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      <title>Infancias y género - PRIGEPP -FLACSO - Aula 2 by Jimena Alt</title>
      <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx</link>
      <description>Docente: Jimena Parga</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2018-06-27 18:05:03 UTC</pubDate>
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         <title>Serra, M. Ayelen. Argentina</title>
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         <description><![CDATA[<div>1. <strong>LEY III – Nº 21 – Provincia de Chubut. </strong>Se considera niño a toda persona hasta los dieciocho (18) años de edad, entendiéndose a la adolescencia como una etapa especial de la niñez comprendida entre los doce (12) y dieciocho (18) años de edad.</div><div>La ley debe aplicarse a todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna, independientemente de la raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, prácticas o creencias culturales, situación de la familia, origen étnico o social, posición económica, impedimentos físicos o psíquicos, nacimiento, opinión política o de otra índole o cualquier otra condición de los mismos, de sus padres o de sus representantes legales.</div><div>2. Les define como agentes activxs en la sociedad y no como meros objetos de socialización, control o prueba.</div><div>3. Es deber Estado asegurar a los derechos referentes a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, al deporte, a la recreación, a la<strong> </strong>formación<strong> </strong>integral, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral, respetando su personalidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 13:23:16 UTC</pubDate>
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         <title>POLETTI, Ma. Gabriela.</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Argentina<br><br>1.    La AUH (Asignación universal por hijo, Argentina) comprende  a las personas entre los 0 y 18 años. Si bien la Ley 26.061 de Protección integral de Niños, Niñas y Adolescentes busca garantizar el ejercicio y disfrute pleno y permanente de derechos que ofrezcan una buena calidad de vida, educación y seguridad social, ésta no es real ni suficiente.</div><div>   La ley de asignaciones familiares consideraba al niñx en relación a un adulto (padre o madre) que tuviera un trabajo en blanco por lo cual el beneficio se otorga incluído en el sueldo mensual. </div><div>2.    La AUH rompe ese paradigma  asumiendo  una realidad empobrecida, con altos niveles de desocupación e informalidad laboral y no vinculando necesariamente al niñx  con padre o madre sino reconociendo la multiplicidad de familias y de crianzas. Es decir, la AUH puede ser transferida a quien está a cargo del niñx siendo ésta una realidad difundida en nuestra sociedad. </div><div>3.       La AUH al ser nominal de cada niñx y adolescente otorga entidad jurídica, cuantifica al grupo de la población argentina que se encuentra en este sector social y su vez transversaliza con la asistencia a la escuela y controles sanitarios. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 13:35:32 UTC</pubDate>
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         <title>Marina Quaranta-Argentina  Plan Nacional Primera Infancia 1. Chicos/as desde los 45 días hasta los 4 años (Primera Infancia). Plan Nacional del Ministerio de Desarrollo Arg. El plan segmenta por edad, por barrios, situación de vulnerabilidad y padres que trabajen fuera de casa para recibir diurnamente niños/as en Centros Infantiles.                       2.	Promueve niños autónomos y la creación de ciudadanía. El papel que se le otorga es el de agentes.                                        3.	Protege el derecho a vivir una infancia plena a través de la atención integral, contención y estimulación mediante actividades lúdicas, de nutrición y estimulación para desarrollar el lenguaje, las emociones y fortalecer los vínculos familiares. También, protege el acceso a las mismas oportunidades con otros niños/as en situaciones más favorables. </title>
         <author>marinitaq</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555123221</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 15:37:00 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Geninazzi María Cristina. Argentina</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div><br><strong>Consejo de los niños, niñas y adolescentes de la CABA<br></strong><br></div><div>Se crea en base a la Ley 114, Ley de Protección Integral a los Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentos de la Constitución de la CABA y la Ley 23.849 de la aprobación de la Convención de los Derechos de los NNyA<strong><br><br>1- Definición de niñez, infancia: La ley 114 dice que la definición de niñez será la de la constitución de la ciudad y también la ley 23.489, <br><br>Artículo Nº 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires</strong><br><br></div><div>La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.</div><div><br></div><div>Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar:</div><div><br></div><div>La responsabilidad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar, con cuidados alternativos a la institucionalización.</div><div><br></div><div>El amparo a las víctimas de violencia y explotación sexual.</div><div><br></div><div>Las medidas para prevenir y eliminar su tráfico.</div><div><br></div><div><strong>2- </strong>Esta definición tiene un concepto sobre la infancia activo y como sujeto derecho que debe ser informado, escucha y respetado. Habla de los lazos y los vínculos con la  comunidad y la responsabilidad de  las instituciones públicas y la familia.  <br><br><strong>3- </strong> El consejo se plantea como un espacio de protección integral que protege los derechos de NNyA considerados en la ley, como también los incluidos en la Convención de los DD del niño y también  la Constitución de la Ciudad.<br><br>Art 4 de la ley de protección integral a la  niñez (Ley 114)<br><br><strong>Derechos fundamentales.</strong> Todos los niños, niñas y adolescentes gozan de los derechos fundamentales inherentes a su condición de personas. La Ciudad propicia su participación social y garantiza todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de libertad, igualdad y dignidad.<br><br><strong>Artículo 6º.-</strong> <strong>Efectivización de derechos.</strong> La familia, la sociedad y el Gobierno de la Ciudad, tienen el deber de asegurar a niñas, niños y adolescentes, con absoluta prioridad, la efectivización de los derechos a la vida, a la libertad, a la identidad, a la salud, a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la cultura, al deporte, a la recreación, a la formación integral, al respeto, a la convivencia familiar y comunitaria, y en general, a procurar su desarrollo integral<br><strong><br>4- Saque una imagen del programa, es un foro de artes de niños y niñas, m pareció interesante el cartel como expresión del programa</strong></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 17:00:46 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Carolina Fontenla, Argentina.</title>
         <author>Caro_Fontenla</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555534468</link>
         <description><![CDATA[<div>Hola a todxs! Elegí la Ley de Educación Nacional N° 26.206, específicamente el artículo 20 que habla de la educación inicial.<br><br></div><div>1-La ley es nacional, el artículo define a lxs niñxs de 45 días a 5 años como sujetos de derechos y miembros activos de la comunidad.<br><br></div><div>2-El papel que les asigna es el de sujetos de derecho, con un rol activo y con capacidad de apropiarse  de contenidos y valores. Sin embargo, no se los construye como sujetos con capacidad de actuar y transformar su medio.<br><br></div><div>3- Está dando respuesta a la necesidad de acceso a la educación (aunque esta no es obligatoria para este segmento etario), pero también de integración a la urdimbre social, desarrollo de capacidades y atención de las desigualdades sociales.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 18:02:02 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>María Luján Arias</title>
         <author>maluar_241272</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555571536</link>
         <description><![CDATA[<div>Argentina<br><br>PROGRAMA NACIONAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CREADO POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL  Nº 1580 DEL 10/11/2006.<br><br></div><div>https://educacion.rionegro.gov.ar/desarrollo_seccion.php?id=122#<br><br></div><div>1.- Todas las personas de menos de 18 años de edad  son sujetxs de derechos, consideradxs como personas y miembrxs activxs de una familia y de una comunidad.<br><br></div><div>2.- Sujetx capaz de ejercer y exigir sus derechos, con creciente capacidad para involucrarse e influir en los procesos de decisión que inciden en su vida.<br><br></div><div>3.- Construir ciudadanía de y junto a la infancia. Con sus particularidades y diferencias culturales, sociales, de capacidades, etc., todos los niños, niñas y adolescentes, tienen un horizonte común de igualdad: la ciudadanía. </div><div><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 18:16:59 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Escuti Hansen, Paloma - Argentina</title>
         <author>escutipaloma</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555641998</link>
         <description><![CDATA[<div>Decreto 750/19: Estrategia Nacional Primera Infancia Primero (ENPIP). Alcance: nacional<br>1) En la ENPIP se analiza la primera infancia, entendida como los primeros años de vida siendo estos una etapa fundacional. Los niños son los pequeños en Argentina desde antes de nacer hasta los 6 años.<br>2) Responde a la necesidad de proteger los derechos de los niños pequeños reduciendo brechas sociales que influyen en el desarrollo integral de las personas en el momento más importante de sus vidas. Protege la vida y la salud, la identidad y crianza de la niñez, educación y cuidado.<br>3) A partir de los objetivos planteados en el Decreto que la aprueba los niños parecen ser considerados actores sociales cuyos derechos deben ser respetados.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 18:46:09 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Mauro Cabral Grinspan </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555760793</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Ley 14.568 de la Provincia de Buenos Aires, la cual crea el cargo de "Abogado del Niño". Paradójicamente, la ley no define a niñes y adolescentes.<br>2. La ley les da el papel de sujetos activos y con intereses personales -que pueden no coincidir con los de sus progenitores.<br>3. La ley responde a la necesidad de niñes y adolescentes a expresar su opinión y a ser escuchados por la autoridad competente en todas las circunstancias en que lo requieran; a tener representación legal propia, y a poder elegir entre distintas posibilidades de representación capacitada.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 19:38:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bustamante González Nancy Patricia </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555881870</link>
         <description><![CDATA[<div>PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” <br><strong>MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 8/2020 <br>RESOL-2020-8-APN-MDS<br><br></strong>Lamentablemente este "plan nacional " no cuenta con una definición  explicita de infancia, apenas se hace referencia como un grupo etario vulnerable y se refiere como destinatarios directos a las familias con niñes,  tampoco se les otorga ningún paples a les niñes se les considera sujetes pasivos, estableciendo de forma arbitraria el rango de niñes hasta 6 años de edad (no presentan argumento para realizar este corte de edad), en su redacción supone que es un fortalecimiento al programa de seguridad alimentaria. <br>En sus fundamentos expresa explicitamente el derecho de les niñes a la alimentación "El derecho a la alimentación es una pieza clave para garantizar el cumplimiento de otros derechos fundamentales, en tanto su cumplimiento posibilita satisfacer necesidades vitales, sin las cuales las funciones básicas de la vida se encuentran disminuidas, sobre todo durante los primeros años de vida. La ausencia de una alimentación saludable durante la infancia, incide en el crecimiento psicofísico, cognitivo y el desarrollo integral de niñas y niños a futuro (OMS y UNICEF 2018)"<br>Dentro de la acciones que prevee el plan  dentro de la seguridad alimentaria , además de la más conocida como la tarjeta alimentar, supone fortalecer comedores escolares, comedores y merenderos comunitarios (en los que se supondría la mayor cantidad de personas atendidas son niñes) . De las acciones de redes comunitarias habla del fortalecimiento de las familias. También preocupa que habla de fortalecer la producción y comercialización de alimentos y entre esas acciones incluye apoyar la agricultura familiar, todo esto sin ser críticos a los temas de trabajo infantil rural . <br>Subo una foto que me parece interesante por la composiciones de actores en su mayoría varones para hablar de este programa </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 20:38:07 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Juan Miguel Idiazabal - Argentina</title>
         <author>chaselon</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555935217</link>
         <description><![CDATA[<div> Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños de la Provincia de Buenos Aires.</div><div>1)- En la Provincia de Buenos Aires se sancionó la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. La ley define a la niñez como “las personas desde su concepción hasta alcanzar los 18 años de edad, conforme lo determina la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando se menciona a los niños quedan comprendidos, en todos los casos, las niñas, las adolescentes y los adolescentes.” <br><br></div><div>2)- La definición del artículo 2º de esta ley toma a les niñes como sujetos plenos con derechos y obligaciones, de hecho, esto queda especificado en el artículo 1º, se refuerza con los artículos 3º, 4º, 11º y 12º de la ley. <br><br></div><div>3) -El artículo 14º de la Ley 13.298 establece que se debe “promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño, y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.” Al ser una ley de Protección Integral, la misma debe proteger y garantizar todos los derechos adquiridos a través de la legislación Nacional, Provincial y Municipal. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 21:08:10 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Chamorro, Angela-Colombia</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/555944756</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>LEY 1098 DE 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia</strong><br><br></div><div><strong>Definición de niñez<br></strong>Los NNAJ son Sujetos titulares de derechos entendiendo por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad. Haciendo énfasis en la primera infancia como la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. <br><br><strong>Necesidad de las infancias está dando respuesta esa ley </strong><br>Garantizar a NNAJ pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna, desde la <strong>protección integral</strong> de los niños, las niñas y los adolescentes, junto con los Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Esta  Perspectiva de derechos y protección integral, cambia de paradigma para pensar en la infancia, pues obliga a una transformación en la manera como se conciben los procesos sociales, los actores y los aspectos relacionados con los niños, con las niñas, con los adolescentes y con la familia.<br><br></div><div><strong> Rol de los infantes </strong><br>Su rol es de sujetos de derechos, deben ser cuidados, protegidos, cumpliendo las obligaciones cívicas y sociales de su desarrollo, donde el Estado, las instituciones educativas y la familia son los responsables de su desarrollo y bienestar. colocan al niño y a la niña en la condición de sujeto titular de derechos y no como objeto de compasión. Ponen el interés superior del niño y de la niña como el criterio o parámetro fundamental, en el momento de tomar decisiones. Consideran al niño como sujeto participante, hacedor de su propia vida y no sujeto pasivo.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 21:13:34 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Bárbara Silva</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556000205</link>
         <description><![CDATA[<div>Ley de la Provincia de Santa Fe N° 12.967 (2010), de <strong>Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes</strong>. <br>1.- No hay una definición explícita de niñez, pero la misma se infiere del articulado. Establece que se aplica a todas las personas hasta los 18 años de edad y sus derechos y garantías son de orden público, irrenunciable e interdependiente.<br>2.- Se considera a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, con prevalencia de su voz, siendo su opinión tenida en cuenta, respetándose el pleno desarrollo en su medio familiar, social y cultural.<br>3.- Protege todos los derechos reconocidos y los que en el futuro se les reconozcan entendiendo esto como interés superior. Propicia la participación social de los mismos y apunta a garantizar todas las oportunidades para su pleno desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en condiciones de igualdad, dignidad y libertad.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 21:50:34 UTC</pubDate>
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      </item>
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         <title>Molinelli Roxana, Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556001372</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Dentro del Plan Nacional Primera Infancia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Argentina, existe la línea de trabajo Jugando Construimos Ciudadanía, mediante la cual se desarrolla el Proyecto Espacios Lúdicos en Argentina. La definición de infancia se inscribe en el paradigma de derechos humanos promovido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Concibe a las niñas y los niños como sujetos activos del mundo en el que viven, y que, atravesados por particulares condiciones de asimetría con el mundo adulto, construyen una perspectiva particular a tener en cuenta. Los incluye como agentes relevantes dentro de la trama familiar y comunitaria<br><br>2. Intenta proteger el derecho a jugar y los derechos asociados al desarrollo bio-psico-social, a la autonomía y  la participación comunitaria y ciudadana de niñes, desde conformación de espacio lúdicos que se integren y potencien la trama social y comunitaria.<br><br>3. Los infantes son pensados como agentes.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 21:51:23 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carolina Córdoba.-                                  1.- Decisión Administrativa del Estado Nacional 703/2020- Incorporación al listado de excepciones. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora. Permite el traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente; y si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar la NNA al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior de la NNA.Implica un mejoramiento de la situación de las NNA durante el aislamiento social obligatorio.El decreto no define la niñez o la infancia, remite a la Convención de los Derechos del Niño y al Código Civil y Comercial, con lo cual se posiciona desde el paradigma de protección integral, protegiendo el interés superior de NNA y el de la capacidad progresiva.                    2.- Las NNA son sujetos activos de derechos.Visibiliza la situación de NNA que hasta el momento –en el contexto de la pandemia- se encontraba relegada. Al mismo tiempo que protege sus derechos tiende a la corresponsabilidad parental y social.                            3.-Se garantiza el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación para resguardar el vínculo afectivo de la niña, niño o adolescente con ambos progenitores.                                   4.- La imagen ilustra la visibilización de una cuarentena con derechos para las niñas, niños y adolescentes.  </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556018184</link>
         <description><![CDATA[]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:04:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>María Regina Cafferata, Argentina</title>
         <author>mrcafferata</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556029742</link>
         <description><![CDATA[<div> <strong>Programa Abordaje Comunitario del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Argentina</strong> (Proyecto PNUD). <br>1- Lxs niñxs son "<em>presencia tácita</em>": No hay “definición de infancia”, sino más bien silencio conceptual. Niñxs y adolescentes tienden a quedar subsumidxs e invisibilidadxs en la vaga y homogeneizante noción de “destinatarios” del Programa. Hay avances en la retórica e iniciativas puntuales que rompen con esta lógica, pero son fragmentarias, azarosas, no responden a un encuadre, a un paradigma compartido que dé sentido y organice las interpretaciones, prácticas e intervenciones del Programa. <br>2-  El objetivo es dar respuesta a la necesidad de una alimentación suficiente y de calidad y, complementariamente, la de dar apoyo a la educación formal, acceso al juego, la lectura, las actividades deportivas, culturales. <br>3- Lxs niñxs tienen un rol pasivo, como mucho, una participación formal. Son receptorxs de servicios. Se procura mejorar su acceso a derechos trabajando con adultxs a cargo de acercarles la posibilidad de hacer efectivos esos derechos. No está prevista de manera sistemática su participación efectiva (como actores y agentes) en el ciclo del Programa, desde el diseño hasta la evaluación; tampoco la consulta informada, Derechos de las infancias y de las mujeres, además, son puestos en tensión por el Programa. Prevalece el deslizamiento de roles estereotipados propios del ámbito doméstico al comunitario. Los pliegues para la transformación están a mano, pero hay que buscarlos y provocarlos. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:13:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Ailén Martorell- Argentina</title>
         <author>ailen_martorell7</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556037394</link>
         <description><![CDATA[<div><br>1-Ley prov. 13.237 de Promoción y Protección integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes indica en el art. 2 que se  comprende en esta normativa  a todas las personas hasta los 18 años de edad. <br>Como sabemos la infancia ha sido históricamente definida y considerada por lxs adultos, esta ley viene a correr la voz de éstos y a plantear que NNyA son titulares de derechos, es decir, sujetos de derechos con participación activa. Por lo tanto se abandona el  antiguo paradigma tutelar  que posicionaba a  NNyA como objeto/s. <br>2-En dicha  Ley las NNyA son sujetos de derechos con participación activa, según esta normativa sus opiniones deben ser escuchadas y tenidas en cuenta en todas las decisiones que las y los impliquen.<br>3- Esta Ley protege  el derecho a la vida, a la salud, a la educación, a un ambiente saludable, al deporte,  a la integridad y protección, a la igualdad, a la identidad, a la libertad de expresión y participación.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:19:45 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Programa Materno Infantil destinado al cuidado de la salud materna y de los niños de hasta 45 días, específicamente me centraré en el modelo Maternidades Seguras y Centradas en la Familia (MSCF) con enfoque intercultural para el respeto del parto humanizado.</title>
         <author>lucia_gorosito</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556047229</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Se basa en las leyes 25.929 de Parto y Nacimiento Humanizado y 26.873 de promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años. Depende del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. <br>2. Asegura el derecho a una atención humanizada, centrada en los derechos de la madre y del/a niño/a recién nacida y reconoce los derechos desde el nacimiento a ser tratados con respeto, crear las condiciones para acceder a la salud.<br>3. La ley de parto humanizado qur rige estas políticas, establece que toda persona recién nacida tiene derecho:</div><div>a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.</div><div>b) A su inequívoca identificación.</div><div>c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.</div><div>d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.</div><div>e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.</div><div><br>El modelo Maternidades Seguras y Centradas en la Familia (MSCF) con enfoque intercultural, en lo referente al parto humanizado pretende brindarle al bebé el mejor inicio de la vida, en base a sus derechos humanos.  </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:27:56 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Leidy Muñoz - Bolivia </title>
         <author>leidym37</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556053400</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="http://www.lexivox.org//norms/BO-L-N548.html">Ley Nº 548</a><br>1. Las leyes en Bolivia consideran la infancia sujetos de derechos y se clasifica en las<strong> </strong>siguientes etapas de desarrollo: Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y Adolescencia, desde los doce (12) años hasta los dieciocho (18) años cumplidos. <strong>Primera infancia e infancia escolar </strong>Se considera a las niñas y niños comprendidos desde su nacimiento hasta los cinco (5) años, e infancia escolar a las niñas y niños comprendidos entre las edades de seis (6) a doce (12) años.</div><div><br></div><div>2. En Bolivia el Código niño, niña, adolescente tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos (vida, salud, educación, protección, familia, integridad) implementando un Sistema Plurinacional Integral de la Niña, Niño y Adolescente. La garantía de esos derechos es mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.<br><br></div><div>3. En el código consideran las niñas, niños y adolescentes participarán libre, activa y plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa. Serán escuchados y tomados en cuenta en los ámbitos de su vida social y podrán opinar en los asuntos en los que tengan interés. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:33:14 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Luzzi Maria Paula Argentina</title>
         <author>pauluzzi07</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556085433</link>
         <description><![CDATA[<div><a href="https://aquijujuy.com.ar/contenido/15522/senaf-recuerda-numeros-telefonicos-para-proteger-a-ninos-y-adolescentes"><strong> </strong></a><strong>Ley 26061. Secretaria de Niñez , Adolescencia y Familia, Linea 102 (SENAF, sede JUJUY).</strong><br>Elijo a nivel local la Secretaria de Niñez , Adolescencia y Familia (SENAF, sede JUJUY), organismo encargado de llevar adelante el cumplimiento de Ley 26061 (2005), a nivel Nacional, si bien centro mi análisis en lo local.  Encuentro en la Ley, una definición de Niñez que tiene como trasfondo una definición estructuralista de la infancia, al definirla como “ las personas hasta los dieciocho años de edad”, de este modo la infancia es entendida como categoría que existe permanentemente. Así, como señala Valentine (2011), el reconocimiento de los derechos del niño operan invisibilizando, las condiciones sociales, económicas, políticas, de género, que la limitan (Valentine, en Hipertexto PRIGEPP Infancias, 2020, 4). Su programa de mayor inserción en la comunidad es la Línea 102. La cual se encarga de proteger a los menores de los malos tratos que de los que podrían ser víctimas, como primera acción visible en su página institucional. En su último mensaje a la comunidad refiere: <em>“</em>En el marco de la cuarentena (…)los niños, niñas y adolescentes pueden exponerse con mayor recurrencia a agresiones (…)”<em> (AQUÍJUJUY, 06/04/2020)</em> . Remarcando el carácter pasivo de les infantes y su rol de protección de la violencia .<a href="https://aquijujuy.com.ar/contenido/15522/senaf-recuerda-numeros-telefonicos-para-proteger-a-ninos-y-adolescentes"><br>https://aquijujuy.com.ar/contenido/15522/senaf-recuerda-numeros-telefonicos-para-proteger-a-ninos-y-adolescentes<br></a><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 22:57:12 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Sofia Rojo Brizuela Argentina</title>
         <author>sofia_rojo_sr</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556101289</link>
         <description><![CDATA[<div><strong>Programa Buena Cosecha<br>Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social<br></strong><br>Está orientado a los hijos y a las hijas menores de 16 años de los trabajadores rurales de temporada migrantes durante los meses de la cosecha de la vid y otros frutales. Es decir, define a la infancia a partir del mencionado tramo etario. <br>El programa fomenta la creación/ fortalecimiento de jardines maternales y otros espacios para la contención de los niños, niñas y adolescentes, mientras los padres trabajan en el campo. El objetivo es evitar la concurrencia de los menores al lugar trabajo de los padres y el trabajo infantil.<br>Los niños, niñas y adolescentes tienen un rol pasivo, reciben  servicios de cuidado cuyas características depende del lugar. Participan en las acciones, los gobiernos locales, ONG, sindicatos y cámaras empresarias.<br><br>"El PBC permite el ejercicio pleno de derechos sociales infantiles básicos: educación y<br>contención, acceso a facilidades culturales y deportivas, tiempo libre para socialización y creatividad<br>personal" (Lovaglio, 2014).<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 23:10:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Alvarez Mariana, Argentina. Protocolo Provincial de Prevención, Detección y Abordaje del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas o Adolescentes. Provincia de Buenos Aires</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556102320</link>
         <description><![CDATA[<div><br></div><div>1.Este protocolo no cuenta con una definición especifica de Infancia, se conforma en base a lo fundamentado en la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de los NNyA. Se los considera a las personas hasta los 18 años de edad.<br><br></div><div>2.El NNyA cumple una función pasiva en este protocolo, menciona su participación activa sólo en el marco de la revelación/develación del abuso sexual. Se centra en la actuación de las instituciones contemplando edad y madurez del NNyA y en el marco del proceso posterior a la develación del abuso.<br><br></div><div>3.Protege el interés superior del NNyA, su integridad física y psicológica, y garantiza una articulación y corresponsabilidad  institucional para un proceder asertivo frente al delito de Abuso Sexual Infantil.  Se encuentra basado en las competencias institucionales: policial, judicial, contención psicológica, atención sanitaria y educativa, enfocado en las obligaciones de l/la funcionario/a público/a y la descripción de los dispositivos existentes para articular la red de contención y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 23:11:26 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Morales, Claudia - Chile</title>
         <author>claumoralesl291</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556139869</link>
         <description><![CDATA[<div>Oficina Protección de Derechos (OPD)<br><br>1.       La definición de infancia corresponde a la contenida en la Ley N° 2.465, que consigna que se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho años de edad. </div><div>2.       El papel de las/los niñas/os en esta definición es más bien pasiva y concibe a las niñas y los niños como objetos de protección y atención especial de parte del Estado.</div><div>3.       Las OPD responden a la necesidad de entregar atención ambulatoria de carácter local (tiene dependencia de los Municipios), destinada a realizar acciones encaminadas a brindar protección integral a los derechos de niños, niñas y adolescentes, a contribuir a la generación de las condiciones que favorezcan una cultura de reconocimiento y al respeto de los derechos de la infancia. Esta entidad tiene dependencia del Servicio Nacional de Menores, que se opera a nivel nacional, como organismo colaborador a nivel local. </div><div> <br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-06 23:44:47 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Carreño, M. Soledad - Argentina</title>
         <author>solcarreno18</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556183557</link>
         <description><![CDATA[<div>1-<strong>Protocolo para la detección e intervención en situaciones de maltrato infantil desde el sistema de salud</strong>, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Concibe a les niñes como sujetxs de derechos retomando las normativas a nivel nacional (Ley 26.061, Ley Prov. 13.298) e internacional (CDN), y la responsabilidad del Estado de garantizar el ejercicio de esos derechos y brindar protección cuando estos sean vulnerados. <br><br></div><div>2-El concepto de interés superior del niño permite pensar les infantes como agentes. Hace hincapié en la escucha activa, su voz y su vivencia de la situación son fundamentales para pensar una intervención.<br><br></div><div>3-Con este Protocolo el Estado responde a las situaciones de maltrato en la infancia, protegiendo a les niñes de una situación que atenta la salud física y emocional. Protege el derecho a ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación, derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. La concepción de que los DDHH son indivisibles, interrelacionados e interdependientes implica que en la medida que uno avanza facilita el avance de los demás, pero al mismo tiempo si se vulnera un derecho afecta directamente a los demás.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 00:14:32 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Gabriela Mejias Cuba</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556218425</link>
         <description><![CDATA[<div>1. Definición de la primera infancia de 0 a 6 años. Correspondiente al Programa Nacional "Educa a tu hijo" <br>2. Se les otorga un papel de agentes activos, promoviendo un desarrollo integral de la infancia y su vinculación en la sociedad.<br>3. Es un programa con enfoque comunitario e interseccional que surge como vía no institucional dirigida a infantes que residían en zonas rurales. Busca una atención integral que va desde la la salud en la maternidad hasta aproximaciones educativas que les preparan para los años escolares. Desarrolla habilidades educativas, independencia, posibilita relaciones con iguales mediante el juego. Cubriendo las necesidades de salud, esparcimiento, educación e independencia, necesaria para su posterior desarrollo en la enseñanza primaria. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 00:48:42 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Programa Nacional de Educación Sexual Integral</title>
         <author>gabyboada</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556282186</link>
         <description><![CDATA[<div>Sancionado por la Ley 26.150 de Educación Sexual Integral (ESI) en el año 2006.<br><br>1. No toma una definición clara de niñez sino que se refiere como destinatarios de la ley a "todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal". Vinculando la ley con diversas leyes vinculadas que presentan sus propias definiciones.<br><br>2. La presente ley se centra en el rol de la comunidad educativa que deber´´a incluir en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros los objetivos de la ley mostrando una visión pasiva a les niñez en este proceso en el cual son destinatarios de una serie de acciones de formación como herramientas de empoderamiento para futuras acciones en relación a las legislaciones vinculadas.<br><br>3. La ley da respuesta a la necesidad de ampliar la información sobre  la sexualidad de niños, niñas y adolescentes; y al promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para entablar relaciones interpersonales positivas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 01:53:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Hernández, Edwar. Colombia</title>
         <author>eehernandezv</author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556298970</link>
         <description><![CDATA[1.	La Ley 1098 o código de la infancia y la adolescencia, de orden nacional, define como sujetos titulares de los derechos de esta “Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad” (Senado de la República, 2006).
2.	Reconoce un titular de derechos, los cuales en la Ley tienen carácter prevalente. A lo largo de la ley se plantean los derechos puntuales (educación, salud, etc.). Se delimitan las responsabilidades sociales frente a la protección de los derechos y es mecanismo de delimitación de la gravedad penal de infractores a los derechos fundamentales.
3.	En un enfoque de derechos la norma es un reconocimiento de la ciudadanía de unos sujetos de derechos, asumiendo las responsabilidades de protección, provisión y facilitación de las condiciones para la realización de todos los derechos constitucionales y los compromisos internacionales de Colombia en materia de convenciones y tratados de derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 02:11:58 UTC</pubDate>
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      </item>
      <item>
         <title>Constanza Schmipp</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Código de la Niñez y la Adolescencia. Costa Rica<br><br>1.  No hay definición de niñez o infancia. Menciona que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho. <br><br>2. En mi opinión el papel que se les otorga es como sujetos pasivos para la protección de forma integral de sus derechos. <br><br>3. Derechos y Libertades Fundamentales,  Derechos de la Personalidad,  Derecho a la Vida Familiar y a Percibir Alimentos, Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a Cultura, Recreación y Deporte, Régimen Especial de Protección al Trabajador Adolescente, Derecho de Acceso a la Justicia y  Garantías Procesales. <br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 03:49:56 UTC</pubDate>
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         <title>Edvan Cordoba Vega </title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/556406244</link>
         <description><![CDATA[<div>Según el Código de la Niñez y Adolescencia de Costa Rica es toda persona desde que nace hasta los 18 años. Lo que proporciona este código el marco jurídico mínimo para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad. Aunque en el texto se reconoce a las y los infantes como sujetos de derecho, existe en él mismo, una noción de paternalismo de Estado y de pensar la infancia como objetos pasivos. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 04:24:29 UTC</pubDate>
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         <title>Vidal Lucas, Argentina</title>
         <author></author>
         <link>https://padlet.com/jiparga/hga41olodzmx/wish/557461029</link>
         <description><![CDATA[<div>La Ley provincial (Tucumán/Argentina) N° 8293 de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo tercero define en esa categoría -niñx a adolescente- a toda persona hasta los dieciocho años, asimismo, expresa que su condición es de sujeto plenos de derechos. Es decir, habría un agenciamiento de a niñez desde la perspectiva de derechos.<br>En esta Ley niñas, niños y adolescente poseen un papel activo, en el sentido de que la Ley N° 8293 se inspira en la Convención de los Derechos del Niño y en la normativa nacional de protección de las infancias. No solo se reconoce sus derechos desde una perspectiva tutelar sino también como un agente que puede realizar acciones por sí.<br><br>Al ser una ley de alcance amplio se protegen muchos derechos, pero desde una perspectiva más genérica puede decirse que lo que se protege son las infancias desde una perspectiva integradora que permite reconocer múltiples derechos a la par de regular medidas de protección y establecer cuál es el organismo escargado de la aplicación de la Ley</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-07 13:48:43 UTC</pubDate>
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