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      <title>Comprendiendo los Fundamentos del Derecho: Hechos, Actos y Negocios Jurídicos by Daniel Bozo Briceño</title>
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      <description>Fundamentos del Derecho</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-04-01 21:48:28 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-04-02 00:43:40 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Hechos, Actos y Negocios Jurídicos</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391650288</link>
         <description><![CDATA[<p>Representación visual de los conceptos clave que dan origen a las relaciones jurídicas, distinguiendo entre hechos, actos y negocios jurídicos, con sus diferencias, clasificaciones y consecuencias legales.</p><p>Explicación Breve de los Conceptos:</p><p>	1.	Hechos Jurídicos: Son acontecimientos que generan efectos en el derecho, sin importar la voluntad humana.</p><p>	•	Ejemplo: Un desastre natural que destruye una propiedad.</p><p>	2.	Actos Jurídicos: Son manifestaciones de voluntad que producen efectos jurídicos.</p><p>	•	Ejemplo: La firma de un contrato de arrendamiento.</p><p>	3.	Negocios Jurídicos: Son actos jurídicos que requieren acuerdo de voluntades y tienen consecuencias patrimoniales o personales.</p><p>	•	Ejemplo: La compraventa de un inmueble.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-01 22:10:14 UTC</pubDate>
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         <title>Nacimiento, Adquisición, Modificación.</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391728789</link>
         <description><![CDATA[<p>Entendemos por hecho jurídico toda situación ajena a la voluntad de un individuo que ocurren en la vida diaria y que generan efectos, por su parte, los actos jurídicos son situaciones donde la voluntad de las partes es la que determina sus efectos, y, por último, el negocio jurídico nace con la voluntad declarada de las partes.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:02:44 UTC</pubDate>
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         <title>Las Relaciones Jurídicas</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391758085</link>
         <description><![CDATA[<p>Los diversos medios de extinción de las relaciones jurídicas se suelen clasificar, tomando en cuenta la intervención de la voluntad de las partes, en hechos extintivos y en actos jurídicos extintivos. Los primeros son aquellos hechos que, independientemente de la voluntad de los interesados, causan la extinción de algún derecho. Los segundos, en cambio, son los que alcanzan este resultado por la precisa intención de las partes en tal sentido, y puesto que los actos se efectúan con el fin inmediato de aniquilar derechos, se trata de verdaderos actos jurídicos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:25:36 UTC</pubDate>
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         <title>Doctrina de la Representación</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391762174</link>
         <description><![CDATA[<p>En Derecho, la representación es la declaración de voluntad destinada a producir efectos en un ámbito jurídico distinto del sujeto que la realiza. Es una figura jurídica por la cual lo que una persona ejecuta o celebra en nombre de otra, facultada por la propia persona representada o designada por la ley para representarla, y que produce efectos jurídicos de esa actuación en la esfera patrimonial y jurídica del representado. La representación en sentido general, es un fenómeno jurídico que implica la actuación de una persona a nombre de otra, es una de las instituciones más utilizadas y uno de los mejores inventos jurídicos, ya que a partir de ella, una persona capaz adquiere el don de la ubicuidad, es decir, puede romper con esa barrera física, la cual no le permitiría estar en dos lugares apartados a la vez para celebrar actos jurídicos, permitiéndole celebrar el mayor número de ellos y obtener los mayores provechos posibles al celebrarlos, haciendo que no sufra ningún menoscabo, en esa libertad contractual que tutela el Derecho.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:28:11 UTC</pubDate>
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         <title>La representación voluntaria</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391764194</link>
         <description><![CDATA[<p>Es aquella donde intervienen los particulares capaces para que por medio de un negocio de apoderamiento una persona dote de facultades de actuación jurídica a otra, para que, en su nombre y representación, celebre todos los actos jurídicos que sean de interés de la primera, y tengan todos los efectos jurídicos dentro de su esfera patrimonial, jurídica o bien familiar. Siempre y cuando no se trate de actos personalísimos en los cuales no se pueden delegar facultades, ejemplo de ellos son el Sufragio Político, el derecho a dejar un testamento, la representación en el caso de una audiencia de avenencia en un Divorcio, etc.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:29:23 UTC</pubDate>
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         <title>La representación legal</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391773014</link>
         <description><![CDATA[<p>Es aquella figura a través de la cual los menores, incapaces e interdictos pueden ejercitar sus derechos y cumplir con sus obligaciones, de otra manera no podrían actuar en ámbito jurídico con plena validez y con ello se haría un gran perjuicio y menoscabo de sus derechos, dejándolos en un estado de completa indefensión al no poder exigir sus derechos o prestaciones, ni obligarse en la medida que quisieran.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:34:14 UTC</pubDate>
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         <title>La representación orgánica</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391774976</link>
         <description><![CDATA[<p>Consiste en el mecanismo mediante el cual los entes asociativos se vinculan en sus relaciones con los terceros, individualizando, además, a quienes están legitimados para expresar la voluntad de una persona jurídica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:35:22 UTC</pubDate>
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         <title>Invalidez del negocio jurídico</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
         <link>https://padlet.com/danielbozobriceno/hm5b3bw591ty0lwy/wish/3391778765</link>
         <description><![CDATA[<p>“Un negocio es inválido cuando le falte o se encuentre viciado alguno de los elementos esenciales o carezca de uno de los presupuestos necesarios del tipo a que pertenece. La clasificación “nulidad y anulabilidad” considera la causa de invalidez en sí misma. Y la clasificación “invalidez absoluta e invalidez relativa” toma en cuenta al sujeto que tiene derecho de pedir su pronunciamiento. La nulidad y anulabilidad se califican de totales o parciales según perjudique el negocio en su totalidad o en parte. La diferencia oscila en que cuando es total el negocio no tiene eficacia y cuando es parcial es eficaz dentro de ciertos límites. "Se califica de nulo el negocio que, por falta de un elemento esencial, o contrariedad a normas imperativas, carece de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económicosocial". La doctrina ha establecido que el negocio nulo no produce efectos, y cualquier interesado puede alegar la acción para solicitar la declaratoria de nulidad. En cuanto a la anulabilidad se ha considerado que es anulable el negocio jurídico cuando se encuentra viciado en uno de sus elementos esenciales o en uno de sus presupuestos necesarios para su constitución.”</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:37:29 UTC</pubDate>
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         <title>Nulidad</title>
         <author>danielbozobriceno</author>
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         <description><![CDATA[<p>Con la expresión nulidad hacemos referencia a una valoración negativa de una situación que no integra el contenido previsto por la norma jurídica en hipótesis especifica. Se califica, de nulo el negocio que por falta de un elemento esencial o contrariedad a normas imperativas carece de aptitud para dar vida jurídica a la situación correspondiente a su función económico-social. Se habla, pues de nulidad, cuando faltan elementos esenciales, o constitutivos del negocio jurídico. La nulidad ha sido caracterizada por algunos como ineficacia radical (confundiéndose ineficacia con invalidez), estructural y automática. El negocio nulo tiene su irregularidad en la formación y, se sostiene en doctrina, aunque ya veremos las atenuaciones existentes en nuestro Ordenamiento con relación a la prescripción y a la declarabilidad de oficio que se produce sin necesidad de que sea ejercitada ninguna acción y puede declararse de Oficio. Al respecto afirma Brenes Córdoba: "En su condición más general, nulidad es el estado o condición de un acto jurídico o de un convenio que por contener algún vicio en su esencia o en su forma, no es apto para producir en Derecho los efectos que produciría a no existir el vicio de que adolece. También se designa con este nombre el defecto mismo que ocasiona la ineficacia de la especie que ocurre, y así se dice que tal contrato 'está viciado de nulidad'. Sobre esta definición cabe observar lo ya expresado: invalidez e ineficacia operan sobre planos diversos. El negocio nulo se dice no produce efectos; la acción para alegar esta forma de invalidez corresponde a cualquier interesado; la acción no está sujeta a prescripción y se trata de una forma de invalidez que no puede ser convalidada. A la nulidad corresponden también los caracteres genéricos de la invalidez; responde a causas originarias y se dice constituye una sanción impuesta por la ley. Según lo visto, esta segunda característica sólo es referible a la invalidez que deriva de ilicitud. Se ha discutido la operatividad de la nulidad con independencia de texto específico que la imponga expresamente. Esta es negada dentro de la tradición francesa (pas de nullité sans texte). La sanción frente a cualquier infracción legal mediante negocio sería la invalidez y, específicamente, la nulidad.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 00:39:36 UTC</pubDate>
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