br><strong>MAGFOR: </strong>Es el Ente de asistencia técnica en materia forestal y a su vez el encargado del control y supervisión referente a sustancias tóxicas. Entre sus funciones se encuentran: Establecer programas para el cuido o conservación del suelo, debe establecer cuales son las zonas de desarrollo agropecuario, forestal agroforestal.<br><br><strong>MINSA: </strong>En relación a los recursos naturales, tiene las funciones de establecer normas referentes a la eliminación de sustancias o materiales tóxicos; a su vez regula todas aquellas actividades en las que se pueda ver perjudicado los ecosistemas, así como la salud de los seres vivos.<br><br><strong>Alcaldías y Gobiernos Autónomos: </strong>Las alcaldías tienen la potestad de recolectar y tratas los materiales o desechos no tóxicos. A su vez, en apoyo con el MARENA, están facultados para emitir normas, estándares para detectar que actividades pueden o están siendo perjudiciales con el fin de favorecer a una formación y gestación ambiental.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-02 22:22:44 UTC</pubDate>
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         <title>Procedimiento para la declaración de Áreas Protegidas </title>
         <author>aylinrivera1</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/799309052</link>
         <description><![CDATA[<div>De acuerdo al art. 20 de la Ley 217, la declaración de áreas protegidas se establece únicamente por medio de Ley, y su iniciativa se normará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 de nuestra Cn. Algunos requisitos y aspectos que se tomarán en cuenta previa a esta declaración, son: la identificación y delimitación del área, el estudio técnico que contenga las características y condiciones biofísicas, sociales, culturales y ambientales, las condiciones socioeconómicas de la población y áreas circundantes, las categorías de manejo reconocidas internacionalmente y las que se formulen a nivel nacional, la partida presupuestaria para pagar en efectivo y de previo a los propietarios que fueren afectados, las comunidades indígenas cuando el área protegida se establezca en tierras de dichas comunidades. Además de los establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Decreto Ejecutivo n°. 01-2007.</div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-02 23:56:26 UTC</pubDate>
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         <title>Co-manejo de Áreas protegidas </title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/799879797</link>
         <description><![CDATA[<div>El co-manejo es un modelo de administración participativo de áreas protegidas en el que la entidad competente cede la administración de una o varias áreas protegidas a un co-manejante sobre quien recaen obligaciones derivadas de las responsabilidades compartidas con el Estado y otros co-manejantes. <br><br></div><div>El Co-manejo de Áreas Protegidas se define el art. 4 literal b de la Resolución Ministerial No. 032-2007 de la siguiente forma:<br><br></div><div>Modelo de administración de áreas protegidas, bajo el cual el MARENA como administrador del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, SINAP, en atención a las directrices de administración de cada área protegida, puede ceder la administración de un área protegida a organismos e instituciones nicaragüenses sin fines de lucro, municipalidades, universidades, instituciones científicas, cooperativas, comunidades indígenas y comunitarias, llamados Comanejantes en una relación de responsabilidades compartidas, que involucra y articula a todos los actores que inciden en el área protegida. </div><div><br></div><div>En el resume del “Estado de la Gestión Compartida de Áreas Protegidas” en Nicaragua elaborado por el MARENA (2005) se indica que el objetivo del co-manejo “es promover la participación de la sociedad civil organizada y de los gobiernos municipales en la gestión administrativa de las áreas protegidas para la conservación de la diversidad biológica”. (p. 26).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-03 16:44:06 UTC</pubDate>
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         <title>Limitaciones al Derecho de propiedad privada </title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/799882866</link>
         <description><![CDATA[<div>Delgadillo (2016) menciona que en el documento Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial (DINOT), se plantea que cuando prevalece la visión del mercado pierde importancia el enfoque social del territorio pudiendo esto conducir hacia su auto destrucción:<br><br></div><div>Bajo la forma de la propiedad privada el territorio se convierte en una mercancía más cuyo valor de cambio es definido por el mercado y no por su eventual valor de uso. Aún con esa cualidad básica que lo diferencia de la mayoría de las mercancías (la de ser finito) el territorio ha sido traducido a un lenguaje (el dinero) que lo abstrae totalmente de su valor social. En este sentido, el mercado del territorio debe estar regulado con el objetivo de protegerlo, en primer lugar, de su propia destrucción. (p. 289).<br><br></div><div>En nuestra Constitución Política se encuentran reconocidos los distintos tipos de propiedad (art. 5 Cn) entre ellos la propiedad privada (art. 44 Cn) que es expresión de su libertad económica; no obstante, no es absoluto, sino que se encuentra sujeto a limitaciones “por causa utilidad pública o de interés social, a las limitaciones y obligaciones que en cuento a su ejercicio le impongan las leyes”.<br><br></div><div>Ahora, el artículo 5 citado anteriormente reconoce “distintas formas de propiedad”. Al respecto, Ulate (s.f) señala que la propiedad como institución es una sola y que la distinción de “las propiedades” —o las llamadas formas de propiedad— al referirse al derecho de propiedad se encuentra dada por su función o estructura. Por un lado, la función de la propiedad se determina por la utilidad social lo que determina su naturaleza y, por el otro, la estructura comprende el conjunto de derechos y obligaciones del titular o propietario en dependencia de la función del bien.<br><br>En nuestra legislación, específicamente en el Artículo 23 de la ley general del medio ambiente y los recursos naturales, se establece que “todas las tierras de propiedad privada situadas en áreas protegidas están sujetas a las condiciones de manejo establecidas en las leyes que regulen la materia”. Lo que representa una limitación al derecho subjetivo de la propiedad privada en razón de la naturaleza de esta y que tiene como base el segundo párrafo de artículo 44 de la Constitución Política.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-03 16:48:02 UTC</pubDate>
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         <title>Ordenamiento del territorio (documentos de gestión ambiental) </title>
         <author>anatiffer</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/800011657</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley 217, Ley General del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, en su artículo 11 establece que “son instrumentos para la gestión ambiental el conjunto de políticas, directrices, normas técnicas y legales, actividades, programas, proyectos e instituciones que permiten la aplicación de los Principios Generales Ambientales y la consecución de los objetivos ambientales…”<br><br>Entre estos instrumentos se encuentran:<br><strong>-Instrumentos de planificación y legislación:</strong> Se basa en que dentro de cada país de debe planificar el cuido de los recursos naturales, así como que cada organismo que conforma la Administración Pública, entes descentralizados y autoridades municipales deben planificar siempre teniendo en cuenta los principios que velan por el cuido y conservación ambiental.<br><strong>-Del ordenamiento Ambiental del Territorio:</strong> Dicho instrumento tiene como finalidad que se encuentre un balance de cuido entre la sociedad y el medio ambiente.<br><strong>-De las áreas protegidas:</strong>  Su principal finalidad es el preservar el cuido de los ecosistemas o paisajes sobresalientes en las cuales se llevan a cabo actividades de turismo, recreativas o de igual interés.<br><strong>-De Permisos y Evaluaciones del Impacto Ambiental:</strong> El MARENA debe permitir cualquier construcción o proyecto, una vez que determine que no dañara al medio ambiente.<br><strong>-De la Educación, Divulgación y Desarrollo científico y tecnológico:</strong> Hace mención a que cualquier estudio de índole de investigación ambiental, deberá ser informado al MARENA.<br><strong>-De los incentivos:</strong> hace referencia a que se le será reconocido y remunerado el apoyo que las personas brinden en pro del cuido de recursos naturales y del ambiente.<br><strong>-De las Inversiones Públicas: </strong>Usubillaga (2005, p.88) la explica al decir que “se deberán incluir los fondos necesarios dentro de las partidas presupuestaria, para asegurar la incorporación del estudio de impacto ambiental…”<br><strong>-Del Fondo Nacional del Ambiente:</strong> Referente al Fondo Nacional del Ambiente que esta destinado al financiamiento de todo beneficio del ambiente.<br><strong>-De la declaración de áreas contaminadas y de las emergencias ambientales:</strong> La Presidencia del país tiene la facultad de establecer a un área como como contaminada o como zona de emergencia cuando exista un desastre o mucha contaminación.<br>Entre otros instrumentos se encuentran:<br><strong> -Del Sistema de Pago por Servicios Ambientales. </strong></div><div><strong>-De la Auditoría Ambiental. </strong></div><div><strong> -Del Cambio Climático y su Gestión, </strong></div><div><strong>- De la Seguridad por efectos de sustancias químicas, tóxicas y contaminantes.<br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-03 19:28:56 UTC</pubDate>
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         <title>Referencias bibliográficas:</title>
         <author>dianasequeira</author>
         <link>https://padlet.com/dianasequeira/hotkgq3onl2tteoy/wish/800091172</link>
         <description><![CDATA[<div>Asamblea Nacional. (1996).  Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Publicada en <em>La Gaceta Diario Oficial </em>N°. 105 del 6 de Junio de 1996. Nicaragua.</div><div><br>Asamblea Nacional. (2013). Ley No. 290. Ley de Organización, Competencias y Procedimiento del Poder Ejecutivo. Publicada con reformas incorporadas en <em>La Gaceta Diario Oficial</em> No. 35 del 22 de febrero del 2013. Nicaragua.<br><br>Asamblea Nacional. (2014). Constitución Política de la República de Nicaragua. Publicada en <em>La Gaceta Diario Oficial</em> no. 32 del 18 de febrero 2014. Nicaragua.<br><br></div><div>Decreto Ejecutivo n°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.  Publicado en <em>La Gaceta Diario Oficial </em>N°. 8 del 11 de Enero del 2007. Nicaragua.<br><br>Delgadillo, M. S. (2016) Caracterización del Sistema Territorial Nicaragüense. Revista Electrónica de Investigación en Ciencias Económicas</div><div><br>Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. (2005).  Estado de la Gestión Compartida de Áreas Protegidas en Nicaragua. Nicaragua.<br><br></div><div>Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. (2007). RESOLUCION MINISTERIAL No 006-2007. Nicaragua.</div><div><br>Quintero Guatemala, B. (2006). <em>Informe Nacional de Areas Protegidas Nicaragua. </em>Recuperado de file:///home/chronos/u-d157bb43151577a2d809228d45b4cff0823e9734/MyFiles/Downloads/informe%20sobre%20%C3%A1reas%20protegidas.pdf<br><br>Ulate Cbcón, E. (s.f) <em>La función social, económica y ambiental de la propiedad (Limitaciones agroambientales a la propiedad).</em> Costa Rica<br><br>Usubillaga, M. F. (2005). <em>Módulo Autoformativo Derecho del Medio Ambiente.</em> Managua: Facultad de Ciencias Jurídicas.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-10-03 20:53:20 UTC</pubDate>
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