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      <title>RN-SEM6-SECCIÓN 2AJ -GRUPO 5 -LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL PERÚ by SHANDY ZAYURI MARCA NINAHUAMAN</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-10-04 02:07:27 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>rodrigofrancoguthierrezzarate</author>
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         <description><![CDATA[<div>La jerarquía normativa en el Perú está conformada por diferentes niveles de normas que se encuentran clasificadas de acuerdo a su rango y ámbito de aplicación. Los principales niveles de esta jerarquía:&nbsp;</div><div>&nbsp;</div><div>&nbsp;1. Constitución: La Constitución es la norma suprema en el Perú y establece la organización del Estado, los derechos fundamentales de los ciudadanos y los principios básicos del sistema jurídico, entre otros aspectos. Todas las normas deben estar en concordancia con lo establecido en la Constitución.&nbsp;</div><div>&nbsp;&nbsp;</div><div>2. Leyes orgánicas: Son normas que regulan la estructura y el funcionamiento de las instituciones del Estado, así como las materias que la Constitución establece como reservadas a la ley orgánica. Estas normas son aprobadas por el Congreso de la República.&nbsp;</div><div>&nbsp;&nbsp;</div><div>3. Leyes ordinarias: Son normas generales y abstractas que regulan diversas materias y son aprobadas por el Congreso de la República. Las leyes ordinarias no pueden contradecir lo establecido en la Constitución ni en las leyes orgánicas.&nbsp;</div><div>&nbsp;&nbsp;</div><div>4. Decretos legislativos: Son normas emitidas por el Poder Ejecutivo, en ejercicio de la facultad delegada por el Congreso, para legislar sobre materias específicas. Estos decretos tienen rango de ley y deben estar en concordancia con la Constitución y las leyes orgánicas.&nbsp;</div><div>&nbsp;&nbsp;</div><div>5. Decretos supremos: Son normas emitidas por el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades ejecutivas. Estos decretos se refieren a aspectos administrativos y de organización del Estado y deben estar en concordancia con la Constitución y las leyes.&nbsp;</div><div>&nbsp;&nbsp;</div><div>6. Resoluciones legislativas: Son normas emitidas por el Congreso de la República y tienen carácter legislativo. Estas resoluciones pueden estar vinculadas a la aprobación de tratados internacionales, la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo, la fiscalización y control del Gobierno, entre otros.&nbsp; &nbsp; &nbsp;<br>&nbsp; &nbsp; &nbsp;&nbsp;</div><div>Es importante destacar que la jerarquía normativa establece que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Por lo tanto, ninguna norma puede contradecir lo establecido en una norma de rango superior.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 02:30:28 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>kellypmar8</author>
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         <description><![CDATA[<div>El Poder Legislativo es una de las ramas del gobierno encargada de hacer y aprobar leyes. Éstas tienen la responsabilidad de representar a la ciudadanía y equilibrar el poder del ejecutivo. Además, de supervisar las acciones del gobierno y contribuir a la estabilidad y el buen funcionamiento del sistema democrático peruano. <br>Según la <strong>Constitución Política del Perú</strong>, para la elección y nombramiento de los miembros del Poder Legislativo , se requiere:</div><ul><li>Ser ciudadano peruano en ejercicio, haber cumplido 25 años de edad y gozar del derecho de sufragio.</li><li>Ser elegidos por sufragio directo en elecciones generales.&nbsp;</li><li>Cumplir con respetar una serie de prohibiciones.</li><li>Deben ser elegidos por un período de cinco años y pueden ser reelegidos.</li><li>Pierden cargo ni bien haya renuncia, muerte, incapacidad permanente, condena , entre otras.</li><li>Tienen la obligación de asistir a las sesiones del Congreso y participar en sus labores.</li></ul>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 03:45:42 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcashandy</author>
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         <description><![CDATA[<div><br></div><ol><li><strong>Elección Popular</strong>: Los ciudadanos peruanos tienen el derecho de votar para elegir a sus autoridades locales.</li><li><strong>Duración del Mandato</strong>: Esto significa que se celebran elecciones cada cuatro años para estos cargos.</li><li><strong>Prohibición de Reelección Inmediata</strong>:  Después de un período, pueden postularse nuevamente, pero no de manera consecutiva.</li><li><strong>Requisitos para Ser Candidato</strong>: Para ser candidato a alcalde provincial, alcalde distrital o presidente regional, se deben cumplir ciertos requisitos de elegibilidad, como ser ciudadano peruano, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, no tener condena penal, entre otros, que pueden variar según la legislación vigente.</li><li><strong>Sistema de Representación</strong>: El sistema puede variar dependiendo de la elección (uninominal o proporcional), y las reglas específicas se establecen en la ley electoral.</li><li><strong>Autoridades de la Jurisdicción Electoral</strong>: La jurisdicción electoral en el Perú está a cargo de la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) y el JNE (Jurado Nacional de Elecciones), que son responsables de organizar y supervisar las elecciones, garantizando su transparencia y legalidad.</li><li><strong>Participación de Partidos Políticos y Movimientos Regionales</strong>: Los candidatos a los gobiernos locales suelen postularse bajo el auspicio de partidos políticos o movimientos regionales, lo que implica un proceso de selección y afiliación a estas organizaciones políticas.</li></ol>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 15:07:59 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcashandy</author>
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         <description><![CDATA[<div>-PANDURO MARCA KELLY, MARÍA FERNANDA<br>-MARCA NINAHUAMÁN, SHANDY ZAYURI<br>-MARCA NINAHUAMÁN, ANDY&nbsp;<br>-BRITNEY NAYELLIE HENOSTROZA MONTESINOS&nbsp;<br>-MARQUEZ PALACIOS WALTER&nbsp;<br>-GUTIERREZ ZARATE, RODRIGO FRANCO<br>-HERNÁNDEZ GUEVARA YAMILE</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 15:09:34 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>marcashandy</author>
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         <description><![CDATA[<div><strong>Requisitos para ser Presidente o Consejero Regional:</strong><br>Ser peruano, de nacimiento o con residencia efectiva de tres años en la región y mayor de 25 años para Presidente o vicepresidente regional.<br>En el caso de los Consejeros basta que sean<br>mayores de edad.<br>Gozar del derecho al sufragio, estar registrado en<br>RENIEC con domicilio en la región.<br><strong>Sistema de Elección:</strong><br>Para ser elegido se requiere de al menos el 30% de los votos, de lo contrario los dos primeros pasan a una segunda vuelta.<br>La lista ganadora obtiene el 50% + 1 de los asientos en el Consejo Regional, el resto de asientos se asigna por cifra repartidora entre los demás partidos o movimientos políticos.<br><strong>Duración del mandato: </strong><br>El mandato de un gobernador regional tiene una duración de cuatro años. Pueden ser reelegidos por un periodo consecutivo.<br>La Constitución establece que un gobernador regional no puede ser reelegido para un tercer periodo consecutivo. Sin embargo, puede postular nuevamente después de un período de no ocupación del cargo.<br><strong>Vacancia de Gobernadores Regionales:</strong><br>La Constitución también establece el proceso para la vacancia de un gobernador regional, que puede ocurrir por diversas razones, como la incapacidad moral, condena a pena privativa de libertad, entre otras.</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 15:22:54 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marcashandy/hjh7qepoi8pfdyon/wish/2732318885</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Constitución de 1823</strong>: Esta fue la primera constitución del Perú como república independiente. Fue promulgada durante el gobierno de José de la Riva-Agüero, quien fue el primer presidente del Perú.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1826</strong>: Esta constitución fue promulgada durante el gobierno del dictador Ramón Castilla. Estableció un sistema centralizado y autoritario, concentrando el poder en el presidente. Esta constitución estuvo en vigor durante varias décadas, aunque fue modificada en varias ocasiones.<br><br><strong>Constitución de 1828:&nbsp;</strong><em>La madre de todas las constituciones,</em> es el nombre más popular que ha tomado este documento. Y es que los especialistas la consideran una de las más importantes y la que debió ser la primera. La simpatía a favor de ella proviene de que fue promulgada cuando ya no se encontraban en nuestro territorio ninguna fuerza auxiliar extranjera.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1856</strong>: Esta constitución, también conocida como la Constitución Liberal, fue promulgada durante el gobierno de Ramón Castilla y desarrolló un sistema más liberal y descentralizado. Fue una de las primeras constituciones en América Latina en reconocer derechos individuales y limitar el poder del presidente.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1860</strong>: Esta constitución modificó la de 1856 y desarrolló un sistema bicameral. Sin embargo, fue suspendida varias veces debido a conflictos políticos y enfrentamientos internos en el país.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1920</strong>: Esta constitución fue promulgada durante el gobierno de Augusto Leguía. Estableció un sistema presidencialista y autoritario que permitió a Leguía mantenerse en el poder durante varios años.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1933</strong>: Esta constitución fue promulgada después de la caída de Leguía y desarrolló un sistema democrático con un énfasis en los derechos sociales y laborales. Sin embargo, también fue suspendida debido a un golpe militar en 1939.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1979</strong>: Esta constitución fue promulgada durante el retorno a la democracia después de un período de gobierno militar. Estableció un sistema democrático y representativo con un énfasis en los derechos humanos y las libertades individuales.<br><br></div><div><strong>Constitución de 1993</strong>: Esta constitución fue promulgada durante el gobierno de Alberto Fujimori y está en vigor en la actualidad. Establece un sistema presidencialista y ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de los años para adaptarse a las necesidades políticas del país.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 15:40:17 UTC</pubDate>
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         <title>En el sistema democrático constitucional, el ejercicio del contenido fundamental de cada una de las principales funciones políticas (legislativa, ejecutiva y jurisdiccional) denominadas también poderes, corresponde a un órgano distinto. Cada uno de estos órganos, a su vez, puede estar compuesto por un conjunto de instituciones, mediante las cuales se lleva a cabo el ejercicio de la función política correspondiente. </title>
         <author>100135138</author>
         <link>https://padlet.com/marcashandy/hjh7qepoi8pfdyon/wish/2732589141</link>
         <description><![CDATA[<div>l. La Función Ejecutiva del Estado<br>En el sistema constitucional existen dos formas básicas de gobierno: el régimen parlamentario y el régimen presidencial. En cada uno de estos regímenes las funciones que corresponden a la Jefatura del Estado y a la Jefatura del Gobierno (dirección de la gestión de los asuntos públicos) son realizadas de diferentes maneras. En el&nbsp;<br>régimen parlamentario, la Jefatura del Gobierno está cargo de un funcionario que, según el país de que se trate, recibe distintas denominaciones (por ejemplo, Primer Ministro, Canciller o Presidente del Gobierno) mientras que la Jefatura del Estado es asumida por una persona distinta. En el régimen presidencial, en cambio, tanto la Jefatura del Estado como la Jefatura del Gobierno están a cargo de una sola autoridad que recibe el nombre de Presidente. La Constitución peruana ha asumido un régimen semipresidencial, es decir una organización del ejercicio del&nbsp;<br>poder político que contiene los elementos fundamentales del régimen presidencial, pero acompañados por algunos mecanismos ajenos al mismo, que pertenecen al régimen&nbsp;<br>parlamentario (por ejemplo, la censura de los ministros, la interpelación y la disolución del Congreso). Uno de los elementos centrales del régimen presidencial, contenidos en la Constitución, es la atribución al Presidente de la República de las funciones de Jefe de Estado y de Jefe de Gobierno.<br>Jefatura de Gobierno, en este artículo se establece que al Presidente de la República le corresponde dirigir la política general de gobierno, velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República, dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y,&nbsp;obligatoriamente, al instalarse la primera legislatura anual, reglamentar las leyes, sin transgredirlas ni desnaturalizadas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales, cumplir y hacer cumplir las resoluciones del&nbsp;<br>Jurado Nacional de Elecciones, dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados, nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso, presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado, declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso, administrar la hacienda pública, negociar los empréstitos, regular las tarifas arancelarias y autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero.&nbsp;<br><br>&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 18:24:14 UTC</pubDate>
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         <title></title>
         <author>100135138</author>
         <link>https://padlet.com/marcashandy/hjh7qepoi8pfdyon/wish/2732603207</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2023-10-04 18:33:21 UTC</pubDate>
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