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      <title>Clon de Convenios de Ginebra - DIH by Valentina Mantilla Mendoza</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-11-03 11:46:53 UTC</pubDate>
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         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tiene sus inicios desde la caída de Napoleón I en la Batalla de Waterloo en 1815 y el ascenso de su sobrino en la campaña de 1859. Entre estos dos periodos, el conflicto en la península de Crimea hizo que la guerra volviera a Europa. Se había empezado a formar un movimiento por un conjunto internacional de leyes para regir la atención a los heridos y prisioneros de guerra con el activista Henri Dunant cuando tuvo que evidenciar terribles enfrentamientos en 1859. Al regresar a Ginebra, Dunant publicó en un libro sus experiencias y ayudó a crear el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1863. Este comité necesitaba de una serie de normas que regularan su actividad, por lo cual, el 22 de Agosto de 1864, varios países europeos se reunieron en Ginebra, Suiza, donde firmaron el Primer Convenio de Ginebra. Este Convenio fue de rápida ejecución pero presentaba diversas ambiguedades, razón por la cual tuvo que ser reformado en los años 1899 con el Convenio de La Haya, 1906 con el Segundo Convenio de Ginebra y en 1929. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:50:39 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864359806</link>
         <description><![CDATA[<div>El propósito de este convenio es "aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña" Establece que se debe prestar protección a los heridos y los enfermos, pero también al personal médico y religioso, a las unidades médicas y al transporte médico. Este Convenio también reconoce los emblemas distintivos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:05 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Primer Convenio consta de 64 artículos divididos en 10 capítulos. A estos se le suman dos anexos.&nbsp;<br><br></div><div>CAPÍTULO I - Disposiciones generales: Las partes deben respetar le convenio, nadie podrá renunciar a sus derechos, se contará con la colaboración de las potencias protectoras.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO II - Heridos y enfermos: Los heridos y enfermos tienen protección especial, se harán labores de búsqueda, se velará por la inhumación de los cadáveres.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO III - Unidades y establecimientos sanitarios: Las unidades sanitarias no serán objeto de ataque y estas sólo cesarán actividades cuando sea necesario.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO IV - Personal: se garantiza la protección al personal sanitario y este no podrá ser retenido.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO V - Edificios y material: El material de las unidades sanitarias que hayan caído en poder de la Parte adversaria se destinará a los heridos y a los enfermos</div><div>CAPÍTULO VI - Transportes sanitarios: Se deben respetar los transportes sanitarios destinados a atender los heridos y enfermos.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO VII - Signo distintivo: El emblema de los servicios sanitarios es la cruz roja sobre el fondo blanco. El personal deberá identificarse.&nbsp;</div><div>CAPÍTULO VIII - Aplicación del Convenio: Las partes aplicarán el convenio, se prohíben represalias contra los heridos y se garantizará la difusión del convenio.</div><div>CAPÍTULO IX - Represión de los abusos y de las infracciones: Las partes adoptarán medidas legislativas para establecer las sanciones necesarias. Las partes no podrán exonerarse de la responsabilidad, ni se abusará del signo de la cruz roja. </div><div>DISPOSICIONES FINALES: El convenio se registrará en las Naciones Unidas y se notificará a las partes. </div><div>ANEXO I</div><div>Proyecto de acuerdo relativo a las zonas y localidades sanitarias</div><div>ANEXO II</div><div>Tarjeta de identidad para los miembros del personal sanitario y religioso agregados a los ejércitos.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:18 UTC</pubDate>
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         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
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         <description><![CDATA[<div>Tras la guerra ruso-japonesa (8 de Febrero de 1904- 5 de Septiembre de 1905) fue evidente los avances tecnológicos en los combates de guerra, en especial los de tipo de marítimo.&nbsp; Esta guerra surgió por las ambiciones imperialistas rivales del imperio ruso y el imperio del Japón en Manchuria y Corea, y se caracterizó porque los principales escenarios del conflicto fueron el área alrededor de la península de Liaodong y Mukden. En tratados y convenios anteriores nunca se habían tenido en cuenta este tipo de avances tecnológicos y las distintas consecuencias que podían traer dentro de los conflictos armados, por lo tanto, no había una protección o regulación dentro de los combates marítimos. Por esta razón fue necesario actualizar el Primer Convenio de la Ginebra. También se tuvo en consideración las Conferencias de la Haya de los años 1899 y 1907.&nbsp; Este segundo convenio reemplazó el Convenio de La Haya de 1907 para la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:23 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864360612</link>
         <description><![CDATA[<div>Dado que tiene la misma finalidad que el I Convenio de Ginebra y que protege a las mismas categorías de personas, Su propósito es "aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar". Busca a proteger a las víctimas dentro de las guerras marítimas. Por ejemplo, establece la protección a los buques hospitales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:29 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864360940</link>
         <description><![CDATA[<div>Consta de 63 artículos aplicables específicamente a la guerra marítima. Retoma las disposiciones del Primer Convenio de Ginebra en cuanto a su estructura y su contenido. Debido a esto, destacaremos los elementos diferenciadores de este Segundo Convenio a comparación del Primer Convenio.&nbsp;<br><br>CAPITULO II: protege, además de a los heridos y a los enfermos de los ejércitos, a una categoría especial de víctimas: los náufragos.</div><div>Según el artículo 13, en el que se enumera a las personas que se benefician del Convenio, éste habrá de extenderse a las tripulaciones de la marina mercante, con tal de que no disfruten de trato más favorable en virtud de otras disposiciones del derecho internacional. Esta extensión, nueva en el derecho convencional, se aviene, sin embargo, con la práctica generalmente seguida.</div><div>CAPITULO III: se trata el tema de los barcos hospitales y otras embarcaciones de socorro</div><div>CAPITULO IV: versa sobre el personal sanitario que, a causa de las condiciones reinantes</div><div>en el mar, es objeto de una inmunidad más liberal que el de tierra. El personal sanitario y,</div><div>especialmente, la tripulación de los barcos hospitales, como forman parte integrante del buque, no pueden ser capturados ni retenidos. En cuanto al personal de los otros buques, aunque en ciertos casos puede quedar retenido, debe ser inmediatamente desembarcado, aplicándosele entonces las normas del Convenio terrestre.</div><div>CAPITULO V: el Convenio marítimo no contiene sección especial relativa al material, ya que éste es, en cierto modo, parte integrante de los buques.</div><div>CAPITULO VI:&nbsp; contiene prescripciones más eficaces relativas al señalamiento de los barcos hospitales.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:40 UTC</pubDate>
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         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864361126</link>
         <description><![CDATA[<div>Bajo la influencia del derecho natural y, sobre todo, gracias a los movimientos humanitarios del siglo XIX y a las ideas de Henry Dunant en particular, que se preocupan de la suerte que corren los cautivos después de haber garantizado la de los heridos y los enfermos, la concepción según la cual el prisionero de guerra no es un criminal, sino solamente un enemigo incapaz de volver a tomar parte en el combate, que debe ser liberado finalizadas las hostilidades y que debe ser respetado y tratado humanamente mientras sea cautivo, ha terminado por imponerse a la conciencia del mundo civilizado. Desde entonces, jurisconsultos y diplomáticos generosos se han esforzado, con éxito, por llevar este pensamiento a la práctica, instituyendo una serie de normas de derecho obligatorias para los Estados, cada vez más numerosas, cada vez más desarrolladas a medida que la experiencia revelaba las deficiencias. El Proyecto de Bruselas de 1874, los Convenios de La Haya de 1899 y<br>1907, los acuerdos particulares entre beligerantes concertados en Berna los años 1917 y 1918 y, por último, el Convenio de Ginebra de 1929, cuyas disposiciones versan, total o parcialmente, sobre la suerte que corren los prisioneros de guerra, son las principales etapas de esta evolución.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:51:46 UTC</pubDate>
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         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864363002</link>
         <description><![CDATA[<div>Este Convenio reemplazó el Convenio sobre prisioneros de guerra de 1929. Consta de 143 artículos, mientras que el Convenio de 1929 constaba de apenas 97. Se ampliaron las categorías de personas que tienen derecho a recibir el estatuto de prisionero de guerra, de conformidad con los Convenios I y II. Se definieron con mayor precisión las condiciones y los lugares para la captura; se precisaron, sobre todo, las cuestiones relativas al trabajo de los prisioneros de guerra, sus recursos financieros, la asistencia que tienen derecho a recibir y los procesos judiciales en su contra. Este Convenio establece el principio de que los prisioneros de guerra deben ser liberados y repatriados sin demora tras el cese de las hostilidades activas. Tiene cinco anexos que contienen varios modelos de acuerdos y tarjetas de identidad, entre otras</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:52:36 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos Principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864363339</link>
         <description><![CDATA[<div>Los establecimientos fijos y las unidades sanitarias móviles del Servicio de&nbsp; Sanidad no podrán, en ningún caso, ser objeto de ataques, sino que serán en&nbsp; todo tiempo respetados y protegidos por las Partes en conflicto. Si caen en&nbsp; poder de la Parte adversaria, podrán continuar funcionando mientras la Potencia captora no haya garantizado por sí misma la asistencia necesaria para&nbsp; los heridos y los enfermos alojados en esos establecimientos y unidades.&nbsp; Las autoridades competentes velarán por que los establecimientos y las unidades sanitarias aquí mencionados estén situados, en la medida de lo posible,&nbsp;<br>de modo que los eventuales ataques contra objetivos militares no puedan ponerlos en peligro.&nbsp;<br>Artículo 20: Los barcos hospitales con derecho a la protección del Convenio de Ginebra&nbsp; del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los&nbsp;<br>enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar no deberán ser&nbsp;atacados desde tierra.&nbsp;<br>Artículo 21: La protección debida a los establecimientos fijos y a las unidades sanitarias&nbsp; móviles del Servicio de Sanidad no podrá cesar más que en el caso de que se&nbsp; los utilice, fuera de sus deberes humanitarios, a fin de cometer actos perjudiciales para el enemigo. Sin embargo, la protección puede cesar sólo después&nbsp; de una intimación dando, en todos los casos oportunos, un plazo razonable,&nbsp; y que no haya surtido efectos.&nbsp;<br>Artículo 22: No se considerará que priva a una unidad o a un establecimiento sanitario de&nbsp;la protección garantizada en el Artículo 19:&nbsp;<br>1. el hecho de que el personal de la unidad o del establecimiento esté armado y utilice sus armas para la propia defensa o la de sus heridos y&nbsp;enfermos.<br>2. el hecho de que, por falta de enfermeros armados, la unidad o el establecimiento esté custodiado por un piquete o por centinelas o por una&nbsp;escolta.&nbsp;<br>3. el hecho de que haya, en la unidad o en el establecimiento, armas portátiles y municiones retiradas a los heridos y a los enfermos, y que todavía&nbsp; no hayan sido entregadas al servicio competente.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:52:44 UTC</pubDate>
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         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864363595</link>
         <description><![CDATA[<div>El primer Convenio de Ginebra de 1864 sólo se refiere a los “militares”, pues se presuponía entonces que las “personas civiles” estaban “ fuera” de la guerra.</div><div>En el Reglamento relativo a las leyes y costumbres de la guerra en tierra, anejo al IV Convenio de La Haya de 1907, no se prevé la protección de las personas civiles —excepto por lo que atañe a los espías— más que en la perspectiva de la ocupación de un territorio por el ejército enemigo.</div><div>El Comité Internacional de la Cruz Roja hizo parte de una comisión jurídica la cual&nbsp; redactó un proyecto de Convenio con 40 artículos que, aprobado por la XV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Tokio el año 1934, recibe generalmente el nombre de “Proyecto de Tokio”. Sabido es que este proyecto debía ser sometido a una Conferencia Diplomática prevista para comienzos de 1940, pero que la guerra aplazó. Lo más que logró el Comité Internacional de la Cruz Roja fue que los Estados beligerantes aplicasen a las personas civiles internadas que estaban en territorio enemigo cuando se desencadenaron las hostilidades las disposiciones esenciales del Convenio relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, como se prevé en el Proyecto de Tokio. Los acontecimientos habían de demostrar hasta qué punto era deplorable la ausencia de un Convenio internacional para proteger a las personas civiles en tiempo de guerra, especialmente en los territorios ocupados —aparte de los pocos principios más arriba mencionados del Reglamento de La Haya: deportaciones, exterminaciones en masa, toma y ejecución de rehenes, pillajes caracterizarían ese trágico período.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:52:49 UTC</pubDate>
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         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864363832</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Convenios de Ginebra que se adoptaron antes de 1949 se referían sólo a los combatientes, y no a las personas civiles. Los hechos acaecidos durante la Segunda Guerra Mundial pusieron en evidencia las consecuencias desastrosas que tuvo la ausencia de un convenio que protegiera a los civiles en tiempo de guerra. Este Convenio adoptado en 1949 toma en consideración la experiencia de la Segunda Guerra Mundial. Consta de 159 artículos. Contiene una breve sección sobre la protección general de la población contra algunas consecuencias de la guerra, sin referirse a la conducción de las hostilidades, las que se tomaron en cuenta más tarde, en los Protocolos adicionales de 1977. La mayoría de las normas de este Convenio se refieren al estatuto y al trato que debe darse a las personas protegidas, y distinguen entre la situación de los extranjeros en el territorio de una de las partes en conflicto y la de los civiles en territorios ocupados. Define las obligaciones de la Potencia ocupante respecto de la población civil y contiene disposiciones precisas acerca de la ayuda humanitaria que tiene derecho a recibir la población civil de territorios ocupados. Además, contiene un régimen específico sobre el trato de los internados civiles. Tiene tres anexos que contienen un modelo de acuerdo sobre las zonas sanitarias y las zonas de seguridad, un proyecto de reglamento sobre los socorros humanitarios y modelos de tarjetas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:52:56 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos Principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864364121</link>
         <description><![CDATA[<div>Entre las “Disposiciones generales”, en el artículo 4 se define “el presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación. El Título II (arts. 13 a 26) se refiere a la protección general de la población contra ciertos efectos de la guerra. concierne a la población en su conjunto a las que no pueden reclamar tal protección y, especialmente, a los súbditos de la Parte en conflicto o de la Potencia ocupante en cuyo poder estén. Dígase lo mismo de la designación de zonas y localidades sanitarias y de seguridad y de zonas neutralizadas, de la protección de los hospitales civiles, de las medidas en favor de los niños, del intercambio de noticias familiares. En el Título III se enuncian las normas del estatuto y del trato de las personas protegidas y es, en realidad, el cuerpo de las normas de aplicación del Convenio. Está dividido en 5 secciones.</div><div>La sección I contiene las disposiciones comunes a estas dos categorías de personas: responsabilidades respectivas del Estado y de sus agentes, apelación a las Potencias protectoras y a los organismos de socorro, prohibición de malos tratos corporales, prohibición de los castigos colectivos, del terrorismo, del pillaje, de las represalias, prohibición de la toma de rehenes. La sección II concierne a los extranjeros en el territorio de una de las Partes en conflicto derecho a salir del territorio, garantías en caso de internamiento. La sección III se refiere al régimen de los territorios ocupados: intangibilidad de los derechos, deportaciones, traslado, evacuaciones, niños, trabajo, aprovisionamiento, higiene y salud pública, asistencia espiritual, socorros, derecho penal, régimen de detención-  La sección IV se refiere al internamiento. La sección V versa sobre las Oficinas y la Agencia Central de Información. El Título IV}se refiere a la aplicación del Convenio. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:04 UTC</pubDate>
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         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864364290</link>
         <description><![CDATA[<div>En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Tras los conflictos y las tragedias ocurridas durante la segunda guerra mundial (1939-1945) era necesario realizar actualizaciones a los Convenios de Ginebra. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:09 UTC</pubDate>
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         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864364470</link>
         <description><![CDATA[<div>Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales. Se reafirma en las leyes internacionales de los originales Convenios de Ginebra del año 1949, pero añade aclaraciones y nuevas disposiciones para dar cabida a la evolución de la guerra moderna e internacional que han tenido lugar desde la segunda guerra mundial.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:15 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos Principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864364694</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Artículo 74 - Reunión de familias dispersas&nbsp;<br>&nbsp;Las Altas Partes contratantes y las Partes en conflicto facilitarán en toda la medida de lo posible la reunión de las familias que estén dispersas a consecuencia de conflictos armados y alentarán en particular la labor de las organizaciones humanitarias que se dediquen a esta tarea conforme a las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo y de conformidad con sus respectivas normas de seguridad.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 75 - Garantías fundamentales&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 76 - Protección de las mujeres&nbsp;<br>&nbsp;Las mujeres serán objeto de un respecto especial y protegidas en particular contra la violación, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentado al pudor.&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 77 - Protección de los niños&nbsp;<br>&nbsp;Artículo 78 - Evacuación de los niños&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Historia </title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864365084</link>
         <description><![CDATA[<div>El Protocolo II del año 1977 es un protocolo de enmienda a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas en conflictos armados no internacionales. En él se definen algunas de las Leyes internacionales que se esfuerzan por ofrecer una mejor protección a las víctimas internas; los conflictos armados que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de estas leyes es más limitado que la del resto de los Convenios de Ginebra, por respeto a los derechos soberanos y deberes de los gobiernos nacionales.<br><br>Hasta el 29 de noviembre de 2013, el Protocolo había sido ratificado por 167 países, con los Estados Unidos, Turquía, Israel, Irán, Pakistán y Irak como notables excepciones. Sin embargo, los Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre de 1977, con la intención de ratificarlo. De acuerdo con un llamamiento del Comité Internacional de la Cruz Roja, en el año 1997, una serie de los artículos contenidos en ambos protocolos se reconocen como normas del derecho internacional consuetudinario válido para todos los Estados, sea o no que lo hayan ratificado.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864365342</link>
         <description><![CDATA[<div>El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles. No se aplica a disturbios <br>internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia. El Protocolo II amplía y complementa las protecciones sin carácter internacional incluidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.<strong><br></strong><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:41 UTC</pubDate>
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         <title>Contenidos Principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864365629</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Art. 4 </strong><br>Establece que las personas que no participen <br>directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, tienen derecho a un trato respetuoso. Deberán tratarse con humanidad en toda circunstancia. El Protocolo II prohíbe de forma específica la violencia <br>contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas. En particular, prohíbe los actos de homicidio y tratos crueles, el terrorismo, la toma de rehenes, la esclavitud, los atentados contra la dignidad personal, los <br>castigos colectivos y el pillaje. Estas protecciones se consideran garantías fundamentales a favor de todas las personas. <br><br><strong>Art. 4 </strong><br>Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias. <br><br><strong>Art. 5</strong> <br>Se garantiza a las personas confinadas o detenidas durante conflictos internos el mismo trato humanitario que se establece en los Convenios de Ginebra. <br><br><strong>Arts. 7 y 9 </strong><br>Refuerza la protección de los heridos, enfermos y náufragos, así como la del personal médico y religioso. <br><br><strong>Arts. 10-11 Arts. 13-14 Art. 16 </strong><br>Quedan prohibidos los ataques contra los civiles y contra los “bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”, tales como las cosechas, las obras de riego o las fuentes de agua potable, los objetos culturales <br>y los lugares de culto. <br><br><strong>Art. 18 <br></strong>Las organizaciones imparciales de socorro humanitario,&nbsp;como el CICR, podrán continuar ofreciendo sus servicios&nbsp;humanitarios.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:49 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Historia</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864365862</link>
         <description><![CDATA[<div>En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la cruz roja. Desde el comienzo, ha sido un signo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro en favor del personal militar herido. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la media luna roja y el león y el sol rojos. En determinados contextos, se considera a veces que los emblemas tienen una connotación religiosa o política. Es por esto que se pone en tela de juicio la neutralidad de la Cruz Roja y muchos Estados se niegan a adoptar los emblemas actuales. A fin de solventar ambos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra aprobaron un III Protocolo adicional a los Convenios, en una Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, del 5 al 8 de diciembre de 2005. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y que, por lo general, se denomina el cristal rojo.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:53:54 UTC</pubDate>
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         <title>Descripción</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864366093</link>
         <description><![CDATA[<div>Este tercer protocolo tiene como propósito establecer un nuevo emblema alternativo que represente los valores y la finalidad de la labor que ejerce el Comité Internacional de La Cruz Roja: "El respeto debido a la persona que sufre y está indefensa, a la cual se ha de ayudar, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión." La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el resultado de un largo proceso de selección, cuya finalidad era llegar a un resultado desprovisto de cualquier connotación política, religiosa o de otra índole, y que por lo tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna roja, sino ofrecer una alternativa.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:54:00 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Contenidos Principales</title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1864366343</link>
         <description><![CDATA[<div>Consta de un preámbulo y 17 artículos. De estos artículos caben destacar los siguientes elementos:&nbsp;</div><ul><li>&nbsp;Las personas e instituciones autorizadas para ostentar el cristal rojo son las mismas que las facultadas para usar los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra de 1949, de las cuales, en particular, los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados, los hospitales civiles con autorización explícita y los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o sea: el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y su Federación Internacional.&nbsp;</li><li>Los emblemas reconocidos tienen un significado equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y protección en el ordenamiento jurídico de cada Estado.</li></ul><div><br></div><ul><li>Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como instrumento de protección, un emblema es el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra; como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.</li><li>Se dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra, una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una comunicación a los demás Estados Partes y al CICR, antes de la aprobación del Protocolo.&nbsp;</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-03 11:54:08 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>valentinamantilla23</author>
         <link>https://padlet.com/valentinamantilla23/hm4shz1l6q5x1j1e/wish/1871594967</link>
         <description><![CDATA[<div>Los Convenios de Ginebra de 1949: orígenes y pertinencia actual- CICR. (2009). Sitio Web Comité Internacional de la Cruz Roja. Recuperado de: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/statement/geneva-conventions-statement-120809.htm</div><div>‌<br>Conferencias de La Haya de 1899 y 1907 (2021) Wikipedia, la enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Conferencias_de_La_Haya_de_1899_y_1907</div><div>‌<br>Primer Convenio de Ginebra (2012) Wikipedia, la enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Primer_Convenio_de_Ginebra<br><br>Conflicto armado entre el Imperio Ruso y y el Japón Imperial. (2005) Wikipedia, La enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Guerra_ruso-japonesa#Tratado_de_Portsmouth<br><br></div><div>Segundo Convenio de Ginebra. (2012)&nbsp; Wikipedia, La enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Segundo_Convenio_de_Ginebra<br><br></div><div>‌Protocolo III adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005 - CICR. (2005) Sitio Web Comité Internacional de la Cruz Roja. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/protocolo-iii.htm<br><br>Convenios y Protocolos de Ginebra. (2017) Ministerio del interior. Dirección de Derechos Humanos. Grupo de Articulación Interna para la Política de Víctimas del Conflicto Armado GAPV.&nbsp;</div><div>‌<br>Protocolo I (2012). Wikipedia, La enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Protocolo_I<br><br>Protocolo II (2015). Wikipedia, La enciclopedia libre. Recuperado de: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Protocolo_II</div><div>‌</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-11-06 14:15:23 UTC</pubDate>
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