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      <title>💬 Práctica Aplicada - Foro NetChat - Programas de compliance - BLOQUE II by ADEN - Transformación</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2023-09-01 15:32:49 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-06-29 01:36:31 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Responsabilidad de las Personas Jurídica</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Buen Día</p><p>Considero que las responsabilidad de las personas jurídica debe ser penal ya que si el delito esta tipificado en el código penal el mismo debe ser sanciones penales la que se debe imponer. De establecer sanciones administrativa esa son las estipuladas en los actos administrativos que deben estar establecido.</p><p>Por ejemplo la presentación tarde de una declaración jurada de impuesto le recae una sanción administrativo de recargo pero cometer una evasión de impuesto sería una sanción penal por esta tipificada la evasión de impuesto en el código penal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-02-13 02:07:10 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de las Personas Jurídicas</title>
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         <description><![CDATA[<p>Las implicaciones para las personas jurídicas debe de ser un mix de la materia penal y la administrativa, partiendo del hecho de que la legislación, así como la sociedad en general, tiene que ir evolucionando conforme se van creando nuevos fenómenos y nuevas maneras de actuar de las personas, tanto físicas como jurídicas, y, ante ello, la propia teoría del delito tendría que irse adecuando de tal forma que se actualice con los fenómenos actuales. Asimismo, es importante mencionar que para esto deberá de considerarse, por una parte, la gravedad del hecho para que se pueda considerar delito, ya que tampoco cabría considerar que todo acto de la persona jurídica deba ser sancionada conforme a la normatividad penal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-05-12 16:01:04 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de las personas Jurídicas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que la responsabilidad de las personas jurídicas, debe ser un mix de administrativo y penal, ya que un enfoque combinado asegura que no solo se traten las consecuencias legales directas de los actos ilícitos, sino también se promueva la cultura de cumplimiento dentro de la organización. Las sanciones administrativas ayudan a prevenir delitos, mientras que las sanciones penales actúan como un elemento disuasorio para evitar la comisión de actos graves.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-08-21 17:08:41 UTC</pubDate>
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         <title>Javier Solórzano</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Pienso que debe ser un mix. El motivo principal es que, a mi criterio, es bastante complicado encasillar todas las conductas en las que podría incurrir una entidad a simplemente un tipo penal, o a un ilícito administrativo. Pienso que se tiene que saber discernir lo realmente importante de las sanciones, que es el evitar el incumplimiento de normas, la corrupción y demás conductas que son éticamente reprochables.</p>]]></description>
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         <pubDate>2024-09-20 02:16:31 UTC</pubDate>
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         <title>Creeria que si debe ser un mix, cada conducta y acto es diferente, las cuales puede conducir a efectos negativos para la empresa. Depende mucho de la categoria que se le de en cada normativa o bien el programa que cada empresa implemente. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3182018043</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2024-10-22 16:50:56 UTC</pubDate>
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         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Considero que debe ser un mix, entre una responsabilidad penal con cierto alcance y la responsabilidad administrativa en la mayoria de los casos.</p><p><br/></p>]]></description>
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         <pubDate>2024-12-11 18:05:50 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de Personas Jurídicas</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Debería ser un mix, dependiendo que tema se esté tratando y sobre todo la gravedad o no de la materia de compliance que se esté tratando, es decir, las actuaciones menos graves deberían contemplar sanciones pecuniarias y delitos graves, sanciones más severas.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-04-02 06:25:51 UTC</pubDate>
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         <title>¿Debe una empresa ser penalmente responsable? Una mirada crítica desde la libertad</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3493865741</link>
         <description><![CDATA[<p>La idea de castigar penalmente a una persona jurídica siempre me pareció problemática. Las empresas no tienen conciencia ni voluntad real: son estructuras, no sujetos morales. Entonces, ¿tiene sentido aplicarles el derecho penal, que justamente exige culpabilidad individual?</p><p><br></p><p>Desde una mirada libertaria y pro-descentralización, creo que la responsabilidad penal de las empresas debería ser la excepción, no la regla. Penalizar a una organización como tal puede abrir la puerta a excesos del Estado, castigos sin rostro y arbitrariedades políticas.</p><p><br></p><p>Lo que sí tiene sentido es una responsabilidad administrativa fuerte, que sancione la falta de controles, la permisividad frente al delito o el beneficio obtenido por conductas corruptas. Este enfoque es más técnico, reparador y menos ideológico. Y es compatible con la prevención, sin caer en castigos ejemplificadores.</p><p><br></p><p>¿Y un modelo mixto? Tal vez, pero solo en casos graves, como empresas pantalla del crimen organizado. Para el resto, culpabilidad penal debe seguir siendo personal. Si no, se pierde la esencia del derecho penal liberal.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-06-18 01:39:30 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de las Personas Jurídicas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3511632915</link>
         <description><![CDATA[<p>Creo que la responsabilidad penal de las personas jurídicas debe abordarse desde un enfoque mixto, combinando sanciones penales específicas con mecanismos civiles o administrativos, dependiendo de la gravedad del delito y sus características.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-07-06 19:53:06 UTC</pubDate>
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         <title>Karen Rivas</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3571242077</link>
         <description><![CDATA[<p>La responsabilidad de las personas jurídicas, considero que la responsabilidad de las personas jurídicas debería de ser de manera mixta entre la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa, considerando las fallas detectadas o los delitos cometidos y la gravedad de estos.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-09-05 21:39:20 UTC</pubDate>
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         <title>Lady Pinzón</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>Debe ser un mix, entre la responsabilidad penal como administrativa, considerando la posibilidad de que la empresa corrija y conlleve una sanción económica, y por otro lado, un delito valorando la responsabilidad que tienen los administradores al omitir buenas practicas y además al permitir actos de corrupción.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-11 13:20:52 UTC</pubDate>
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         <title>Ivón Romero</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<p>El <strong>Compliance</strong> en América Latina tiene un futuro de consolidación y madurez. Cada vez más países adoptan marcos normativos alineados con estándares internacionales, impulsados por la necesidad de transparencia y prevención de la corrupción. En los próximos años, el cumplimiento dejará de ser una obligación formal para convertirse en un <strong>factor estratégico de competitividad y confianza empresarial</strong>, integrando aspectos de ética, sostenibilidad y gobernanza. Las organizaciones que lo adopten de manera real y preventiva estarán mejor posicionadas en el mercado global.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-10-27 16:05:14 UTC</pubDate>
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         <title>Antonella Gaitán</title>
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         <description><![CDATA[<p>la responsabilidad de las personas jurídicas en Latinoamérica va a fortalecerse significativamente en los próximos 5 años, tanto en el plano penal como en el administrativo, civil y reputacional. Las empresas que no se preparen para esto podrían enfrentar riesgos cada vez mayores, mientras que las que adopten buenas prácticas de cumplimiento podrán convertir ese desafío en una ventaja competitiva.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-11-22 20:26:24 UTC</pubDate>
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         <title>Responsabilidad de las personas jurídicas.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3733386500</link>
         <description><![CDATA[<p>Pienso que debe ser un mixto entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal, pienso que se podría aplicar dependiendo del tipo y gravedad del delito por el que la sociedad debe ser sancionada.</p>]]></description>
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         <pubDate>2025-12-27 20:48:59 UTC</pubDate>
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         <title>JORGE VARGAS</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3894340293</link>
         <description><![CDATA[<p>El Problema de la Culpabilidad Tradicional</p><p>En la teoría clásica, la culpabilidad se define como un "juicio de reproche" individual. Se basa en que el sujeto tiene libre albedrío y pudo haber actuado de forma distinta conforme a la norma.</p><p>El obstáculo: Una empresa no tiene "conciencia" ni "voluntad" en sentido psicológico.</p><p>La crítica: Si no hay voluntad individual, no hay dolo ni culpa tradicional, por lo que muchos autores sostienen que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es un "injerto" forzado.</p><p>Modelos de Responsabilidad: ¿Penal, Administrativa o Mixta?</p><p> Responsabilidad Administrativa (El modelo clásico)</p><p>Muchos sistemas prefieren tratar las faltas corporativas como infracciones administrativas.</p><p>Ventaja: No requiere probar "maldad" o culpabilidad moral; basta con el incumplimiento de un deber de vigilancia.</p><p>Argumento: Se evita "romper" los principios del Derecho Penal. Las sanciones son multas o cierres, gestionados por el Estado sin las garantías (a veces lentas) del proceso penal.</p><p> Responsabilidad Penal (La tendencia actual)</p><p>Para no dejar impunes a las grandes corporaciones, se han creado nuevas teorías de culpabilidad:</p><p>Defecto de Organización: La culpabilidad de la empresa no es la suma de las culpas de sus empleados, sino su propia falta de control interno. Si la empresa no implementó un Compliance (programa de cumplimiento) efectivo, se considera "culpable" por estar mal organizada.</p><p>Ficción Jurídica: Se acepta que la "voluntad" de la empresa se manifiesta a través de sus órganos de decisión.</p><p> El Modelo Mixto o “Vía Administrativa de Sanción Penal”</p><p>Países como Alemania utilizan el Ordnungswidrigkeitengesetz (OWiG), que es un derecho administrativo sancionador muy robusto.</p><p>Se sanciona a la empresa con multas severas.</p><p>Se mantiene el rigor del proceso, pero se evita llamar "delito" a la acción, respetando la pureza de la teoría del delito antropocéntrica.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-02 16:42:13 UTC</pubDate>
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         <title>Anibal palomino</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3930206244</link>
         <description><![CDATA[<p>En mi opinión, el modelo más adecuado es el <strong>administrativo</strong>, por su mayor flexibilidad y capacidad de adaptación a distintos tipos de organizaciones. Sin embargo, el modelo <strong>penal</strong> tiene una ventaja disuasoria innegable, dado el peso simbólico y reputacional de una condena criminal.</p><p>La tendencia internacional muestra que ambos modelos pueden coexistir: responsabilidad <strong>penal para personas naturales</strong> (directivos, representantes) y responsabilidad <strong>administrativa para la persona jurídica</strong>, logrando así un equilibrio entre eficacia sancionatoria y seguridad jurídica para las empresas.</p><p>El modelo híbrido parece ser la solución más razonable y moderna.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-05-26 16:43:55 UTC</pubDate>
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         <title>Steffany Dicunta</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/transformacion/hi9b8az81t4uueal/wish/3966876507</link>
         <description><![CDATA[<p>n mi opinión, un modelo mixto sería la mejor alternativa. No considero que toda conducta de una persona jurídica deba generar responsabilidad penal, pero tampoco creo que las sanciones administrativas sean suficientes para todos los casos. Lo ideal sería que las infracciones leves o de carácter regulatorio se sancionen por la vía administrativa, mientras que las conductas más graves, como la corrupción, el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo o los fraudes de gran impacto, puedan generar responsabilidad penal cuando exista una falla evidente en los controles o una cultura organizacional que haya facilitado el delito.</p>]]></description>
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         <pubDate>2026-06-29 01:36:30 UTC</pubDate>
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