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      <title>Identificación de los aspectos generales de los Derechos Humanos. by Fátima Zermeño</title>
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      <language>en-us</language>
      <pubDate>2021-08-21 22:28:44 UTC</pubDate>
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         <title>¿Qué son los Derechos Humanos?</title>
         <author>fatzerm</author>
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         <description><![CDATA[<div>Son derecho inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna  de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, etc. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-21 22:39:47 UTC</pubDate>
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         <title>Origen y Fuente formal de los Derechos Humanos </title>
         <author>fatzerm</author>
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         <description><![CDATA[<div>Los Derechos Humanos están consagrados en las leyes de todas las naciones y tratados internacionales, son indivisibles, interdependientes, inalienables y universales. Significa que se deben cumplir en su totalidad, que deben cumplirse todos siempre, que no se le pueden quitar a nadie por ninguna circunstancia y se aplican a todos los seres humanos sin distinción alguna, además estarían por encima de cualquier ordenamiento jurídico.<br><br>Los derechos humanos se proclamaron por primera vez durante La Revolución Francesa de 1789 con el titulo de "Declaración de los derechos del hombre en sociedad" esto fue el primer paso ante un largo proceso cultural que tiene raíces en distintas concepciones de la dignidad humana. Posteriormente la Revolución Estadounidense siguió los lineamientos de libertad, igualdad, fraternidad de los revolucionarios franceses, para crear una nación más igualitaria.&nbsp;<br>El nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al término de la Segunda Guerra Mundial, abrió el paso a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).<br><br>Más tarde se aprobaron diversos tratados en la materia como:<br>La Convención Europea de los Derechos Humanos (1950)<br>Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (1966)&nbsp;<br>La Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969).<br><br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-21 23:19:57 UTC</pubDate>
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         <title>El Estado Mexicano</title>
         <author>fatzerm</author>
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         <description><![CDATA[<div>La Constitución Mexicana prevé en su parte dogmática los derechos humanos, así como también los mecanismos o instrumentos procesales que hacen posible su garantía y eficacia.&nbsp;<br>En la Constitución es donde se establece la obligación de la autoridades y el deber del Estado Mexicano, obligación y deber que se sujeta a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad (Art. 1°, párrafo 3°)<br>El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos, no se deben suprimir excepto en situaciones determinadas y según las debidas garantías procesales.<br><br>Los estados asumen las obligaciones y los deberes en cuanto al derecho internacional de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. El respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos o de limitarlos. Los Estados tienen como obligación protegerlos, impidiendo los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos, los Estados deben adoptar medidas positivas para facilita el disfrute de los derechos humanos básicos, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de las personas.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-21 23:44:01 UTC</pubDate>
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         <title>Relación jurídica en materia de Derechos Humanos </title>
         <author>fatzerm</author>
         <link>https://padlet.com/fatzerm/hdwg11zfllv7k2cv/wish/1689195372</link>
         <description><![CDATA[<div>La relación jurídica es aquella que surge entre dos o más personas, regulada por un ordenamiento jurídico y organizada en principios.&nbsp;<br>Los derechos humanos implican un limite jurídico a la actuación de las autoridades (principio de legalidad) frente a los gobernados, por lo tanto podemos hablar de 3 tipos de relaciones fundamentales:<br>° De coordinación- Se presenta entre dos o más gobernados, puede ser relación de carácter privado o socio- económica.<br>° De supra ordenación- Se establece entre los distintos órganos de poder o gobierno de un estado o sociedad, la relación se regula por la Constitución o el derecho administrativo.<br>° De supra subordinación- Las partes se encuentra en distintos planos o posición, se presenta entra el Estado como persona jurídico- política y sus órganos de autoridad y el gobernado.&nbsp; Este es el tipo de relación que nos interesa en el estudio de los derechos humanos, porque el estado y sus autoridades desempeñan una actividad soberana o de gobierno que incluso pueden llegar a realizar o cometer actos autoritarios que tienen 3 características:<br>- Unilaterales<br>- Imperativas<br>- Coercitivas<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-22 00:40:01 UTC</pubDate>
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         <title>Elementos de la relación en materia de derechos humanos</title>
         <author>fatzerm</author>
         <link>https://padlet.com/fatzerm/hdwg11zfllv7k2cv/wish/1689198442</link>
         <description><![CDATA[<div>Sujetos<br>Pasivo: Sujeto obligado de asegurar la eficacia práctica de los derechos fundamentales. Su obligación se establece en el art. 1° constitucional.<br>Activo: Es el titular de los derechos humanos.&nbsp;<br>Persona: Es aquella&nbsp; que es susceptible de constituir objeto total o parcial de actos de autoridad imputables a los órganos estatales. Fundamento constitucional art. 1°.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-22 00:49:39 UTC</pubDate>
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         <title>Aspectos importantes de la reforma del 10 junio del 2011</title>
         <author>fatzerm</author>
         <link>https://padlet.com/fatzerm/hdwg11zfllv7k2cv/wish/1689208903</link>
         <description><![CDATA[<div>En junio del 2011 se llevó a cabo la reforma más significativa en materia de derechos humanos, lo que significó una actualización en el sistema jurídico mexicano con la inclusión del capítulo de los derechos humanos y sus garantías.<br>Al establecer el principio pro homine no significa que dejen de aplicar las atribuciones y facultades de los órdenes del estado para la impartición de la justicia, solo que ahora deberán hacerlo con observancia de lo que venga a fortalecer y favorecer más a la persona, con apoyo de los instrumentos internacionales que deberán interpretarse y aplicarse mejor. </div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-22 01:24:30 UTC</pubDate>
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         <title>Bloque de Constitucionalidad/ Control de convencionalidad </title>
         <author>fatzerm</author>
         <link>https://padlet.com/fatzerm/hdwg11zfllv7k2cv/wish/1689210424</link>
         <description><![CDATA[<div>El bloque de constitucionalidad/convencionalidad, se encuentran íntimamente relacionados, ambos se convierten en un hacer obligatorio para los jueces mexicanos en razón de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-22 01:28:37 UTC</pubDate>
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         <title>Panorama general de los tratados internacionales en materia de derechos humanos</title>
         <author>fatzerm</author>
         <link>https://padlet.com/fatzerm/hdwg11zfllv7k2cv/wish/1689214808</link>
         <description><![CDATA[<div>Para poder entender el panorama general se necesita partir de la ubicación de éstos dentro del sistema jurídico nacional, conocer su posición dentro de la jerarquía normativa.<br>Tratados- es un acuerdo de voluntades de sujetos de la comunidad internacional, estados u organismos internacionales que crea,&nbsp; modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes.&nbsp;<br>Jerarquía- se siguen dos teorías:<br>&nbsp;° Preeminencia del tratado: el juez en el caso de conflicto entre estas normas (constitucionales e internacionales) aplicará el tratado internacional y dejará de utilizar las disposiciones de la ley fundamental.<br>&nbsp;° Preeminencia de la ley: el juez en el caso de conflicto entre estas normas (constitucionales e internacionales) aplicará la norma constitucional y dejará de acatar el tratado, sin importar que su consecuencia implique responsabilidad internacional para el Estado.&nbsp;<br><br>De acuerdo con el artículo 133 constitucional, la Constitución es la jerárquicamente superior al tratado internacional puesto que para adicionarla o modificarla se requiere de un procedimiento especial señalado en el artículo 135 constitucional, ya que en el 136 de esta misma se dice que la Constitución no perderá su fuerza ni vigor por alguna rebelión, fuera de los cauces legales, se irrumpa su observancia, ya que el articulo 133 constitucional exige que los tratados estén de acuerdo con la misma para que se le considere ley suprema.</div>]]></description>
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         <pubDate>2021-08-22 01:40:01 UTC</pubDate>
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