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      <title>Como se apertura la sucesión legítima by Mar Fer</title>
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      <description>Integra aportaciones de como se apertura la sucesión legitima segun el Codigo Civil Federal y el Código para el Estado de México</description>
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      <pubDate>2021-10-12 21:13:53 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Código civil federal:Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.</title>
         <author>oscarbalenzuela70</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812038932</link>
         <description><![CDATA[<div>OSCAR&nbsp;GUSTAVO CRUZ BALENZUELA</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:20:21 UTC</pubDate>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
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         <description><![CDATA[<div>SUCESIÓN LEGITIMA<br>ARTÍCULO 6.142. C.C.E.M<br>1° No hay testamento.<br>2° El testador no dispuso de sus bienes.<br>3° No se cumple la condición impuesta al heredero.&nbsp;<br>4° El heredero muere antes del Testador.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:20:50 UTC</pubDate>
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      <item>
         <title>Cuando no hay testamento o el testamento es nulo, inválido o ineficaz, se inicia la herencia legal; cuando el testador no dispone de todos sus bienes; no se establecen las condiciones impuestas al heredero, el heredero muere antes que el testador, y el testador no se acepta su sistema.   SEGUN LA DOCTRINA JURIDICA </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812040453</link>
         <description><![CDATA[<div>FRANCISCO</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:21:24 UTC</pubDate>
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         <title>código civil federal.Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Fernando Sánchez</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:21:43 UTC</pubDate>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
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         <description><![CDATA[<div>ARTÍCULO 6.144 C.C.E.M PERSONAS CON DERECHO A HEREDAR POR SUSCIÓN LEGÍTIMA<br><br>I. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;&nbsp;<br>II.A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:24:05 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Código Civil para el estado México Artículo 6.142. Casos en que se abre la sucesión legítimaLa sucesión legítima se abre cuando:Il No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;III.No se cumpla la condición impuesta al heredero;IV.El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812045194</link>
         <description><![CDATA[<div>Fernando Sánchez</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:24:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>De acuerdo al codigo civil del estado de mexico en su articulo 6.142  La sucesión legítima se abre cuando:l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se hanombrado substituto. Minetras que en elñ codigo civil federal en sus articulo 1599 La herencia legítima se abre:I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si nose ha nombrado substituto.</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812045506</link>
         <description><![CDATA[<div>Jhair</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:24:36 UTC</pubDate>
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         <title>Kevin Alberto Neria</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Codigo Civil Estado De Mexico<br>&nbsp;Artículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando:&nbsp;<br>l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;&nbsp;<br>II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;&nbsp;<br>III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;&nbsp;<br>IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto&nbsp;<br><br>Codigo Civil Federal<br>&nbsp;Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:&nbsp;<br>I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;<br>&nbsp;II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;<br>&nbsp;III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;&nbsp;<br>IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:25:26 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública. Es del código civil federal. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812047156</link>
         <description><![CDATA[<div>Vanessa García Valdez.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:25:36 UTC</pubDate>
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         <title>Código civil del Estado de México: Casos en que se abre la sucesión legítimaArtículo 6.142.- La sucesión legítima se abre cuando:l. No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;II. El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;III. No se cumpla la condición impuesta al heredero;IV. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.</title>
         <author>oscarbalenzuela70</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812047959</link>
         <description><![CDATA[<div>ÓSCAR</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:26:06 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>En base a el articulo Código Civil Federal 1599.- La herencia legítima se abre: I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto. </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812048127</link>
         <description><![CDATA[<div>Así mismo en código civil para el Estado de México nos hace mención en su ARTICULO 6.142. La sucesión legítima se abre<br><br></div><div><strong>I.</strong> No hay testamento, o el que se otorgó ha sido declarado inexistente o nulo;<br><br></div><div><strong>II.</strong> El testador no dispuso de todos sus bienes, por la parte faltante;<br><br></div><div><strong>III.</strong> No se cumpla la condición impuesta al heredero;<br><br></div><div><strong>IV.</strong> El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.<br><br></div><div><strong>Testamento válido sin subsistencia de la institución de heredero<br></strong><br></div><div>ARTICULO 6.143. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al here-dero instituido.<br><br></div><div><strong>Personas con derecho a heredar por sucesión legítima<br></strong><br></div><div>ARTICULO 6.144. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:<br><br></div><div><strong>I.</strong> Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario;<br><br></div><div><strong>II.</strong> A falta de los anteriores el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México<br><br><strong>Brandon Antonio Meléndez Álvarez&nbsp;</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:26:13 UTC</pubDate>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
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         <description><![CDATA[<div>Procedencia y orden para suceder en la vía legítima.&nbsp;<br>Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:&nbsp;<br>I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635 del Código Civil del Distrito Federal;&nbsp;<br>II. A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal. El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.<br>1 Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632 del Código Civil del Distrito Federal.<br>2 Los parientes que se hallaren en el mismo grado, heredarán por partes iguales.<br>3 Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el capítulo I, título VI, libro primero del Código Civil del Distrito federal.4 Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.<br>5 Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1624 del Código Civil para el Distrito Federal.6 Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de&nbsp; descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:30:37 UTC</pubDate>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812058171</link>
         <description><![CDATA[<div>&nbsp;Apertura de la sucesión.&nbsp;<br>La herencia legítima se abre:&nbsp;<br>I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;&nbsp;<br>II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;&nbsp;<br>III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto. Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido. Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima. La sucesión se abre en el momento en que muere el&nbsp; autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.<br>No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.&nbsp;<br>Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos&nbsp;</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:32:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>ART. 6.142 C.C EDO MEX SE ABRE CUANDO: I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez; II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero ;IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si nose ha nombrado substituto.</title>
         <author>marialynjuridico</author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812060707</link>
         <description><![CDATA[<div>La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o&nbsp;<br>cuando se declara la presunción de muerte.&nbsp;<br>En caso de que el de cujus no haya nombrado albacea, cada uno de los&nbsp;<br>herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o&nbsp;<br>bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde&nbsp;<br>conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la&nbsp;<br>herencia no le corresponde por entero.<br>En caso de que sí se nombre albacea, él deberá promover la reclamación&nbsp;<br>de la herencia, y en caso de dilación u omisión, los herederos podrán soli-<br>citar su remoción.<br>El derecho a reclamar la herencia prescribe a los diez años de la muerte&nbsp;<br>del autor de la herencia y es transmisible a los herederos.&nbsp;<br><br>SILVA FARFAN GABRIELA. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:34:27 UTC</pubDate>
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         <title>La sucesión legítima se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido o nulo o perdió su validez; cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando el heredero muera antes que el testador, no acepta la institución de heredero.          FUENTE: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/19.pdf</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/marialynjuridico/hi7gpq1ur0acjgc3/wish/1812066172</link>
         <description><![CDATA[<div>CARLOS A.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 21:38:17 UTC</pubDate>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
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         <description><![CDATA[<div>SUCESIÓN GENERAL EN MÉXICO </div>]]></description>
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         <title>EDMUNDO CONDE </title>
         <author>edmundoyoel20</author>
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         <description><![CDATA[<div>"DERECHO COMPARADO" EN ESPAÑA Y ANALISIS EN ROMA Y COMPARADO EN MÉXICO&nbsp;</div>]]></description>
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         <title>willy romero</title>
         <author></author>
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         <pubDate>2021-10-12 21:59:11 UTC</pubDate>
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         <title>Nicolás Bernardo Ramos Crespo </title>
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         <description><![CDATA[<div>La&nbsp;sucesión legitima se habren cuando no hay testamento o él qué se otorgo es inválido o nulo, o perdió su validez, cuando él testadosr no dispuso de todos sus bienes cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, y cuando él heredero muera antes que él testador, no acepta la institución del heredero o cuando es...</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-10-12 22:24:59 UTC</pubDate>
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