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      <title>TA3 by Julián Benites</title>
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      <description>Monitoreo de la publicidad en el Perú</description>
      <language>en-us</language>
      <pubDate>2020-05-29 02:03:30 UTC</pubDate>
      <lastBuildDate>2026-05-17 15:56:45 UTC</lastBuildDate>
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         <title>Principio de adecuación social (Julián Benites)</title>
         <author>julianbena24</author>
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         <description><![CDATA[<div>Este principio indica que la publicidad no puede promover o inducir actos ilegales o de discriminación. En este anuncio de Nivea del 2011, se lee el texto “Re-civilízate”. Se muestra a un hombre moreno bien arreglado, afeitado y con el pelo corto que sostiene la cabeza de un hombre moreno con un afro y barba. La posición en la que se encuentra el hombre demuestra que está a punto de lanzar la cabeza que carga. Aunque esto no fue lo que la empresa buscaba decir, el anuncio se leía entre líneas como un comentario racista al indicar que llevar el cabello largo al natural no era algo civilizado para las personas de color. Nivea se disculpó en Facebook por su error: <br><br></div><div>“Gracias por preocuparse lo suficiente para brindarnos feedback sobre el reciente anuncio “Re-civilízate” de Nivea para hombres. Este anuncio fue inapropiado y ofensivo. Nuestra intención nunca fue ofender a nadie y por ello estamos profundamente arrepentidos. Este anuncio no volverá a ser usado. La diversidad y la igualdad de oportunidades son valores cruciales de nuestra compañía.” <br><br></div><div><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-29 02:04:30 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de veracidad (Adrian Gutierrez)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>En el año 2017 la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) publicó una resolución en la cual rechazó la importación de Pura Vida con el etiquetado de “Leche” ya que esta estaba compuesta por elementos distintos a la bebida natural ordenando el retiro del producto del mercado.  Este tipo de etiquetado es una infracción directa contra los principios que regulan la publicidad, específicamente con el principio de veracidad. Dicho principio afirma que ningún anuncio o campaña publicitaria contenga información o haga uso de imágenes que lleven a inducir al error al consumidor del producto ya sea por la exageración, ambigüedad u omisión. <br><br></div><div>El etiquetado de la lata contenía como personaje a una vaca  la cual no debería de ir ya que al presentarla,  inducía al consumidor y le daba a entender que se trataba de leche entera y más aún, el uso de la palabra “leche” era incorrecto ya que figuraba como componente de este producto cuando en si se trataba de un alimento evaporado. El no contar con pruebas que acrediten lo que decían, la empresa tuvo que retirar la imagen de la vaca junto con la palabra “leche” en todas las latas que empezaron a distribuir. Dicha controversia y su procedente choque mediático descalificó la confianza en lo que respecta a los lácteos en el Perú.<br><br></div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-29 02:14:03 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de lealtad (Andrea Satornicio)</title>
         <author></author>
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         <description><![CDATA[<div>Coca Cola y Pepsi son marcas mundialmente reconocidas, ambas son rivales directos y quieren ser la bebida preferida del consumidor por lo que utilizan varias herramientas al momento de lanzar su publicidad. Sin embargo, estas dos grandes marcas al querer posicionarse como las predilectas llegan al punto de denigrar a su competencia en diversas promociones para que su público objetivo ya no los tome en cuenta. Por lo que, estas marcas estarían ante una infracción que sería la del principio de lealtad ya que está prohibido que a través de la publicidad se cometan actos desleales ya que deben ser objetivos. A lo largo de los años, estas marcas han tenido una competencia desleal, como se puede ver en la imagen adjunta se han atacado mutuamente  para ganarse al público y no han enviado un mensaje objetivo en su publicidad. En el Perú, este acto está prohibido por lo que si ambas marcas lanzarán este tipo de publicidad en el país estarían multadas. Sin embargo, se puede ver que en otros países sin han puesto en práctica este tipo de publicidad. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-29 02:25:04 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Autenticidad (Camila Ríos)</title>
         <author>camilariosch215</author>
         <link>https://padlet.com/julianbena24/h3mp5egzo0l2xnlr/wish/600438789</link>
         <description><![CDATA[<div>Este principio prohíbe que se utilice a la publicidad como medio de competencia y permite que en todo momento el consumidor reconozca que se trata de una comunicación publicitaria. <br><br>Este anuncio publicitario <strong>infringe este principio de publicidad pues es una clara muestra de competencia</strong> entre los restaurantes de comida rápida McDonalds y Burger King, los cuales siempre han sido rivales. En este caso se trata de un anuncio que hizo McDonalds en la que este  presumía de ser la que más restaurantes tiene en las carreteras francesas. Después de que este anuncio fuese lanzado, Burger King contraatacó con un spot publicitario en el cual dejaba claro que más valía la calidad del producto que la cantidad.</div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-29 03:45:21 UTC</pubDate>
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         <title>Principio de Legalidad(Jair Conde)</title>
         <author>jairsound28</author>
         <link>https://padlet.com/julianbena24/h3mp5egzo0l2xnlr/wish/600448020</link>
         <description><![CDATA[<div>El principio de legalidad (Art. 17. Actos contra el principio de legalidad), menciona que no se puede omitir el tiempo de duración de la promoción, además de la cantidad mínima que disponen en stock. En la promoción de Bembos presentada, no especifican lo antes mencionado, tampoco indican los términos y condiciones(generalmente las promociones lo colocan en letras pequeñas en la parte inferior de la publicidad). Además, deberían especificar en qué sedes, locales, o ciudades aplica dicha promoción. Esto se debe indicar ya que algún usuario puede visualizar la publicidad tiempo después que ya haya caducado o cuando ya se haya agotado el producto. </div>]]></description>
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         <pubDate>2020-05-29 03:58:04 UTC</pubDate>
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