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      <title>DERECHO CIVIL VII by </title>
      <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo</link>
      <description></description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2025-08-06 14:36:20 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2025-08-06 16:12:51 UTC</lastBuildDate>
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         <title>&quot;LAS NOTARÍAS ARTÍCULOS 1714-1736</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537007642</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>GRUPO CONFORMADO POR:</strong></p><p><br></p><p>Daniel Cárdenas</p><p><br></p><p>Karina Díaz</p><p><br></p><p>Liza Chee</p><p><br></p><p>Darling Mora</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:20:56 UTC</pubDate>
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         <title>INTRODUCCIÓN</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537009481</link>
         <description><![CDATA[<p>El presente trabajo tiene como objetivo analizar detalladamente los artículos 1714 al 1736 del Código Civil de Panamá, los cuales regulan aspectos fundamentales sobre las notarías, los protocolos notariales, los actos e instrumentos que se otorgan ante notario y un enfoque en derecho comparado de Panamá con otros países.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:23:47 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Los artículos 1714 al 1719 del Código Civil de Panamá, que regulan la figura del Notario Público. Estos artículos son fundamentales porque establecen cómo se organiza el notariado, cuál es su función, sus límites, y cómo se garantiza la legalidad y la imparcialidad en los actos que autoriza.</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537013829</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>📌 Artículo 1714 – Número de Notarios</strong></p><p>Este artículo indica que el número de notarios en Panamá será determinado por el Código Administrativo. Además, se establece que los notarios se distribuyen por <strong>circuitos notariales</strong>, lo que permite que cada región tenga acceso a estos servicios.</p><p>🔹 ¿Por qué es importante? Porque permite al Estado ajustar el número de notarios según las necesidades de la población.</p><p><strong>✍️ Artículo 1715 – Función del Notario</strong></p><p>Aquí se define la función principal del notario: Recibir, redactar y autorizar actos y contratos que las personas desean hacer públicos y auténticos.</p><p>🔹 Dato clave: Esta función es <strong>exclusiva</strong> del notario. Nadie más puede ejercerla.</p><p><strong>📍 Artículo 1716 – Jurisdicción Territorial</strong></p><p>Este artículo limita el trabajo del notario a su <strong>circuito notarial</strong>. Si actúa fuera de ese territorio, el acto es <strong>nulo</strong>, excepto en la Zona del Canal, donde los notarios de Panamá y Colón sí pueden intervenir.</p><p>🔹 ¿Qué significa esto? Que el notario no puede ejercer libremente en todo el país. Su autoridad está limitada geográficamente.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:31:08 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>🚫 Artículo 1717 – Conflicto de Interés</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537014959</link>
         <description><![CDATA[<p>Prohíbe al notario autorizar actos donde tenga interés directo, ya sea él o sus familiares cercanos. Si lo hace, esa parte del documento será nula, aunque el resto puede seguir siendo válido.</p><p>🔹 ¿Por qué es importante? Porque protege la imparcialidad del notario y evita abusos de poder.</p><p><strong>👥 Artículo 1718 – Suplentes del Notario</strong></p><p>Cada notario tiene <strong>tres suplentes</strong> que lo reemplazan en caso de ausencia. El suplente debe indicar claramente que está actuando como tal.</p><p>🔹 ¿Qué garantiza esto? La <strong>continuidad del servicio notarial</strong>, para que no se interrumpa por enfermedad, viaje u otra causa.</p><p><strong>⚖️ Artículo 1719 – Presunción de Buena Fe</strong></p><p>Este artículo protege a los <strong>acreedores</strong> que no conocían ciertas cláusulas que afectan el mandato notarial. Se presume que actuaron de <strong>buena fe</strong>, salvo que se demuestre lo contrario.</p><p>🔹 ¿Por qué es relevante? Porque protege a terceros que confían en la validez de los documentos notariales.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:33:11 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537014959</guid>
      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537015684</link>
         <description><![CDATA[<p>En resumen, estos artículos establecen las <strong>reglas básicas</strong> para que el notariado funcione con legalidad, ética y eficiencia. El notario no solo redacta documentos: <strong>garantiza la fe pública</strong>, protege a las partes involucradas y da seguridad jurídica a los actos civiles.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:34:26 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537015684</guid>
      </item>
      <item>
         <title>Los artículos 1720 AL 1726 regulan más que todo la organización, custodia y formalidades que deben llevar a cabo los protocolos notariales en Panamá. En la función notarial, el protocolo es esencial para garantizar la seguridad jurídica. Este contiene todas las escrituras que autoriza el notario, organizadas de forma cronológica, y sirve como prueba legal de los actos y contratos celebrados ante el notario.</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537018566</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>Artículo 1720</strong></p><p><strong>¿Qué es el protocolo?</strong></p><p>Los notarios deben llevar un protocolo, que es el registro oficial formado por:</p><p>· Las escrituras públicas autorizadas.</p><p>· Los documentos que, por ley o por solicitud de los interesados, sean agregados al protocolo</p><p><strong>Artículo 1721</strong></p><p><strong>¿Cuántos volúmenes tiene o puede llegar a tener?</strong></p><p>El protocolo se divide en tantos volúmenes como sea necesario según la cantidad de documentos que contiene.</p><p><strong>Artículo 1722</strong></p><p><strong>¿Cómo se cierran los volúmenes y cómo deben llevarse?</strong></p><p>Debe estar foliado (numerado por páginas).</p><p>Al final se coloca una nota de clausura, firmada de puño y letra por el notario y dos testigos.</p><p>En la nota se detalla: fecha, contenido del primer y último instrumento, número de folios, total de instrumentos, menciona qué están vigentes o cancelados.</p><p>Esa nota se debe colocar dentro de los cuatro días posteriores a abrir un nuevo volumen.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:39:22 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Artículo 1723 </title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537019117</link>
         <description><![CDATA[<p>Índice por volumen</p><p>Dentro de cada volumen debe existir un índice parcial, que incluya:</p><p>El nombre de los otorgantes,</p><p>El contenido de cada instrumento,</p><p>Señalamiento de los documentos vigentes y cancelados,</p><p>Referencia a los folios correspondientes</p><p><strong>Artículo 1724</strong></p><p><strong>Índice general anual</strong></p><p>Además del índice parcial, el notario debe llevar un índice general anual, ordenado alfabéticamente, donde se enlisten las escrituras conforme se van otorgando.</p><p><strong>Artículo 1725</strong></p><p><strong>Orden del índice</strong></p><p>Las entradas en el índice general deben estar bajo la letra del apellido de cada parte otorgante, especialmente cuando hay más de dos otorgantes en un acto o contrato.</p><p><strong>Artículo 1726</strong></p><p><strong>Custodia del protocolo</strong></p><p>Los protocolos deben permanecer bajo estricto control del notario, y no pueden salir de su oficina.</p><p>Si una autoridad necesita revisar algún protocolo, debe hacerlo en la oficina del notario, trasladándose allí para la diligencia, los mismos no pueden salir de dicha oficina.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:40:34 UTC</pubDate>
         <guid>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537019117</guid>
      </item>
      <item>
         <title>El Capítulo III, artículos 1727 al 1736 del Código Civil panameño, regula los actos e instrumentos notariales y las copias que expiden los notarios. En estos artículos se establece que la ley deposita en el notario la fe pública respecto de los actos y contratos que ante él deben formalizarse, otorgándole la responsabilidad de constatar fechas, partes intervinientes y naturaleza de dichos actos, así como la guarda vigilante de los documentos que custodia. </title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537023408</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>SÍNTESIS GENERAL:</strong></p><p>Los notarios en Panamá son depositarios de la fe pública y tienen la responsabilidad de documentar y custodiar los actos y contratos celebrados ante ellos.</p><p>La ley distingue entre los actos obligatorios y aquellos que las partes desean formalizar voluntariamente ante notario.</p><p>Se exige precisión y formalidad en la redacción, numeración y corrección de errores en los instrumentos notariales.</p><p>Las correcciones y copias tienen formalidades estrictas para garantizar la autenticidad y la validez documental.</p><p>Este conjunto de normas garantiza la seguridad jurídica de los actos instrumentados ante notario y la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando la autenticidad y conservación de los documentos públicos.</p><p><br></p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:48:41 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>El alcance y la función específica de los actos e instrumentos ante notarios según los artículos 1727 a 1736 del Código Civil de Panamá se resumen en los siguientes puntos clave:</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537025686</link>
         <description><![CDATA[<p><strong>- Fe Pública y Confianza Legal</strong></p><p><strong>- Instrumentos Públicos</strong></p><p><strong>- Precisión y Formalidad en la Redacción</strong></p><p><strong>- Atestaciones y Testigos</strong></p><p><strong>- Guardia y Custodia</strong></p><p><strong>- Copias autenticadas</strong></p><p><br></p><p>En síntesis, el alcance y la función específica de los actos e instrumentos ante notarios conforme a estos artículos se centran en otorgar a dichos actos la fe pública, garantizando seguridad jurídica, autenticidad, formalidad y conservación documental. El notario actúa como un delegado del Estado para dar constancia pública y confianza a los actos jurídicos, custodiando los documentos y asegurando que las formalidades legales se cumplan rigurosamente.</p><p>Esta función pública del notario contribuye a la validez, fuerza probatoria y eficacia de los actos y contratos, facilitando su ejecución y defensa en el ámbito legal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:52:11 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>CONCLUSIÓN</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537026128</link>
         <description><![CDATA[<p>El Capítulo III, artículos 1727 al 1736 del Código Civil panameño, establece el marco legal que regula los actos e instrumentos notariales y las copias que expiden los notarios, otorgándoles la fe pública y la responsabilidad de dar autenticidad y seguridad jurídica a estos documentos. Estos artículos destacan la importancia de cumplir con las formalidades legales, como la correcta numeración, la firma de las partes y testigos, y la debida custodia de los instrumentos, asegurando así la validez y transparencia de los actos notariales. Además, limitan la responsabilidad del notario a aspectos formales, imponiéndole el deber de advertir sobre posibles vicios o falta de capacidad legal, pero sin intervenir en el contenido sustancial de los actos. En conclusión, esta regulación consagra al notario como una garantía esencial de la autenticidad y legalidad formal de los actos jurídicos, contribuyendo a la seguridad y confianza en las relaciones legales en Panamá.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 15:53:15 UTC</pubDate>
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         <title>FUNCIÓN NOTARIAL</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537029775</link>
         <description><![CDATA[<p><br></p><ul><li><p><strong>Alemania</strong>: Notarios son funcionarios públicos independientes que actúan en el marco de la “justicia preventiva”, autenticando actos jurídicos y ofreciendo asesoría. Están regulados por la Ley Federal de Notarios.</p></li><li><p><strong>Costa Rica</strong>: Los notarios ejercen privadamente una función pública, asesorando en actos y contratos jurídicos. Están regulados por el Código Notarial.</p></li><li><p><strong>España</strong>: Notarios son funcionarios públicos que ejercen fe pública y asesoran jurídicamente a las partes. Regulados por la Ley del Notariado.</p></li><li><p><strong>Francia</strong>: Notarios son funcionarios delegados del Estado, pero operan como profesionales liberales. Actúan en jurisdicción preventiva, redactan y autentican actos jurídicos.</p></li><li><p><strong>México (Distrito Federal)</strong>: Notarios son profesionales del Derecho con autonomía, facultados para autenticar actos jurídicos y garantizar seguridad en las transacciones.</p></li></ul><p><strong>2. Nombramiento</strong></p><ul><li><p><strong>Alemania</strong>: Nombrados por las autoridades locales (Länd). Deben ser abogados y superar exámenes escritos y orales.</p></li><li><p><strong>Costa Rica</strong>: La Dirección Nacional de Notariado evalúa y nombra notarios, quienes deben jurar respetar el orden jurídico.</p></li><li><p><strong>España</strong>: Nombramiento real tras superar un riguroso proceso de oposición.</p></li><li><p><strong>Francia</strong>: El Ministro de Justicia nombra notarios tras evaluación profesional.</p></li><li><p><strong>México</strong>: El Jefe de Gobierno expide la patente de notario tras la aprobación de exámenes. Se requiere fianza y registro ante autoridades.</p></li></ul><p><strong>3. Temporalidad del Cargo</strong></p><ul><li><p><strong>Alemania</strong>: Notarios son nombrados de por vida, con retiro obligatorio a los 70 años.</p></li><li><p><strong>Costa Rica</strong>: No existe límite de tiempo para el ejercicio, salvo suspensión por infracciones.</p></li><li><p><strong>España</strong>: Nombramiento vitalicio, salvo casos de suspensión por incumplimiento.</p></li><li><p><strong>Francia</strong>: Límite de edad de 70 años, aunque puede extenderse por 12 meses con autorización.</p></li><li><p><strong>México</strong>: Cargo inamovible, salvo causas legales de suspensión o cese.</p></li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 16:01:35 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>4. Organización y Supervisión</title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537030407</link>
         <description><![CDATA[<p>•	Alemania: Organizados en Cámaras Notariales Regionales, supervisadas por el Ministerio Federal de Justicia.</p><p>•	Costa Rica: Supervisados por la Dirección Nacional de Notariado, órgano adscrito al Ministerio de Justicia.</p><p>•	España: Colegios territoriales coordinados por el Consejo General del Notariado, bajo la Dirección General de Registros y Notariado.</p><p>•	Francia: Supervisión del Ministerio de Justicia a través del Consejo Superior del Notariado.</p><p>•	México: Notarios agrupados en el Colegio de Notarios del Distrito Federal, supervisados por autoridades locales.</p><p>5. Financiamiento</p><p>•	Alemania: Aranceles determinados por ley.</p><p>•	Costa Rica: Aranceles fijados por decreto.</p><p>•	España y Francia: Tarifas reguladas por normas específicas.</p><p>•	México: Tarifas establecidas en la Ley del Notariado.</p><p><br></p><p>6. Responsabilidad y Seguro</p><p>•	Alemania y Francia: Notarios deben contratar un seguro de responsabilidad civil profesional.</p><p>•	Costa Rica: Existe un fondo de garantía para cubrir daños causados por notarios.</p><p>•	España y México: Responsabilidad directa del notario por errores o perjuicios.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 16:02:44 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title></title>
         <author>lizachee0311</author>
         <link>https://padlet.com/lizachee0311/hkb0cxoh0hjtyovo/wish/3537032754</link>
         <description><![CDATA[<p>El análisis de los artículos 1714 a 1736 del Código Civil de Panamá revela la relevancia que posee la normativa notarial en el aseguramiento de la legalidad, autenticidad y seguridad jurídica de los actos y documentos que atraviesan el ámbito notarial. Estas disposiciones establecen las bases para el correcto funcionamiento de las notarías, la conservación de los protocolos y la regulación de los instrumentos públicos, fortaleciendo así la confianza de la ciudadanía y de las instituciones en el sistema jurídico panameño.</p><p>La incorporación del derecho comparado en este estudio permite comprender que, a pesar de las particularidades del marco normativo nacional, la función notarial en Panamá comparte principios y desafíos con otros sistemas, resaltando la influencia de tradiciones jurídicas. Sin embargo, también se evidencian diferencias en la organización y en los procedimientos, lo que puede ofrecer oportunidades de mejora e innovación en la búsqueda de una mayor eficacia y modernización del notariado panameño.</p><p>En resumen, la función notarial, regulada de manera detallada por el Código Civil y vista desde una perspectiva comparada, sigue siendo un pilar fundamental de la seguridad jurídica y de la protección de los intereses de los ciudadanos. La comprensión crítica de estas normas, así como el aprendizaje de otras experiencias internacionales, resulta indispensable para la evolución constante del sistema notarial en Panamá, garantizando su vigencia y adaptabilidad ante los retos contemporáneos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-08-06 16:07:07 UTC</pubDate>
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